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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

07/08/2017
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Orden HAC/37/2017, de 1 de agosto de 2017, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018 (BOCA de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN HAC/37/2017, DE 1 DE AGOSTO DE 2017, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2018.

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Este ámbito jurídico se completa con la Ley de Cantabria 14/2006 de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante). El artículo 36 de la LFC regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será establecido mediante Orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, los artículos 37 al 41 de la misma norma regulan la documentación que será enviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF en adelante), guía todas las actuaciones en materia presupuestaria de las Administraciones Públicas hacia el logro de sus principios fundamentales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia de las Administraciones Públicas, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De conformidad con dicha normativa la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos para la elaboración del presupuesto para el año 2018.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.1 Criterios de Presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2018 en cuanto a la estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la LOEPSF.

Para el ejercicio 2018, el Consejo de Ministros ha propuesto para Cantabria un objetivo de estabilidad Presupuestaria del -0.4% de necesidad de financiación en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, en cuanto al objetivo de Deuda Pública, la deuda Protocolo Déficit Excesivo (PDE en adelante) en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad Autónoma no podrá superar el 22.7%.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de 2018 obligará a los órganos Gestores a determinar sus prioridades en cuanto a la atención de los Servicios Públicos a fi- nanciar, en especial aquellos denominados Servicios Públicos Fundamentales, y necesitará la adopción de medidas conducentes a la optimización de la ejecución presupuestaria del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de tal forma, que consigan los objetivos previstos con la más eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos y a la vez respetando las directrices y principios contenidos en la LOEPSF.

1.2 Metodología de Presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales para 2018 supondrá la articulación de una estructura de programas y de actividades que las Consejerías y Centros Presupuestarios del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria definan para el logro de los objetivos políticos y sociales en el ejercicio 2018.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ajustarse al límite de gasto no financiero aprobado por el Consejo de Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, de regla de gasto y de deuda pública que el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha establecido para Cantabria en su reunión del 27 de julio de 2017.

El cálculo del Techo de Gasto para el 2018 en la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LOEPSF y las directrices que lo desarrollan.

1.3 Ámbito Institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los siguientes presupuestos:

a) El Parlamento de Cantabria.

b) La Administración General de la Comunidad Autónoma.

c) Los Organismos Autónomos.

d) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

e) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

f) El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

1.4 Unidad de Presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.

1.5 Tramitación del Anteproyecto.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en adelante) elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno de Cantabria, el Informe Económico Financiero elaborado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, las prioridades de las políticas de gastos, la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos económicos y transparencia en la gestión del gasto, los análisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos centros gestores y la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y de deuda pública fijado para el ejercicio 2018, de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en la LOEPSF.

Asimismo, la DGTPPF coordinará la elaboración de los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 teniendo en cuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica para 2018 (entregas a cuenta) y las propuestas de previsión de ingresos efectuadas, antes del 31 de agosto de 2017, por los siguientes órganos con competencias en la estimación de ingresos para el 2018:

a) Agencia Cántabra de Administración Tributaria: ingresos derivados de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los cedidos total o parcialmente por el Estado.

b) Órganos Gestores (Consejerías y Organismos Autónomos): ingresos relativos a tasas y precios públicos, transferencias corrientes, de capital, patrimoniales y otros ingresos diversos.

c) Dirección General de Economía y Asuntos Europeos: ingresos procedentes de Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial.

d) Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: ingresos por enajenación de inversiones reales.

e) DGTPPF: Resto de ingresos diversos (Reintegros, ingresos patrimoniales e ingresos fi- nancieros).

Una vez elaborados, los estados de ingresos y gastos se elevarán al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018.

2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.1 Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.

2.1.1 Estructura Económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla en la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la DGTPPF por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

La DGTPPF establecerá un mayor desglose del Estado de Ingresos hasta el nivel de concepto y, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto.

2.1.2 Remanentes de Tesorería de Entes Públicos Administrativos.

Deberán presupuestarse, en el artículo 87 "Remanentes de Tesorería", las previsiones de recursos financieros generados del ejercicio anterior (2017) y que no van a ser destinados a financiar los gastos presupuestarios al final de ese ejercicio.

La consignación de este remanente de Tesorería no podrá suponer, salvo circunstancias justificadas previamente, el incremento de los Gastos presupuestarios con respecto al ejercicio anterior.

En general, esta consignación supondrá menor necesidad de aportación dineraria desde la Consejeria u Organismo Autónomo de adscripción.

2.1 Estructura General del Presupuesto de Gastos.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público y la naturaleza económica de los gastos.

2.2.1 Estructura Orgánica.

2.2.1.1 Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria (secciones y servicios) que se recogen en el Anexo I de esta Orden.

2.2.1.2 Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

a) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

b) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

c) El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

2.2.2 Estructura Funcional.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo II.

La DGTPPF podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la creación y supresión de programa de gasto, así como modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto existentes, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

2.2.3 Estructura Económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en la resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010), de la DGTPPF por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

En los artículos 41, 44, 71 y 74 del Estado de Gastos se establece un desglose común obligatorio para todas las Secciones Presupuestarias que se recoge en el Anexo III.

Asimismo, en este Anexo III se detallan nuevas aplicaciones presupuestarias específicas para facilitar, durante el ejercicio 2018, el suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicha Resolución será aprobada por la DGTPPF a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

La DGTPPF comunicará motivadamente a los órganos gestores las razones de su denegación.

2.3 Estructuras Específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos, de las Sociedades Mercantiles, de las Fundaciones y de los Entes Públicos a que se refieren respectivamente las letras c), d), e) y f) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

2.3.1 De los Organismos Autónomos.

La estructura del presupuesto de los Organismos Autónomos se configura en la forma establecida con carácter general.

2.3.2 De las Sociedades Mercantiles Autonómicas y Fundaciones del Sector Público Autonómico.

Las Sociedades Mercantiles Autonómicas y las Fundaciones del Sector Público Autonómico cumplimentarán y remitirán a la DGTPPF, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales, el Presupuesto de Explotación y el Presupuesto de Capital, constituidos por la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Flujos de Efectivo respectivamente y el Balance de Situación, especificando para cada uno de ellos la liquidación del ejercicio 2016, avance del ejercicio 2017 y previsión del ejercicio 2018.

Esta documentación a remitir por las Sociedades Mercantiles Autonómicas y Fundaciones del Sector Público Autonómico se adaptará a los modelos cuyo contenido y estructura se detallan en el Anexo IV apartados A) y B) respectivamente.

Asimismo, cada ente deberá enviar una memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos, de las principales inversiones a realizar, los objetivos que se pretenden conseguir y los datos sobre evolución de la plantilla de personal para el ejercicio 2018, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo IV apartado c).

En el caso de presentación de resultados negativos en alguno de los tres ejercicios presupuestarios (liquidación, avance o previsión), deberá detallarse en la memoria el plan de actuación que se llevará a cabo en el 2018 para la corrección de los citados resultados negativos.

2.3.3 De Otros Organismos y Entidades del Sector Público Autonómico.

Las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos.

Las demás Entidades del Sector Público, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para los Entes que integran el Sector Público Empresarial, así como memoria explicativa, evolución de plantilla y plan de actuación, citados en el apartado 2.3.2. de la presente Orden.

3. Gastos de Personal La DGTPPF, en coordinación con la Dirección General de Función Pública (DGFP en adelante) establecerá los criterios e instrucciones necesarias para la elaboración de los gastos de personal en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2018, comunicando los citados criterios e instrucciones al resto de Órganos competentes en materia de personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su aplicación de forma coherente en cada ámbito competencial.

La carga de los datos presupuestarios del Capítulo 1 para 2018 estará realizada antes del 31 de agosto de 2017, no pudiendo, los Órganos gestores de personal, modificar los datos cargados que supongan más gasto presupuestario para el 2018 sin la previa autorización de la DGTPPF.

La DGTPPF realizará las comprobaciones pertinentes sobre la información aportada por los órganos competentes en materia de personal y, en caso necesario, propondrá las medidas correctoras en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2018.

4. Proceso de Elaboración La DGTPPF confeccionará el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos para 2018 una vez recibidas todas las estimaciones de ingresos realizadas por los órganos responsables según lo recogido en el punto 1.5.

Asimismo, los órganos gestores cumplimentarán sus propuestas del Estado de Gastos mediante la mecanización de la información en la aplicación informática habilitada al efecto por la DGTPPF.

El Estado de Gastos se consignará con el máximo nivel de desagregación cuando corresponda.

Igualmente, se mecanizarán informáticamente los Anexos de Inversiones y de Programas de Gasto y sus Objetivos Anuales.

Una vez concluido el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de Gastos para 2018, cada centro gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Públicos Autonómicos con presupuestos limitativos) enviará una memoria explicativa de su Anteproyecto de Presupuestos a la DGTPPF. El contenido mínimo obligatorio de esta memoria hará mención a los siguientes extremos:

a) Marco presupuestario a medio plazo 2018-2020.

b) Líneas de acción y metas sectoriales de cada centro gestor para el ejercicio 2018 y para el bienio 2018-2019.

c) Medidas normativas, disposiciones administrativas de carácter general (decretos y órdenes) o cualquier otra actuación que, en el ámbito de competencia de cada centro gestor, esté en tramitación o vaya a ser tramitada para facilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio 2018 (este punto deberá ser coherente con las medidas que se prevea introducir en la Ley de Medidas para el 2018).

d) Proyectos de inversión (Capítulos 6 y 7 de Gastos) a iniciar en 2018 y con importe superior a 500.000 €.

Una vez recibida la documentación solicitada, la DGTPPF analizará la información recibida y, en coordinación con las Secretarías Generales de las Consejerías, ajustará los créditos y objetivos de los programas de gasto a la cifra que proceda.

5. Documentación a presentar al Parlamento de Cantabria y análisis de la misma.

Según lo establecido en el artículo 37 de la LFC, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.

b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.

c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.

d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.

e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.

f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.

g) Un informe económico-financiero.

h) Una memoria de los beneficios fiscales.

Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente:

a) Anexo de Personal.

b) Anexo de Patrimonio (reflejo del Inventario General de Bienes y Derechos).

c) Anexo de Inversiones.

d) En cumplimiento del principio de transparencia de la LOEPSF, se incluirá información precisa para relacionar el saldo presupuestario resultante en el Anteproyecto de Presupuestos de 2018 con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) 2010 y asimismo, se incorporará la información necesaria para verificar que el proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para 2018 se ha elaborado para adecuar su ejecución al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública.

6. Normas Complementarias 6.1 Apoyo Informático.

Por la DGTPPF se ha creado la versión 10 de apoyo informático para el 2018 tomando como base los Presupuestos Generales actualmente vigentes. Los centros encargados de elaborar el Anteproyecto para el 2018 dispondrán de las versiones números 10 al 15, siendo ésta última la que conforme el Anteproyecto definitivo previo a la coordinación final por parte de la DGTPPF.

La Consejería que tenga adscrito algún organismo elaborará el Anteproyecto del mismo, tanto de ingresos como de gastos, a través del sistema informático creado por la DGTPPF.

6.2 Identificación de Destinatarios de Determinados Créditos Presupuestarios.

Los órganos gestores identificarán en su Anteproyecto los destinatarios de las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas y las subvenciones nominativas, éstas últimas, con mención concisa al destino o finalidad del importe concedido.

Igualmente, en el caso de incremento de activos financieros (Capítulo 8) por aportación de capital a Entes del Sector Público, se identificará expresamente su destinatario y su finalidad, en especial, si se realiza para cubrir pérdidas.

6.3 Universidad de Cantabria.

Una vez determinado el importe total de las aportaciones que, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará a favor de la Universidad de Cantabria para el 2018, la Consejería competente en materia de Universidades remitirá a la DGTPPF un desglose con incluya, como mínimo, la siguiente información:

- Previsión de Gastos no financieros por capítulos de la Universidad para 2018 y comparativo con el Presupuesto inicial de 2017.

- Previsión de Ingresos no financieros por capítulos para 2018 y comparativo con el Presupuesto inicial de 2017.

- Previsión, si la hubiere, de adopción de medidas de Gastos de personal con incidencia al alza o a la baja en el nivel de gasto en 2018.

- Previsión, si la hubiere, de adopción de medidas con incidencia al alza o a la baja sobre el ingreso en 2018.

La DGTPPF establecerá los soportes informáticos necesarios para la remisión de la citada información y podrá solicitar información adicional, si lo estima conveniente.

6.4 Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de presupuestos generales.

Las Consejerías deberán remitir, antes del 2 de octubre de 2017, a la DGTPPF las propuestas de texto, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018 consideren procedentes; las propuestas remitidas deberán ir acompañadas de Memoria justificativa.

En el caso de las "Normas sobre Gastos de Personal", la propuesta de texto para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del 2018 será íntegramente remitida por la DGFP, debiendo el resto de órganos gestores con competencia en personal enviar previamente sus propuestas a la DGFP.

Asimismo, las Consejerías deberán remitir a la DGTPPF, antes del 2 de octubre de 2017, una memoria económica relativa a aquellas medidas legales, organizativas o de cualquier tipo que vayan ser incluidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2018 con incidencia en los Ingresos y/o Gastos presupuestarios del ejercicio 2018 con cuantificación de su incidencia presupuestaria, tanto si al alza como a la baja.

6.5 Desarrollo y Aclaración de Normas.

Se autoriza a la DGTPPF para desarrollar y completar, si fuera necesario, la presente norma, tanto en lo que se refiere al contenido y definición de las clasificaciones económica, funcional y por programas, como en lo relativo a los documentos incluidos en los anexos, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios, en función de las necesidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos para el 2018.

6.6 Contabilidad Nacional.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicar a la DGTPPF la relación actualizada de los Entes del Sector Público que consoliden con la Administración General a efectos de Contabilidad Nacional.

Disposición Adicional Primera.

La documentación requerida por esta Orden, deberá estar en posesión de la DGTPPF en las siguientes fechas límites:

1. El Informe económico-financiero deberá estar elaborado y comunicado a la DGTPPF, antes del 5 de octubre de 2017.

2. La información sobre la estimación de ingresos, reflejado en el punto 1.5 de la presente Orden, deberá de comunicarse a la DGTPPF, antes del 31 de agosto de 2017.

3. La información sobre el Capítulo de Gastos de Personal deberá estar cargada en la aplicación informática de Presupuestos Generales antes del 31 de agosto de 2017.

4. Los Estados de Gastos de las diferentes Secciones Presupuestarias, Organismos Autónomos y otros Entes Administrativos deberán cumplimentarse en la aplicación informática hasta el 19 de septiembre de 2017.

5. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales serán enviadas mediante oficio de las Secretarias Generales a la DGTPPF con la fecha límite del 2 de octubre de 2017 y al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos ([email protected]).

6. Los Anexos de Inversiones y de Programas de Gasto y sus Objetivos Anuales (Objetivos/ Actividades) deberán cumplimentarse informáticamente hasta el 16 de octubre de 2017.

7. La documentación a que hacen referencia los puntos 2.3.2. y 2.3.3. de la presente Orden se enviará con fecha límite del 13 de octubre de 2017 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos ( [email protected]).

8. La memoria explicativa del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2018 de cada Centro Gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Públicos Autonómicos con presupuestos limitativos) será enviada antes del 23 de octubre de 2017 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos ([email protected]).

Disposición Adicional Segunda.

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la DGTPPF, llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Adicional Tercera.

Se autoriza a la DGTPPF para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasifi- cación funcional, de programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los formatos de la documentación que se ha de rendir por las Sociedades Mercantiles Autonómicas, y Fundaciones del Sector Público Autonómico.

Disposición Final.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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