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XX Premio Manuel Colmeiro

04/09/2017
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Se convoca el XX Premio Manuel Colmeiro para trabajos de estudio e investigación sobre la Administración pública de Galicia.

BASES REGULADORAS:

Primera. Objeto

El objeto del premio es fomentar y distinguir trabajos de estudio e investigación sobre las administraciones territoriales, institucionales y los entes públicos instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma. Los trabajos podrán versar sobre su organización, estructura, funciones y/o ámbitos competenciales (código del procedimiento PR771A).

Segunda. Personas destinatarias

1. Podrán participar en esta convocatoria personas individuales o grupos de trabajo de cualquier nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea. Se guardará reserva sobre la identidad de cuantas personas participen en el premio, siendo únicamente objeto de publicidad el nombre y apellidos de la persona o personas ganadoras del premio.

2. En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, que será la persona que figure como solicitante en el modelo normalizado de solicitud, así como el porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.

3. No podrán acceder a este premio las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias prevista en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Dotación económica del premio e imputación presupuestaria

1. La dotación económica del premio es de 3.500 euros, que estará sujeta a la correspondiente retención fiscal. También se le entregará a la candidatura ganadora un diploma acreditativo de tal condición.

2. Esta cantidad será imputada a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria de la EGAP 05.80.122B.4800.

3. En el caso de que el trabajo premiado sea presentado por más de una persona, la dotación económica del premio se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas integrantes del grupo de trabajo.

Cuarta. Trabajos de investigación

1. Los trabajos serán originales (esto es, provendrán directamente de su autor, sin ser imitación, traducción o copia de otra obra), inéditos y no premiados con anterioridad. Se tendrán por inéditos aquellos trabajos que no fuesen objeto de divulgación o publicación en los términos de la legislación de propiedad intelectual. En consecuencia, no se considerarán inéditos aquellos que fuesen publicados, divulgados o puestos a disposición del público, por medios telemáticos, ya sea internet u otras redes.

2. Las personas interesadas estarán obligadas a comunicarle a la EGAP la publicación del trabajo o la concesión de un premio tan pronto como se haya producido, y siempre antes de que se resuelva la concesión de este premio. Dicha comunicación se hará de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https//sede.xunta.gal) con el código de procedimiento PR771A. La presentación de dicha comunicación se realizará por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

3. Los trabajos, escritos en alguna de las dos lenguas cooficiales de la comunidad autónoma, se presentarán en formato A4, mecanografiados a doble espacio y tendrán una extensión mínima de 100 páginas.

4. La investigación podrá ser realizada desde cualquier perspectiva, ya sea histórica, jurídica, administrativa, política, sociológica o económica.

Quinta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y trabajos

1. La presentación de las solicitudes, junto con el trabajo de investigación, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La solicitud, ajustada al modelo normalizado que figura como anexo I a este orden y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https//sede.xunta.gal) con el código PR771A, deberá ser firmada electrónicamente por la persona solicitante o representante o por aquella que se responsabilice de la dirección del grupo de trabajo, en su caso.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o el trabajo de investigación presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Con el objeto de garantizar el anonimato, en los trabajos de investigación presentados no figurará ningún dato personal de la persona autora de los mismos, sino únicamente el título en la primera página. Asimismo, el trabajo será presentado en un archivo independiente del del resto de la documentación. En el mismo sentido, la Dirección de la EGAP facilitará al jurado, para el desarrollo de sus funciones, únicamente el documento que contenga el texto de los trabajos presentados y mantendrá custodiada la identidad de la persona o personas autoras hasta que se resuelva el procedimiento.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos comenzará con la entrada en vigor de esta orden y finalizará el 31 de octubre de 2017.

Sexta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud el trabajo de investigación, de no hacerlo así no se admitirá la solicitud.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos de las personas solicitante:

a) Estar al día de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Estar al día de las obligaciones tributarias que constan en poder de la Administración autonómica.

c) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social que constan en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) DNI o NIE de la persona solicitante.

e) DNI o NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Jurado

1. El examen de los trabajos presentados y, en su caso, la propuesta de adjudicación del premio corresponderá a un jurado especial, que estará compuesto por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito académico y de la Administración pública, nombradas por el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Se procurará que en el jurado exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

2. La composición nominal del jurado se hará pública en la página web de la EGAP.

3. La decisión del jurado tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde el último día del plazo de presentación.

4. El jurado podrá proponer dejar desierto el premio, cuando ninguno de los trabajos presentados reúna los requisitos exigibles.

5. El jurado estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3.ª, Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE de 2 de octubre).

Novena. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: interés, relevancia y carácter innovador del estudio; calidad científica del trabajo, rigor metodológico, empleo de fuentes documentales y elaboraciones de conclusiones; significación, utilidad e incidencia de los resultados presentados en la teoría y/o práctica administrativa y, por último, la corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y de la presentación general del trabajo.

Décima. Publicidad y entrega del premio

1. La adjudicación del premio se realizará mediante resolución de la directora de la EGAP, de acuerdo con la propuesta del jurado, que será publicada posteriormente en la dirección web de la Escuela y en el Diario Oficial de Galicia, surtiendo esta los efectos de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículos 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si antes del 31 de diciembre de 2017 no se ha dictado la correspondiente resolución de adjudicación del premio, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

2. La entrega del premio se realizará en un acto público que se celebrará en la EGAP en la fecha que se comunicará oportunamente.

Decimoprimera. Notificaciones

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

1. La presentación de la solicitud y del trabajo implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras

2. La concesión del premio se regirá por estas bases; por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Decimocuarta. Recursos

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra esta podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo, cabe la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, en los términos del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la EGAP publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe del premio concedido. Incluirá, igualmente, el referido premio y las sanciones que, como consecuencia de ellos, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Solicitantes de subvenciones, cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Escuela Gallega de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: EGAP, calle Madrid, 2-4, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected]

Decimoséptima. Información y control

Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Además, deberá facilitársele a la EGAP toda la información y documentación complementarias que considere necesaria para la concesión o el abono del importe del premio.

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