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Premios “Andaluna de Atención a la Infancia”

04/08/2017
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Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección General de Infancia y Familias, por la que se convoca la undécima edición de los premios “Andaluna de Atención a la Infancia” (BOJA de 3 de agosto de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIAS, POR LA QUE SE CONVOCA LA UNDÉCIMA EDICIÓN DE LOS PREMIOS “ANDALUNA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA”.

Mediante Orden de 24 de junio de 2009 (BOJA núm. 129, de 6 de julio), por la que se regulan los premios “Andaluna de Atención a la Infancia”, se aprobaron las bases generales de estos premios, con la finalidad de reconocer públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como de personas físicas y jurídicas y medios de comunicación social que más se hubieran distinguido en la acción divulgativa de los derechos de las personas menores, así como en su respeto y protección, estableciéndose en esta Orden cuatro modalidades diferentes de premios.

Posteriormente, dicha Orden fue modificada por la Orden de 25 de julio de 2011, (BOJA núm. 152, de 4 de agosto) a fin de incorporar a la misma los resultados de la experiencia adquirida durante el período de vigencia de estos premios.

De este modo, se regulan actualmente en la normativa vigente cinco modalidades de premios “Andaluna de Atención a la Infancia” que son las siguientes:

Promoción de los Derechos de la Infancia a las iniciativas públicas locales, dirigidas a Corporaciones Locales andaluzas que hayan destacado por medidas de carácter innovador en el fomento, difusión y sensibilización a favor de los derechos de las personas menores y, en particular, del derecho de participación de la infancia y de la adolescencia, así como a través de la elaboración y desarrollo de Planes Locales para su defensa y protección.

Defensa de los Derechos de la Infancia, a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por sus actuaciones encaminadas a evitar situaciones de desprotección o a la atención integral de las personas menores de edad en el caso en que se produzcan estas situaciones.

Trayectoria en Defensa de los Derechos de la Infancia, a la Administración Pública, institución, entidad social, persona física, persona jurídica o medio de comunicación social que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se haya distinguido por su labor permanente y duradera en la promoción, prevención, protección o defensa, en general, de los derechos de las personas menores de edad.

Defensa y Protección de los Derechos de la Infancia por Personas Menores de Edad o Jóvenes de hasta 21 años de edad, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hayan distinguido por alguna actuación concreta, especialmente destacada y digna de especial significación, en defensa y protección de los derechos de la infancia, teniendo en cuenta especialmente su juventud.

Acogimiento familiar, destinado a las familias que participan activamente en las diferentes modalidades del Programa de Acogimiento Familiar de personas menores de edad que se desarrolla por la Junta de Andalucía con el objeto de reconocer la labor realizada por las mismas, a fin de lograr la integración social de las personas menores en situaciones de especial dificultad, garantizando con ello su derecho a crecer en el seno de una familia.

Asimismo, dada la gran calidad de las candidaturas que se vienen presentando en las sucesivas convocatorias, se regula la posibilidad de que el Jurado conceda, también por unanimidad, una o varias Menciones Especiales por cada uno de los premios otorgados.

En la disposición adicional primera de la citada Orden de 24 de junio de 2011, se estableció que las siguientes ediciones de estos premios serían convocadas mediante resolución de la Dirección General de Infancia y Familias.

En su virtud, y en uso de las competencias que me confiere la citada disposición adicional primera de la Orden de 24 de junio de 2011,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar la undécima edición de los premios “Andaluna de Atención a la Infancia”, que se regirán por las bases generales aprobadas mediante la Orden de 24 de junio de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan los premios “Andaluna de Atención a la Infancia”, modificada parcialmente por la Orden de 25 de julio de 2011 de la citada Consejería.

Segundo. Candidaturas y plazos.

Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Infancia y Familias, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Avda. Hytasa, núm. 14, 41071, de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 20 de septiembre de 2017.

1. El fallo del Jurado se adoptará con anterioridad al día 31 de octubre de 2017.

Tercero. Documentación.

1. Las candidaturas deberán presentarse mediante solicitud conforme al modelo que se anexa a la presente Resolución.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF de la persona solicitante y de la persona candidata en el caso de tratarse de personas jurídicas.

b) Declaración expresa de la persona candidata de aceptación de las bases del Premio y del fallo del Jurado.

c) Memoria detallada de las razones y méritos que se considera que posee la persona candidata y le hace merecedora del Premio al que opta.

d) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno por la persona solicitante en orden a la valoración de la candidatura.

3. La solicitud de participación se podrá cursar de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2009.

Cuarto. Efectividad.

La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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