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Ayudas destinadas a la financiación de medidas activas del mercado de trabajo

07/08/2017
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Orden 17/2017, de 1 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas destinadas a la financiación de medidas activas del mercado de trabajo, a través de la ejecución de la contribución financiera de fondos Europeos para la adaptación a la globalización, FEAG, (expediente “EGF/2016/004 es/Comunidad Valenciana automotive”, FEAG Bosal-29), para el periodo 2017-2018 (DOCV de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 17/2017, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE MEDIDAS ACTIVAS DEL MERCADO DE TRABAJO, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE FONDOS EUROPEOS PARA LA ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN, FEAG, (EXPEDIENTE “EGF/2016/004 ES/COMUNIDAD VALENCIANA AUTOMOTIVE”, FEAG BOSAL-29), PARA EL PERIODO 2017-2018.

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución tiene el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo del empleo.

El 21 de junio de 2016 las autoridades españolas presentaron una solicitud para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en adelante FEAG, en relación con los despidos de personal que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 29 (fabricación de vehículos de motor, remolques y semiremolques) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) revisión 2, en la región de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) de la Comunidad Valenciana (ES52). Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º1309/2013.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 8 de noviembre de 2016 se concede una contribución financiera del FEAG para financiar el 60 % de las medidas activas del mercado de trabajo a raíz de los despidos de personal en la división 29 de la NACE, REV2 (fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en la región de la Comunidad Valenciana, (ES 52) en España, de los que el 86 % se produjeron en la empresa Bosal SAU. de la localidad de Sagunto, comarca del Camp de Morvedre.

El artículo 164 Vínculo a legislación apartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en adelante Ley 1/2015, establece que por la especificidad de las ayudas a otorgar se podrá, con carácter excepcional, aprobar en un único instrumento jurídico las bases y la convocatoria de una ayuda.

El carácter específico de este proyecto lo determina que se basa en el expediente “EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive” que se aprueba para un plazo de ejecución limitado en el tiempo concretado en el artículo 4.2 de la Decisión de Ejecución de la Comisión que establece que los gastos de los servicios personalizados prestados a las personas beneficiarias previstas serán subvencionables desde el 20 de septiembre de 2016 hasta el 20 de septiembre de 2018. Esta circunstancia determina la excepcionalidad que requiere la Ley 1/2015 para tramitar las bases y la convocatoria conjuntamente.

La presente norma, consecuentemente, tiene como objeto regular la realización de acciones de acogida, orientación, servicios de promoción del emprendimiento, de inserción, formación y reciclaje profesional así como ayudas dinerarias por la participación, inserción o fomento del autoempleo del personal cuyos despidos puedan afectar gravemente en la economía local como han sido los procedentes de empresas pertenecientes al CNAE 29 durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2015 y el 30 de marzo de 2016 y para los que se ha aprobado la contribución financiera de la UE, para gastos de los servicios personalizados prestados a las personas beneficiarias por un periodo de ejecución entre el 20 de septiembre de 2016 y el 20 de septiembre de 2018, y se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en adelante LGS, y sus normas de desarrollo, por su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y por la Ley 1/2015, en adelante Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

Al estar cofinanciadas por el FEAG, se sujetan al Reglamento (UE) 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el FEAG (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1927/2006 y a la Decisión de la Comisión Europea de 8 de noviembre de 2016 C(2016)7074 final por la que se concede la contribución financiera del FEAG.

Todas las acciones anteriormente descritas serán desarrolladas por una única entidad beneficiaria, es por ello, que las entidades interesadas en participar, deben contemplar el total de las acciones, bien a través de la acción directa o desarrollándolas por terceros. Además, la entidad beneficiaria será única también para todas las personas destinatarias finales.

Para facilitar la participación de las personas destinatarias finales se contempla la existencia de incentivos, los cuales tienen la condición de subvenciones de concesión directa, según el artículo 168 de la Ley 1/2015, el reglamento 1309/2013 del FEAG, la Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 8 de noviembre de 2016, así como lo dispuesto en la presente orden.

La presente orden no precisa notificación a la Comisión Europea ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3, en relación con el artículo 7.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la Orden no reúne los requisitos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La exención de tal notificación es debida a que las ayudas no afectan a intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni falsean o amenazan con falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.

Los incentivos se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La presente orden de subvención se encuentra incluida dentro del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2017, aprobado por acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017. Se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante Ley 39/2015 Vínculo a legislación, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad del colectivo afectado por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); en la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y resultando plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); en aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para la entidad beneficiaria (principio de eficiencia).

En virtud de las competencias establecidas en el artículo 49.1.3.ª. del Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Primera. Objeto y ámbito

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una ayuda para realizar servicios personalizados que tengan como finalidad la reinserción laboral del colectivo de personas cuyos despidos de empresas, en el sector económico clasificado en la división 29, fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques de la NACE Revisión 2, se hayan producido en la Comunitat Valenciana, en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2015 y el 30 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, así como regular las modalidades de incentivos que dan soporte a la ejecución de los servicios personalizados.

2. La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas e incentivos se desarrolla en el Anexo I de esta norma.

Segunda. Entidad Beneficiaria

1. Sobre las entidades beneficiarias

Podrán ser entidades solicitantes:

a) Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a Derecho Público dependientes o vinculadas a estas que ejercen competencias en materia de empleo.

b) Entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana en cuyos estatutos figure que se dedican a la atención a personas desempleadas.

2. Requisitos de las entidades beneficiarias

2.1. Las entidades beneficiarias dispondrán de locales adecuados en la localidad donde se encuentre la mayor parte de las personas susceptibles de adherirse al proyecto, para la ejecución de los servicios personalizados, atención individualizada, realización de talleres, e instalaciones donde poder utilizar medios informáticos para la atención a las personas participantes.

2.2. No podrá obtener la consideración de entidad beneficiaria las entidades incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2) y 3) del artículo 13 de la LGS.

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

3.1. Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS, serán obligaciones de la entidad beneficiaria, las siguientes:

a) Empezar la ejecución de las acciones dentro de los quince días siguientes tras la notificación de la concesión o, en su caso, comunicar la renuncia de la subvención en el mismo plazo. El inicio de las acciones o la comunicación de la renuncia fuera de plazo se considerarán incumplimientos a los efectos de lo establecido en el apartado 3, Sanciones y procedimiento sancionador, de la base décima.

b) Elaborar un expediente individual para cada una de las personas atendidas que recogerá todas las actuaciones en las que participe y con la documentación señalada en el apartado 3, Expediente individual, de la base octava.

c) Grabar en la herramienta informática señalada en el punto 6 del apartado 3, Actuaciones incluidas en los servicios personalizados, de la base cuarta, la información de ejecución de actuaciones requeridas a efectos de seguimiento de las subvenciones.

d) Comprobar que las personas destinatarias finales cumplen los requisitos de acceso a las actuaciones del programa.

e) Comunicar mensualmente a la dirección electrónica [email protected], los listados de personas adheridas que se encuentran trabajando durante el mes de referencia, así como el tipo de contrato (indefinido-temporal, a jornada completa-a jornada parcial) de que fueran titulares.

f) No percibir cantidad alguna por parte de las personas destinatarias finales de las ayudas. La entidad beneficiaria está obligada a garantizar la gratuidad de las actuaciones a las personas destinatarias finales de las mismas, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

g) Cumplir con la igualdad de trato en la ejecución de las actuaciones.

h) Publicitar con carácter general e informar a las personas destinatarias finales de las ayudas durante la realización de las actuaciones de las entidades y de los fondos que las financian; asimismo, la publicidad de las actuaciones hará referencia a que la financiación procede del FEAG y de la Generalitat en el material, cartelería, folletos, página web y en cualquier otro medio de difusión que se utilice.

i) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el FEAG el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en adelante SERVEF, el beneficiario/a estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios/as, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y, en su caso, por el SERVEF. Asimismo el beneficiario/a estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

j) Elaborar memorias del desarrollo de las actuaciones realizadas según instrucciones facilitadas por el SERVEF, que reflejarán los datos de las personas destinatarias de las ayudas desagregadas por género, nacionalidad, edad y categoría laboral en el momento de la realización de actuación.

k) Si la entidad beneficiaria ejecuta las acciones por medios propios, deberá designar previamente al inicio del proyecto y en cualquier caso, antes de su dedicación al mismo, el personal propio que se vaya a dedicar, así como la proporción de horas de dedicación y sus titulaciones, presentando dicha información a través de los registros correspondientes.

l) Si la entidad beneficiaria ejecuta por medios propios a través de contratación de personas para la ejecución de actuaciones de esta ayuda deberá impulsar que se refleje esta circunstancia en los contratos que se firmen, que se remitirán a la Administración en los quince días siguientes a la firma junto con la acreditación de las titulaciones establecidas en el apartado 3, Contratación de personal para la realización de las actuaciones, de la base quinta, a través de los registros correspondientes.

m) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos para cada servicio personalizado y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos indirectos y directos comunes prorrateados imputados a la acción subvencionada. La entidad beneficiaria se obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con esta ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondiente.

n) La entidad beneficiaria se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de las presentes bases que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) Núm. 1303/2013.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. De conformidad con esta norma, las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 2 de dicha ley, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no se disponga de página web donde realizar dicha publicidad, se podrá cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat

3.2. La entidad beneficiaria quedará obligada legalmente a responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida. El SERVEF, o cualquier órgano de control legalmente habilitado, podrá establecer las actuaciones pertinentes para subsanar o sancionar cualquier situación que pudiera infringir lo establecido en la presente orden o en las normas de preceptiva aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en el artículo 44 y siguientes de la LGS.

3.3. Las entidades beneficiarias tienen la siguientes obligaciones específicas:

a) Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con la normativa reguladora del FEAG, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como con otras ayudas obtenidas del Fondo Social Europeo para las mismas actuaciones.

c) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los servicios personalizados objeto de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SERVEF o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, para lo que deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario/a, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

d) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, control, calidad y evaluación de las personas destinatarias finales de las actuaciones. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento de la ejecución de las actuaciones de la ayuda. Igualmente el SERVEF podrá establecer la obligatoriedad para la entidad beneficiaria de administrar y recoger los resultados de los cuestionarios que cumplimenten las personas destinatarias finales, profesorado, empresas u organizaciones en las que se desarrollen las actuaciones y que se estime necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.

e) Disponer de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de las acciones, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de las acciones, como al horario de las mismas, debiendo cubrir los gastos de accidente “in itinere”, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones.

e) 1. El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo de las actuaciones, incluido el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, en su caso.

e) 2. Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de las acciones se produzcan por las personas participantes, quedando el SERVEF exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de cualquiera de las acciones previstas en esta orden.

e) 3. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

e) 4. En ningún caso, un/a participante podrá iniciar una acción sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas: fallecimiento por accidente, invalidez absoluta y permanente por accidente, invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo, y asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

f) La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal (en adelante Ley orgánica 15/1999) y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de dicho texto legal, del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y con la Ley 34/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico modificada, en parte, por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información.

A los efectos del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, la entidad beneficiaria tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso, únicamente para la gestión de las presentes ayudas y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto de las presentes bases, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la entidad beneficiaria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de estas bases, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

La entidad beneficiaria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Tercera. Personas destinatarias finales

1. Sobre las personas destinatarias finales

Serán destinatarias finales las personas trabajadoras en empresas del sector económico clasificado en la división 29, fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques de la NACE Revisión 2, cuyos despidos se hayan producido en la Comunitat Valenciana en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2015 y el 30 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive.

2. Derechos y deberes de las personas destinatarias finales

2.1. Derechos:

a) Participar en las actuaciones subvencionables siempre de forma gratuita.

b) Recibir las actuaciones subvencionables adecuadas a su perfil y a utilizar los materiales y equipos didácticos adecuados a los objetivos de las actuaciones de que disponga la entidad beneficiaria.

c) Plantear sus sugerencias al SERVEF a través del correo electrónico [email protected]

2.2. Deberes:

a) Mostrar una actitud proactiva a lo largo de todo el programa en cuanto a su participación en el mismo y en cuanto a la búsqueda de empleo.

b) Comprometerse a la realización mínima de un itinerario según se explica en el apartado 8, Itinerario de reinserción laboral, de la base octava.

c) Facilitar los datos requeridos en los documentos que se especifican en el punto 2.6 del apartado 2, Servicio de acogida e información, de la base octava, en los que deberá quedar constancia de la firma en los plazos allí indicados. El incumplimiento, en su caso, podrá dar lugar al reintegro del incentivo que se le hubiera reconocido en el marco de este programa.

Cuarta. Servicios personalizados

1. Ayudas e incentivos

1.1. Los servicios personalizados que conformarán la ayuda serán los que siguen:

a) sesiones de acogida e información,

b) orientación, asesoramiento laboral e itinerario personalizado de inserción,

c) colocación laboral,

d) formación y reciclaje,

e) promoción del emprendimiento.

1.2. Los incentivos podrán ser de siete modalidades y responderán a la siguiente clasificación:

a) incentivos para la participación,

b) incentivos por desplazamiento,

c) incentivos que remuevan obstáculos que impidan la participación,

d) incentivos por traslado,

e) incentivos para disponer de acceso a internet en el domicilio,

f) incentivos a empleadores,

g) incentivos para establecimiento de negocio.

2. Finalidad de los servicios personalizados

2.1. Las finalidades de los servicios personalizados son las que siguen:

a) El servicio de sesiones de acogida e información tiene como finalidad localizar y contactar con las potenciales personas destinatarias finales, realizar la presentación del programa al colectivo con la finalidad de conseguir el mayor número de personas participantes, proporcionarles información de la marcha del programa y realizar el procedimiento de su adhesión al mismo, así como proporcionar información y acompañamiento a lo largo de su ejecución.

b) El servicio de orientación, asesoramiento laboral e itinerario personalizado de inserción tiene como finalidad que las personas adheridas al programa adquieran las capacidades que les permitan realizar las acciones de búsqueda de empleo de calidad, junto con el resto de acciones incluidas en su itinerario por medio de atención individual o grupal.

c) El servicio para la colocación laboral tiene como finalidad la reinserción sostenible según el Reglamento (UE) 1309/2013, del Parlamento Europeo del mayor número de personas participantes en el programa, mediante la búsqueda de empleo específico para este colectivo por parte del equipo técnico. Las ofertas de trabajo obtenidas deberán ajustarse a los intereses y perfiles de las personas participantes en el proyecto. El proceso de la intermediación llegará hasta el seguimiento final de cada usuario/a una vez producida la contratación.

d) El servicio de formación y reciclaje tiene como finalidad mejorar la cualificación profesional de quienes participen a través de la formación que les capacite para un oficio o competencia profesional adecuada a las necesidades y demandas del mercado de trabajo actual.

e) El servicio de promoción del emprendimiento tiene como finalidad ayudar a los trabajadores/as que tienen la intención de montar su propia empresa.

2.2. La ejecución de los servicios personalizados atenderán a la filosofía del proyecto manifestada en la solicitud de contribución financiera y concretada en la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de noviembre de 2016.

2.3. Sólo se subvencionarán las actuaciones descritas en el punto 1 del apartado 1, Ayudas e incentivos, de la presente base. Del resto de actuaciones no cubiertas por esta ayuda se hará cargo la entidad beneficiaria.

2.4. Podrán ser objeto de ayuda los gastos subvencionables enumerados en la base sexta.

2.5. Todas las actuaciones deben estar vinculadas de forma directa a las personas destinatarias finales de las mismas.

3. Actuaciones incluidas en los servicios personalizados

3.1. Las actuaciones subvencionables en el servicio de acogida e información serán:

a) Realización de acciones de difusión, localización y presentación del proyecto a través de las que se contacte e informe a potenciales personas beneficiarias de la realización de esta iniciativa y se les invite a participar.

b) Análisis y verificación de la elegibilidad de posibles personas participantes, gestión de su adhesión o renuncia al proyecto, recopilación de la información que pueda afectar a su empleabilidad y asignación de una persona del equipo técnico que actuará como tutora y figura de referencia en el proceso de asesoramiento.

c) Apertura del expediente y grabación de alta en la plataforma.

d) Elaboración del formulario de indicadores y su remisión debidamente firmado al SERVEF en el momento de la acogida, a la finalización del proyecto en julio de 2018 y en marzo de 2019.

e) Informar, resolver y solucionar las dudas o cuestiones relacionadas con el funcionamiento del proyecto a las personas destinatarias finales de la ayuda e incentivos a lo largo de su ejecución.

3.2. Las actuaciones subvencionables en el servicio de orientación, asesoramiento laboral e itinerario personalizado de inserción serán:

a) Entrevista diagnóstico inicial en la que se recaban los datos personales, profesionales, formativos, de disponibilidad, de competencias de las personas destinatarias de la ayuda.

b) Diseño del itinerario personalizado de inserción, orientación y seguimiento del apoyo personalizado a lo largo de todo el periodo de ejecución.

c) Recogida del compromiso de la persona destinataria de participar en las acciones diseñadas en su itinerario.

d) Acompañamiento e información durante la ejecución del itinerario personal.

e) Elaboración de dossier con necesidades formativas de la persona destinataria final de la ayuda y refuerzo de las acciones de formación.

f) Información general sobre autoempleo.

g) Seguimiento de la búsqueda de empleo.

h) Puesta en marcha de talleres sobre técnicas de búsqueda de empleo activa, tanto por cuenta propia como ajena, talleres de emprendimiento, con seminarios principalmente prácticos y basados en reproducir experiencias reales donde ya se transmitan líneas básicas de fórmulas de acceso a la financiación, tipos de empresa, asesoría laboral y fiscal, entre otras.

i) Elaboración de currículum al inicio de su participación en el programa y en el mes de julio de 2018.

j) Servicios de tutoría tras la reincorporación al mundo laboral.

k) Derivar a las personas adheridas que manifiesten inquietudes de emprendimiento a las actuaciones del servicio de promoción del emprendimiento

3.3. Las actuaciones subvencionables en el servicio de colocación laboral que se enumeran a continuación serán las llevadas a cabo y/o impulsadas por el personal técnico de inserción:

a) Búsqueda intensiva y proactiva de oportunidades de empleo local y regional que complemente

la búsqueda de empleo individual de quienes participen.

b) Búsqueda de ofertas de empleo sostenible adaptadas al perfil de cada persona participante por parte del personal técnico de inserción.

c) Adecuación entre la oferta y la demanda por parte del personal técnico de inserción.

d) Puesta en contacto de ofertas de trabajo con las personas destinatarias finales del proyecto.

e) Inserción efectiva de las personas participantes en el proyecto.

3.4. Las actuaciones subvencionables en el servicio de formación y reciclaje serán:

a) Formación certificable incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE).

b) Formación no certificable incluida en el Catálogo de acciones y especialidades formativas del SPEE.

c) Formación no incluida en el Catálogo de acciones y especialidades formativas del SPEE.

d) Actuaciones formativas regladas.

e) Actuaciones formativas que tengan como finalidad proporcionar a las personas participantes los conocimientos necesarios para la superación de las pruebas de competencias clave que les faculten para la realización, en su caso, de acciones formativas relacionadas con certificados de profesionalidad que exijan un nivel 2 para participar en ellas, encargándose la entidad beneficiaria de facilitar que las personas participantes puedan presentarse a la realización de las pruebas pertinentes. Si tras el diseño del itinerario de inserción, se tiene previsto derivarla a una acción formativa de nivel 1 los contenidos en tales materias deberán ir encaminados a proporcionar los conocimientos necesarios para desenvolverse con normalidad en las actuaciones formativas.

f) Formación on line que se intensificará respecto de las personas destinatarias finales de las ayudas que estén trabajando durante el periodo de ejecución de este proyecto.

g) Talleres de gestión de conflictos.

3.5. Las actuaciones subvencionables en el servicio promoción del emprendimiento serán:

a) Ayudar a las personas despedidas que tienen la intención de crear su propia empresa a través de asesoría sobre cómo desarrollar una idea empresarial, planificar y elaborar estudios de viabilidad, buscar fuentes de financiación, etc.

b) Tutoría personalizada durante todo el proceso de creación de la empresa y asistencia con los requisitos administrativos.

c) Asesoramiento en la puesta en marcha de su negocio.

d) Identificación de ideas de negocio para las personas destinatarias finales de las ayudas que muestren voluntad de emprendimiento a través de la orientación.

3.6. La ejecución de estas actuaciones se grabará en la herramienta puesta a disposición de la entidad beneficiaria en la página web www.servef.es mediante el registro de los datos que solicite.

Quinta. Ejecución de los servicios personalizados

1. Ejecución de los servicios personalizados

1.1. La entidad beneficiaria ejecutará las actuaciones subvencionables de los servicios personalizados de sesiones de acogida e información, orientación, asesoramiento laboral e itinerario personalizado de inserción, de colocación laboral y de promoción del emprendimiento directamente con medios propios.

1.2. La entidad beneficiaria ejecutará las actuaciones subvencionables del servicio de formación y reciclaje directamente con medios propios, mediante subcontratación con terceros, o con una combinación de medios propios y subcontratados.

2. Subcontratación

2.1. Las actuaciones de la modalidad de ayudas para actuaciones formativas pueden realizarse por la entidad beneficiaria con medios propios, o bien recurrir a su subcontratación, a excepción de las labores de coordinación y gestión.

2.2. Se permite la subcontratación de hasta el 85 % del presupuesto asignado para formación, de acuerdo con el artículo 29 de la LGS. Será necesaria la autorización previa de la Dirección General del SERVEF para poder realizar estas subcontrataciones, en los supuestos del punto 3 del artículo 29 de la citada LGS.

2.3. La autorización de subcontratación con entidad vinculada estará sujeta a la presentación de tres presupuestos pudiendo ser, como máximo uno de ellos, de entidad vinculada con la entidad beneficiaria.

2.4. En todo caso, las entidades subcontratadas para la realización de algunas de las actuaciones previstas en esta orden no podrán subcontratar con terceros la ejecución de dichas actuaciones. A estos efectos, la contratación de personas físicas profesionales necesarias para la realización de la actuación formativa no se considerará subcontratación.

2.5. No se permite la subcontratación con:

a) Entidades que hayan solicitado ayudas en el marco de las presentes bases y no hayan resultado beneficiarias en la misma convocatoria, por no haber acreditado correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. Contratación del personal para la realización de actuaciones por parte de la entidad beneficiaria y por parte de las entidades subcontratadas para la ejecución del servicio personalizado de formación y reciclaje.

3.1. El personal técnico que vaya a realizar las actuaciones que integran todos los servicios personalizados deberá estar en posesión de una titulación académica adecuada para el desempeño cualificado de las actuaciones que se van a realizar. En concreto, para los servicios personalizados del punto 1.1. a), b), y c) del apartado 1, Ayudas e incentivos, de la base cuarta, la titulación necesaria será la correspondiente a las áreas de psicopedagogía, psicología, pedagogía, trabajo social, relaciones laborales, ciencias del trabajo, educación social o integración social. Además, el personal técnico deberá contar con una experiencia profesional mínima de 24 meses, debidamente acreditada.

No obstante lo anterior, por petición expresa de la entidad solicitante, se podrá autorizar a aquel personal técnico de la entidad que, estando en posesión de una titulación académica universitaria, tenga una experiencia mínima de 24 meses debidamente acreditada en la realización de acciones de orientación laboral.

3.2. En el caso de las actuaciones en promoción del emprendimiento, no serán imprescindibles las titulaciones relacionadas anteriormente, siendo suficiente estar en posesión de una titulación de grado, postgrado o equivalente adecuada, así como la experiencia profesional de 24 meses debidamente acreditada en la prestación de servicios de emprendimiento.

3.3. En el caso del personal encargado de impartir actuaciones formativas en competencias clave, la experiencia mínima docente requerida será de 12 meses.

3.4. En relación con el personal docente que vaya a impartir cursos con materia específica, la entidad deberá acreditar que dispone de titulación acorde al perfil presentado en el proyecto valorado.

3.5. Una vez dictada la resolución de concesión, con el fin de poder autorizar al personal técnico propuesto por la entidad, se deberá facilitar al SERVEF, con una antelación mínima de 15 días al inicio efectivo de las actuaciones, y en caso de nuevas contrataciones a lo largo del programa, la siguiente documentación del personal técnico, con independencia de lo dispuesto en el punto 3.1.j) y k) del apartado 3, Obligaciones de las entidades beneficiarias, de la base segunda:

a) original y copia, o copia compulsada, de la titulación universitaria,

b) contratos de trabajo que acrediten la experiencia profesional y

c) curriculum vitae.

Sexta. Gastos subvencionables

1. Gastos subvencionables.

1.1. Serán subvencionables los gastos en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones de los servicios personalizados que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen, paguen y justifiquen en los plazos previstos, aporten la documentación establecida en la convocatoria, y no superen la cuantía de la subvención establecida para cada servicio personalizado.

1.2. Los gastos subvencionables no podrán superar los límites establecidos en el Anexo II.

1.3. En ningún caso el coste de contratación o adquisición de los gastos directos subvencionables que se justifican con documentación específica y a coste real podrá ser superior al valor de mercado.

1.4. Para ser considerados subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en estas bases.

2. Tipología de gastos directos subvencionables.

2.1. Son gastos directos de los servicios personalizados los que se enumeran a continuación:

a) Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones. Se permite imputar como gasto subvencionable los costes salariales del personal propio que la entidad beneficiaria adscriba para la realización de las actuaciones o que contrate para la puesta en marcha de las actuaciones en que consiste la modalidad de ayuda.

Se entiende como coste laboral dinerario el salario base y la cotización de la Seguridad Social a cargo de la empresa. No entran dentro de este concepto los pagos en especie, ni las ayudas de cualquier tipo, como por ejemplo las ayudas al transporte o en concepto de dieta, indemnizaciones o suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

Por cada trabajador/a, serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de las actuaciones subvencionables. Para el cálculo del coste hora de cada trabajador/a, solo se admitirán gastos de personal con contrato laboral con la entidad beneficiaria que cobren por nómina. No se admitirán gastos de personal autónomo, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socio.

No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad. Para dicho cálculo, se tendrá en cuenta el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente a las actuaciones subvencionables.

El coste-hora máximo subvencionable para la ejecución de los servicios de acogida e información, orientación, asesoramiento laboral e itinerario personalizado de inserción, colocación laboral y promoción del emprendimiento será de hasta 20 euros máximo, mientras que para la formación presencial será de hasta 13 euros máximo y hasta 7,5 euros máximo para la formación on line.

b) Gastos de contratación de medios materiales y de impresión. Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de uso de materiales que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo, por sí misma, de las actuaciones, impresión de materiales y otros gastos en bienes consumibles necesarios para la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.

c) Coste de suscripción de la póliza de seguros de accidente y/o de responsabilidad civil de las personas destinatarias finales de las actuaciones, según lo descrito en el punto 3.3.e) del apartado 3, Obligaciones de las entidades beneficiarias, de la base segunda. Para este gasto se admitirá un presupuesto subvencionable máximo de 10 euros por persona destinataria final.

d) Gastos de alquiler o amortización de las aulas, talleres de plataformas tecnológicas utilizadas en desarrollo de las acciones. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento vigente del Impuesto de Sociedades. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

e) En caso de que las personas destinatarias accedan a un curso de enseñanza o formación cuya duración sea de dos años o más, las tasas de dicho curso podrán incluirse como gastos que pueden optar a la cofinanciación del FEAG hasta la fecha de presentación del informe final a que se refiere el artículo 18 Vínculo a legislación del Reglamento 1309/2013, apartado 1, siempre y cuando las tasas correspondientes hayan sido abonadas antes de dicha fecha.

2.2. Los gastos de los apartados b), c) y d) deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el número de las personas participantes, en el caso de uso individual de los equipos o plataformas. En los apartados a) y f) se imputarán por horas de utilización.

3. Gastos indirectos.

3.1. Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15 % de la suma de los costes directos de personal, establecidos en el punto 2.1.a) del apartado 2, Tipología de gastos directos subvencionables, de la base sexta, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.

3.2. Estos costes incluirán los gastos de gestión y de funcionamiento de la entidad beneficiaria para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el limpieza y aseo, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal, seguridad, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, gastos de mantenimiento informático, de mantenimiento de las instalaciones, reparaciones, mensajería, comunicaciones, línea telefónica y conexión a internet.

4. Gastos no subvencionables.

Los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco de las presentes bases:

a) Los impuestos indirectos aplicados. No se considerará subvencionable el IVA o cualesquiera otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de repercusión, recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.

b) Gastos financieros.

c) Intereses deudores.

d) Gastos en publicidad no descritos en los apartados h) e i) del punto 3.1 del apartado 3, Obligaciones de las entidades beneficiarias, de la base segunda.

e) Las inversiones que sean susceptibles de amortizarse como inmovilizado.

f) La adquisición nueva o de segunda mano de mobiliario, equipamiento, software, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

g) Gastos por obras.

h) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

i) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

j) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.

Séptima. Procedimiento de concesión

1. Solicitud de ayuda y documentación

1.1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establece en el artículo 5 de la convocatoria y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

1.2. Plazo y forma de presentación de las subsanaciones: en el caso de defectos formales en el formulario de solicitud, así como en la documentación relacionada, se concederá a la entidad solicitante un plazo de subsanación improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

2. Instrucción del procedimiento

2.1. El procedimiento de concesión de la subvención al que se refiere las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la LGS.

2.2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección General de Empleo del SERVEF. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe donde hará constar que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación.

Dicho documento deberá contener, al menos:

a) Listado de entidades solicitantes no admitidas, por haberse recibido su solicitud fuera del plazo establecido.

b) Listado de entidades solicitantes excluidas porque, de la documentación presentada, no quede acreditado el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

c) Listado de entidades solicitantes admitidas que han acreditado correctamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

3. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes de ayudas.

3. 1. La Comisión de valoración puntuará las solicitudes y memorias admitidas con arreglo a los siguientes criterios de valoración y con la puntuación que se indica, sobre un máximo de 100 puntos:

a) Descripción de actuaciones que realizará para localizar al mayor número de personas despedidas de empresas del sector CNAE 29 Rev2 durante el periodo de 30 de junio de 2015 a 30 de marzo de 2016, ambas fechas incluidas, hasta 10 puntos.

Las actuaciones deben de ser acordes con la finalidad propuesta y serán lo suficientemente claras, especificas y consistentes. Una vez presentadas todas las solicitudes, la comisión de valoración establecerá una ordenación de las entidades beneficiarias y asignará puntos según el siguiente criterio de reparto:

1.º Que tenga más acciones. 10 puntos

2.º Que tenga más acciones. 8 puntos

3.º Que tenga más acciones. 6 puntos

4.º Que tenga más acciones. 4 puntos

5.º Que tenga más acciones. 2 puntos

b) La plataforma a través de la que se vaya a organizar la formación on-line del proyecto, sea de titularidad de la entidad o arrendada, hasta 10 puntos. Además de cumplir todos los requisitos del artículo 5.4.i.II de esta convocatoria, la plataforma se valorará por el número de usuarios/as formados en los últimos tres años anteriores, de tal manera que la Comisión de valoración, una vez presentadas todas las peticiones, ordenará las entidades de mayor a menor y asignará puntos según la siguiente relación:

1.º Que más formados tenga. 10 puntos

2.º Que más formados tenga. 8 puntos

3.º Que más formados tenga 6 puntos

4.º Qué más formados tenga 4 puntos

5.º Que más formados tenga 2 puntos

c) Número de personas a las que la entidad se compromete a atender en cada acción, excluida reinserción, hasta 20 puntos a 0,10 puntos por cada acción y persona que se comprometa.

d) Número de personas a las que la entidad se compromete a realizar un itinerario de reinserción laboral y su consecución, hasta 20 puntos a 0,10 puntos por cada reinserción.

e) Proyecto formativo, hasta 20 puntos. Se dará mayor puntuación atendiendo a la metodología del proyecto, al carácter innovador, tanto de la formación presencial como de la on-line, así como, la descripción de medidas ágiles encaminadas a poner en marcha acciones formativas adecuadas a las labores de prospección del mercado de trabajo en el desarrollo de las actuaciones de colocación laboral. Se valorará 0,1 puntos por acciones formativas.

f) Compromisos de colaboración con entidades empleadoras para la contratación de quienes participen, hasta 10 puntos.

Los acuerdos deben recoger las condiciones y características de la colaboración. Se valora en función del número de acuerdos con entidades empleadoras, ordenadas de mayor a menor, según la escala siguiente:

1.º puesto 10 puntos

2.º puesto 8 puntos

3.º puesto 6 puntos

4.º puesto 4 puntos

5.º puesto 2 puntos

g) Proyecto y enfoque para el servicio de promoción del emprendimiento, hasta 10 puntos. Se valorará las acciones que se propongan realizar para el desarrollo del emprendimiento. Las acciones deben tener sustantividad, ser concretas, claras y precisas. La Comisión de valoración establecerá una prelación de las personas participantes, para lo cual, podrá unificar criterios agrupándolos o desagregándolos, con la única función de realizar una valoración con acciones homogéneas entre todos las propuestas, una vez vistas todas las acciones de las personas participantes.

1.º puesto 10 puntos

2.º puesto 8 puntos

3.º puesto 6 puntos

4.º puesto 4 puntos

5.º puesto 2 puntos

3. 2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la entidad que haya obtenido más puntos en el criterio establecido en el epígrafe f) del presente apartado. Si al final persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que presente o haya presentado un plan de igualdad entre mujeres y hombres, previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente. De persistir el empate, este se dirimirá mediante la realización de un sorteo.

4. Comisión de valoración.

4.1. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de valoración formada por cuatro miembros, cuya elección se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

4.1.1. Presidencia: una persona funcionaria de la Subdirección General de Empleo con rango mínimo de jefatura de servicio.

4.1.2. Dos personas funcionarias de la Subdirección General de Empleo, que actuarán como vocales.

4.1.3. Una persona funcionaria de la Subdirección General de Empleo, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión de valoración serán designados por la persona titular de la dirección general competente materia de Empleo.

4.2. La Comisión de valoración se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

4.3. La Comisión de valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3, Criterios objetivos de valoración de la solicitud de ayudas, previsto en esta base. y elaborará una única lista de solicitudes, en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

4.4. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

4.5. La Subdirección General de Empleo del SERVEF, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión, que deberá expresar la entidad solicitante para la que propone la concesión de la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta para cada servicio personalizado.

4.6. Una vez emitida la propuesta de resolución de concesión, se procederá a la resolución de la convocatoria.

5. Resolución.

5.1. La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

5.2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, las entidades solicitantes estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Anticipos y resolución de incidencias

6.1. Podrá anticiparse a la entidad beneficiaria el pago del importe del 30 % de la ayuda correspondiente, según lo previsto en el artículo 171.3.a) de la Ley 1/2015, previa justificación del inicio de las actuaciones.

6.2. La fecha límite de presentación de la solicitud de anticipo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

6.3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, estarán exentas de la obligación de presentar garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.5 a) y f) de la Ley 1/2015.

6.4. El montante del anticipo se transferirá a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la documentación de la solicitud.

6.5. La Dirección General del SERVEF resolverá las incidencias que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto.

Octava. Desarrollo de la ejecución de las actuaciones

1. Desarrollo general.

1.1. El registro de los datos relevantes para la ejecución de las actuaciones se realizará a través de la herramienta informática que tras la concesión ponga a disposición de la entidad beneficiaria el SERVEF.

1.2. En el desarrollo de las actuaciones se atenderán los siguientes extremos:

a) Las diferentes actuaciones se establecerán de común acuerdo entre la persona destinataria final de la ayuda por su disponibilidad a participar en ellas y la entidad beneficiaria, tras valorar el perfil de la misma y las posibilidades que brinda el proyecto.

b) Durante el desarrollo de las actuaciones cada profesional técnico en orientación/inserción o docente encargado hará el seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas, dejando constancia por escrito en el expediente individual al que hace mención el apartado 3, Expediente individual, de esta base y dejando constancia de los resultados de dicha evaluación continúa en las sesiones de seguimiento y evaluación que el equipo realizará periódicamente, coordinadas por la persona asignada para la tutoría. La evaluación final, resultado del seguimiento, podrá ser supervisada por el SERVEF.

c) Las personas participantes deberán ser informadas con antelación suficiente del lugar, fecha y hora de la celebración de las acciones en las que deban participar.

2. Servicio de acogida e información.

2.1. Para formar parte del proyecto, las personas destinatarias finales se adherirán como paso previo a la realización de cualquier otra actuación de la ayuda.

2.2. La adhesión se formalizará en un documento, mediante la firma de la persona destinataria final y del personal técnico de la entidad beneficiaria. Asimismo, deberá constar el sello de la entidad beneficiaria.

2.3. La entidad beneficiaria, previamente a la firma del documento de adhesión, verificará la condición de elegibilidad de cada participante y recabará los documentos que la acrediten. Con carácter preferente recabará la carta de despido o documento acreditativo el despido y deberá comunicar a la administración, en su caso, cualquier incidencia detectada al respecto a través del correo; [email protected].

2.4. El documento de adhesión y la documentación que acredite el despido son los primeros documentos del expediente individual cuyo contenido completo se recoge en el apartado 3, Expediente individual, de esta base.

2.5. La entidad beneficiaria informará a las personas destinatarias finales de los incentivos que pueden recibir en la ejecución de este programa.

2.6. La entidad beneficiaria registrará, para la totalidad de las personas participantes, los datos de las personas destinatarias finales de los servicios en los formularios de indicadores puestos a su disposición, preferentemente, en la página web www.servef.es. La grabación de los formularios y su puesta a la firma de todas las personas participantes adheridas se producirá en el momento de la acogida, en julio de 2018 y en marzo de 2019. Los formularios con las firmas de los interesados se presentarán, a los diez días de su firma, en el registro de la Dirección General del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común vigente.

3. Expediente individual.

3.1. Por cada una de las personas atendidas, la entidad beneficiaria elaborará un expediente individual desde que la persona inicie su participación en el programa. A cada usuario/a le corresponderá un único expediente.

3.2. El expediente se conformará por los documentos que en la realización de actuaciones emita la entidad beneficiaria.

3.3. Los documentos que tienen que constar serán lo siguientes:

a) Documento de adhesión y compromiso personal de participación en la ejecución de los servicios personalizados del punto 1.1.a), b), c), d) y e) en su caso, del apartado 1, Ayudas e incentivos, de la base cuarta.

b) Entrevista de diagnóstico inicial y diseño del itinerario.

c) Currículum inicial de cada persona participante, que deberá ser realizado en la fecha de la primera sesión de orientación.

d) Listado resumen de todas las actuaciones recibidas por cada persona destinataria final de la ayuda acogida, agrupadas por fechas, horas y modalidad de ayuda a que pertenecen, con identificación del personal técnico en orientación que las ha impartido. Este listado se podrá obtener mediante la aplicación informática puesta a disposición a la entidad por el SERVEF.

e) Ficha técnica de asistencia a las orientaciones individualizadas, según modelo normalizado, firmada tanto por la persona inscrita como por la persona del equipo técnico en orientación que la haya impartido. El documento incluirá una valoración de la participación global de la persona participante y de las incidencias producidas durante el itinerario, como posibles abandonos de las acciones y los motivos, así como de los talleres de búsqueda de empleo y talleres de emprendimiento en que haya participado, con una reseña sobre las inquietudes de emprendimiento.

f) Listado de actuaciones formativas en que haya participado y resultados de la misma.

g) Ficha técnica de asistencia a sesiones individualizadas de inserción, según modelo normalizado, firmada tanto por la persona inscrita como por la persona encargada del equipo técnico en orientación/inserción. El documento incluirá las actuaciones de orientación y de formación a las que es derivado la persona destinataria final de la ayuda en orden a prepararse para ofertas laborales de empleo que se generen durante la ejecución del proyecto. Asimismo, se incluirán las ofertas personalizadas del proyecto que se hayan puesto a disposición de la persona destinataria y para las que se haya preparado con él las entrevistas de empleo.

h) En su caso, idea de negocio y viabilidad de la misma, preguntas formuladas y asesoría prevista.

i) Currículum con fecha de julio de 2018, de quienes hayan participado en las acciones.

j) Cuestionario de evaluación de la persona destinataria final de la ayuda de las actuaciones recibidas.

k) En su caso, cuestionario de evaluación de la persona destinataria final de la ayuda de las actuaciones de emprendimiento recibidas y evaluación de la viabilidad del negocio puesto en marcha.

l) Formularios de indicadores del punto 2.6 del apartado 2, Servicio de acogida e información, de esta base.

m) Certificados individuales de aprovechamiento.

3.4. La entidad deberá realizar una copia electrónica de todos los documentos enumerados y entregar una copia al SERVEF en el momento de presentar cada una de las justificaciones.

4. Requisitos en la ejecución de las actuaciones de orientación

4.1. Las actuaciones de orientación tendrán al menos 40 minutos de duración y consistirán en la realización de acciones de atención y apoyo a las personas destinatarias finales por parte de profesionales de orientación laboral, quienes evaluarán sus perfiles: características, formación, experiencia y conocimientos previos. Asímismo, identificarán las actuaciones formativas más adecuadas e impulsarán la preparación de cada persona participante para encontrar empleo.

4.2. Las actuaciones de orientación se desarrollarán en formato presencial.

4.3. Cada persona destinataria final de las actuaciones deberá participar en un taller de emprendimiento.

4.4. Complementariamente, las personas destinatarias finales de las actuaciones podrán participar en uno o más talleres de búsqueda de empleo.

4.5. El servicio de orientación es de obligado cumplimento por cada una de las personas participantes acogidos.

5. Requisitos de las actuaciones de colocación laboral.

5.1. Las actuaciones de inserción laboral consisten en la búsqueda de ofertas laborales personales ajustadas al perfil de las personas destinatarias finales de las ayudas, preferentemente sostenibles, y en el impulso para que estas personas destinatarias reciban la orientación y formación enfocada a las ofertas laborables sostenibles del mercado laboral.

5.2. La inserción laboral se puede llevar a cabo simultáneamente con la realización de actuaciones formativas observando, en todo caso, la normativa vigente.

5.3. En el caso de que una persona destinataria final tenga un trabajo a tiempo parcial por un máximo de 20 horas semanales, este podrá ser compatible con la realización de las acciones previstas en esta orden.

5.4. Se entenderá que se atiende el compromiso de contratación por cada persona destinataria final de la ayuda que se inserte laboralmente, por cuenta ajena o propia, durante al menos 6 meses.

5.5. El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (en adelante RETA) o la contratación se realizará, como máximo, 6 meses antes del 31 de julio de 2018, a los efectos de los incentivos del punto 1.1.f) y g) del apartado 1 de la base undécima.

5.6. Los contratos por cuenta ajena tendrán una duración no inferior a 12 meses a contar desde la firma del contrato, en cuyas clausulas deberá estar contemplado dicho periodo. En el supuesto de que sean a tiempo parcial, han de contemplar al menos el 50 % de la jornada laboral correspondiente a un trabajador/a a tiempo completo comparable.

5.7. En el caso de trabajos por cuenta propia, las personas destinatarias finales deberán estar dadas de alta en RETA al menos durante 6 meses.

5.8. Las personas trabajadoras autónomas que constituyan un proyecto colectivo o individual a través de forma societaria, o de otra forma de economía social podrán ser beneficiarias del incentivo previsto en el punto 1.1.g) del apartado 1 de la base undécima. La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad, o mediante su participación, como socio, comunero o similar, en una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas según lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital.

5.9. La entidad beneficiaria deberá incluir en la ejecución de esta modalidad de ayuda mecanismos que permitan evaluar a la finalización del proyecto, la eficacia de la inserción y la sostenibilidad en el empleo de las personas destinatarias finales de las actuaciones, más allá de los plazos mínimos de contratación, así como la eficacia y el impacto que las actuaciones formativas recibidas en la ejecución que el proyecto tiene en la contratación y desempeño profesional de las personas destinatarias finales y remitir el resultado de la evaluación al SERVEF.

6. Requisitos de las actuaciones de formación y reciclaje

6.1. Las actuaciones de formación consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a las personas destinatarias finales con la finalidad de reforzar sus competencias y facilitar la búsqueda de empleo sostenible.

6.2. Los proyectos formativos son de libre diseño por la entidad beneficiaria, pudiendo incorporar contenidos innovadores demandados por el mercado de trabajo, con un enfoque práctico.

6.3. Podrán prestarse actuaciones formativas en modalidad presencial, mixta u online. Las actuaciones formativas mixtas combinarán sesiones presenciales y online. En el caso de proyectos formativos en la modalidad mixta, las horas lectivas en modalidad presencial deben ser como mínimo el 50 % del total, salvo en los proyectos formativos en los que el 50 % de las horas lectivas supere las 150 horas, para los que se requerirá como mínimo 150 horas de formación presencial.

6.4. La impartición de sesiones de formación será como máximo de 8 horas diarias, salvo causas excepcionales, relacionadas con el contenido del programa de formación, debidamente apreciadas por el SERVEF.

6.5. Se establece un alumnado mínimo de 5 alumnos por actuaciones formativas online.

6.6. Para la impartición de las sesiones de formación se debe disponer de instalaciones, equipamiento y plataformas adecuadas y accesibles, y se deben llevar a cabo por profesionales con acreditada experiencia en la materia objeto de la formación.

6.7. Para la impartición de sesiones online se debe disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que permita el acceso remoto por parte de las personas destinatarias finales desde cualquier ubicación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de las personas destinatarias finales, y necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

6.8. En la modalidad mixta, la asistencia tutorial obligatoria, asociada a las sesiones online, podrá desarrollarse de forma online o presencial, sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales. La cobertura de esta asistencia deberá ser al menos igual a la duración estimada de las sesiones online.

6.9. Se considerará que una persona destinataria final ha superado una actuación formativa, y se reconocerá el gasto elegible asociado, cuando haya realizado al menos el 75 % de las horas de formación.

6.10. Se permite la sustitución de alumnos que abandonen la actuación formativa cuando se produzca antes de haber realizado el 25 % de las horas de formación.

6.11. Cuando una persona participante abandone una actuación formativa porque se haya insertado laboralmente, se contabilizará a los efectos de cumplir el porcentaje del compromiso del itinerario de inserción laboral cuando haya completado al menos el 25 % del proyecto formativo.

6.12. La entidad beneficiaria deberá emitir un diploma o certificado de aptitud a las personas destinatarias finales que hayan cursado al menos el 75 % de las horas lectivas, en los términos expuestos en párrafos anteriores y hayan demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento, de acuerdo con los mecanismos evaluadores que se establezcan por la entidad beneficiaria.

6.13. Todo alumnado que realice actuaciones de formación deberá estar asegurado en materia de accidentes y responsabilidad civil por daños, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.e) del apartado 3, Obligaciones de las entidades beneficiarias, de la base segunda. El tomador/a de dicho seguro será la entidad beneficiaria.

6.14. Las entidades beneficiarias facilitarán un cuestionario de evaluación a las personas destinatarias finales, una vez concluido su proyecto formativo, para evaluar la calidad y el impacto de las actuaciones recibidas.

6.15. Para las acciones formativas on line la plataforma a través de la que se realicen los cursos ha de cumplir con los requisitos del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden 1897/2013.

6.16. Las entidades beneficiarias elaborarán un acta por cada actuación formativa que deberá contener el aprovechamiento del alumnado asistente.

6.17. Quienes hayan realizado actuaciones de formación que no generen certificados oficiales recibirán de la entidad beneficiaria un certificado en el que se hará constar los contenidos que lo han integrado, con especificación del número de horas recibidas.

6.18. Si el coste de personal forma parte de una subcontratación, el gasto se acreditará mediante la factura emitida por el proveedor de los servicios en la que se deberá identificar claramente, por separado, el coste del personal externo que participe y la acción a la que corresponde de forma clara e inequívoca.

7. Requisitos de las actuaciones de emprendimiento.

Las actuaciones en emprendimiento y autoempleo consisten en:

a) Tutorización para la creación de empresas. El personal técnico facilitará información, acompañamiento y asesoramiento destinado a iniciar la actividad como personal autónomo, empresario o socio de una cooperativa o empresa de economía social.

b) Concreción de la idea o negocio, análisis de viabilidad, preparación del plan de empresa, apoyo en los trámites para la constitución del negocio y, en su caso, medios de financiación, asesoramiento laboral y márketing, generación de marca, explotación de TICs, gestión de exportaciones y mercados receptivos a su negocio.

8. Itinerario de reinserción laboral.

Se entenderá realizado un itinerario de reinserción laboral cuando se hayan completado los tipos de actuaciones de los siguientes servicios personalizados en la cantidad que se establece a continuación:

a) Acogida y firma de la adhesión.

b) Orientación, 3 sesiones.

c) Orientación, 1 Taller de Búsqueda de Empleo.

d) Orientación, 1 Taller de Emprendimiento.

e) Formación, 2 acciones formativas.

f) Inserción laboral, participación en los procesos selectivos de ofertas de trabajo que la entidad beneficiaria ponga a disposición de la persona destinataria final de la ayuda

9. Seguimiento y valoración de los servicios recibidos.

9.1. Cada mes, la entidad beneficiaria remitirá a la Subdirección General de Empleo a través del correo [email protected], los listados de servicios personalizados así como las personas destinatarias y documentación justificativa.

9.2. El seguimiento de las actuaciones se realizará de manera continua.

9.3. Durante la realización de las actuaciones, de acuerdo con el modelo normalizado, la entidad beneficiaria recabará la opinión de las personas destinatarias finales de las ayudas sobre las actuaciones que están recibiendo e informará al SERVEF del resultado de la misma.

10. Cumplimentación de los incentivos.

La entidad beneficiaria cumplimentará, a través de los medios puestos a su disposición por el SERVEF, los formularios de los incentivos que soliciten las personas destinatarias finales de las ayudas, recabará la firma de estas y les indicará los registros administrativos, plazos de presentación y documentación que han de presentar para su tramitación.

Novena. Liquidación: documentación y justificación de la actuación

1. Liquidación de la subvención

La cuantía de liquidación de la subvención para cada servicio personalizado, cuyas actuaciones hayan sido debidamente justificadas de acuerdo con lo establecido en la presente base será el resultado de sumar los costes directos justificados para ese servicio, incrementado en un 15 % calculado sobre la suma de los costes directos de personal, que financiará el resto de los costes subvencionables del servicio personalizado.

2. Documentación

La documentación que hay que presentar en la justificación es la siguiente:

a) Certificado de ejecución del programa, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado de costes, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Declaración de otros costes indirectos o asociados, si los hubiere.

d) Listado de imputaciones por acción formativa (especialidad) y grupo o curso.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en los apartados anteriores y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

f) Certificado positivo o negativo sobre percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

g) Memoria relativa a las actuaciones de evaluación y control, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

h) Presentar, en su caso, las tres ofertas de diferentes proveedores de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la LGS, modificada por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria que responde a criterios de eficiencia y economía.

i) Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

j) Cuando los gastos reales correspondan a gastos directos de personal, deberá existir una adecuada acreditación de las horas efectivamente dedicadas e imputadas a los proyectos.

k) Justificación de la inclusión de los logos correspondientes del proyecto en cualquier documentación, plataforma web o material formativo utilizados. Asimismo, en los locales en los que se hayan realizado las acciones de acogida, orientación, inserción o emprendimiento, se deberá justificar la publicidad mediante carteles. En los materiales entregados al alumnado para la sesiones de orientación y formación se debe justificar la inclusión de los datos identificativos del proyecto.

3. Justificación y pago.

3.1. La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa, establecida en los artículos 69 y siguientes del Reglamento de la LGS.

3.2. La justificación de los gastos ejecutados y de los gastos indirectos del proyecto se presentará en un plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, con el límite máximo de 1 de septiembre de 2018.

3.3. La cuenta justificativa abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas y consistirá en comprobar los extremos recogidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación y b) de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal. Además, a efectos de lo previsto en el artículo 73 del Reglamento de la LGS, se comprobará que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada y la denominación FEAG.

3.4. La cuenta justificativa y la documentación que establece el apartado 3.3 anterior, se presentará en el registro de la Dirección General del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común vigente.

3.5. La relación de los gastos que componen el proyecto se registrarán en la aplicación informática SIDEC antes de que finalice el periodo para justificar. Los gastos imputados a cada servicio personalizado y sus gastos indirectos se registrarán de manera diferenciada.

3.6. El SERVEF abonará a la entidad beneficiaria el importe de la ayuda correspondiente a los gastos debidamente justificados según los plazos establecidos. No obstante se podrá realizar entregas a cuenta según el ritmo de ejecución del proyecto y siempre que la naturaleza y las características de las acciones permitan el fraccionamiento del pago.

3.7. Se verificará que el importe de los gastos subvencionables debidamente justificados cumple con los límites establecidos en el Anexo II.

3.8. Sólo se admitirán gastos asociados a las actuaciones realizadas dentro del plazo de ejecución y justificados según lo establecidos en la convocatoria.

3.9. La entidad beneficiaria deberá ejecutar y pagar todos los gastos subvencionables, incluyendo los impuestos indirectos aplicables dentro del plazo, antes de presentar la documentación justificativa a través del Registro correspondiente.

3.10. El SERVEF revisará toda la documentación aportada para la justificación pudiendo requerir a la entidad beneficiaria cuanta información adicional considerase necesaria.

3.11. Como consecuencia de que se aporten justificantes de actuaciones realizadas por modalidad de ayuda, por valor inferior a los costes de concesión por persona destinataria final previsto en el Anexo II, se procederá a la minoración de la subvención por la diferencia entre el importe concedido y el justificado.

3.12. Como consecuencia de que se atienda a un número de personas destinatarias finales inferior al que la entidad beneficiaria se haya comprometido para cada servicio personalizado, se procederá a minorar los importes estimados por las no atendidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, Medidas de control, de la base décima.

3.13. No procederá incrementar la subvención concedida si el número de las personas destinatarias finales de las ayudas o el coste total de las actuaciones que componen las modalidades de ayudas fuera mayor.

3.14. No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.

3.15. A efectos de justificar el pago no se admite, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador.

3.16. Sin perjuicio de la labor de comprobación de la documentación previamente referida, los órganos debidamente acreditados pertenecientes a la Generalitat Valenciana realizarán verificaciones in situ del desarrollo de las actuaciones subvencionadas, tomando como base una muestra representativa que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de las verificaciones in situ se acreditase que no se están llevando a cabo las actuaciones subvencionables, o se están realizando incumpliendo las presentes bases, se exigirá el reintegro de la ayuda correspondiente a la entidad beneficiaria o a la persona destinataria final, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, Causas especificas de minoración y reintegro, de la base décima.

4. Rendimientos financieros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad beneficiaria no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de su escasa cuantía y de la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

5. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas contempladas en la presente orden, serán incompatibles con cualesquiera otras recibidas con la misma finalidad, objeto, personas participantes, e idénticas personas beneficiarias, y procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

Décima. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. Causas específicas de minoración y reintegro.

1.1. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y convocatoria y la falta de justificación de los gastos subvencionados, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida. También dará lugar a la correspondiente minoración, en relación a los gastos salariales, un coste hora justificado inferior al tomado como referencia para el cálculo de la subvención concedida.

1.2. Se dictará una resolución de anulación y/o reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora cuando la entidad beneficiaria haya percibido otras ayudas públicas o privadas para financiar actuaciones con la misma finalidad, objeto y personas participantes, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, y en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, o en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, previa incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento de reintegro. Los sujetos obligados al reintegro serán, además de los que se determinan en la normativa básica estatal, los señalados en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

1.3. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión en la resolución de aprobación.

c) Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente de las personas participantes.

d) El incumplimiento de los criterios emanados de las presentes bases reguladoras, en especial no atender al 50 % de las personas destinatarias finales a las que se ha comprometido la entidad, salvo por causas ajenas a la entidad beneficiaria.

e) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por el SERVEF, la falta de colaboración por la entidad beneficiaria en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar órganos de la Administración o el incumplimiento de las obligaciones de suministro de datos sobre la ejecución del programa así como la documentación del expediente individual

f) Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de las presentes bases.

g) Falsedad en la documentación justificativa aportada.

2. Medidas de control.

Al objeto de comprobar la realización de las actividades subvencionadas se realizarán acciones de control por el personal del SERVEF designado al efecto. La supervisión consistirá en visitas a un número representativo de las entidades donde se imparten las actuaciones y a aquellas empresas en las cuales de hayan realizado acciones de inserción.

Las actuaciones a supervisar serán seleccionadas de manera aleatoria, salvo que existieran elementos que aconsejaran controlar las actuaciones de algún servicio personalizado concreto.

3. Sanciones y procedimiento sancionador.

3.1. Si una vez desarrollado el proyecto se comprueba que en la justificación de los criterios de valoración se ha incurrido en falsedad, ocultación o cualquier otra causa que haya dado como resultado una valoración superior a la que realmente le debería corresponder, se procederá a aplicar un porcentaje de minoración proporcional a la desviación incurrida.

3.2. Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015.

Undécima. Incentivos

1. Modalidades de incentivos.

1. 1. Se regulan siete modalidades de incentivos:

a) incentivo para la participación,

b) incentivo para desplazamiento,

c) incentivo que remueva obstáculos que impidan la participación,

d) incentivo por traslado,

e) incentivo para disponer de acceso a internet en el domicilio,

f) incentivo a empleadores,

g) incentivo para establecimiento de negocio,

1.2. La regulación de los incentivos atenderá tanto a lo dispuesto en esta orden como a los dispuesto en la propuesta de Decisión de la Comisión de fecha 8 de noviembre de 2016.

2. Personas Beneficiarias.

2.1. Serán beneficiarios/as de los incentivos, las personas destinatarias de las ayudas previstas en la base tercera, cuando reúnan los requisitos establecidos para cada modalidad de incentivo.

2.2. Respecto del incentivo a empleadores, serán beneficiarios/as quienes contraten a una de las personas destinatarias finales antes del 31 de julio de 2018 mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo durante un periodo mínimo de 12 meses. Este periodo ha de figurar en las clausulas del contrato.

3. Requisito del incentivo para la participación.

las personas destinatarias finales de las ayudas cuya adhesión conste entre la documentación del proyecto que hayan completado, hasta el 31 de julio de 2018 inclusive, un itinerario de inserción del apartado 8 de la base octava, tendrán derecho a un incentivo por haber participado activamente en el proyecto de hasta 600 euros.

4. Requisitos de los incentivos para desplazamiento.

4.1. Las personas participantes que hayan completado un itinerario de los incluidos en el apartado 8 de la base octava y que estén empadronados en algún municipio de la Comunitat Valenciana ubicado a una distancia no superior a 30 kilómetros del municipio de realización de la acción, podrán solicitar un incentivo de hasta 75 euros por acción en concepto de gastos de desplazamientos, con los límites establecidos en el anexo II.

4.2. Las personas participantes que hayan completado un itinerario de los incluidos en el apartado 8 de la base octava y que estén empadronados en algún municipio de la Comunitat Valenciana ubicado a una distancia superior a 30 kilómetros del municipio de realización de la acción, podrán solicitar un incentivo de hasta 150 euros por acción en concepto de gastos de desplazamiento, con los límites establecidos en el anexo II.

4.3. Por Resolución de la Dirección General del SERVEF las cuantías podrán modificarse en función de las solicitudes finales recibidas y en relación con los topes establecidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión, y contempladas en el anexo II.

4.4. Las cuantías por los incentivos de desplazamiento son máximas para todo el proyecto.

5. Requisitos para los incentivos que remuevan obstáculos que impidan la participación.

5.1. las personas destinatarias finales de las ayudas tendrán derecho a percibir un incentivo a la participación siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, menores de 14 años.

b) Tener a su cargo, por razón de convivencia, un familiar mayor de 64 años, hasta el segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, que requiera una especial dedicación.

c) Tener a su cargo directo, por razón de convivencia, a un familiar con enfermedad grave o con discapacidad igual o superior al 65 %, hasta el segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad.

Tendrán derecho a un módulo dinerario de 23,59 euros/por día para 2017, cantidad correspondiente al Salario Minimo Interporfesional (SMI) diario para 2017, y la correspondiente al SMI diario para 2018, por día de asistencia a actuaciones de este proyecto.

5.2. las personas destinatarias finales de las ayudas tendrán que acreditar las condiciones del apartado anterior junto con la solicitud de incentivo con la siguiente documentación:

a) En caso de hijos menores de 14 años, copia compulsada del libro de familia.

b) En caso de mayores de 64 años, copia compulsada del libro de familia, acreditación de la especial dedicación por el órgano correspondiente de la administración sanitaria y certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.

c) En caso de personas con discapacidad, la acreditación de la especial dedicación por el órgano competente y certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.

5.3. Las actuaciones deben haberse realizado a partir desde el día de la entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de julio de 2018.

5.4. Se considerará familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad a padres, hijos, padres políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo. Se considerará familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad a hermanos, abuelos, nietos y por afinidad a hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho.

6. Requisitos de los incentivos por traslado.

6.1. las personas destinatarias finales de las ayudas, a quienes se les reconozca un incentivo de participación y que acepten un trabajo que implique un cambio de residencia a una localidad que se encuentre a 50 kilómetros o más de su localidad de residencia, tendrán derecho a un incentivo de hasta 3.000 euros.

6.2. El cambio de residencia tiene que haberse producido entre el día de la entrada en vigor de esta orden y el 31 de julio de 2018

6.3. La persona destinataria final del incentivo deberá presentar certificado de empadronamiento a fecha de la acogida en el proyecto así como del día de solicitud del incentivo. Asimismo, deberá aportar copia del contrato de trabajo que ha motivado el cambio de residencia.

7. Requisitos de los incentivos para disponer de acceso a internet en el domicilio.

7.1. las personas destinatarias finales de las ayudas que se hayan adherido al proyecto y reciban un incentivo de participación podrán solicitar el incentivo para acceso a internet en el domicilio.

7.2. Para ello deberán presentar una declaración en la que se indique que no disponían de conexión a internet en su domicilio hasta la fecha del alta por el que se solicita el incentivo.

7.3. Se podrá subvencionar hasta un 75 % de la tarifa plana mensual desde el momento de la firma de la acogida hasta el 31 de julio de 2018, incluido, contratada hasta un límite acumulado de 404 euros para todo el periodo subvencionable.

7.4. Se deberán aportar las facturas de los meses de conexión a internet.

8. Requisitos de los incentivos a los empleadores.

8.1. Las empresas que contraten por cuenta ajena en alguna de las modalidades de contratación contempladas en el Estatuto de los Trabajadores a las personas destinatarias finales de estas ayudas desde un mes después de la fecha de la acogida de la persona destinataria final hasta la fecha máxima que para modalidad de contratos se establece en los apartados 8.3 y 8.4 siguientes, podrán recibir un incentivo de hasta 2.400 euros por persona contratada.

8.2. las personas destinatarias finales de las ayudas han de encontrase en situación de desempleo el día antes de la firma del contrato que daría derecho a este incentivo.

8.3. Si el contrato es un contrato temporal, la fecha máxima para que se realice la contratación será el 31 de enero de 2018 y el incentivo podrá tener una cuantía de hasta 1.000 euros.

8.4. Si el contrato es un contrato indefinido, la fecha máxima para que se produzca la contratación será el 31 de enero de 2018 y el incentivo podrá tener una cuantía de hasta 2.400 euros.

8.5. Aunque los contratos de los apartados 8.3 y 8.4 anteriores sean a tiempo parcial, no disminuirá la cantidad máxima de incentivo a que se puede tener derecho.

8.6. Junto con la solicitud del incentivo ha de presentarse el contrato formalizado entre la empresa y la persona destinataria final de la ayuda.

8.7. Sólo es subvencionable el gasto asociado a la primera contratación de una misma persona destinataria final. Si se produce un abandono motivado por una contratación en una entidad diferente o un cambio de estado de contratado por cuenta ajena a régimen de autónomos o viceversa, no será subvencionable el gasto asociado a su segunda contratación.

8.8. Si una persona adherida abandona voluntariamente el puesto de trabajo con anterioridad a los 6 meses, no se considerará subvencionable el gasto asociado a su contratación durante los meses anteriores.

8.9. Las entidades contratantes deberán mantener el contrato durante un periodo mínimo de 6 meses a la persona destinataria final.

8.10. Los contratos no podrán llevarse a cabo con personas destinatarias finales que hubieran tenido alguna relación laboral con la entidad contratante en los seis meses anteriores al de la formalización del mismo.

8.11. Las ayudas no podrán dirigirse a contrataciones destinadas a cubrir sustituciones de personal con contrato indefinido ni bajas de personas contratadas, debidas a la voluntad del empresario o empleador.

8.12. Las entidades contratantes no podrán ser entidades de naturaleza pública ni participadas mayoritariamente por estas.

8.13. En el caso de que la entidad contratante sea una Empresa de Trabajo Temporal, la ayuda solo se podrá conceder para cubrir puestos de su propia estructura, y no para la contratación de personal para poner a disposición de empresas usuarias.

9. Requisitos para el incentivo para establecimiento de negocio.

9.1. Las personas destinatarias finales de las ayudas que se den de alta en el RETA durante el periodo de ejecución de este proyecto podrán recibir una contribución de hasta 13.400 euros.

9.2. Las personas destinatarias finales de las ayudas que constituyan un negocio por cuenta propia o a través de cualquier forma societaria o de otras formas de economía social y que se den de alta en el RETA, podrán recibir una contribución de hasta 13.400 euros.

9.3. Para poder recibir un incentivo para establecimiento de negocio la inscripción en el RETA ha de tener una duración mínima de seis meses, ha de haberse producido como máximo el 31 de enero de 2018 y el negocio ha de tener aprobado un plan de viabilidad por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda. Asimismo, deberá acreditarse que la condición de la persona solicitante antes de la inscripción en el RETA era la de desempleada.

9.4. Cada persona destinataria final de las ayudas que ponga en marcha un negocio de manera conjunta con otra destinataria final, bajo cualquier forma societaria o de economía social, podrá percibir un incentivo para establecimiento de negocio de hasta 10.000 euros por cada una de las personas destinatarias finales que se asocien. Para poder recibir el incentivo se ha de atender a lo establecido en el apartado 9.3 anterior.

9.5. Sólo es subvencionable un alta en el RETA por persona destinataria final de la ayuda durante el periodo de ejecución de este proyecto.

9.6. Si la persona destinataria final se da de baja en el RETA antes del transcurso de 6 meses desde la fecha de alta, no se considerará subvencionable el gasto asociado a su alta en el RETA.

10. Solicitantes.

10.1. Las personas destinatarias finales de las ayudas solicitarán los incentivos en los plazos indicados en la convocatoria.

10.2. La solicitud se grabará materialmente por la entidad beneficiaria a través de los formularios electrónicos habilitados al efectos en la página www.servef.es.

10.3. Una vez completados los formularios por personal de la entidad beneficiaria de la ayuda, se generará la solicitud cuyo impreso será puesto a la firma de la persona destinataria final. La solicitud, junto con los documentos preceptivos para cada modalidad de incentivo, se presentará en el registro de la Dirección General del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común vigente.

10.4. Podrán también solicitar los incentivos quienes sean beneficiarios/as del incentivo a empleadores directamente a través de los formularios normalizados, en los registros indicados en el punto anterior.

10.5. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas por la persona beneficiaria durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como de otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de la Comisión.

11. Procedimiento para la concesión de incentivos.

11.1. La solicitud de incentivos se presentará por la persona destinataria final en los plazos que, para cada modalidad de incentivo y ejercicio de tramitación, se establecen en la convocatoria de ayudas.

11.2. La Comisión de valoración establecida en el apartado 4 de la base séptima, comprobará las solicitudes y su documentación y, para cada solicitud que cumpla con los requisitos exigidos, elevará propuesta individualizada de reconocimiento de subvención a la Dirección General del SERVEF, tomando en consideración la fecha de presentación de solicitudes.

11.3. En el supuesto de que las solicitudes de incentivo fueran superiores a los máximos que se establecen en el Anexo II, se prorrateará de forma diferenciada por modalidad de incentivo para cada solicitud.

12. Financiación.

La distribución del crédito por modalidad será la que se refleja en el anexo II, que podrá ser modificada mediante resolución de la Dirección General del SERVEF debidamente motivada, de conformidad con la evolución del proyecto y mediante comunicación de ese cambio a la Comisión Europea.

13. Resolución.

La Dirección General del SERVEF resolverá y notificará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución a los interesados, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

14. Justificación de reintegros.

La comprobación de que no concurrían los requisitos que motivaron la concesión de los incentivos o las infracciones correspondientes serán susceptibles de generar la tramitación de los correspondientes reintegros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Convocatoria de ayudas

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas e incentivos en régimen de concurrencia competitiva destinados a la puesta en marcha y ejecución de medidas activas del mercado de trabajo para las que el Parlamento Europeo y el Consejo han concedido una contribución financiera a través de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 8 de noviembre de 2016 y en relación al expediente “EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana Automotive”, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Artículo 2. Personas beneficiarias de la ayuda

2.1. Las ayudas e incentivos están dirigidas a la atención de personas, cuyos despidos de empresas, en el sector económico clasificado en la división 29, fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques de la NACE Revisión 2, se hayan producido en la Comunitat Valenciana, en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2015 y el 30 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive. Las ayudas serán gestionadas por la entidad que resulte beneficiaria y el SERVEF, que será el competente para gestionar los incentivos.

2.2. No obstante lo dispuesto en la base cuarta de la presente orden, las personas beneficiarias finales del incentivo a empleadores referidos en el apartado 1.2.f, serán quienes contraten a las personas despedidas enumeradas en el apartado anterior.

Artículo 3. Financiación y cuantía de la subvención

3.1. Las ayudas e incentivos contenidos en esta convocatoria se financian en un 60 % con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, FEAG, y el resto con cargo a fondos propios de la Generalitat Valenciana. La subvención global está dotada con un importe máximo de 1.334.000. euros, con cargo a la línea de subvención S7982000 del programa 322.53 Planes Especiales de apoyo al empleo en sectores productivos. Los incentivos se pagaran por todo el proyecto y de una sola vez con los límites máximos establecidos en el mencionado Anexo II.

3.2. Para el cálculo del importe de la subvención máxima que se conceda a una entidad beneficiaria se multiplicará el número de las personas destinatarias finales de la ayuda que la entidad beneficiaria se compromete a atender a través de su proyecto-memoria en cada servicio personalizado y en el documento de aceptación de condiciones de la subvención por el coste estimado máximo por persona destinataria final para cada servicio personalizado conforme a las cuantías del Anexo II.

3.3. Resulta de aplicación el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del SERVEF, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente se extienda durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se haya iniciado en el año de concesión.

Artículo 4. Periodo de ejecución

Las actuaciones susceptibles de ser subvencionables a través de las ayudas o incentivos de esta orden han de haber sido realizadas y prestadas a las personas que resulten destinatarias desde el 20 de septiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2018.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación

5.1. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en el registro de la Dirección General del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común vigente. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es).

5.2. Sólo se admitirá una solicitud por entidad solicitante en la que indicará el número de personas que se compromete a atender.

5.3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases de la convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

5.4. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

b) Acreditación de las competencias en materia de empleo para corporaciones locales, en su caso.

c) A los efectos de acreditar que se cumple el apartado 1.b de la base segunda, estatutos o reglamento de la entidad sin ánimo de lucro donde conste esa finalidad.

d) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud o documento equivalente en el caso de que se trate de una administración pública.

e) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

f) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas. En caso contrario, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora.

g) De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces los documentos que certifiquen las condiciones o circunstancias que se requieren en el procedimiento.

h) Datos de domiciliación bancaria según modelo disponible al efecto y que se presentará por duplicado.

i) Proyecto-memoria de las acciones que se vayan a realizar, en el que se indique lo que sigue:

I) Actuaciones que realizará para localizar al mayor número de personas despedidas de empresas del sector CNAE 29 Rev 2 durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2015 y 30 de marzo de 2016, ambos inclusive.

II) Características de la plataforma a través de la que se proponga ejecutar la formación on line; Se valorará que cumpla las características del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden 1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. También se valorará el número de alumnos on-line formados a lo largo de los 3 últimos años, para su justificación se presentará declaración jurada con relación de personas formadas.

III) Número de personas a los que la entidad se compromete a atender en cada servicio personalizado excepto reinserción.

IV) Número de personas a los que la entidad solicitante se compromete a reinsertar.

V) Proyecto formativo que deberá incluir la relación de acciones formativas que propondría realizar teniendo en cuenta las ofertas del mercado laboral del Camp de Morvedre y de la Comunitat Valenciana.

VI) Compromisos de colaboración con las entidades empleadoras para la contratación de las personas participantes. Los acuerdos deben recoger claramente las entidades colaboradoras, las condiciones y características de la colaboración, así como el número de empleos que se compromete a alcanzar.

VII) Proyecto y enfoque para el servicio de promoción del emprendimiento.

5.5. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas estuvieran en poder de cualquier administración, la entidad solicitante deberá indicar esta circunstancia presentando un escrito donde se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y la autorización expresa al SERVEF para recabar dicha documentación en su nombre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.6. Se podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que se estimen necesarios para resolver sobre su solicitud.

5.7. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para realizar servicios personalizados será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.8. El plazo para la presentación de las solicitudes de incentivos para los que se cumplan los requisitos, será el comprendido entre el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de agosto 2018 ambos incluidos.

5.9. La solicitud y los modelos normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en la dirección de internet

www.servef.es.

Artículo 6. Criterios de valoración

Serán los establecidos en el apartado 3, Criterios objetivos de valoración de las solicitudes de ayudas, de la base séptima.

Artículo 7. Resolución

7.1. Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará a la Dirección General del SERVEF, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo la entidad beneficiaria que resulta perceptora de la subvención, la cual será solo una, así como la cuantía de la concesión y el resto de entidades solicitantes según su orden de puntuación.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

7.3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, las entidades solicitantes estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

7.4. La resolución de concesión que se dicte, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 o bien, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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