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Programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

07/08/2017
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Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro) (DOCM de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 141/2017, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PROGRAMAS Y FONDOS OPERATIVOS, DE SUS MODIFICACIONES, DE LA SOLICITUD DE AYUDA PREVISTOS EN REAL DECRETO 533/2017, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS, POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE CASTILLA-LA MANCHA, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS OPERATIVOS (GESPRO).

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, regula, entre otras cosas, la aprobación de ayudas a programas operativos de frutas y hortalizas ejecutados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, así como el pago financiero de las mismas.

Estas ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (Feaga) se desarrollan en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El referido Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, establece en su artículo 8 que los proyectos de programas operativos establecidos por el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán presentarse para su aprobación por las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 se entenderá por órgano competente al órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.

Asimismo, se establece que la presentación de los proyectos de programas operativos deberá realizarse en un documento único, ajustado al formato establecido en el anexo III del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo; debiendo ir acompañados, al menos, de la documentación mencionada en dicho anexo. De igual modo el Real Decreto establece que la presentación de la modificación de los proyectos de programas operativos así como las solicitudes de ayuda del Programa operativo deberá realizarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores.

También corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación de los Programas Operativos.

El mencionado Real Decreto se aplicará a organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas de conformidad con el artículo 154 y 160 del reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos, así como a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del artículo 156 de dicho reglamento.

El reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas encuentra su regulación en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en adelante, OPFH) son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales OPFH por los Estados Miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las OPFH se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de Frutas y Hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad y concentrar la oferta y la comercialización de la producción al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las OPFH reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado Fondo Operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo Programa Operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El Programa Operativo no es sino el Plan de Acción establecido por la OPFH en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc...).

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un nuevo escenario en el funcionamiento de todas las Administraciones Públicas, apostando por una Administración totalmente electrónica. Así, su artículo 14.2.a) establece la obligación de que las personas jurídicas entre, otros sujetos, se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Además de lo anterior, el mencionado Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, establece a potestad de las Comunidades Autónomas la obligación de la presentación a través de aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro) del fondo Español de Garantía Agraria (Fega) de los siguientes procedimientos administrativos: proyectos de programas operativos, modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas, modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso, solicitudes de ayuda, y comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer en Castilla La Mancha la forma de presentación de los proyectos de programas operativos, de sus modificaciones y de la solicitud de ayuda previstos en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (en adelante, Gespro).

Artículo 2. Acceso y trámites Gespro.

1. El acceso a la aplicación informática Gespro se hará a través del siguiente enlace: https://www3.fega.es/ConCac/ 2. El nombre de usuario y contraseña de la aplicación Gespro serán facilitados de oficio por la Dirección General con competencias en materia de programas operativos a aquellas organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en adelante, OPFH) reconocidas en Castilla-La Mancha.

3. Serán tramitados a través de la aplicación informática Gespro las siguientes solicitudes:

a) De programa operativo.

b) De modificación del programa operativo relativa a anualidades no comenzadas.

c) De modificación de los programas operativos durante la anualidad en curso d) De notificación de medidas de prevención y gestión de crisis.

e) De ayuda.

Artículo 3. Solicitud de programa operativo 1. La solicitud del programa operativo será cumplimentada por la OPFH a través de la aplicación Gespro que generará automáticamente el modelo de solicitud del programa operativo. Dicho modelo de solicitud estará compuesto de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos b) Calendario y balances c) Documentación del programa operativo d) Ayuda financiera 2. El modelo de solicitud de programa operativo generado a través de la aplicación Gespro en estado cerrado deberá presentarse como información adjunta al modelo de solicitud del anexo I de la presente orden para su registro de entrada en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de estas solicitudes y los requisitos generales serán los establecidos en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo.

Artículo 4. Solicitud de modificación del programa operativo relativa a anualidad no comenzada.

1. La solicitud de modificación de anualidad no comenzada del programa será cumplimentada por la OPFH a través de la aplicación Gespro que generará automáticamente el modelo de solicitud de modificación. Dicho modelo de solicitud estará compuesto de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos b) Calendario y balances c) Documentación del programa operativo d) Ayuda financiera e) Listado de modificaciones 2. El modelo de solicitud de modificación del programa operativo relativa a anualidad no comenzada generado a través de la aplicación Gespro en estado cerrado deberá presentarse como información adjunta al modelo de solicitud del anexo II de la presente orden para su registro de entrada en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de esta solicitud y los requisitos generales serán los establecidos en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo.

Artículo 5. Solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.

1. La solicitud de modificación de programa operativo durante la anualidad en curso será cumplimentada por la OPFH a través de la aplicación Gespro que generará automáticamente el modelo de solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso. Dicho modelo de solicitud estará compuesto de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos b) Calendario y balances c) Documentación del programa operativo d) Ayuda financiera e) Listado de modificaciones 2. El modelo de solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso generado a través de la aplicación Gespro en estado cerrado deberá presentarse como información adjunta al modelo de solicitud del anexo III de la presente orden para su registro de entrada en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de esta solicitud y los requisitos generales serán los establecidos en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo.

Artículo 6. Notificaciones medidas de prevención y gestión de crisis.

1. Las notificaciones de las acciones de retiradas, y recolección en verde y no recolección que pertenecen a las medidas de prevención y gestión de crisis establecidas en la medida 6 del anexo IV del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, se deberán cumplimentar por la OPFH a través de la aplicación GESPRO que generará automáticamente el modelo de notificación de operaciones de gestión de crisis. Dicho modelo de solicitud estará compuesto de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos b) Datos de la retirada, o de las parcelas donde se realizarán las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar la cosecha, según proceda.

2. El modelo de notificación de operaciones de gestión de crisis generado a través de la aplicación Gespro deberá presentarse como información adjunta al modelo de solicitud del anexo IV de la presente orden para su registro de entrada en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de estas notificaciones y los requisitos generales serán los establecidos en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo.

Artículo 7. Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo vienen reguladas en el capítulo VI del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo.

Se deberán cumplimentar por la OPFH a través de la aplicación Gespro que generará automáticamente un modelo de solicitud de la ayuda.

2. Las solicitudes de ayuda mencionadas en el apartado anterior pueden ser las siguientes:

a) Anticipos b) Pagos parciales c) Saldo 3. El modelo de solicitud de ayuda generado a través de la aplicación Gespro en estado cerrado deberá presentarse como información adjunta al modelo de solicitud del anexo V de la presente orden para su registro de entrada en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de estas solicitudes y los requisitos generales serán los establecidos en el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo.

Artículo 8. Notificaciones 1.La notificación de trámites relacionados con las solicitudes, notificaciones y comunicaciones referidas en la presente Orden se realizará igualmente por la administración de forma electrónica, para lo cual los representantes de las organizaciones de productores deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica.

2. En el supuesto que el representante de la OPFH no haya cumplido con la obligación impuesta en el apartado anterior, la administración procederá, de oficio, a darle de alta.

Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.

Con independencia de la decisión que tome la OPFH en relación a la adaptación de su programa operativo a las diferentes alternativas establecidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo a dicho programa operativo y todos los procedimientos administrativos relacionados con el mismo le será de aplicación la presente orden.

Disposición final primera. Adecuación a norma básica Cualquier otro trámite administrativo que se implemente en normativa que regulen los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en la aplicación Gespro, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, será de obligado cumplimiento.

Disposición final segunda. Adecuación a la anualidad del programa operativo Para la cumplimentación de cualquiera de los trámites establecidos en en este orden, se deberá cumplimentar el programa operativo de la anualidad de dicho trámite.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, cualquier solicitud, notificación o comunicación de programas y fondos operativos aprobados que continúen ejecutándose, ha de presentarse conforme a lo dispuesto en la presente orden.

Anexos Omitidos.

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