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Consejo Catalán de la Empresa

04/08/2017
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Decreto 133/2017, de 1 de agosto, de modificación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa (DOGC de 3 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 133/2017, DE 1 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 60/2014, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJO CATALÁN DE LA EMPRESA.

El artículo 139.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de industria, exceptuando lo que dispone el artículo 139.2 en lo referente a la planificación de la industria, que es compartida. Asimismo, el artículo 150 de la misma norma dispone que la Generalidad, en materia de organización de su Administración, tiene la competencia exclusiva.

El Decreto 60/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Consejo Catalán de la Empresa (DOGC núm. 6614, 2.5.2014), configura el Consejo Catalán de la Empresa (en adelante, el Consejo) como el órgano de participación institucional y de diálogo social en el ámbito de la industria, y tiene el objetivo de acelerar el proceso de transformación empresarial por medio de una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diferentes sectores de actividad a los cambios estructurales y a la inversión productiva. El Consejo debe velar especialmente por las empresas entendidas como conjunto de empresarios y trabajadores, tanto si son pequeñas, medianas o grandes, a los efectos de mantener el espíritu industrial de Cataluña, tal como dispone el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa (DOGC núm. 6035, de 30.12.2011).

El Eje 2 del Plan de Gobierno de la XI Legislatura hace referencia a un país con más y mejor trabajo y a una economía al servicio de las personas y, en concreto, en su apartado 3, define las actuaciones en el ámbito de la empresa y la competitividad. Hay que tener presente que para situar a Cataluña entre los países más valorados a nivel de competitividad, creación e innovación mundial es necesario fomentar la cooperación entre administraciones y agentes económicos y sociales con el fin de conseguir un entorno que facilite el desarrollo empresarial, favorezca la competitividad del tejido productivo, e incremente la productividad y la calidad de la ocupación.

La Resolución 251/XI, de 13 de julio de 2016, aprobada por el Parlamento, insta al Gobierno de Cataluña a impulsar, de manera conjunta con las fuerzas políticas y con los agentes sociales y económicos que ostentan la condición legal de más representativos, las bases de un Pacto nacional programático para la industria, con el objetivo del relanzamiento de la economía productiva en Cataluña.

El Acuerdo GOV/124/2016, de 13 de septiembre (DOGC núm. 7206, de 15.9.2016), aprueba la creación y la composición de la Mesa y los grupos de trabajo del Pacto nacional para la industria, y atribuye a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Catalán de la Empresa la gobernanza de ese Pacto, por lo que se hace necesario la modificación del mencionado Decreto 60/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, y su reformulación, para adecuar su estructura y sus instrumentos de concertación y cumplir el objetivo encargado por el Parlamento de Cataluña y por el Gobierno.

Por todo ello, y con el fin de avanzar en este nuevo marco de actuaciones es necesario adaptar las funciones del Plenario y de la Comisión Ejecutiva Permanente a fin de que la Comisión tenga un papel, en la práctica, de carácter más impulsor y decisorio a la hora de elevar al Plenario aquellas cuestiones que deba aprobar este último. Hay que destacar que también se le otorga un papel relevante en el seguimiento de los acuerdos que se tomen en el seno del Pacto nacional para la industria.

Asimismo, pasan a formar parte del Plenario del Consejo Catalán de la Empresa los representantes de las organizaciones e instituciones del Pacto Més indústria que no estuvieran representados, sin que suponga incrementar el número de miembros del Plenario.

El texto del presente Decreto tiene como objetivo simplificar la estructura del Consejo Catalán de la Empresa. Con esta modificación se eliminan la Comisión de Competitividad y Emprendimiento y la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa. Es necesario decir, no obstante, que la nueva regulación mantiene la posibilidad de crear comisiones técnicas y grupos de trabajo ad hoc.

El presente Decreto de modificación cumple con los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de31.12.2014). Esta modificación es necesaria para poder adecuar el rol y las funciones de la Comisión Ejecutiva Permanente tal y como hemos hecho referencia más arriba, y en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Además, esta iniciativa no impone ninguna obligación a los destinatarios, es coherente con el marco normativo vigente, y debe mejorar la eficacia en la aprobación y toma de decisiones de los órganos del Consejo Catalán de la Empresa.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa.

“Artículo 2

“Funciones”

1.1 Se modifican las letras d), e) y f) del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“d) Conocer las medidas que apruebe el Gobierno de la Generalidad y, en especial, el departamento competente en materia de política industrial, así como realizar el seguimiento de su implementación”.

“e) Realizar el seguimiento de las medidas que se definan en otras instancias o administraciones y puedan afectar a la política industrial, así como elevar propuestas de política industrial a las instancias superiores”.

“f) Trasladar las recomendaciones que favorezcan la política de transformación industrial a la Agencia para la Competitividad de la Empresa”.

1.2 Se añade la letra g) en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, con el texto siguiente:

“g) Cualquier otra función que le atribuya el departamento competente en materia de industria”.

1.3 Se añade el apartado segundo del artículo 2, con el siguiente redactado:

“2.2 En el desarrollo de sus funciones, el Consejo velará por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género y de las mujeres, en especial con respecto a la elaboración de estudios e informes que den a conocer la situación de mujeres y hombres en ese sector. A tal efecto, tendrá en cuenta los criterios de evaluación establecidos por los órganos competentes que contribuyen a tratar la dimensión de género, promoviendo la recogida de datos desagregados por sexos y desarrollando indicadores cualitativos y cuantitativos de género”.

Artículo 2

Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

”Órganos

”4.1 Los órganos del Consejo Catalán de la Empresa son la Presidencia, la Secretaría, el Plenario y la Comisión Ejecutiva Permanente.

”4.2. En la composición de los órganos del Consejo Catalán de la Empresa se tendrá en cuenta lo que establece la normativa de igualdad de mujeres y hombres.”

Artículo 3

Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6

“Funciones, sustitución y delegación

“6.2 El/la presidente/a, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, será sustituido/a por una de las personas de la Comisión Ejecutiva Permanente representante del departamento competente en materia de industria.

“6.3 El/la presidente/a puede delegar sus funciones en uno/a de los/las representantes de la Generalidad de Cataluña, una vez informada la Comisión Ejecutiva Permanente.”

Artículo 4

Modificación del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa.

“Artículo 9

“Composición, nombramiento, sustitución y duración del mandato”

4.1 Se modifica el último párrafo de la letra d) del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que queda redactado de la siguiente manera:

“Una persona a propuesta del departamento competente en materia de trabajo.”

4.2 Se modifica la letra g) del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que queda redactada de la siguiente manera:

“g) Dos miembros en representación de las entidades y asociaciones cuya actividad tenga relación directa con los ámbitos de la innovación, la internacionalización, el desarrollo empresarial y el emprendimiento, nombrados por el consejero/a competente en materia de industria a propuesta de la dirección competente en materia de industria.”

4.3 Se añade la letra i) al artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, con el siguiente texto:

“i) Un miembro por cada una de las organizaciones integrantes del Pacto Més indústria, no representadas en los puntos a) a h), hasta un máximo de cuatro miembros, nombrados por el consejero/a competente en materia de industria a propuesta de la dirección competente en materia de industria.”

Artículo 5

Modificación del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14

”Funciones del Plenario

”El Plenario del Consejo Catalán de la Empresa tiene las siguientes funciones:

”a) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo.

”b) Conocer las directrices estratégicas de actuación en materia de política industrial que el departamento competente en esta materia le debe presentar anualmente, y formular propuestas de actuación en ese ámbito, previamente debatidas en el seno de la Comisión Ejecutiva Permanente.

”c) Aprobar las normas de funcionamiento y la periodicidad de las sesiones de la Comisión Ejecutiva Permanente a propuesta de la misma Comisión.

”d) Designar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Permanente, a los miembros que representen los intereses del Consejo Catalán de la Empresa en otras entidades.

”e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Permanente, las comisiones técnicas y grupos de trabajo ad hoc que se consideren oportunos para la consecución de las finalidades del Consejo Catalán de la Empresa.

”f) Establecer los términos en los que deben convocarse sesiones con carácter extraordinario.

”g) Delegar en la Comisión Ejecutiva Permanente aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación.”

Artículo 6

Modificación del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“Artículo 16

“Composición

“a) El/la presidente/a, que es el secretario/a sectorial competente en materia de industria.”

“b) El/la director/a competente en materia de industria, que actuará como secretario/a de la Comisión, y un miembro en representación del departamento competente en materia de industria nombrado por el consejero/a competente en materia de industria.”

Artículo 7

Modificación del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17

”Funciones

”Corresponden a la Comisión Ejecutiva Permanente las siguientes funciones:

”a) Definir aquellas propuestas que deben plantearse y debatir en el seno del Plenario y el contenido del orden del día correspondiente.

”b) Ser consultada e informada de las políticas industriales del Gobierno en los términos indicados en el artículo 2.d).

”c) Identificar desde una perspectiva técnica los instrumentos de política industrial que permitan acelerar la adaptación de la actividad industrial a las nuevas realidades productivas y la capacitación de las personas trabajadoras.

”d) Detectar y anticipar las situaciones de riesgo y de oportunidades de negocio de las empresas industriales ubicadas en Cataluña, así como formular y promover propuestas de buenas prácticas sociolaborales y de transformación industrial y difundir las buenas prácticas ya existentes.

”e) Proponer y elevar al Plenario las normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Permanente.

”f) Proponer la convocatoria de reuniones extraordinarias del Plenario.

”g) Proponer la creación de comisiones técnicas y grupos de trabajo ad hoc.

”h) Elaborar un informe de seguimiento sobre la actuación de la Comisión Ejecutiva Permanente que debe elevarse al Plenario para su conocimiento.

”i) Realizar el seguimiento de los acuerdos del Pacto nacional para la industria.

”j) Proponer al Plenario, para su designación, a los miembros que representen los intereses del Consejo Catalán de la Empresa en otras entidades y organismos.

”k) Todas aquellas funciones relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión que le pueda delegar el Plenario del Consejo.”

Artículo 8

Modificación del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa.

8.1 Se modifica el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 60/2014, de 29 de abril, del Consejo Catalán de la Empresa, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18

“Constitución Vínculo a legislación y Funcionamiento

“18.3 La periodicidad de las sesiones, y las normas de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Permanente con respecto a cada una de sus competencias o funciones, las aprueba el Plenario del Consejo a propuesta de la Comisión Ejecutiva Permanente.”

8.2 Se añade un apartado 4, al artículo 18, con el siguiente texto:

“18.4 La Comisión Ejecutiva Permanente se reúne un mínimo de cinco veces el año, incluyendo las reuniones preparatorias del Plenario.”

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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