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Ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas extensivas

07/08/2017
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Orden 13/2017, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas extensivas, acogida al régimen de mínimis (BOR de 4 de agosto de 2017) Texto completo.

ORDEN 13/2017, DE 2 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA EXCEPCIONAL DESTINADA A EXPLOTACIONES GANADERAS EXTENSIVAS, ACOGIDA AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS

Preámbulo

El sector ganadero de extensivo en La Rioja padece una grave situación, como consecuencia de la sequía que afecta a la Comunidad Autónoma, dado que los ganaderos se están viendo obligados a completar la alimentación de los animales, al no estar este recurso disponible de forma natural en los pastos, lo que está ocasionando importantes pérdidas económicas, pudiendo llegar a producirse en los casos más graves el abandono de la actividad.

La situación que atraviesan las explotaciones ganaderas de extensivo hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo, entre las que se encuentran: la posibilidad de conceder ayudas de mínimis a los titulares de estas explotaciones con dificultades económicas, para dotarles de liquidez y ayudas dirigidas a sufragar avales y bonificaciones parciales de intereses, a nuevos préstamos suscritos para hacer frente a dichos problemas.

Por ello es necesario adoptar medidas extraordinarias con el objetivo de ayudar a los ganaderos a superar esta situación que están atravesando desde hace meses y que se mantengan las explotaciones y el mayor número de puestos de trabajo.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones de ganado extensivo cuando cumplan los requisitos previstos en la presente Orden.

La Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluye las ayudas para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para el año 2017 con el objeto de asegurar el mantenimiento de la actividad ganadera extensiva con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando debido a la prolongada sequía que sufren los pastos en La Rioja.

2.- Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas extensivas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas de La Rioja (REGA), cuya clasificación zootécnica sea producción y reproducción de ganado ovino, caprino o vacuno y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar activa a fecha 1 de enero de 2017 y en el momento de la solicitud de ayuda.

Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en el periodo previo al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación a los efectos exclusivos de esta orden, la fecha de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria ganadera.

b) Estar en situación de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su actividad ganadera, en el momento de la solicitud de ayuda. En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, que carezcan de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen este requisito.

2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones los titulares en los que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Cuantías de ayuda y actividades subvencionables.

1.- La ayuda consistirá en una subvención directa por animal reproductor que esté en el censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2017. En caso de que la explotación esté acogida a la excepción del artículo 2.1.a, el censo de referencia será el existente un mes antes a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

2.- La ayuda a conceder por especie será de:

a. 3 euros/ oveja o cabra reproductora.

b.15 euros/vaca nodriza.

3.- No se concederán pagos, cuyo importe total por explotación, antes de aplicar lo dispuesto en el párrafo sexto, del presente artículo, sea inferior a 600 €.

4.- El importe máximo de la ayuda se establece en 5.000 € por explotación.

5.- El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 21 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

6.- En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a estas subvenciones

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud debidamente cumplimentada, conforme al Anexo I, y acompañada de la documentación exigida.

2.- Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de:

1.º) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2.º) Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

b) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

3.- La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.

4.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente orden.

5.- Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los modelos de solicitud están disponibles en la página web www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

6.- Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.- Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General competente en ganadería.

Artículo 7.- Resolución y recursos.

1.- El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago al Consejero con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el art. 184 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3.- En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4.- Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente orden no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario ya que todos los datos necesarios obran en poder de la administración.

5.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

6.- La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguientes a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 9.- Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478 habilitada al efecto, en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de ganadería.

Artículo 10.- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 181.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Los beneficiarios deberán mantener la explotación ganadera en situación activa en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) a 31 de diciembre de 2017.

Artículo 11.- Publicidad de la subvención concedida.

1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 12.- Controles.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 13.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en otras normas básicas o en las presentes bases reguladoras.

2. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 14.- Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia y en los artículos 188 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 15.- Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras administraciones públicas, respetando los límites recogidos en el artículo 3.5. de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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