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Normativa de Uso del Campus Virtual de la Universidad de Burgos (UBUVIRTUAL)

07/08/2017
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Resolución de 28 de julio de 2017, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de Uso del Campus Virtual de la Universidad de Burgos (UBUVIRTUAL) (BOCYL de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE USO DEL CAMPUS VIRTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (UBUVIRTUAL).

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2017, aprobó la Normativa de Uso del Campus Virtual de la Universidad de Burgos.

La Disposición final de la Normativa indica que, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por lo que este Rectorado resuelve ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la citada Normativa.

NORMATIVA DE USO DEL CAMPUS VIRTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (UBUVIRTUAL)

I.- Objetivo.

Son objetivos de la presente normativa:

a) Establecer las normas de funcionamiento del Campus Virtual (UBUVirtual) de la Universidad de Burgos, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento por todos los usuarios.

b) Conseguir un uso eficiente y correcto de los recursos disponibles dentro del Campus Virtual (UBUVirtual) como plataforma de enseñanza-aprendizaje.

2.- Ámbito de aplicación.

Son considerados usuarios del Campus Virtual (UBUVirtual).

a) El Personal Docente e Investigador.

b) Los alumnos matriculados.

c) El Personal de Administración y Servicios que requiera hacer uso del Campus Virtual (UBUVirtual).

3.- Responsabilidades.

3.1. Cada usuario es responsable del uso personal que haga del Campus Virtual, de acuerdo con los términos contenidos en la presente normativa.

3.2. El uso apropiado de los dispositivos tecnológicos utilizados para acceder al Campus Virtual es de responsabilidad exclusiva del usuario.

3.3. El usuario puede acceder al Campus Virtual (UBUVirtual) por medio de Nombre de Usuario y Contraseña que se le suministrará al realizar la matrícula o formalizar su contrato laboral o nombramiento como funcionario con la UBU. Bajo ninguna circunstancia esta información de acceso debe ser entregada o cedida a terceros. Los daños y perjuicios que pudieran derivarse de este hecho serán atribuidos directamente al usuario.

3.4. Los usuarios del Campus Virtual deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales:

a) Cada usuario es responsable de la publicación de información y uso personal que haga del Campus Virtual, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

b) El usuario es responsable de la veracidad de los datos de inscripción dentro del Campus Virtual.

c) El usuario debe utilizar el Campus Virtual única y exclusivamente para actividades de tipo académico.

d) El usuario debe mantenerse informado acerca de los materiales, actividades y tareas presentadas dentro de los cursos o asignaturas, entrando periódicamente en el Campus Virtual.

e) El usuario debe comunicar al administrador de UBUVirtual cualquier incidencia técnica que se produzca en la utilización del Campus Virtual.

f) El usuario debe comunicar al coordinador del título cualquier circunstancia o conducta que suponga vulneración de las disposiciones establecidas en la presente normativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 5.

g) El usuario debe proceder con educación y respeto hacia el resto de los usuarios del Campus Virtual, en particular, en los espacios de discusión, foros, chats y similares.

h) El usuario debe asegurarse de que el material que publique en el Campus Virtual cumpla con lo establecido en la normativa vigente sobre Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.

3.5. Los usuarios del Campus Virtual no utilizarán UBUVirtual para las siguientes cuestiones:

a) Difusión de material que pueda vulnerar los derechos de otros usuarios de UBUVirtual (virus, correo publicitario, etc.).

b) La realización de actividades que pudieran entorpecer el uso de UBUVirtual (congestión de enlaces, denegación de servicios, destrucción de información, etc.).

c) La publicación que pudiera considerarse ilegal, amenazante, dañina, ofensiva, discriminatoria, difamatoria, obscena o pornográfica.

d) La usurpación de la personalidad de otros usuarios de UBUVirtual o la simulación de la relación del usuario con cualquier otra persona o entidad.

e) La utilización del Campus Virtual con cualquier fin comercial o de negocio.

Asimismo resultan de aplicación al Campus Virtual los usos específicamente prohibidos de las comunicaciones enunciados en el artículo 4.1 de la Normativa de Uso de los Sistemas de Información de la Universidad de Burgos, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UBU de 28/03/2014.

3.6. En particular, los usuarios del Campus Virtual deberán abstenerse de incluir en los foros los siguientes contenidos:

a) Aquellos que promuevan la discriminación, el odio o la violencia por razón de raza, género, religión, discapacidad, edad, ideología, orientación o identidad sexual o cualquier otra condición personal o social.

b) Los que supongan una amenaza o intimidación a personas o los de carácter injurioso o difamatorio de personas que pertenezcan o no a la Universidad de Burgos.

c) Aquellos que supongan la comisión de un ilícito penal o administrativo o inciten a otros a su realización, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder.

d) No podrá publicarse información personal y confidencial de terceras personas que se encuentre protegida por la legislación en materia de protección de datos personales.

e) No podrán publicarse sin autorización contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial, sin perjuicio del prudente ejercicio del derecho de cita y del de ilustración para la enseñanza y el aprendizaje.

f) No está permitido utilizar los foros del Campus Virtual para transmitir software malicioso.

4.- Incumplimiento de la normativa.

Cuando se demuestre un uso incorrecto de los servicios del Campus Virtual y, dependiendo de la gravedad del incidente y del grado de reiteración del usuario implicado, se procederá en la forma establecida en el artículo 11 de la Normativa de Uso de los Sistemas de Información de la Universidad de Burgos, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2014.

En el caso de que el comportamiento del usuario dentro de UBUVirtual pueda suponer una conducta tipificada como falta en alguno de los regímenes disciplinarios que son de aplicación a los distintos colectivos de la comunidad universitaria se dará traslado al Servicio de Inspección para que, en su caso, inicie el correspondiente expediente disciplinario.

La Universidad de Burgos no supervisa de oficio el contenido de los foros del Campus Virtual y, por lo tanto, no se hace responsable de dicho contenido. La Universidad de Burgos únicamente proporciona esta posibilidad como un servicio más que ofrece a los miembros de la comunidad universitaria dentro del ámbito de UBUVirtual.

La Universidad de Burgos pondrá en conocimiento de la autoridad judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aquellas infracciones que pueden ser constitutivas de delito.

5.- Procedimiento de comunicación y resolución de incidencias.

5.1. La comunicación de incidencias, quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con el uso del Campus Virtual podrán presentarse por los usuarios a través de los siguientes cauces:

- Por escrito, mediante fax, correo postal o electrónico, al Coordinador del Título.

- A través de la Sede Electrónica de la web de la Universidad de Burgos.

Con el objeto de ser admitida a trámite la incidencia, alegación, queja, reclamación o sugerencia, el interesado deberá identificarse adecuadamente. En caso de actuar como representante de un grupo, deberá hacerlo constar explícita y detalladamente.

En todo caso, quedará garantizada la discreción en el uso de los datos aportados por los interesados.

5.2. Una vez formulada la incidencia, queja, reclamación o sugerencia por el usuario, será remitida al Coordinador del Título correspondiente.

5.3. Recibida y admitida la incidencia, queja, reclamación o sugerencia, el Decano/Director con el Coordinador del Título realizarán las gestiones necesarias y, en su caso, tomarán las medidas oportunas con el objeto de resolver y dar respuesta a la situación planteada. En el supuesto de que de dicha queja, reclamación o sugerencia, se derivasen posibles incumplimientos de las obligaciones de los docentes y de los alumnos, lo pondrán en conocimiento del Vicerrector con competencias en la materia, con el fin de que éste ordene la apertura de expediente informativo al Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos.

5.4. El Coordinador del Título realizará un breve informe sobre la incidencia recibida. Una vez resuelta, remitirá el informe al Decano para su conocimiento, archivo y seguimiento, si fuera necesario.

5.5. La incidencia, queja o reclamación será resuelta en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su recepción por parte del Coordinador del Título, Decano o Director del Centro correspondiente. El Decano o Director comunicará al interesado las medidas adoptadas.

5.6. El Decano o Director informará regularmente a la Junta de Centro de las incidencias, quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas y de las gestiones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.

Disposición Adicional.

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este documento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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