Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2017
 
 

Juzgado de Primera Instancia 25 bis de València

Primera sentencia en la Comunitat Valenciana que anula una cláusula suelo por abusiva

07/08/2017
Compartir: 

El juzgado de Primera Instancia 25 bis de València --el llamado juzgado para las cláusulas suelo-- ha dictado la primera sentencia de la Comunitat Valenciana relativa a esta materia, en la que declara nula, por abusiva, la fijación del límite mínimo del interés variable que figura en el préstamo hipotecario, firmado por los demandantes el 8 de abril de 2010 con una entidad bancaria.

VALÈNCIA, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

La resolución condena al banco a eliminar el tope por el que no repercute el descenso de tipo de interés en el cliente y a devolver las cantidades que se hayan cobrado de más por la aplicación de la cláusula desde la suscripción del préstamo, más los intereses. La entidad también deberá recalcular la amortización del préstamo hipotecario, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a través de un comunicado.

La sentencia, dictada tras un escrito de allanamiento del banco, esto es, su conformidad con las pretensiones de los demandantes, estima la petición de la entidad bancaria y no le impone las costas.

Esta primera resolución llega solo dos meses después de la constitución del juzgado que recibe las demandas relativas a litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, destaca el alto tribunal valenciano.

1.500 DEMANDAS DESDE JUNIO

Desde el 1 de junio y hasta el 21 de julio, Primera Instancia 25 bis ha recibido 1.500 demandas relacionadas con las cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de formalización de hipoteca.

El juzgado especializado de València tiene previsto celebrar las primeras audiencias previas a partir del mes de septiembre, para aquellas causas en las que no haya un allanamiento del banco, por el que acepta las peticiones de los demandantes, como es el caso de la sentencia conocida hoy.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana