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Ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores

04/08/2017
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Orden 19/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 19/2017, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS AGRICULTORES Y TRABAJADORES AGRÍCOLAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) estableció en su artículo 20, una ayuda a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas, de la que se podrían beneficiar los agricultores y trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos, decidieran cesar en su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 recogía dicha medida denominada Jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas y mediante Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se establecieron las bases reguladoras, en la que se hace referencia a que los cedentes percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años de edad, en que pasan a percibir la correspondiente pensión por jubilación de la Seguridad Social, una indemnización anual y una prima anual por hectárea tipo que se transmita en el caso de agricultores o una indemnización anual en el caso de trabajadores agrícolas.

Sin embargo, como consecuencia de la aplicación del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se ha producido un retraso progresivo de la edad de inicio de percepción de la pensión de jubilación, desde el año 2013. Por tanto, existe un periodo creciente desde que los beneficiarios de la ayuda al cese anticipado dejan de percibir la ayuda aprobada, en el momento en que alcanzan los 65 años, hasta que comienzan a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Al efecto de resolver esta disfuncionalidad que afecta gravemente a los beneficiarios de la ayuda y para mantener una continuidad en la percepción de ingresos, sin interrupciones, hasta la fecha de su jubilación definitiva, la Comisión Europea aprobó el 8 de septiembre de 2015 la séptima modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, eliminando la referencia al día en que los beneficiarios de la ayuda cumplan los 65 años de edad como límite para percibir la ayuda, manteniendo exclusivamente la indicación de que pueden percibir la ayuda hasta alcanzarla edad de jubilación definitiva. En consecuencia, resulta necesario la modificación de la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana, en cuanto a la referencia a la edad límite para percibir la ayuda y la eliminación del complemento anual de jubilación, para adaptarla a las necesidades contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 y que continúan en concepto de compromisos adquiridos en el programa correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

En la elaboración de esta orden se ha recabado el informe preceptivo de la Abogacía y demás informes previstos en la norma. Asimismo, se ha llevado a cabo el trámite de audiencia a la Presidencia y las Consellerias, así como el trámite de consulta con las entidades y organizaciones representativas de los intereses del sector.

Con base en lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en los artículos 32 y siguientes del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 3 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que asigna al conseller competente la función de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana:

ORDENO

Artículo único

Se modifica la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana, en el sentido en el que se concreta en el anexo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Solicitud de ayuda a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas de la Comunitat Valenciana mayores de 65 años, cuya edad de jubilación efectiva no haya sido a los 65 años

1. Los titulares de la ayuda destinada a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores de la Comunitat Valenciana, que en el momento de entrar en vigor la presente orden, hayan cumplido los sesenta y cinco años pero cuya edad de jubilación efectiva no haya sido a los 65 años, y deseen obtener el pago de las cantidades que deberían haber percibido en concepto de dicha ayuda desde que cumplieron los 65 años hasta la edad efectiva de jubilación deberán presentar la solicitud a través del modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=581), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden.

2. La solicitud recogida en el punto 1 del presente artículo deberá ir acompañada de:

a) Informe de vida laboral en vigor.

b) Modelo de domiciliación bancaria del organismo pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia, o bien que se haya producido un cambio de cuenta bancaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Las personas solicitantes deberán suscribir la declaración responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de ayudas estructurales, el cual, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, comprobará la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de las circunstancias previstas en la presente orden. El órgano colegiado se compondrá del titular del servicio de ayudas estructurales, un jefe de sección y un técnico.

4. El órgano gestor del procedimiento formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación del pago correspondiente a la ayuda de jubilación anticipada.

5. La competencia para resolver la concesión, los pagos, el reintegro y la revocación correspondiente a la ayuda de jubilación anticipada será del director general competente, por delegación del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de ayudas será de seis meses desde que hubiera finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación general

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 4 , 6 , 9.2 y 10 de la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana

Apartado primero

Modificación del artículo 4 de la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pasa a tener la siguiente redacción

“Artículo 4. Requisitos de los cedentes

Para tener derecho a las ayudas que se establecen en esta disposición, los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 55 años de edad, sin haber alcanzado la edad de jubilación definitiva, en la fecha de solicitud. Asimismo, podrán solicitar la ayuda aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicite la ayuda.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años inmediatamente anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir la edad de jubilación definitiva, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Transmitir su explotación en caso de ser propietarios de la misma a uno o varios cesionarios.

f) Cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales.”

Apartado segundo

Modificación del artículo 6 de la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Requisitos de los trabajadores

Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria con fines comerciales para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido la edad de jubilación definitiva en la fecha de la solicitud del cedente. También podrán solicitar las ayudas aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicita la ayuda.

b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un periodo previo que les permita completar, al alcanzar la edad de jubilación definitiva, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social, y de los cuales los dos anteriores al cese, hayan sido ininterrumpidos.

c) Haber dedicado al menos la mitad de su tiempo de trabajo a la actividad de ayuda familiar o de trabajador agrario en la explotación, en los cinco años anteriores.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Haber trabajado en la explotación agraria del cedente como mínimo durante el tiempo equivalente a tres años de trabajo a tiempo completo durante los cinco años que preceden al inicio del cese de dicho titular.”

Apartado tercero

Modificación del apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pasa a tener la siguiente redacción

“2. La explotación o la parte que sea propiedad del cedente ha de transmitirse, a excepción, en su caso, de las superficies que se conserven en virtud del tercer párrafo del punto 1 anterior, en propiedad, o cederla en arrendamiento por un plazo no inferior a cinco años, contados a partir de la resolución del expediente, y siempre superior al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de cese y el momento en que el cedente cumpla su edad de jubilación definitiva. La transmisión en propiedad se formalizará en escritura pública. En caso de arrendamiento se formalizará también mediante escritura pública o contrato privado debidamente liquidado.”

Apartado cuarto

Modificación del artículo 10 de la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que pasa a tener la siguiente redacción

“Artículo 10. Régimen de ayudas

1. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la edad de jubilación definitiva:

a) Una indemnización anual, cuyo importe se fijara anualmente. Y que variará según el cedente sea:

1.º Cedente con cónyuge a cargo.

A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe cónyuge a cargo del beneficiario cuando conviva con este y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

2.º Cedente sin cónyuge a cargo.

3.º Cedente cuyo cónyuge cesa como trabajador de la explotación.

b) Una prima anual complementaria por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación. Si el cedente transmite en propiedad el 100 por ciento de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual complementaria por hectárea tipo. El periodo total de ayudas por jubilación anticipada y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.

2. Cuando una explotación sea transferida por varios cedentes, los importes de indemnización anual y prima complementaria, previstos en el apartado 1, se repartirán entre ellos, proporcionalmente a su coparticipación en la explotación.

3. Los trabajadores que se acojan a las ayudas, percibirán una indemnización anual cuyo importe se fijara anualmente. Dicha indemnización anual la podrán percibir hasta alcanzar la jubilación definitiva. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares y dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo, y en el caso de igualdad el de mayor edad.

4. Los cedentes que transfieran su explotación a cesionarios que sean entidades para el cultivo y explotación en común, las cantidades a percibir podrán ser aumentadas en un porcentaje que se fijara de acuerdo con las cuantías presupuestarias.

Las cuantías previstas no superarán en ningún caso los límites establecidos en el anexo del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.”

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