Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/08/2017
 
 

Ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la suscripción de pólizas de seguros de retirada y destrucción de los animales muertos

07/08/2017
Compartir: 

Orden AYG/643/2017, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la suscripción de pólizas de seguros de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCYL de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/643/2017, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A MINORAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE LOS ANIMALES MUERTOS EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN.

Los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados constituyen uno de los ejes fundamentales de la política agraria nacional implementado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro de los citados Planes se contemplan diversas líneas de seguro que tienen como finalidad la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas; la Junta de Castilla y León dentro de las competencias que tiene atribuidas considera conveniente apoyar estas líneas y favorecer su implantación en el sector ganadero.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para mitigar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones de Castilla y León, destinadas a todos aquellos titulares de explotaciones ganaderas que hubieran suscrito una póliza al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados correspondiente.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el artículo 27.1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, (DOUE L 193, de 1 de julio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán vigentes desde el 15 de enero de 2016 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020, con un presupuesto total de 9.000.000,00 € y ha sido registrada con el número SA.44040(2015/XA)-SANI2 502478.

Las beneficiarias finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción agrícola primaria, que las podrán solicitar bien como explotaciones individuales o bien agrupadas en algún tipo de entidad con personalidad jurídica legalmente constituida.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que en la cuenta de explotación disminuya el gasto ocasionado por el capítulo de seguros.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria:

- En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de encontrarse afiliado y cotizando en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

- En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

- En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

- Que su actividad principal sea la agraria.

- Que al menos el 50% de sus integrantes cumplan la condición de encontrarse afiliado y cotizando en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

c) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de animales muertos al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio y periodo que se especifique en la correspondiente convocatoria de la ayuda.

d) Que el importe de la prima comercial neta de las pólizas suscritas para las actividades subvencionables recogidas en el artículo 3 en cada plan anual de seguros sea igual o superior a 150 euros.

e) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año de la convocatoria.

f) Que el solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal en el periodo establecido en la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

4. Si el solicitante es una persona, física o jurídica, una comunidad de bienes o una sociedad civil, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

5. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

6. Los solicitantes deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, o estén sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro incluida en el Plan Nacional de Seguros Agrarios del año que establezca en cada convocatoria, de la línea que a continuación se relaciona:

- Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el artículo 3.

Artículo 5. Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un porcentaje sobre la prima comercial neta de la póliza de acuerdo con las especies que se indican a continuación:

a) Vacuno:

- Vacuno de leche hasta el 25%, si se pertenece a una Organización de Productores o forma parte activa de la Red de Explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León hasta el 30% y si reúne ambas condiciones hasta un 35%.

- Vacuno de carne hasta el 15%.

b) Ovino y caprino.

- Hasta el 25%, si se pertenece a una Organización de Productores o forma parte activa de la Red de Explotaciones de ovino de leche de Castilla y León hasta el 30% y si reúne ambas condiciones hasta un 35%.

c) Porcino:

- Hasta el 30%, y el 35% si se pertenece a ADS.

d) Equino:

- Hasta el 15%.

e) Aviar:

- Hasta el 15%.

f) Cunícola:

- Hasta el 30%.

2. No se concederán ayudas cuyo importe total de pago sea inferior a 75 euros y se establece un importe máximo de ayuda de 3.000 euros.

3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En todo caso, los límites de intensidad de la ayuda son los especificados en el artículo 27.1.c) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de prorrateo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, pues esta Consejería considera necesario apoyar, mediante la concesión de una subvención, a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta línea de ayudas.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9. Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.

2. Las personas físicas podrán presentar la solicitud de las siguientes formas:

a) Presencialmente, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De manera telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se accede desde la sede electrónica citada, a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas presencialmente de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las personas jurídicas y comunidades de bienes deberán presentar sus solicitudes únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática “gestión de usuarios externos del servicio de información” aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

5. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

6. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común.

8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones), y en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

9. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con el cumplimiento de las citadas prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: El Jefe de la Sección de Mejora de Explotaciones.

- Vocalías: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

3. Examinadas las solicitudes, documentos, justificaciones y, en su caso, alegaciones, presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

4. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 11. Resolución del procedimiento de concesión de las ayuda Vínculo a legislación.

1. La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los solicitantes, se podrán a su disposición por medios electrónicos.

Los sujetos que hayan comunicado en su solicitud un correo electrónico, recibirán en él un aviso de la puesta a disposición de la notificación de las actuaciones administrativas. Dicho aviso no tiene el carácter de notificación sino que, la notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante debidamente identificado accede al contenido de la notificación.

Si no se accede al contenido de la notificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Modificación.

La obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicará una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través del Portal “Gobierno Abierto” de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 14. Justificación.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, en la medida en que se conceden por la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones de datos que realice la Consejería de Agricultura y Ganadería y, en su caso, de los documentos que sean requeridos a los solicitantes de estas ayudas en las respectivas convocatorias.

Artículo 15. Pago.

1. La presentación de la solicitud de ayuda, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente orden, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto o el desempeño de la actividad.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y otras Administraciones Públicas.

2. El importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 18. Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 19. Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión, gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe de Servicio de Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador corresponderá al Jefe del Servicio de Producción Ganadera.

Disposición Adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras, será aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ;el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ; la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden AYG/86/2016, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Perderá su vigencia en la fecha en la que deje de ser aplicable el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana