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Ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo

07/08/2017
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Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 20/2017, DE 21 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS DESARROLLADOS DENTRO DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO APROBADAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE PESCA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos entre los que se encuentra el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante FEMP) y sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los Grupos de Acción Local Pesqueros (en adelante GALP) como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP).

El Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incorpora el desarrollo local como uno de los principales instrumentos para la consecución de la cuarta prioridad de la UE, que supondrá aumentar el empleo y la cohesión territorial a través de la promoción del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad en el trabajo en las comunidades de pesca y la acuicultura, incluida la diversificación de las actividades en el marco del respeto de la pesca y otros sectores de la economía marítima.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 ha sido aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, y recoge en el apartado 5.1 la información específica sobre la aplicación de EDLP.

Para promover la aplicación de estas EDLP es necesario establecer las bases de las ayudas dirigidas a subvencionar los distintos proyectos que tengan encaje en los territorios delimitados de cada GALP y proceder a su convocatoria.

Por todo ello, habiendo sido recabado el informe preceptivo pertinente de la Abogacía General de la Generalitat, conforme al dictamen del Consell Juridic Consultiu, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

ORDENO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos desarrollados dentro de las EDLP aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes serán tramitadas por los GALP en sus respectivas áreas geográficas de actuación, para lo cual se formalizarán Convenios de colaboración con la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de pesca marítima, para la implementación de las EDLP.

Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEMP y la Generalitat en los porcentajes que se determinan en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. En ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEMP.

2. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas en las que se establecerán los importes globales máximos.

3. Todos los actos dictados en los expedientes de subvención se entenderán condicionados a que en el momento de su resolución de concesión, subsistan las circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Para la distribución del importe convocado se tendrá en cuenta la asignación presupuestaria que corresponda a cada una de las EDLP aprobadas.

El presupuesto asignado a cada estrategia, podrá ser incrementado en función del grado de ejecución del total de las EDLP durante todo el periodo de programación.

Si por renuncia, disolución, o por cualquier otra circunstancia, algún GALP no pudiera ejecutar total o parcialmente el presupuesto asignado al mismo para la totalidad del periodo de programación presupuestaria, el excedente se distribuirá entre los demás grupos, en proporción a la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el procedimiento de selección de sus respectivas EDLP.

Artículo 3. Régimen Jurídico

Las ayudas otorgadas en la presente orden se regirán por las siguientes normas, sin perjuicio de las demás normas aplicables en la materia:

1. Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. Reglamento (UE) núm. 508/2014, el Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. Reglamento Delegado (UE) núm. 288/2015, la Comisión de 17 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Marítima Europea y pesca, con respecto al tiempo y las fechas con respecto a la inadmisibilidad de las solicitudes.

4. Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España 2014-2020 y en los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP.

6. Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP aprobados por el Comité de Seguimiento.

7. Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 7 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

8. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalitat Valenciana que en adelante se apruebe en relación a las mismas.

9. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

10. Los convenios de colaboración firmados entre la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y cada uno de los GALP.

Artículo 4. Relación con la administración

Los GALP funcionarán bajo la figura de “entidad colaboradora” dependientes directamente de los organismos intermedios de gestión (en adelante, OIG). Los GALP formalizarán convenios de colaboración con la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de pesca marítima, para la implementación de las EDLP. En los convenios de colaboración vendrán expresadas las funciones y atribuciones que asumen los GALP para la aplicación de sus EDLP.

Entre las tareas de los grupos de acción local estarán las siguientes:

1. Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos. Promoviendo la dinamización territorial y la movilización social.

2. Difundir las convocatorias para la presentación de proyectos.

3. Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

4. Garantizar la coherencia con la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

5. Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.

6. Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas provisionales de concesión de ayudas al OIG responsable de la verificación final de la subvencionabilidad y de la aprobación de las ayudas.

7. Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.

8. Promover o participar en proyectos de cooperación dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.

9. Cualquier otra que promueva el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

Artículo 5. Proyectos elegibles

1. Los proyectos elegibles dentro de este régimen de ayudas, deben alcanzar algunos de los objetivos que se enumeran a continuación:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural pesquero de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

2. Las ayudas pueden incluir medidas previstas en los capítulos I, II y IV del título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, con excepción de los artículos 66 y 67, siempre y cuando se justifique su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para las operaciones correspondientes a estas medidas, se aplicarán las respectivas condiciones y escalas de contribución establecidas, como se indica en el artículo 63.2 del Reglamento mencionado y en la normativa de desarrollo del mismo.

3. Las ayudas objeto de estas bases se acogen cuando no son proyectos pesqueros, al régimen comunitario aplicable a las ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 6. Tipos de proyectos.

1. Los proyectos que se presenten podrán incluir proyectos con inversiones productivas y no productivas.

2. Se definen las inversiones productivas como: cualquier inversión destinada a la producción de bienes o servicios que generen, o puedan generar valor y que suponen la realización de una actividad económica con creación y/o mantenimiento de empleo.

3. Se definen las inversiones no productivas como: aquellas que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no son asignados a una actividad económica. Además, tendrán este carácter los proyectos de interés público, aunque constituyan una actividad económica o participen de actividad económica, pero no incidan en el régimen de competencia del territorio de que se trate.

4. En general, los proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la EDLP aprobada para la zona donde va a actuar el GALP.

b) Estar situados en el territorio de cada GALP.

c) Ser técnica y económicamente viable.

d) Cumplir con las normas sectoriales (UE, nacionales y regionales) que es aplicable a cada tipo de proyecto.

Artículo 7. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen proyectos integrados en la EDLP y que contribuyan a alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el articulo 4.1 de la presente orden, en el ámbito territorial del GALP, en la Comunitat Valenciana.

Los GALP podrán ser beneficiarios y llevar a la práctica proyectos de conformidad con la EDLP, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 Vínculo a legislación del capítulo II del Reglamento 1303/2013.

Los GALP serán beneficiarios de ayudas para los gastos de funcionamiento y animación.

2. Con carácter general, los beneficiarios y receptores de la ayuda deberán estar empadronados o tener su sede social en algún municipio del ámbito territorial del GALP correspondiente.

3. Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas que aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas en situación de crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, 31.07.2014).

b) Las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de los supuestos o en los que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

d) Quienes hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o al artículo 90 apartado 1 del Reglamento (CE) Núm. 1224/2009.

e) Quienes hayan estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

f) Quienes hayan cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al título V, capítulo II del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

g) Las personas o entidades que hayan cometido graves violaciones de la política pesquera común (PPC).

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para la concesión y el pago de las subvenciones, así como para cumplir con los requisitos estipulados en la normativa aplicable a los mismos.

2. En particular deberán cumplir lo siguiente:

a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

e) Comunicar a la conselleria competente en materia de pesca marítima la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Comunicar a la conselleria competente en materia de pesca marítima la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

g) Acreditar la durabilidad de las inversiones durante los cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

h) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

i) Mantener, bien un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado que permita identificar claramente todas las transacciones de la operación objeto de la subvención.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en el reintegro de subvenciones, en su caso. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar a través de certificados telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

k) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

l) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013.

m) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la obligación de no efectuar modificaciones de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, durante el periodo de cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda, e indicar el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

o) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y asimismo declaración de número de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

p) Cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto.

q) Estar en posesión de las correspondientes solicitudes de autorización y licencias en el momento de la solicitud de la ayuda. No obstante se deberán obtener los permisos, licencias y autorizaciones exigibles en función de la actividad, al menos en la justificación de gastos previo al pago de la ayuda.

r) Acreditar la viabilidad técnica y económica de las operaciones.

s) La aceptación de la financiación supone su inclusión en la publicación en la lista de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2 Vínculo a legislación y anexo V del Reglamento 508/2014 del FEMP. Asimismo, también supone la publicación del importe de la subvención concedida en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

t) Presentación de una declaración responsable en la que manifiesten que no han cometido infracción grave, no están incluidos en la lista INDNR, no han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o el FEMP.

u) Mantenimiento de la condición anterior para el beneficiario durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después del último pago. En caso de incumplimiento de esta condición deberá recuperarse la totalidad del importe de la ayuda.

v) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 9. Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

1. Las acciones y proyectos previstos en esta orden deben coincidir con las acciones subvencionables establecidos en el artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 y su normativa de aplicación y desarrollo.

2. Los costes subvencionables son los costes realmente incurridos por el beneficiario siempre que se ajusten a los siguientes requisitos generales:

a) Se habrán realizado mientras duró la acción con la excepción de los gastos relativos a los informes finales y certificados de auditoría.

b) Se pagaron por el beneficiario antes del final del plazo de justificación, y se corresponden con la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Estaban consignados en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Son necesarios para la ejecución de las acciones objeto de la subvención.

e) Son identificables y controlables, en particular, constan en la contabilidad del beneficiario y están inscritos de conformidad con las normas contables y de acuerdo con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gasto.

f) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, especialmente en lo que se refiere a la economía y relación coste / eficacia.

3. Las inversiones para las que se solicita la ayuda no se pueden iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud ni antes de la realización del acta de no inicio de comprobación previa, en el caso de proyectos materiales. Las inversiones no materiales acreditarán el no inicio con la fecha de la factura de realización del proyecto. En caso de proyectos materiales que no fueron subvencionados, y que no se han iniciado, pueden tenerse en cuenta en una convocatoria posterior. A tal efecto, el no inicio se acreditará mediante la correspondiente acta de no inicio.

4. También son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos para la validación de proyectos y dirección de obra, hasta un límite del 12 por ciento del costo de la inversión total que se indica en el proyecto, siempre que las acciones a que se refieren resulten seleccionadas.

Artículo 10. Gastos no subvencionables

Tendrán carácter no subvencionable los siguientes gastos:

1. Las transferencias de la propiedad de una empresa.

2. Las compras de materiales y equipos usados.

3. Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local de emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

4. Elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

5. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

6. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

7. Obras no vinculadas con el proyecto de inversión como viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

8. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

9. La adquisición de terrenos.

10. Intereses de deuda.

11. El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

12. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

13. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

14. Las inversiones empezadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, excepto estudios de viabilidad.

15. Cuando las operaciones se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de derecho comunitario.

16. Cuando las inversiones sufran en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario el cese o la relocalización de la actividad productiva o un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales, deberá reembolsarse la contribución del FEMP en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes a los fondos estructurales.

17. La cría de organismos modificados genéticamente.

Artículo 11. Intensidad de las ayudas

1. El grado de financiación de proyectos en la EDLP para las operaciones que se lleven a cabo al amparo del capítulo III del título V del Reglamento (UE) núm. 508/2013, será el siguiente:

a) El porcentaje máximo de ayuda pública, en general, será del 35 % del gasto total subvencionable de la operación.

b) Si el beneficiario es una persona de Derecho público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general, la ayuda pública podrá ser del 100 %.

c) Si la operación es de interés colectivo, la presenta un operador colectivo, tiene características innovadoras a escala local, es de beneficio colectivo y se ofrecen al público los resultados de la operación, tendrá una ayuda pública de entre el 50 % y el 100 %.

d) En el caso de las operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal se incrementará en un 30 %, la contribución pública, así pues, podrá llegar a un 65 %.

e) Si las operaciones son ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de productores o asociaciones interprofesionales, la ayuda pública podrá incrementarse en un 25 %, de modo que podrá suponer un 60 %.

f) En los proyectos no pesqueros, en los cuales se deba considerar en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se aplicarán los porcentajes anteriores y alcanzarán como máximo los 200.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

2. En el caso de proyectos de inversión de las medidas incluidas en los capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, se tendrán en cuenta las escalas de contribución y el régimen establecido para cada una de las medidas. No se sobrepasarán las intensidades de ayuda fijadas para estas medidas.

3. En todos los casos se tendrán en cuenta los límites que en su caso se establezcan en la respectiva EDLP en el caso de ser inferiores a los limites establecidos.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero o fondo comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. En el procedimiento de resolución de concesión de la misma, el órgano concedente, podrá reducir la ayuda concedida.

3. Los beneficiarios, deberán comunicar por escrito la obtención de cualquier otra ayuda, que reciban por el mismo concepto y deben rechazar en su caso y por escrito la resolución de concesión.

Artículo 13. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas se concederán con cargo a las asignaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del Programa Operativo FEMP 2014-2020, se señalen en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

2. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas serán del 85 % con cargo al FEMP y el 15 % a la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Criterios de selección

1. Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, para la cual los proyectos participantes serán evaluados de acuerdo con los criterios establecidos en las EDLP aprobadas y conforme al convenio de colaboración que se suscriba con la administración. El resultado de la evaluación generará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, dentro de cada una de sus estrategias.

2. La selección tendrá en cuenta la contribución del proyecto a los objetivos fijados en la EDLP.

En el caso de que se incluyan en la EDLP medidas previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento FEMP, deberán respetarse los límites y condiciones generales establecidos para las mismas.

3. Los criterios de selección considerarán los principios generales relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el desarrollo sostenible.

4. Los criterios de selección de proyectos estarán contemplados dentro de un procedimiento diseñado por los grupos de acción local, transparente y no discriminatorio que evite los conflictos de intereses y que garantice que al menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, permita efectuar la selección por procedimiento escrito y se pueda acceder públicamente a la información relativa a ellos.

Artículo 15. Convocatorias anuales

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la Conselleria competente en materia de pesca marítima.

Las convocatorias anuales se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana así como las líneas de presupuestarias y los importes globales máximos que financien las ayudas.

La publicación de las convocatorias de ayuda se realizará atendiendo también los términos previstos en la normativa estatal básica.

2. Las convocatorias se realizarán con carácter anual.

3. Las convocatorias contendrán los criterios objetivos para la concreción de las mismas que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables y el de la máxima ayuda posible a conceder.

Asimismo, el contenido de las convocatorias recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat Valenciana.

4. En cada convocatoria se asignará la cantidad presupuestada que corresponde a cada EDLP, asignando el 75 % de la cifra para ayudas a proyectos y el 25 % para gastos de explotación del grupo.

5. Si hubiera excedente presupuestario sobrante de una o varias EDLP se podrá distribuir entre el resto de ellos de modo proporcional al importe de proyectos presentados que quedaron sin ayuda por haber consumido ese grupo la asignación en esa convocatoria.

El montante anual objeto de redistribución entre las demás estrategias se imputará a los presupuestos asignados a cada estrategia para la totalidad de la programación 2014-2020.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 16. Presentación de Solicitudes

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 8 de la presente orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es), en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para realizar las verificaciones por vía telemática o por cualquier otro medio que resulten procedentes, en especial aquellas referentes a la comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones tributarias (estatales y de la comunidad autónoma) y frente a la seguridad social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y en su caso de residencia. En el caso de que el beneficiario expresamente revoque la autorización previamente a la aprobación y pago de la ayuda, se presentarán los documentos justificativos correspondientes.

3. La presentación de la solicitud de ayuda será siempre posterior a la solicitud de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que requiera la actividad.

4. No se admitirán solicitudes de ayuda de aquellos beneficiarios o establecimientos que tengan pendiente de finalizar otras acciones subvencionadas dentro de la misma medida o línea de ayuda.

5. No serán admitidas las solicitudes de ayuda referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

6. Deberá acreditarse, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. Asimismo, se deberá presentar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de trabajadores discapacitados, o en su caso la exención y asimismo declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total cerrada a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano.

8. Presentarán declaración firmada de que cumplen los criterios enumerados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo y asimismo, declararán no haber cometido un fraude a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o desde el Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

9. En relación con las declaraciones responsables que se efectuarán en modelos normalizados previamente facilitados por la administración, estas conllevan que las personas/entidades interesadas disponen de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados.

10. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda.

11. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Para preservar el efecto incentivador de estas ayudas se procederá a comprobar, mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que la ejecución de la inversión cuya ayuda se solicita no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de ayuda.

Artículo 17. Documentación a presentar

1. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación, junto con un anexo, donde figure el índice que relacione toda la documentación que se acompaña.

2. En el caso de personas físicas: copia del DNI cuando el beneficiario expresamente no autorice a la consulta del mismo a la Administración.

3. En el caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente registro oficial.

4. Los que comparezcan y firmen las solicitudes de autorización en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación.

5. Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad).

6. Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación del bien.

7. Modelo de domiciliación bancaria, conforme a lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

8. Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto, en impreso normalizado.

9. Declaraciones responsables a que se hace referencia en el artículo 15.

10. Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la normativa comunitaria, estatal y de la Generalitat, que afecten al objeto de la ayuda, así como las autorizaciones necesarias para la realización de la acción.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no fuera la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. Si tales razones no están suficientemente motivadas, la oferta menor de las presentadas en la fase de solicitud constituirá a estos efectos el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.

12. Solicitud de licencias o autorizaciones exigibles en función de la actividad de la empresa.

13. Declaración sobre el tamaño de empresa y documentación para acreditar la condición de PYME. Cuando el beneficiario sea una cofradía de pescadores o administración pública no será necesario presentar esta documentación.

14. Proyecto, por el que se solicita la ayuda, que contendrá una Memoria y presupuesto, con una descripción del mismo y del plan económico que se aplique.

Los proyectos incluirán información relativa a los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1242/2014, el Reglamento (UE) núm. 1243/2014 y el Reglamento núm Vínculo a legislación. 1014/2014 conforme al FEMP.

15. En el plan económico debe indicarse qué parte corresponde a recursos propios y qué parte corresponde a ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad, de cualquier administración nacional, local o institucional. También se especificará el método de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda. En el presupuesto detallado de cada acción propuesta, el IVA debe ir por separado y acompañarse de la documentación justificativa de los gastos incluidos.

En el caso de obras, debe haber proyecto técnico, suscrito por técnico competente y visado colegial.

16. Cuando las inversiones contemplen obras, instalaciones o procesos industriales que requieran proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos y deberá comprender:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de la acción a realizar.

b) Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares.

d) Un presupuesto con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos.

e) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra.

f) Las referencias en que se fundamentará el replanteo de la obra.

g) El estudio de seguridad y salud

h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

17. Los proyectos técnicos referidos a actuaciones que vayan a ser sujetos de subvención, se presentarán de acuerdo a la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

18. Cualquier otra documentación que sea necesaria o apropiada para la correcta valoración del proyecto presentado.

19. Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Artículo 18. Fase de instrucción

1. Recibidas las solicitudes, las secciones de Pesca Marítima de las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de pesca a la vista de la propuesta provisional de concesión de ayuda de los GALP realizarán un control administrativo y en caso de ser necesario, sobre el terreno de las solicitudes presentadas.

Comprobarán la elegibilidad del proyecto según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y no dispone de toda la documentación exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, proceda a rectificar las deficiencias de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido con la resolución correspondiente dictada en los términos del artículo 21 de la Ley mencionada.

3. En el caso de que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de ayuda provisional del GALP, la Dirección Territorial devolverá el expediente a la entidad colaboradora con el fin de que pueda readaptar la propuesta de concesión de ayuda provisional a la legislación vigente o corregir los errores o defectos observados.

Artículo 19. Fase de propuesta

1. Las Direcciones Territoriales realizarán un informe de la verificación administrativa, sobre el terreno y de subvencionabilidad, de las solicitudes de ayuda presentadas por los grupos.

El plazo para resolver las ayudas será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de importes globales máximos. Transcurrido este período sin recibir comunicación en este sentido, los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones, a los solos efectos de la interposición de reclamaciones y recursos pertinentes.

2. Se podrá limitar la cantidad de los costes subvencionables que se considere que no se justifican adecuadamente en el proyecto, tanto en términos de número como en su evaluación económica. Cuando el costo de los costes admisibles propuestos por el solicitante es superior al valor de mercado, se podrá proponer la posible no concesión o la reducción de la ayuda.

Artículo 20. Fase de concesión

1. Para realizar las propuestas de concesión de ayudas en base a los informes de las Direcciones territoriales, se constituye un órgano colegiado que se denominará Comisión de Valoración de Ayudas FEMP que estará compuesto por la persona titular de la Subdirección General de Pesca, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, la persona titular de la Jefatura Servicio del Conservación de Recursos Pesqueros, y la persona titular de la Jefatura de Sección de Auditorias. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros, por los técnicos adscritos a la conselleria competente en materia de pesca marítima que designe el director general competente. Esta Comisión elevará una propuesta de concesión de ayuda al director general de acuerdo con el presupuesto disponible.

La Comisión de Valoración de Ayudas FEMP podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime convenientes, resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

5. La resolución de estas ayudas corresponde al director general competente en materia de pesca marítima por delegación de la persona titular de la Conselleria.

6. El período de ejecución de los proyectos objeto de la subvención se fijará en la resolución de concesión.

7. La resolución de concesión de la ayuda será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días comuniquen la aceptación o rechazo de la misma en las condiciones que allí se indican. Transcurrido este plazo sin recibir manifestación expresa, se entenderá aceptada.

8. Se establecerá en su caso una lista de reserva de los proyectos incluidos, por cada GALP, en la propuesta provisional de concesión de los GALP que no pudieron conseguir la ayuda por falta crédito presupuestario, que será utilizada en caso de no agotarse el crédito disponible o de resultar incrementado posteriormente por renuncias, modificación de resoluciones o aportación de presupuesto adicional.

9. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas sobre las ayudas o en las resoluciones recaídas determinará, salvo casos de fuerza mayor, la pérdida de las ayudas pendientes de recibir, sin perjuicio de la devolución de las ayudas percibidas si fuesen indebidas, así como de las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar.

10. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otro tipo de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, supere el porcentaje total de ayuda previsto en el Reglamento (CE) 508/2013.

11. Las solicitudes de ayuda resueltas negativamente por falta de fondos económicos podrán pasar a la convocatoria siguiente, previa petición del interesado.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 21. Plazo para la realización y justificación de las inversiones

1. El incumplimiento de los plazos previstos para la comunicación de la finalización de la inversión y de la justificación de los gastos realizados sin obtener prórroga, supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente.

2. Las prórrogas del periodo concedido en la resolución para la realización y justificación de las inversiones se solicitarán al menos con un mes de antelación al plazo establecido ante las secciones de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima, que remitirán la solicitud acompañada de su informe sobre procedencia de la prorroga al director general competente en pesca marítima.

Este resolverá sobre la ampliación en los términos previstos en el articulo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y comunicando en su caso el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las inversiones.

3. Para el pago de la ayuda, será necesario que antes de la fecha establecida en la resolución como fin de la realización y justificación, las inversiones se encuentren totalmente terminadas y los pagos totalmente justificados mediante facturas y justificantes de pago. El incumplimiento de esta condición, sin obtener prorroga, ocasionará la pérdida de la ayuda total.

Artículo 22. Solicitud de pago y justificación de los gastos

1. Los interesados presentarán las solicitudes de pago junto con los documentos que se requieran para cada proyecto a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es), en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al plazo fijado para la finalización de la acción en la correspondiente resolución de la ayuda y dentro del ejercicio presupuestario en el que se haya concedido la ayuda.

3. Los documentos comunes para el pago son:

a) Facturas originales, que contendrán como mínimo los siguientes datos:

1.º Número y serie, si procede.

2.º Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.

3.º Descripción de la operación y contraprestación total

4.º Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible.

5.º Lugar y fecha de emisión

6.º Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido.

b) Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, los pagos parciales o el total de la subvención concedida, se efectuará contra certificación de la obra expedida por técnico competente y las justificaciones de pago correspondiente. Las certificaciones de la inversión se ajustarán a cada uno de los conceptos del proyecto aprobado.

c) Certificación registral, en su caso.

d) Justificaciones del pago: documento de pago, carta de pago del proveedor y certificación bancaria del pago efectuado por el beneficiario.

e) Relación de justificantes de pagos efectuados, en impreso normalizado.

4. En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado e (validación o invalidación) en la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima que corresponda.

El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.

5. Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.

6. Las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima serán las unidades responsables de la correcta cumplimentación de los expedientes de pago de las ayudas acogidas a la presente orden para lo que recabarán de los beneficiarios a través del GALP, si procede, la documentación y los justificantes de pago y llevarán a cabo los controles sobre el terreno para verificar la realización de la acción.

7. No se admitirán los pagos en metálico, ni recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.

8. No serán admitidos como justificantes los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con la única excepción de los gastos correspondientes a honorarios de proyecto o asistencia técnica.

9. Los costes de los proyectos técnicos cuyas acciones no se lleven a cabo, no serán admitidos para el pago.

10. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la inversión del proyecto ha sido justificada íntegramente, en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior y siempre que la inversión realizada permita alcanzar los objetivos para los que se concedió la subvención.

11. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada no podrán ser objeto de transmisión voluntaria, ni la actividad productiva podrá interrumpirse voluntariamente, durante el periodo de cinco años, contados a partir de la fecha contable del último pago.

12. El Servicio de Ordenación Pesquera, o las secciones de Pesca Marítima de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima podrán, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.

13. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad social, para lo cual pueden autorizar al órgano gestor para recabar esta información por medios telemáticos.

Artículo 23. Autorización de pago

1. Las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de pesca marítima analizarán y verificarán la documentación presentada para solicitar y justificar el pago de la ayuda concedida. Remitirán el expediente con la certificación de la realización de la acción y su propuesta de pago a la dirección general competente en materia de pesca marítima.

2. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido con la resolución correspondiente dictada en los términos del artículo 21 de la Ley mencionada.

3. En el caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado o tuviera errores no subsanables, los servicios técnicos antes de elevar su propuesta, darán trámite de audiencia al beneficiario por plazo de 10 días.

4. Se delega en la Dirección General la autorización del pago de la ayuda.

CAPÍTULO IV

Régimen y procedimiento sancionador

Artículo 24. Procedimiento de reintegro

1. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención y se instruirá un expediente previa audiencia del interesado, de devolución de ayudas.

3. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, el director territorial enviará el expediente con la propuesta que corresponda, a la Dirección General para su resolución por delegación de la persona titular de la Conselleria.

Artículo 25. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 26. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Artículo 27. Verificación posterior al pago de la ayuda

Si la operación comprende inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la Sección de Pesca Marítima de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de competente en materia de pesca marítima verificarán si en los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda se produce cualquiera de las siguientes circunstancias, establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013:

1. El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

2. Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

3. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Artículo 28. Información y publicidad

1. Los beneficiarios adoptarán las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 763/2014, de la Comisión, de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad

Para ello en las inversiones realizadas figurará en lugar visible, la participación de las administraciones públicas.

2. La aceptación por parte de los beneficiarios de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la Autoridad de Gestión de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. A las ayudas convocadas y concedidas de acuerdo con las presentes bases reguladoras, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la difusión de la información referida en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Requisitos de notificación, comunicación o exención

En los proyectos de DLP,que se financien en el marco del FEMP, pueden estar relacionados o no con la pesca.

En el caso de los relacionados con la pesca, las ayudas al desarrollo local participativo se encuentran expresamente previstas en el artículo 35 y cc. del Reglamento (UE) 1303/2013, así como, en el artículo 60 ss. del Reglamento (UE) 508/2014; este último, en su artículo 8.2, dispone que los pagos efectuados por los estados miembros con base en el citado reglamento no se encuentran afectados por los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del TFUE, habida cuenta que se acogen al Reglamento (UE) 508/2014. Se encuentra por tanto, exento de la notificación previa a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 147/2.007, de 7 de septiembre, del Consell (por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos establecer, conceder o modificar ayudas públicas), sin perjuicio de lo cual deberá comunicarse a la Comisión la información que determine la normativa comunitaria.

En el caso de los proyectos no relacionados con la pesca, se aplicarán las normas generales sobre ayudas estatales.

Segunda. Ausencia de repercusión económica

La aprobación de las presentes bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

Tercera. Desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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