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Presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo

07/08/2017
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Resolución de 27 de julio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (BOJA de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO, DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE MODIFICACIONES DURANTE LA ANUALIDAD EN CURSO, ASÍ COMO LA COMUNICACIÓN RESUMEN DE ÉSTAS, POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, O LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA CADA ANUALIDAD ESTÁ CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013.

El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones especificas para determinados productos agrícolas.

Como complemento del anterior se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión.

Simultáneamente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

A su vez, continúa estando en vigor y resulta de aplicación para la gestión de los programas operativos aprobados y las solicitudes de modificación el Reglamento (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Como consecuencia de la publicación de los Reglamentos (UE) núm. 2017/891 y 2017/892, y en virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publica el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El mencionado Real Decreto, establece en su artículo 1.2: “El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas”.

El reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas encuentra su regulación en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad y concentrar la oferta y la comercialización de la producción al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El programa operativo no es sino el plan de acción establecido por la organización de productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc...).

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores.

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas pueden presentar también programas operativos parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran. que vaya a ejecutar la asociación, y supongan sólo parte de las contenidas en los programas operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presentación de las solicitudes de aprobación de los proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas y las asociaciones de organizaciones de productores.

2. La presentación de las solicitudes se efectuará preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde radique la sede social de la entidad sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Segundo. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se convocan por la presente resolución, se rigen por lo establecido en:

- Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

- Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables.

Tercero. Solicitantes.

Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y 18 y 20 del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación en el caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas:

1. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado el reconocimiento como organizaciones de productores de frutas y hortalizas en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, que presenten un proyecto de programa operativo cuyo periodo de aplicación se inicia en la anualidad 2018 y siguientes, así como de dotación del fondo operativo.

2. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que teniendo un programa operativo aprobado, soliciten la dotación del fondo operativo para la anualidad 2018 y siguientes.

3. Aquellas organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación de anualidad no comenzada y de dotación del fondo operativo para la anualidad 2018 y siguientes.

4. Aquellas organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación durante la anualidad en curso.

5. Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o entidades que hayan solicitado el reconocimiento como asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas en virtud del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 532/2017, que presenten un proyecto de programa operativo parcial cuyo periodo de aplicación se inicia en la anualidad 2018 y siguientes.

6. Aquellas asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo parcial aprobado, soliciten su modificación de anualidad no comenzada y siguientes.

7. Aquellas asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación durante la anualidad en curso.

Cuarto. Plazo de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de los proyectos de programas operativos de las organizaciones de productores de frutos y hortalizas y sus asociaciones, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo para la anualidad 2018 ante el órgano competente mediante el modo de presentación establecido por la presente resolución, comenzará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el 15 de septiembre de 2017.

Para anualidades sucesivas será igualmente, a más tardar, el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación, según lo dispuesto en los artículos 26 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892.

2. Salvo que el Estado miembro fijara una fecha posterior al 15 de septiembre, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados.

3. El plazo de presentación de las comunicaciones de las modificaciones de programas operativos durante la anualidad de ejecución en curso ante el órgano competente comenzará a partir del 1 de enero, pudiendo realizarse un máximo de una comunicación de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el 1 de enero, conforme a lo indicado en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017. Para la anualidad 2017 es de aplicación desde el 1 de junio. Para la anualidad 2018 el plazo comenzará el día 1 de enero, con el modo de presentación indicado en el primer párrafo de este artículo.

4. El plazo de presentación de la comunicación resumen de las modificaciones de año en curso, incluyendo las variaciones de presupuesto no consideradas modificación, según la letra d) del apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, se presentarán a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a la mediad 6 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.

Quinto. Trámite de urgencia.

Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de los procedimientos referidos en los puntos 1 y 4 del apartado cuarto de la presente resolución, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, para la subsanación de las solicitudes, la Delegación Territorial correspondiente requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del requerimiento, aporte los documentos necesarios, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.

Sexto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación de proyectos de programas operativos, de las modificaciones de programas operativos de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas será, según se estipula en el artículo 34 del R(UE) 2017/8912017/891, a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación, o, por motivos debidamente justificados, después de esa fecha, pero a más tardar el 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En este caso, la Resolución podrá disponer sus efecto desde el 1 de enero siguiente a la fecha de presentación.

Conforme al artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, el órgano competente comunicará a la asociación de organizaciones de productores la decisión tomada sobre su programa operativo parcial o sobre sus modificaciones a más tardar el 1 de diciembre del año de su presentación.

La decisión sobre las comunicaciones de modificación de los programas operativos durante la anualidad en curso que exijan autorización previa deberá adoptarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. La ausencia de dicha decisión supondrá que queda aprobada, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto y que:

a) El importe del fondo operativo tras la introducción de todas las modificaciones presentadas no supere un 25 por ciento del inicialmente aprobado.

b) Se respeten los límites establecidos en el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) El fondo operativo resultante sea igual o mayor al 60 por ciento aprobado inicialmente, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

d) Las nuevas inversiones, conceptos de gastos, acciones o actuaciones introducidas, sean elegibles de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del presente real decreto y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

La existencia de circunstancias que determinen la no admisibilidad de la modificación solicitada, podrá ser motivo por el cual la adopción de la decisión fuera de los quince días naturales siguientes a la recepción de la solicitud no suponga, en ningún caso, la aprobación de la modificación citada.

El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones durante la anualidad en curso será a más tardar el 20 de enero del año siguiente.

Octavo. Autorización sobre la presentación del valor de la producción comercializada.

El apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación establece que el órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar que, en casos debidamente justificados, y, en particular, cuando el periodo de referencia de una organización de productores finalice en una fecha próxima al 15 de septiembre del año de la solicitud, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la organización de productores o el informe de un auditor externo sobre las cuentas auditadas se produzca en una fecha posterior a la presentación del programa operativo pero con anterioridad a fecha de aprobación del programa operativo.

La presentación de dicha autorización deberá realizarse a más tardar el 1 de septiembre del año de la solicitud, y la organización de productores deberá disponer de la concesión de autorización expresa por parte de la autoridad competente con anterioridad al 15 de septiembre.

Noveno. Datos de productores y superficies.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 532/2017, de 31 de mayo, y en particular en lo relativo al libro registro de sus miembros, cuyos datos deberán estar actualizados en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse así en todo momento.

Décimo. Moderación de costes.

Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gastos solicitados por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en su proyecto de programa operativo o sus modificaciones se encuentran dentro de valores de mercado coherentes, y por tanto resultan admisibles.

Se establecen los siguientes límites máximos imputables anuales a los gastos de personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación :

Tabla omitida.

Los límites anteriores también serán de aplicación a los gastos de personal incluido en los servicios de asesoría indicados en la medida 5 y en las actuación 7.36.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación.

Los gastos de formación a los que hacen referencia la medida 5 y las actuaciones 6.3.1 y 7.34.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la presenta Resolución.

Undécimo. Coherencia técnica y necesidad de las inversiones.

En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en apartado 1.d) del artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión de 13 de marzo de 2017, y para dar cumplimiento a la letra b) del apartado B) y letra f) del apartado B) de los Anexos II y IX, respectivamente, del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, respectivamente, los precios utilizados se considerarán coherentes y razonablemente dentro de mercado con la aportación de los presupuestos u ofertas de proveedores independientes requeridos en la letra e) del apartado B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación. El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la Entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otro parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos.

La organización de productores o asociación de organizaciones de productores justificará la necesidad de las inversiones o conceptos de gasto o el incremento del número de unidades aprobadas por alguno de los siguientes motivos:

1. El beneficiario/productor no dispone de los elementos solicitados.

2. El beneficiario/productor dispone de elementos similares, pero las características técnicas de la nueva inversión justifican su adquisición.

3. Otras consideradas de relevancia por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

Duodécimo. Estructura de ficheros de calendarios y ficheros de inversiones y recintos.

Para dar cumplimiento a las letras b) y c) del apartado B) de los Anexos II y IX, del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, se presentarán, junto con las solicitudes de un nuevo programa operativo o modificaciones de anualidad no comenzada o durante el año en curso, y comunicación resumen a que hacen referencia los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 533/2017, un documento que recoja los campos contenidos en el Anexo II.

Para dar cumplimiento a la letra g) del apartado B) de los Anexos II y IX del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, relativos a los calendarios de realización y financiación se cumplimentarán los modelos publicados en la web señalada en el apartado décimo octavo de esta Resolución. Los calendarios recogerán las sucesivas modificaciones que se comuniquen durante la anualidad en curso.

Decimotercero. Presentación de ofertas.

Para todas las inversiones y conceptos de gasto solicitados, excepto gastos de personal y gastos a los que se les apliquen importes a tanto alzado, se presentarán tres ofertas detalladas y coherentes con lo solicitado, para los supuestos contemplados en el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Deberán adjuntarse tres ofertas detalladas para cada inversión o concepto de gasto solicitado, siempre que el gasto subvencionable (IVA excluido) supere las siguientes cuantías:

- 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra.

- 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios.

En caso contrario, se presentará al menos una oferta.

Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y así se estime por parte de la Administración.

No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con el eximente de que dichos proveedores no facilitan los presupuestos solicitados, ni ningún otro justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.

No obstante lo anterior, quedan exentas de aportar tres presupuestos las inversiones que no superen los importes máximos unitarios siguientes:

Tabla omitida.

Los presupuestos deberán ser de proveedores independientes y con el mismo nivel de detalle en cada uno de ellos, de forma que se identifique exactamente todos los componentes de la inversión solicitada.

La fecha de los presupuestos presentados deberá ser previa a la fecha de solicitud de aprobación del proyecto de programa operativo.

Deberá verificarse que la elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de incumplimiento de alguno de los dos párrafos anteriores no podrá admitirse el concepto correspondiente.

Décimocuarto. Control de no inicio.

El artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, sobre la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones, establece en su punto 1 que, antes de la aprobación de un programa operativo en virtud del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros comprobarán por cuantos medios sean pertinentes, incluso mediante controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las solicitudes de modificación.

El artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, relativo a los controles sobre el terreno de las medidas de los programas operativos, establece en su punto 7 que, salvo en circunstancias excepcionales, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar de la acción o, si ésta es intangible, a su responsable. En particular, las acciones en las explotaciones individuales cubiertas por el muestreo al que se hace referencia en el artículo 107, apartado 2, serán objeto, como mínimo, de una visita para verificar su ejecución.

Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir no llevar a cabo tales visitas si se trata de acciones de alcance reducido, o cuando consideren que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es bajo, o que no se ha ejecutado la operación. La decisión correspondiente y su justificación deberán registrarse.

En el caso de las modificaciones de lo programas operativos durante la anualidad en curso, el control del no inicio se realizará mediante acta notarial o mediante acta de no inicio levantada por las Delegaciones Territoriales.

En concreto, conforme a apartado A) del Anexo VII del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, se aportará un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente. Será de aplicación para cambios de ubicación de inversiones, adelanto de la ejecución de las mismas, incremento del número de unidades si la unidad es de superficie, inclusión de nuevas inversiones, inclusión de nuevas actuaciones medioambientales o sustitución de actuaciones.

Conforme a apartado A) del Anexo VII del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, en las modificaciones que supongan un cambio de ubicación en explotaciones individuales de socios, se aportará un acta notarial en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación, o una declaración de la organización de productores en la que se compromete a no comenzar la ejecución de la inversión hasta que no exista un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente a la nueva ubicación.

El contenido mínimo que deberá recoger las actas notariales será el siguiente:

Identificación de la entidad solicitante de todas aquellas inversiones solicitadas que así lo requieran.

Identificación de las inversiones a nivel de recinto SIGPAC.

Identificación del lugar exacto donde se captura la información fotográfica, ubicándola en un plano SIGPAC o un plano de las instalaciones de la entidad.

Indicación expresa del notario en su acta de que las inversiones no se han iniciado en el lugar indicado en los apartados anteriores.

Aportar las fotografía, ordenadas y numeradas, con la descripción de las mismas.

No obstante lo anterior, el control de no inicio de las inversiones no requerirá visitas “in situ” en aquellas inversiones difíciles de controlar por su naturaleza móvil (por ejemplo: inversiones en equipos móviles, plásticos, mallas, ), en inversiones de escaso riesgo o aquellas que se consideren pequeñas operaciones. Estas dos últimas se refieren a aquellas cuya cuantía sea inferior a 18,000 euros, conforme al importe establecido en apartado 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En este caso, la organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá presentar una declaración en la que se indique que la ejecución de la inversión en cuestión no se ha iniciado con anterior a dicha comunicación, y que se respetan los plazos legales para ello.

Se dispondrá un modelo de declaración de no ejecución de inversiones en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta Resolución.

Decimoquinto. Permisos y licencias.

La organización de productores o asociación de organizaciones de productores deberá disponer de los permisos y licencias administrativas necesarias, con carácter previo a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo, debiendo aportarse en todo caso a más tardar en el momento de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimosexto. Fichas de personal cualificado.

La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3 y 7..35.1 del Anexo IV del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación se describirá, para su aprobación conforme a los modelos de descripción de puestos de trabajo publicados en la web señalada en el apartado decimoctavo de esta Resolución.

Decimoséptimo. Decisión sobre los programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

En atención a la disposición transitoria primera del Real Decreto 533/2017 Vínculo a legislación, las organizaciones de productores comunicarán a más tardar el 15 de septiembre de 2017 su decisión sobre los programas operativos aprobados bajo en Reglamento de Ejecución núm. 543/2011, y en concreto:

a) Continuar hasta su finalización bajo las condiciones aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

b) Ser modificados para que cumpla los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

c) Ser substituidos por un nuevo programa operativo aprobado bajo Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

Dicha decisión deberá ser adoptada por la asamblea general de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección, si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

En la web señalada en el apartado decimoctavo de esta Resolución está disponible un modelo de comunicación de la citada decisión.

Decimoctavo. Publicación de modelos y formularios.

Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente Resolución serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas/detalle/76816.html.

Decimonoveno. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Resolución de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca el procedimiento de presentación de proyectos de programas operativos, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, (OPFH), cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE ) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE ) núm. 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Anexos

Omitidos.

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