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Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación

07/08/2017
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Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación (DOCV de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 106/2017, DE 28 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN.

PREÁMBULO

La Ley 1/2017, de 1 de febrero Vínculo a legislación de 2017, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 8 de febrero, ha supuesto la creación de la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante AVI, o la Agencia) como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la Administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante SVI).

Tal y como se señalaba en el articulado de la ley, y al amparo de lo establecido en los artículos 19.1, 52.2 y 79.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el objeto de esta nueva Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano, mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, y todo ello orientado a la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñando y coordinando la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoviendo el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto. Con este fin, el reglamento que ahora se aprueba establece una serie de funciones que dan contenido a ese objetivo general.

Cabe destacar la función relativa a la necesidad de estrechar la coordinación de los recursos públicos destinados a las políticas de innovación por parte de la Generalitat, para lo que se establece la necesidad de que todas las actividades y programas, así como las disposiciones normativas y reglamentarias que en esta materia se elaboren por el sector público de la Generalitat, serán comunicados a la AVI con carácter previo a su entrada en vigor o puesta en funcionamiento.

La participación de los agentes del SVI en la AVI, que es otro de los grandes objetivos que se pretenden, se articula directamente en sus órganos: el Consejo de Dirección y el Consejo Valenciano de Innovación.

Al Consejo de Dirección, órgano de gobierno de la Agencia, en el que se encuentran representados los principales componentes del SVI (Generalitat, universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, red de institutos tecnológicos, organizaciones empresariales y sindicales más representativas), la ley le otorga, entre otras funciones, la facultad de aprobar determinados expedientes, bien por su cuantía económica, bien por su carácter estratégico, derivando hacia el desarrollo reglamentario la concreción de estos extremos. Este reglamento viene a perfilar estas previsiones, señalando que será el responsable de la aprobación de los expedientes de subvención en los que la cuantía de la ayuda de la AVI supere los 500.000 euros, además de los que el propio Consejo, con informe motivado, determine que tienen carácter estratégico.

El Consejo Valenciano de la Innovación es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Consejo de Dirección y a los órganos unipersonales de la Agencia en lo que estos le soliciten o le propongan. En el presente desarrollo reglamentario, se pretende que tengan participación y voz activa la mayor parte de componentes del SVI, en su triple vertiente: académica o científica, tecnológica y empresarial, además de la propia administración pública, en su calidad de garante del interés general. De modo que se ha concretado de una forma extensiva las previsiones de la ley, dando participación directa a muchos de los agentes que tienen la capacidad de realizar aportaciones valiosas en la mejora del modelo productivo, a propuesta del Consejo de Dirección o de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva. Se prevé que uno de los miembros del Consejo Valenciano de la Innovación tenga la consideración de secretaría técnica y ejercerá labores de coordinación, en colaboración directa con el resto de órganos de la Agencia y de sus servicios administrativos.

Una de las aportaciones más interesantes que recoge el reglamento es la posibilidad de crear grupos y comités de estrategia para la innovación, del que podrán formar parte tanto miembros del Consejo Valenciano de la Innovación, como persona expertas externas independientes, que pueden ser invitadas por el Consejo de Dirección, o por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, y que elaborarán dictámenes, informes, propuestas e incluso tareas de evaluación en convocatorias, tomando como modelo los mecanismos más avanzados de participación institucional existentes en el ámbito de la Unión Europea. Cada uno de estos comités o grupos contará con una persona responsable coordinadora.

En materia de organización interna, la Agencia se estructura en subdirecciones generales y servicios, y se concreta la previsión que ya se establecía en la memoria económica de la ley.

Se prevé que el personal de la AVI pueda ser funcionarial o laboral, quedando reservadas a los primeros las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales. En una de las disposiciones transitorias se prevé que el personal funcionarial de carrera que pase a prestar servicio en un puesto clasificado como funcionarial en la AVI permanecerán en la situación de servicio activo en su cuerpo, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, escala y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación, y que el personal laboral por tiempo indefinido de otras entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat que, tras la superación de un proceso selectivo adquiera la condición de personal laboral de la AVI, conservará la antigüedad que tuviese reconocida en su organismo, sociedad, fundación, consorcio o entidad de origen. Con ello se pretende que la Agencia pueda incorporar en su plantilla personal con experiencia y de contrastado reconocimiento profesional, procedente de la propia administración autonómica o de su sector público instrumental, superando las correspondientes pruebas selectivas de acceso, y puedan conservar los derechos reconocidos (en el caso del personal funcionarial) y la antigüedad (en el caso del personal laboral).

En materia de régimen económico financiero, de contratación y patrimonial, el desarrollo reglamentario es el habitual en las entidades de derecho público.

El texto está integrado por un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo. En el artículo único se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación que se incorpora como anexo al decreto.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, Del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 1/2017 Vínculo a legislación, de creación de la Agencia Valenciana de la Innovación, regulando de manera pormenorizada su régimen de organización y funcionamiento.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 1/2017, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad que se creó, cumpliéndose a su vez el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 1/2017 garantizándose la puesta en marcha del organismo que la ley crea.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia. Atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se prevé que la AVI dispondrá de un portal web, en el que se publicará información actualizada sobre la actividad de la entidad, siendo un portal público cuya información estará disponible para la ciudadanía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias, y supone una racionalización de la gestión de los recursos públicos destinados a la realización de actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c, Vínculo a legislación Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la entidad de derecho público Agencia Valenciana de la Innovación, cuyo texto figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adscripción de personal

1. El personal funcionarial de carrera que pase a prestar servicio en un puesto clasificado como funcionarial en la AVI no verá modificada la situación administrativa que tenga en el momento de su adscripción a la entidad y conservará la antigüedad, el grado, las retribuciones y el complemento de carrera profesional que tuviera consolidados o reconocidos y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación.

2. El personal laboral por tiempo indefinido de otras entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat que, tras la superación de un proceso selectivo adquiera la condición de personal laboral de la AVI, conservará la antigüedad que tuviese reconocida en su organismo, sociedad, fundación, consorcio o entidad de origen.

Segunda. Servicios comunes y apoyo técnico de la Presidencia de la Generalitat

Mientras la AVI no disponga de los medios personales necesarios para conseguir su autonomía y ejecutar los fines que le corresponden, los servicios comunes de la Presidencia de la Generalitat ejercerán las competencias de gestión necesarias para la puesta en marcha.

Tercera. Actuaciones tendentes a la adhesión al convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat

La AVI, a partir de la aprobación del reglamento, iniciará las actuaciones tendentes a la adhesión al segundo convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación

CAPÍTULO I.

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y adscripción

1. De conformidad con el artículo 1 de su ley de creación (Ley 1/2017, de 1 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat), la Agencia Valenciana de la Innovación es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 155.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHPSPIS), facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la Administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación.

2. La AVI se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la LHPSPIS, de la Generalitat, su reglamento y la legislación presupuestaria.

3. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 2. Objeto, fines y actuaciones

1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1/2017, la AVI tiene como objeto la mejora del modelo productivo valenciano, mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, y todo ello orientado a la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

2. Sin perjuicio de las funciones de otros organismos y entidades y, en todo caso, en estrecha colaboración con ellos, la AVI coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, para lo cual llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Definir y desarrollar políticas públicas coordinadas, orientadas a la puesta en valor del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros tecnológicos y de investigación de la Comunitat Valenciana.

b) Desarrollar actividades que estimulen el progreso de la tecnología, la calidad y el valor añadido de la economía valenciana a través del fomento de la innovación.

c) Definir y desarrollar políticas públicas dirigidas a incrementar la eficiencia del SVI y de los resultados obtenidos por este.

d) Estimular la estructuración y fortalecimiento del SVI, promoviendo las relaciones de colaboración entre sus distintos agentes, e impulsando la creación y la consolidación de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados, desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta.

e) Promover la progresiva internacionalización de los agentes y de las iniciativas de innovación impulsando la presencia de empresas en los programas europeos de innovación y el acceso a fondos de financiación internacionales, en colaboración con las instituciones y entidades responsables de la gestión de fondos europeos.

f) Definir y desarrollar políticas públicas dirigidas a la captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento innovador de las empresas y del SVI.

g) Coordinar los recursos autonómicos en el ámbito de innovación y concertarlos con los que se aporten desde contribuciones de planes estatales y fondos de la Unión Europea en colaboración con las instituciones y entidades responsables de la gestión de fondos europeos.

h) Apoyar la promoción y divulgación del conocimiento científico y tecnológico en la Comunitat Valenciana, promoviendo el interés de la sociedad por la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

i) Proponer estrategias de innovación para enfrentar los grandes retos relacionados con la sostenibilidad ambiental y la inclusión social.

j) Participar en instituciones y foros nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.

k) Ejercer cualquier otra función respeto de las materias de su competencia.

Artículo 3. Funciones

1. Para la consecución de sus fines, corresponden a la AVI el ejercicio de las siguientes funciones sin perjuicio de las que correspondan a otras entidades integrantes del sector público instrumental:

a) Coordinar la gestión de los recursos públicos que la Generalitat destine a las políticas públicas de innovación.

b) Elaborar, revisar y aprobar disposiciones, planes y programas en materia de innovación, y sus programas generales, sectoriales y horizontales.

c) Evaluar la situación del SVI y el impacto de las políticas públicas en el mismo.

d) Promover proyectos de interés general en materia de innovación.

e) Otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, y en la normativa que la desarrolle.

f) Diseñar estrategias y elaborar y gestionar programas de captación de fondos estatales e internacionales dirigidos a la innovación en colaboración con el resto de las instituciones y entidades responsables de la gestión de fondos europeos.

g) Informar y asesorar sobre las directrices y los programas dirigidos a la captación de fondos de los programas de innovación en el ámbito estatal y supraestatal, principalmente los procedentes de la Unión Europea.

h) Apoyar la formación y el crecimiento de nuevas empresas de base tecnológica de alto potencial innovador, capaces de construir su negocio a partir de la explotación del conocimiento y de la obtención de resultados de los procesos de investigación y desarrollo.

i) Apoyar la realización de tareas de innovación de calidad, informando y asesorando a las entidades que lo requieran en materia de fomento de la innovación y elaborando estudios y recomendaciones para este fin.

j) Desarrollar instrumentos concretos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia del conocimiento para promover ámbitos de excelencia.

2. A los efectos del ejercicio de la función establecida en el apartado a, todas las actividades y programas, así como las disposiciones normativas que en esta materia se elaboren por el sector público de la Generalitat, serán comunicados a la AVI con carácter previo a su entrada en vigor o puesta en funcionamiento.

Artículo 4. Colaboración con otras administraciones públicas y con el sector privado

1. En el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas para el cumplimiento de su objeto y fines, la AVI colaborará especialmente con el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), y con el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), así como con la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas, y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.

2. La AVI podrá cooperar con otras administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado a través de convenios.

3. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI podrá suscribir con entidades públicas y privadas convenios en nombre de la entidad.

Artículo 5. Potestades administrativas

1. De acuerdo con la legislación aplicable y este reglamento, corresponde a la AVI el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria y la reglamentaria.

2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la AVI sus órganos podrán dictar actos administrativos.

3. Los actos y resoluciones indicados en el apartado anterior, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

4. En el ejercicio de su potestad de auto organización la AVI podrá dictar normas de funcionamiento interno, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo de Dirección, que deberán ser firmadas por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

b) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, o la persona titular de la secretaría general, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6. Condición de la AVI como medio propio y servicio técnico de la Administración autonómica

La AVI tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat en relación con las funciones, fines y actuaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de este reglamento. Las relaciones de la AVI con los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan mediante encomiendas de gestión de las previstas en el punto 6 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, o la normativa que la sustituya, por lo que a todos los efectos dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado. Las encomiendas o encargos se retribuirán mediante tarifas y comportarán la facultad del órgano que las efectúa de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La AVI no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 7. Portal web y transparencia

1. La AVI dispondrá de un portal web, en el que se publicará información actualizada sobre el contrato plurianual de gestión, el plan de acción anual y el informe general de actividades y cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas. El portal web será público, y la información estará disponible para la ciudadanía, salvaguardando la confidencialidad derivada del cumplimiento de las leyes de protección de datos.

2. La AVI publicará en su portal web, además de en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todas las convocatorias de selección de su personal fijo, así como los resultados de dichas convocatorias. También serán objeto de publicidad por el mismo procedimiento la convocatoria de constitución de bolsas de trabajo.

3. Se publicará en el portal web de la AVI un extracto de la masa salarial en el que, para los puestos de plantilla del ente, conste la columna “Denominación del puesto” y “Retribución total del año”, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

4. La AVI deberá permitir el acceso a los documentos originales, en los que se contiene la información señalada en los puntos anteriores, salvaguardando la confidencialidad derivada de las leyes de protección de datos.

CAPÍTULO II

Órganos

Artículo 8. Órganos

1. Los órganos de la AVI son:

a) El Consejo de Dirección

b) El Consejo Valenciano de la Innovación.

c) La presidencia

d) La vicepresidencia ejecutiva

e) La secretaría general

2. En el nombramiento de los miembros de los órganos de la AVI se deberá tender a la representación paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional novena, apartado 3 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

Artículo 9. Del Consejo de Dirección

1. Son miembros del Consejo de Dirección:

– El presidente o la presidenta.

– La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

– Los siguientes vocales:

a) Dos personas representantes de la conselleria competente en materia de política industrial, con rango al menos de director o directora general, designadas por la persona titular de la conselleria.

b) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigación y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.

f) Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas, con rango al menos de director o directora general, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.f de la ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

g) La persona titular del puesto de coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Comunitat Valenciana.

h) Una persona representante de las universidades, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.h Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

i) Una persona representante de la Red de Institutos Tecnológicos, designada por el órgano de dirección del mismo.

j) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección.

k) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección, una de las cuales lo será a propuesta consensuada con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

Además, asistirán al Consejo, con voz y sin voto:

– La persona titular de la secretaría general de la Agencia, que ejercerá la secretaría del Consejo.

– Una persona representante de la Abogacía General de la Generalitat.

2. La persona representante de las universidades citada en el apartado h será propuesto por el conjunto de los rectores y rectoras de las universidades públicas y privadas valencianas, reunidos a tal fin.

3. Además de las funciones previstas en el artículo 9 de la ley, el Consejo de Dirección tendrá las siguientes:

a) La aprobación, regulación y desarrollo de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

b) La aprobación de los expedientes que el propio Consejo de Dirección, o la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, consideren de carácter estratégico para el funcionamiento o mejora del SVI, elaborando un informe motivado de tal decisión. Y en todo caso será el órgano competente para aprobar los expedientes de subvención de cualquier tipo en los que la cuantía de la ayuda de la AVI supere los quinientos mil (500.000) euros. Esta cifra podrá ser revisada en posteriores anualidades por resolución del propio Consejo de Dirección.

4. El Consejo de Dirección se reunirá trimestralmente, en sesión ordinaria. La convocatoria la realizará con, al menos, tres días de antelación, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y la documentación complementaria.

Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia. En las sesiones que celebre el Consejo de Dirección a distancia por medios electrónicos, se deberá asegurar la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos los telefónicos, y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Los acuerdos adoptados en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos, deberán expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida.

Se podrán realizar convocatorias de urgencia, apreciada por la persona titular de la presidencia. En este caso la convocatoria deberá ser notificada con, al menos, 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros presentes.

Cuando estuvieran reunidos –de manera presencial o a distancia– todos sus miembros, incluida la persona titular de la secretaría, y así lo decidieran, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa.

5. El consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, la mitad de sus miembros.

6. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. El presidente o presidenta o, en su ausencia, la persona titular de la vicepresidencia, tendrá voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.

Los acuerdos del Consejo de Dirección se recogerán en un acta y serán firmados por las personas titulares de la presidencia y de la secretaría del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

8. Las deliberaciones del Consejo de Dirección tendrán carácter reservado.

9. El cargo de miembro del Consejo de Dirección no será retribuido, sin perjuicio a las indemnizaciones que tuvieran lugar por gastos derivados de la asistencia a los plenos, en su caso, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda.

10. A las reuniones del Consejo de Dirección, la persona titular de la presidencia podrá invitar a participar, con voz y sin voto, a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo.

11. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 10. El Comité Ejecutivo del Consejo de Dirección

1. De conformidad con las previsiones del artículo 10 de la ley 1/2017, se constituirá un Comité Ejecutivo que estará integrado, al menos, por:

a) La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, que ejercerá la presidencia.

b) Los vocales siguientes, de entre los miembros del Consejo de Dirección.

i) Una de las dos personas representantes de la conselleria competente en materia de política industrial.

ii. La persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas.

iii. La persona representante de las universidades valencianas.

iv. Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

v) Una persona representante de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.

Además, asistirá al Comité Ejecutivo, con voz y sin voto la persona titular de la secretaría general de la AVI, que ejercerá la secretaría.

2. El Comité Ejecutivo del Consejo de Dirección ejercerá las competencias que le delegue el Consejo de Dirección, salvo las enumeradas en los apartados b), c), d), e), g), i) y l) del artículo 9 de la Ley 1/2017, las cuales no serán delegables.

3. De las actividades que realice el Comité Ejecutivo en el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Dirección deberá dar cuenta al mismo en la siguiente reunión ordinaria que celebre.

4. El Comité Ejecutivo podrá hacer uso de los medios electrónicos a los efectos de la convocatoria y desarrollo de las sesiones así como el levantamiento de acta por parte de la secretaría, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

5. Las funciones de apoyo a la gestión del Comité Ejecutivo serán desempeñadas por los servicios administrativos de la AVI.

Artículo 11. Régimen jurídico del Comité Ejecutivo del Consejo de Dirección

1. Las normas establecidas para el Consejo de Dirección relativas a la convocatoria, validez de las reuniones y de los acuerdos, actas, y carácter reservado de las deliberaciones serán igualmente de aplicación para el Comité Ejecutivo, salvo lo que se dispone en el apartado siguiente de este artículo.

2. La convocatoria del Comité Ejecutivo deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia.

Artículo 12. Del Consejo Valenciano de la Innovación

1. El Consejo Valenciano de la Innovación (en adelante, CVI), es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Consejo de Dirección y a los órganos unipersonales de la AVI en lo que estos le soliciten o propongan. Adicionalmente, es el órgano de participación de los agentes del SVI, con facultades de preceptiva información de las principales decisiones que deba adoptar la AVI.

2. Son miembros del CVI, además de los enumerados en el apartado 2 del artículo 11 de la ley 1/2017, y previa aceptación, los siguientes:

a) Las personas titulares de los vicerrectorados de investigación de las universidades valencianas integrados en la Red de universidades valencianas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (Ruvid).

b) Las personas titulares de la dirección de los centros propios del CSIC instalados en la Comunitat Valenciana.

c) Las personas titulares de la dirección de los institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana, integrados en Redit.

d) Las personas que hubieran sido miembros del Consell Valencià de la Innovació, creado por Decreto 146/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que crea el Consell Valencià de la Innovació, en el momento de constitución de la Agencia Valenciana de la Innovación.

e) Las personas titulares de los siguientes centros de investigación:

i. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

ii. Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM).

iii. Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE).

iv. Fundación Instituto Valenciano de Infertilidad (FIVI)

f) Tres representantes de las fundaciones sanitarias y biosanitarias de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

g) Quince representantes empresariales propuestos por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, con rango de presidente o presidenta, director o directora o gerente de la entidad, de los siguientes ámbitos: agrupaciones empresariales innovadoras y clusters, aceleradoras de empresas y start-ups, organizaciones de innovación social, empresas cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas laborales, profesionales y empresas de diseño de la Comunitat Valenciana, centros europeos de empresas e innovación (CEEIs), empresas consultoras especializadas en gestión de proyectos de I+D+i.

h) Quince científicos o científicas; investigadores o investigadoras; o tecnólogos o tecnólogas valencianas o que hayan desarrollado su carrera en la Comunitat Valenciana, que hayan logrado reconocimiento por su labor y contribuciones a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones a la innovación empresarial, propuestos por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

i) Quince empresarios o empresarias, de reconocido prestigio, trayectoria en materia de innovación o excelencia empresarial o profesional, que hayan logrado reconocimiento por sus capacidades e iniciativas innovadoras, propuestos por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

3. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva nombrará, de entre los miembros del CVI citados en las letras h) o i) del apartado anterior, una persona que se haga cargo de la secretaría técnica, que ejercerá labores de coordinación de los miembros del consejo, en colaboración con la persona titular de la secretaría general, y que estará sujeta al mismo régimen de votación, retribuciones por dietas y asistencia que el resto de miembros.

4. El mandato de las y los vocales CVI será de cuatro años, renovable por el mismo sistema por el que se realizó la designación, salvo los nombrados en virtud del apartado 2.d cuyo mandato concluirá a los cuatro años sin ulteriores renovaciones.

5. Las normas establecidas para el Consejo de Dirección relativas a la convocatoria, validez de las reuniones y de los acuerdos, actas, y carácter reservado de las deliberaciones serán igualmente de aplicación para el CVI. Se reunirá en Pleno al menos una vez al año de forma ordinaria, y siempre que lo convoque la persona titular de la Presidencia o más de la mitad de sus miembros, de forma extraordinaria.

6. El CVI podrá hacer uso de los medios electrónicos a los efectos de la convocatoria y desarrollo de las sesiones así como el levantamiento de acta por parte de la secretaría.

7. Las funciones de apoyo administrativo al CVI o a los grupos de trabajo que se constituyan serán desempeñadas por los servicios administrativos de la AVI.

Artículo 13. De los grupos y comités de estrategia para la innovación (GCEI)

1. Las personas miembros del CVI podrán formar grupos y comités de estrategia para la innovación (GCEI), que elaborarán dictámenes, informes, propuestas y tareas de evaluación. Estos GCEI se crearán a iniciativa del propio CVI, o a petición de cualquiera de los órganos de la AVI. En todo caso, el órgano solicitante propondrá sus objetivos, composición y responsable coordinador.

2. A los GCEI podrán incorporarse personas expertas independientes, escogidas por su campo de especialización y sus capacidades, que en ningún caso tendrán la consideración de personal propio de la AVI.

3. Las personas expertas independientes de los GCEI serán nombradas por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, oído el Consejo de Dirección, y deberán tener conocimiento de la temática de que se trate, trayectoria demostrada en innovación, capacidad de diálogo y de trabajo en grupo, e interés por el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana.

4. Se reunirán con la periodicidad necesaria para su buen funcionamiento, de conformidad con las necesidades de su trabajo.

5. Cuando las personas expertas sean requeridas para manifestar su opinión sobre la evaluación de propuestas de ayudas o contribuir a resolver una convocatoria, en el expediente deberán constar los que han actuado durante el procedimiento de evaluación, a fin de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos, salvaguardando la confidencialidad derivada del cumplimiento de la ley de protección de datos.

6. Las funciones de apoyo administrativo a los GCEI que se constituyan serán desempeñadas por los servicios administrativos de la AVI.

Artículo 14. Compensación por asistencias e informes

El régimen de las indemnizaciones y dietas que les corresponda percibir a las personas miembros del CVI y de los GCEI como compensación por la pertenencia a dichos órganos, o en su calidad de personas expertas independientes, se fijará por el Consejo de Dirección, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda.

Artículo 15. De la presidencia

1. La presidencia de la AVI recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat.

2. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

3. Además de las recogidas en el artículo 12.2 de la ley, corresponden a la presidencia de la AVI el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las relaciones de la AVI con los órganos de la Administración del Estado, y de las restantes administraciones públicas a que dé lugar el ejercicio de sus competencias y funciones.

b) Cualquier otra que le atribuyan este reglamento o las demás normas que resulten de aplicación.

4. La persona titular de la presidencia podrá recabar de los órganos regulados en el presente reglamento los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 16. De la vicepresidencia ejecutiva

1. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva será elegida por Les Corts, de entre personas de reconocido prestigio, trayectoria y notoriedad en el ámbito de las políticas y estrategias de innovación, con al menos 15 años de experiencia profesional, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat. Para su selección se tendrá en cuenta especialmente la experiencia en puestos directivos, conocimientos y experiencia en la gestión de políticas de innovación e industriales, o experiencia en materia de investigación científica y técnica tanto a nivel nacional como internacional.

2. El mandato de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI será de cuatro años y exigirá plena dedicación, siendo incompatible con todo tipo de desempeño, tanto en el sector público como en el privado, salvo las funciones de representación que le correspondan en razón al cargo, que en ningún caso serán retribuidas, y la administración del propio patrimonio. El mandato podrá ser prorrogado por periodos sucesivos, previa propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat y votación favorable en Les Corts en los mismos términos que el primer nombramiento: dos tercios de la cámara como mínimo en primera votación, o mayoría simple en segunda votación. Alcanzado dicho quorum y comunicada tal circunstancia, su nombramiento corresponderá al presidente o presidenta de la Generalitat.

3. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI tendrá rango de secretario o secretaria autonómica de la Generalitat, con las retribuciones establecidas cada ejercicio en las correspondientes leyes de presupuestos para ese rango.

4. En caso de ausencia o enfermedad, a la persona titular de la Vicepresidencia ejecutiva le sustituirá temporalmente la persona titular de la Secretaría general

5. Corresponden a la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, además de las enumeradas en el artículo 14 de la ley, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la dirección de la AVI, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.

b) Elaborar informes periódicos sobre el estado de ejecución presupuestaria y de desarrollo de los programas, para elevarlo al Consejo de Dirección en cada reunión ordinaria.

c) Autorizar a la persona titular de la secretaría general la propuesta de criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la AVI, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

d) Proponer al Consejo de Dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público.

Artículo 17. De la persona titular de la secretaría general

1. La contratación y el cese del secretario o secretaria general de la Agencia serán aprobados por el Consejo de Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva. La contratación se formalizará mediante un contrato de alta dirección, y el cese se someterá a lo establecido en la normativa laboral y en el contrato correspondiente.

2. Tendrá unas retribuciones equivalentes a las de director o directora general de la Administración de la Generalitat, establecidas para cada año en las correspondientes leyes de presupuestos. No obstante, el Consell podrá autorizar una retribución mayor, previa propuesta motivada por parte del Consejo de Dirección que justifique que las retribuciones se sitúan en valores de mercado en comparación con funciones y organizaciones sustancialmente similares, en el marco del contrato plurianual de gestión. Esta autorización requerirá informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público, a efectos de lo dispuesto en esta materia en las respectivas leyes de presupuestos de cada año, antes de su elevación al Consell.

CAPÍTULO III

El contrato plurianual de gestión

Artículo 18. Naturaleza y finalidad

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la AVI y las relaciones recíprocas entre esta y la Administración de la Generalitat para la financiación de la misma, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El contrato plurianual de gestión tendrá una vigencia de cuatro años.

3. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI elaborará el borrador del contrato plurianual de gestión y lo someterá al Consejo de Dirección al que, tras su debate, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta será aprobada, en su caso, por el Consell, a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público instrumental.

4. El Consejo de Dirección de la AVI aprobará la propuesta de primer contrato plurianual de gestión en el plazo de seis meses, como máximo, desde su constitución. Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán en el último trimestre de vigencia del anterior.

Artículo 19. Contenido del contrato plurianual de gestión

1. El contrato plurianual de gestión, además de los contenidos determinados en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, de creación de la AVI, y el artículo 55 de la LHPSPIS, contendrá los siguientes aspectos:

a) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá: la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la AVI y el régimen retributivo del personal.

b) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración de la Generalitat debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

c) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva y al personal directivo.

d) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, y responsabilidad por la gestión de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva y del personal directivo.

e) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

2. Corresponde a la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, en el marco de lo establecido en las respectivas leyes anuales de presupuestos, la autorización anual de los importes de productividad o concepto equivalente del personal laboral, calculados sobre la base del procedimiento que se determine y apruebe en el contrato plurianual de gestión.

Artículo 20. Modificaciones y adaptaciones anuales

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato plurianual de gestión vigente, se acordará su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de este reglamento.

Artículo 21. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI elaborará y elevará para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Dirección el plan anual de acción y el informe general de actividad. Las cuentas anuales serán formuladas y elevadas por la persona titular de la secretaría general, previo conocimiento y autorización de la vicepresidencia ejecutiva. Todo ello conforme al siguiente calendario:

a) El plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles y antes del día 1 de febrero de cada año. El plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que conseguir en el ejercicio, la previsión de los resultados que se pretende obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que se tiene que someter la actividad de la AVI.

b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. La persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI informará a las consellerias competentes en materia de administraciones públicas, de hacienda, y de sector público, acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato plurianual de gestión durante el anterior ejercicio.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso.

2. Una vez aprobados los documentos a que se refiere el apartado anterior serán públicos y disponibles en la página electrónica de la AVI, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido salvando, en su caso, las restricciones derivadas de la ley de protección de datos

CAPÍTULO IV

Estructura organizativa

Artículo 22. Organización

1. La AVI se organizará en subdirecciones generales y en servicios.

2. Dependiendo directamente del Consejo de Dirección contará con el Servicio de Auditoría Interna y el Servicio de Control interno de primer nivel de fondos europeos.

3. Las funciones de la Auditoría Interna, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público instrumental y fundacional, son las de verificar el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto de la AVI, así como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.

Además, procederá a la emisión de informes y propuestas de mejora para:

a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, utilizados para la toma de decisiones.

b) Mejorar los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la explotación.

c) Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa que afecten al ente.

Corresponde también a la Auditoría Interna realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras de las incidencias detectadas en los trabajos de auditoría externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado cumplimiento emanadas del órgano, departamento o entidad. La Auditoría Interna será desempeñada por un o una profesional que posea conocimientos técnicos adecuados y ejercerá sus funciones con independencia, informando a los órganos de gobierno de la Agencia, sin perjuicio de las instrucciones que pueda recibir de la conselleria competente en materia de sector público instrumental.

4. Las funciones del Servicio de Control interno de primer nivel de fondos europeos, en colaboración con la Auditoría Interna, y los servicios horizontales de la AVI, son:

a) La planificación, coordinación, gestión y seguimiento de las actuaciones de la AVI cofinanciadas con fondos europeos o estatales.

b) Las certificaciones al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE) o entes estatales financiadores, para lo que se establecerá la correspondiente coordinación con el órgano responsable de la Generalitat en materia de fondos europeos.

c) El control de la aplicación del régimen de ayudas, siempre bajo la supervisión del punto de coordinación de ayudas de Estado, designado por el Ministerio de Hacienda y la Comisión Europea, ubicado en el Servicio de Política Regional de la Unión Europea, y la Comunitat Valenciana, de la dirección general responsable de la de financiación y fondos europeos.

d) Todas aquellas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la AVI en el ámbito de sus competencias.

5. Dependiendo jerárquicamente de la persona titular de la secretaría general, habrá dos servicios: el Servicio de Programación, Prospectiva y Estudios; y el Servicio de Evaluación y Coordinación de Programas; y dos subdirecciones generales: la Subdirección General de Programas de Innovación, y la Subdirección General Secretaría General técnica.

6. Las funciones del Servicio de Programación, Prospectiva y Estudios serán las siguientes:

a) La redacción de los borradores del contrato plurianual de gestión, del plan de acción anual y del informe anual de actividad, así como su seguimiento.

b) El soporte de gestión interna técnica y administrativa del Consejo de Dirección, CVI y grupos y comités de estrategia para la innovación (GCEI).

c) La gestión de las publicaciones y de la imagen corporativa de la AVI, de la página web y del portal de transparencia, en coordinación con el resto de departamentos, y en especial con el personal técnico de informática.

d) Tramitación de la publicación en diarios oficiales de las materias en las que sea necesaria su publicación.

e) Tramitación de las sugerencias y quejas que afecten a la AVI.

f) Todas aquellas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la AVI, en el ámbito de sus competencias.

7. Las funciones del Servicio de Evaluación y Coordinación de Programas serán las siguientes:

a) El establecimiento de los criterios, principios, metodologías y procedimientos de evaluación que son de aplicación en los distintos ámbitos de actuación de la AVI.

b) La organización, coordinación y gestión de la evaluación técnica, ex ante, de las propuestas utilizando procedimientos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

c) La organización, coordinación, gestión y ejecución del seguimiento, y evaluación ex post de las actuaciones financiadas por la AVI, en aquellas convocatorias que lo requieran.

d) El control y seguimiento económico-financiero de las actuaciones financiadas y de las ayudas otorgadas por la AVI y de las que le sean encomendadas, incluyendo el seguimiento y control de préstamos y avales, en colaboración con el Instituto Valenciano de Finanzas.

e) La elaboración de los informes de idoneidad a que hace referencia el artículo 3.2 de este reglamento, siguiendo las directrices emanadas del Consejo de Dirección.

f) La coordinación e impulso de la tramitación de proyectos y convocatorias de subvenciones y ayudas, en coordinación con el resto de departamentos.

g) Tramitación de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, recursos administrativos y expedientes de responsabilidad patrimonial de la AVI.

h) Todas aquellas que le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la AVI, en el ámbito de sus competencias.

8. La Subdirección General de Programas de Innovación es la responsable de la gestión de los programas de coordinación del SVI; de la coordinación de los programas y de los proyectos innovadores en que participan los centros, instituciones o empresas de la Comunitat Valenciana en los que la AVI intervenga; y de la gestión de los programas propios desarrollados por la AVI.

La Subdirección General de Programas de Innovación contará con los siguientes servicios: Servicio de Promoción del Conocimiento y el Talento, Servicio de Cooperación entre los Agentes del SVI, Servicio de Proyectos Estratégicos, y Servicio de Innovación en el Sector Público y Compra Pública de Innovación (CPI).

9. El Servicio de Promoción del Conocimiento y el Talento tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar y fomentar políticas que permitan desarrollar, proyectar y atraer talento a las empresas y agentes del SVI.

b) Desarrollar programas de apoyo a los organismos de investigación, y centros tecnológicos para que incrementen sus resultados orientados a la mayor excelencia empresarial.

c) La elaboración de programas de talento innovador para empresas, en cooperación con otros organismos y entidades de la Generalitat, y en especial con el IVACE.

d) La elaboración de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación y actualización de los gestores de la innovación, responsables de la búsqueda de oportunidades entre agentes del SVI.

e) El estímulo a iniciativas y buenas prácticas de colaboración entre grupos de investigación, empresas o personas.

f) La organización de foros o encuentros, así como actuaciones que persigan el fortalecimiento de agentes, instituciones, y todo tipo de asociaciones sin ánimo de lucro que trabajen en favor de la innovación.

g) Cualquier otra iniciativa en materia de promoción del conocimiento y el talento que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendadas.

10. El Servicio de Cooperación entre Agentes del SVI tendrá las siguientes funciones:

a) El fomento de los vínculos de relación, cooperación e intercambio de conocimientos entre los agentes del SVI.

b) Fomentar la creación y la participación de los agentes del SVI de la Comunitat Valenciana en distintas plataformas tecnológicas, clusters u otras formas de agrupaciones innovadoras que contribuyan a reforzar de la competitividad de las empresas.

c) Desarrollar programas de ayuda dirigidos a los organismos de investigación y centros tecnológicos para apoyar la coordinación y proyectos conjuntos o de conexión entre los componentes del Sistema Valenciano de Innovación.

d) Desarrollar programas dirigidos a los agentes del SVI para facilitar la promoción, difusión y transferencia de la innovación, así como facilitar la cooperación entre agentes de dicho sistema.

e) Contribuir a la mejora de la competitividad mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, económico, técnico y otros de interés para los agentes del SVI.

f) Cualquier otra función en materia de cooperación entre agentes del SVI que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendadas.

11. El Servicio de Proyectos Estratégicos de Innovación tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar instrumentos de apoyo a proyectos tractores que arrastren la incorporación de actividades de innovación en colectivos de empresas, propiciando el crecimiento y la mejora competitiva.

b) Estimular la cooperación empresarial apoyada en otros agentes del SVI, a través de instrumentos de ayuda y financiación para aplicación práctica de resultados de investigación al mercado

c) El apoyo a la creación de nuevas empresas surgidas del conocimiento y resultados de desarrollos científicos y tecnológicos realizados por universidades, centros tecnológicos y otros organismos públicos de investigación, así como en general, otras empresas emergentes vinculadas a otros agentes del SVI incluyendo aceleradoras de empresas.

d) Coordinación y complementación de las actuaciones de la AVI con el IVACE, el IVF y otros agentes de financiación existentes, en el ámbito de las funciones atribuidas en este artículo.

e) Cualquier otra función en materia de apoyo a proyectos estratégicos de innovación que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendadas.

12. El Servicio de Innovación en el Sector Público y Compra Pública de Innovación (CPI) tendrá las siguientes funciones:

a) El fomento de programas de compra pública de innovación, en cooperación con el resto de departamentos e instituciones dependientes de la Administración de la Generalitat y con la validación y análisis previo de elegibilidad de la dirección general con competencias en financiación y fondos europeos cuando los programes aspiren a ser financiados por fondos europeos.

b) La elaboración y gestión de modelos de innovación aplicables a las administraciones públicas valencianas.

c) La elaboración y gestión de programas en materia de prospectiva, vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

d) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración entre los sectores público y privado para estimular la incorporación de la innovación en todos los ámbitos de la sociedad y la empresa

e) Cualquier otra función en materia de apoyo a la innovación en el sector público y compra pública de innovación que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendadas.

13. La Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, es la unidad que presta apoyo directo a la secretaría general y a la vicepresidencia ejecutiva y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la AVI. Cuenta con los siguientes servicios: Servicio de Contratación, Personal, Asuntos Generales e Informática; Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria; y Servicio de Régimen Jurídico.

14. El Servicio de Contratación, Personal, Asuntos Generales e Informática tendrá las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

b) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

c) Gestión del almacenamiento de los documentos y datos de la AVI, así como su archivo general.

d) Supervisión y seguimiento del correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos de la AVI.

e) Gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) La gestión de las actuaciones de la AVI derivadas de convenios de colaboración y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales.

g) La gestión operativa de los procedimientos administrativos de concesión de ayudas y la preparación y petición de cuantos informes considere necesarios para su resolución así como cualquier actuación que estime necesaria.

h) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material, y de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones de la AVI.

i) La gestión e impulso de las aplicaciones informáticas de gestión, y sistemas de atención al ciudadano, en colaboración en el resto de organismos, entes y departamentos responsables, y en particular de la conselleria responsable en materia de tecnologías y sistemas de información.

j) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.

k) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

l) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la AVI.

m) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a la AVI.

n) Gestión de nóminas e indemnizaciones por razón del servicio. Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.

o) Tramitación de los procedimientos disciplinarios y la tramitación, elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones.

p) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones previas en materia de personal.

q) Gestión y tramitación de las sentencias judiciales firmes en materia de personal.

r) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con la gestión y administración de recursos humanos, incluido el apoyo administrativo a la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y responsabilidad social de la entidad, y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la secretaría general y siguiendo los criterios y directrices del resto de órganos de gobierno.

s) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la AVI.

t) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las distintos edificios e instalaciones y otros bienes de similar naturaleza adscritos a la AVI.

u) Gestión de las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la AVI. Gestión y mantenimiento del inventario de bienes de la AVI.

v) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.

w) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la AVI y las relaciones con los tribunales de justicia.

x) Ejercer las funciones administrativas derivadas de las competencias de la AVI en materia de contratación, de la gestión de los recursos y del personal de la AVI, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la AVI y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

y) Cualquier otra función en materia de contratación, personal, asuntos generales e informática que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendada.

15. El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con las siguientes funciones:

a) Elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.

b) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la AVI.

c) Tramitación y formalización de los ingresos que se originen por las actividades de los distintos departamentos de la AVI.

d) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades, de la persona titular de la secretaría general, o de los órganos de la AVI.

e) Coordinación del Registro Único de Facturas (RUF). Control y seguimiento de la contabilización de las facturas de la AVI.

f) Gestión, seguimiento y control de los fondos comunitarios, en coordinación con los departamentos gestores responsables

g) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los departamentos.

h) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de la AVI.

i) Ejercer las funciones administrativas derivadas de las competencias de la AVI en materia de gestión económico administrativa y presupuestaria, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la AVI y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

j) Cualquier otra función en materia de gestión económico administrativa y presupuestaria que esté entre las funciones de la AVI y que le sean encomendada.

16. Servicio de Régimen Jurídico, al que le corresponden las funciones de asistencia técnico-jurídica a la Agencia.

17. Los puestos de Subdirección de Programas de Innovación, Secretaría General Técnica, jefatura del Servicio de Control interno de primer nivel de fondos europeos, jefatura del Servicio de Evaluación y Coordinación de Programas, jefatura del Servicio de Contratación, Personal, Asuntos Generales e Informática, jefatura del Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria, y jefatura del Servicio de Régimen Jurídico, tendrán naturaleza funcionarial y serán gestionados por la conselleria competente en materia de función pública.

CAPÍTULO V

Del personal

Artículo 23. Personal laboral y funcionarial de la AVI

1. El personal de la AVI desempeñará sus funciones con plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato plurianual de gestión.

2. El personal de la AVI quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio del sector público de la Generalitat Valenciana.

Artículo 24. Personal funcionarial que preste servicios en la AVI

1. El personal funcionarial en servicio activo adscrito a la AVI se regirá por la normativa vigente en materia de función pública valenciana. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano directivo competente en materia de función pública valenciana.

2. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionarial las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

Artículo 25. Personal laboral propio en la AVI

1. El personal laboral propio de la AVI se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico financiero del sector público instrumental, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente.

2. La selección del personal laboral deberá respetar los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad,

3. La selección del personal laboral fijo, en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará mediante los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa vigente. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

4. La selección del personal laboral temporal se hará mediante la constitución de bolsas de empleo temporal mediante procedimientos selectivos. En el caso de este personal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.

5. La AVI constituirá bolsas de empleo específicas, sin perjuicio de que pueda recurrir a las bolsas gestionadas por la conselleria competente en materia de función pública para la selección de personal laboral temporal de un determinado grupo profesional.

6. La contratación del personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

Artículo 26. Relación de puestos de trabajo (RPT) del personal laboral propio

1. La relación de puestos de trabajo de la AVI determinará la naturaleza, denominación de los puestos, los grupos profesionales, los sistemas de provisión, adscripción orgánica, localidad, requisitos de acceso y las retribuciones. En su caso, también incluirá los méritos para su provisión.

2. La RPT del personal laboral propio será aprobada por el Consejo de Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de sector público instrumental, y dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato plurianual de gestión.

Artículo 27. Condiciones de trabajo y régimen retributivo

1. El personal funcionarial adscrito a la AVI se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública, en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral propio serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y, en su caso, en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán en el marco del contrato plurianual de gestión, y en las leyes anuales de presupuestos.

3. Condicionado a lo establecido en las leyes anuales de presupuestos, el personal laboral al servicio de la AVI, podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de conformidad con la normativa reguladora del sector público instrumental de la Comunitat Valenciana.

Artículo 28. Régimen del personal directivo

1. Tiene la consideración de personal directivo la persona titular de la secretaría general.

2. Además, la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la AVI, previa autorización del Consejo de Dirección, podrá contratar o cesar a otro personal directivo, atendiendo los requerimientos del Decreto 95/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

3. La idoneidad de la elección de personal directivo se basará en criterios de solvencia académica, profesional, técnica, o científica en materia de innovación; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; y el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana y de la Unión Europea.

4. La designación y cese del personal directivo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. El personal directivo se vinculará con la AVI por un contrato de alta dirección, que se regirá además de por lo dispuesto en el Decreto 95/2016 Vínculo a legislación, por el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de reforma laboral; los artículos que le sean de aplicación de las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat; la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana; el Decreto 56/2016 Vínculo a legislación, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat; el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuanto no se oponga al régimen específico del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, y en el Decreto ley 1/2011 y Ley 3/2012; y por la voluntad de las partes y demás normativa que resulte de aplicación.

6. Los contratos de alta dirección que se suscriban deberán contar con los informes preceptivos de conformidad con las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

7. De acuerdo con el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva.

8. El personal directivo no tiene la consideración de personal empleado público.

9. El límite máximo de la cuantía de las retribuciones será el establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat, de modo que en cómputo total, no se superen las retribuciones establecidas para el cargo de las personas titulares de las subdirecciones generales. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, y previa autorización del Consell, podrá superarse este límite hasta el importe que en cada supuesto se establezca en atención a las circunstancias singulares que concurran, previo informe previsto en el artículo 21.5 de la ley 1/2017, de la Generalitat.

10. El personal funcionarial de carrera de la Administración de la Generalitat que sea contratado en régimen de alta dirección como personal directivo tendrá derecho a la percepción referida a 14 mensualidades, de una cuantía equivalente a la antigüedad que viniera percibiendo como personal funcionarial. Esta cuantía se incluirá como concepto retributivo diferenciado en su contrato de alta dirección, sin que este concepto compute a los efectos del límite establecido en el apartado primero del artículo 6 del citado decreto. Su situación administrativa será la que le corresponda según la normativa en materia de función pública.

11. El personal laboral por tiempo indefinido de entes del sector público instrumental de la Generalitat que sea contratado en régimen de alta dirección, tendrá derecho a seguir percibiendo una cuantía equivalente a la antigüedad que se viniera percibiendo en el ente de procedencia. Dicha cuantía se incluirá como concepto retributivo diferenciado en su contrato, sin que este concepto compute a los efectos del límite establecido en el apartado primero del artículo 6 Vínculo a legislación Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell. La situación en la que, en su caso, podrá ser declarado dicho personal laboral y sus consecuencias jurídicas se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables.

12. Las retribuciones del personal directivo comprendido en este decreto se sujetarán a las limitaciones retributivas previstas, en su caso, en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

13. La percepción de las retribuciones que se establecen en este artículo es incompatible con el cobro de indemnizaciones por asistencia a las reuniones de cualesquiera órganos colegiados en el ámbito del sector público de la Generalitat.

14. La compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos ocasionados en actos derivados del ejercicio de las funciones del personal directivo será el establecido en el artículo 29 del Decreto 56/2016 por el que se aprueba el Código de Bueno Gobierno de la Generalitat.

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero

Artículo 29. Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario de la AVI se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en la LHPSPIS, y su normativa de desarrollo, y a las previsiones de las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat.

2. El presupuesto de la AVI deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público instrumental y fundacional.

3. El régimen de tramitación de modificaciones presupuestarias será el establecido con carácter general para las entidades de derecho público en las respectivas leyes de presupuestos de cada año.

4. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan más de cuatro ejercicios, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

5. En casos especialmente justificados, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades.

6. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato plurianual de gestión.

Artículo 30. Supervisión y control económico-financiero

La AVI se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector público instrumental. A tales efectos, deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la conselleria competente en materia de sector público instrumental.

Artículo 31. Participación en sociedades mercantiles y fundaciones

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la AVI, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato plurianual de gestión, podrá participar en sociedades mercantiles o fundaciones. Será requisito imprescindible la aprobación por el Consejo de Dirección y el cumplimiento de los trámites previstos en la normativa del sector público instrumental.

2. Atendiendo las previsiones de la Ley 14/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de patrimonio, de la Generalitat, la competencia para la adquisición de títulos representativos del capital social y demás valores mobiliarios, ya sea por compra o por suscripción, corresponde al Consell, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, oído el Consejo de Dirección y a iniciativa de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva.

3. Si los valores mobiliarios cotizasen en bolsa u otros mercados secundarios organizados, su adquisición se realizará a precio de cotización. Si no lo fuera, su adquisición se realizará con intervención de fedatario público por precio, que no podrá superar su valor teórico.

CAPÍTULO VII

De la contratación

Artículo 32. Contratación

1. El régimen de contratación de la AVI será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.

2. La AVI tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat en relación con las funciones, fines y actuaciones establecidos en los artículos 2 y 3 de este reglamento.

3. En todo lo no previsto en este artículo y lo no regulado expresamente en las encomiendas de gestión se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público para resolver las dudas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a la AVI. En ningún caso serán de aplicación aquellos aspectos que, por su naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

CAPÍTULO VIII

Régimen patrimonial

Artículo 33. Régimen patrimonial

1. La AVI podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio.

2. La AVI tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular.

3. Asimismo, se podrá acordar la adscripción a la AVI, para el cumplimiento de sus fines, de los bienes del patrimonio de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio.

4. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos del patrimonio de la Generalitat que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 14/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de patrimonio de la Generalitat.

Artículo 34. Inventario

La AVI formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 14/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de patrimonio de la Generalitat Valenciana. El inventario se revisará anualmente tomando el 31 de diciembre como fecha de referencia y se someterá a la aprobación del Consejo de Dirección, y se remitirá en el primer trimestre del año siguiente al órgano administrativo competente en materia de patrimonio.

CAPÍTULO IX

Deber de secreto

Artículo 35. Deber de secreto

Las personas integrantes de los órganos de gobierno, el personal del AVI y las personas integrantes de los grupos y comités de estrategia para la innovación (GCEI), incluidas las expertas independientes, deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.

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