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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2017

04/08/2017
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Sentencia de 12 de junio de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara terminado por pérdida de objeto el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y balear y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, y estima el interpuesto contra el artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, anulando el apartado 3 del mismo en el inciso que dispone que el distribuidor deberá presentar al solicitante "un presupuesto económico" sobre el proyecto recogido en el pliego de condiciones técnicas (BOE de 4 de agosto de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 12 DE JUNIO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA TERMINADO POR PÉRDIDA DE OBJETO EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 1623/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS EFECTOS DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL ENLACE ENTRE EL SISTEMA ELÉCTRICO PENINSULAR Y BALEAR Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES DEL SECTOR ELÉCTRICO, Y ESTIMA EL INTERPUESTO CONTRA EL ARTÍCULO 25 DEL REAL DECRETO 1048/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ANULANDO EL APARTADO 3 DEL MISMO EN EL INCISO QUE DISPONE QUE EL DISTRIBUIDOR DEBERÁ PRESENTAR AL SOLICITANTE "UN PRESUPUESTO ECONÓMICO" SOBRE EL PROYECTO RECOGIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/344/2012, promovido por la Comisión Nacional de la Competencia (en la actualidad Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) contra el Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y balear y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, y contra el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Declarar terminado por pérdida sobrevenida de objeto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia contra el Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico.

Segundo.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia (en la actualidad Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) contra el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo apartado 3 del artículo 25 declaramos nulo en el inciso que dispone que el distribuidor deberá presentar al solicitante “un presupuesto económico” sobre el proyecto recogido en el pliego de condiciones técnicas.

Tercero.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Cuarto.

Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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