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Ayudas en inversiones en tecnologías forestales

03/08/2017
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Orden 136/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 136/2017, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES Y EN LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Sector Forestal en Castilla-La Mancha se ha caracterizado en los últimos años por una pérdida de actividad motivada por varios factores entre los que destacan el descenso brusco del consumo de productos forestales y el incremento de sus costes de extracción, incluidos los no consuntivos como es el disfrute de la naturaleza por parte de la sociedad civil, su baja rentabilidad y la falta de modernización y tecnificación. Todo esto ha originado un importante retroceso afectando tanto a la población rural como a las empresas existentes en este sector que ha perjudicado de forma significativa a pymes y microempresas. Consecuencia de todo ello es la situación precaria en que se encuentran las empresas que han sobrevivido para afrontar esta actividad.

Las actuaciones que se pretenden incentivar con la presente Orden, tienen como objetivo la mejora del potencial econó- mico de los bosques, la optimización de la producción forestal y el fomento de los servicios ligados a valores ambientales que ofrece el medio natural. Estas acciones conllevarán el incremento del empleo en el medio rural y diversificarán la actividad y el mantenimiento de las pequeñas empresas.

El artículo 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es fomentar las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

Así mismo, el artículo 45.2 del mencionado Reglamento permite la financiación de los gastos de adquisición de nueva maquinaria y equipos, así como los correspondientes al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental en aquellas medidas que incluyan operaciones relativas a inversiones.

El régimen de ayudas que regula la presente Orden de bases reguladoras forma parte del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, como submedida 8.6, cuya denominación es: “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 32.2, competencias en el desarrollo legislativo y en la ejecución en las materias de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Así mismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por medio de la submedida 8.6 denominada “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales” 2. La finalidad de las citadas ayudas es la de mejorar el potencial económico de los bosques y optimizar las prestaciones ligadas a los valores ambientales del medio natural al incrementar su rendimiento económico, tanto el procedente de los productos forestales como el originado por los servicios ambientales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Monte o terreno forestal: son los terrenos definidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

Especie forestal: cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

Explotación forestal: conjunto de terrenos forestales de un término municipal, o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a un mismo titular.

Titular de explotación forestal: Persona física o jurídica que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación forestal.

Producto forestal: Producto susceptible de aprovechamiento forestal de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y con el artículo 38.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Instrumento de gestión forestal sostenible: son los instrumentos recogidos en el artículo 31 de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

Se considera que el instrumento de gestión forestal sostenible estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

Asociaciones de titulares de explotaciones forestales: asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a los denominados montes de socios de acuerdo con el Art.

27 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Empresas pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Empresas pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

Empresas pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados, municipios y sus asociaciones, y pymes, incluidas las proveedoras de servicios radicadas en Castilla-La Mancha y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales, cinegéticas o ambientales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Tales actuaciones, para ser elegibles, estarán supeditadas a la presentación de una memoria técnica.

3. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta Orden, para que una solicitud de ayuda pueda ser admisible se deberá cumplir con lo siguiente:

a) En inversiones de asesoramiento para obtener la certificación forestal, sólo se podrán conceder a aquellas explotaciones forestales que tengan en vigor un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible. El abono de esta ayuda estará supeditado a la obtención o mantenimiento del sello que acredite la certificación forestal o la marca de calidad diferenciada.

b) En materia de procesamiento de madera, la capacidad máxima de procesado será igual o inferior a 5.000 m3 con un límite absoluto de 10.000 m3 de entrada de madera en rollo para aserrío, no siendo elegibles las actuaciones que superen tales parámetros.

c) Los beneficiarios de la ayuda deberán mantener su domicilio social en Castilla-La Mancha al menos durante los cinco años siguientes al abono de la subvención.

4. No serán elegibles:

a) Las actuaciones que supongan una transformación significativa del producto forestal obteniendo productos de transformación industrial tales como el aserrado industrial (con las limitaciones de procesado indicadas con anterioridad), el papel, los muebles, la energía, los perfumes, los alimentos elaborados, entre otros.

b) Las actuaciones en mejora y construcción de caminos u otras infraestructuras propias de la explotación forestal.

c) Las actuaciones de regeneración o repoblación tras una corta final.

d) Los bienes no duraderos como los consumibles de ciclo corto (equipo de protección personal, ropa para los trabajadores forestales, entre otros).

e) Las actuaciones en actividades agrícolas, entendiendo por éstas la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, considerándose a estos últimos como aquellos que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 6. Acciones subvencionables. Costes elegibles.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que incrementen el valor añadido con la explotación de los productos forestales y los servicios ambientales, garantizando su compatibilidad con la existencia de las múltiples funciones de los terrenos forestales y su permanencia en el tiempo.

2. Los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Las inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y/o equipamientos destinados al aprovechamiento, movilización, procesamiento y comercialización de productos forestales, orientadas a la mejora del potencial forestal.

b) Las inversiones en vehículos, maquinaria, instalaciones y/o equipamientos destinados a trabajos forestales y ambientales para incrementar el valor económico, ambiental y socio-recreativo de los bosques.

c) Las inversiones realizadas para obtener marcas de calidad diferenciada o de certificación forestal.

d) Los gastos de elaboración de proyectos.

e) El arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de vehículos, bienes de equipo y maquinaria, instalaciones, utillaje, equipos de información y sus costes generales asociados, hasta el valor del mercado del producto, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013.

3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 y con el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

b) Los gastos de depreciación.

c) Los intereses de deuda, excepto respecto a las subvenciones concedidas en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.

d) La adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate, el cual se deberá aumentar hasta el 15% en el caso de zonas abandonadas y zonas con un pasado industrial que comprendan edificios. En casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los citados porcentajes para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

e) El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

f) En el caso de arrendamiento con opción de compra, los gastos relacionados con los contratos de arrendamientos con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

g) Los equipos de segunda mano.

h) La compra de maquinaria o equipos de reposición o sustitución de las existentes, salvo si la nueva adquisición corresponde a maquinaria o equipos distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

i) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.

j) Las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.

k) Los costes administrativos ligados a la marca de calidad diferenciada o a la certificación forestal, ni las cuotas de asociación exigidas para mantenerlas.

4. Todos las actuaciones objeto de ayuda estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en caso de que proceda, a la Evaluación Ambiental así como a las medidas para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Artículo 7. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

2. Solo se podrán subvencionar los costes elegibles asociados a las acciones descritas en el artículo 6.

3. La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 40% de los costes subvencionables.

4. Se establece un importe máximo subvencionable de 100.000 € por beneficiario.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia forestal, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de selección de los solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidas en la presente Orden serán objeto de priorización, teniendo en cuenta los criterios de selección que se recogen a continuación:

Criterio 1. Nuevas tecnologías (Valor máximo 10 puntos):

a) Con registro de huella de carbono y reducción en un mínimo del 3% respecto del año anterior: 10 puntos b) Con registro de huella de carbono y su cumplimiento: 5 puntos Criterio 2. Mejorar y acreditar la calidad de los productos forestales (Valor máximo 10 puntos):

a) Con implantación de un sistema de certificación forestal: 10 puntos b) Mantenimiento de un sistema de certificación forestal: 7 puntos.

c) Con implantación de otra marca de calidad diferenciada: 5 puntos.

d) Mantenimiento de un sistema de calidad diferenciada: 3 puntos.

e) Con implantación de certificación ambiental ISO 14001: 2 puntos.

Criterio 3. Creación de puestos de trabajo (Valor máximo 10 puntos): La inversión que se pretende realizar supone la creación de puestos de trabajo por espacio de al menos 6 meses:

a) 5 o más puestos de trabajo: 10 puntos b) Entre 3 y 4 puestos de trabajo: 7 puntos c) Entre 1 y 2 puestos de trabajo: 3 puntos d) No supone la creación de puestos de trabajo: 0 puntos.

Criterio 4. Superficie de la explotación forestal (Valor máximo 10 puntos): En función de la superficie de la explotación a) Más de 100 has: 10 puntos b) Menos de 100 y más de 10 has: 5 puntos c) Menos de 10 has: 2 puntos Criterio 5 Por el incremento del valor económico (Valor máximo 10 puntos) a) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada: 10 puntos.

b) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada por unidad comercializada no supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada pero permitirá aumentar las unidades vendidas: 10 puntos.

c) La obtención de la certificación o de la marca de calidad diferenciada no supondrá un mayor precio de venta por unidad comercializada pero permitirá mantener los niveles de venta: 5 puntos Criterio 6. Por la ubicación del domicilio del beneficiario en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) (Valor máximo 10 puntos):

a) Por pertenencia del municipio del domicilio del beneficiario a zona ITI: 10 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos 2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios selección cumplidos.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios siguientes en orden ascendente al número del criterio.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1305/2013 de 17 de diciembre y con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, se imputarán al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 %, a la Administración General del Estado en un 7,5 % y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un 17,5 %.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1.Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

2. Así mismo, las ayudas previstas en la presente Orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE según lo previsto en los artículos 21.1.e) y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOCE L 193 en fecha 1 de julio de 2014).

3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas al Director General con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determina en la correspondiente convocatoria.

3. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 13. Documentación.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

- En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas indicada en el apartado b) y c).

- En el caso de personas jurídicas:

a.1) Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores.

a.2) Fotocopia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

a.3) Documento que acredite la representación. Podrá sustituirse por una declaración en comparecencia personal del interesado.

- En el caso de solicitudes presentadas por comunidades de bienes, agrupaciones de titulares de explotaciones forestales, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y NIF o NIE de los titulares de explotaciones forestales que forman la agrupación, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como documento que acredite la representación. Podrá sustituirse por una declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Documentación técnica Memoria técnica suscrita por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal, que deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:

- Justificación de la inversión en relación con las mejoras previstas, tanto en el caso de explotaciones forestales como en el desarrollo de los servicios forestales, cinegéticos y ambientales.

- Acreditar que tanto la maquinaria como el método y las prácticas de trabajo son respetuosas con el suelo y los recursos naturales.

- Actuaciones solicitadas y justificación técnica de las mismas.

c) Documentación que acredite los criterios de admisibilidad.

c.1 Certificación forestal.- Copia de la resolución aprobatoria del Instrumento de Gestión Forestal Sostenible en vigor.

c.2 Procesamiento de madera.- Acreditar que la capacidad máxima de procesado será igual o inferior a 5.000 m3 con un límite absoluto de 10.000 m3 de entrada de madera en rollo para aserrío.

c.3 Domicilio social en Castilla-La Mancha.- Se acreditará mediante la presentación del NIF, NIE o CIF.

d) Documentación que se debe aportar para acreditar los méritos relativos a los criterios de selección.

d.1 Acreditación de la huella de carbono de la maquinaria que es objeto de adquisición o arrendamiento y, si procede, de la que se pretende sustituir.

d.2. Justificación de los puestos de trabajo que se pretenden ser creados.

d.3 En el caso de explotaciones forestales acreditar la superficie de la explotación.

d.4 Justificación de los incrementos de venta o negocio previstos, o valor del producto.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones con la administración tributaria estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

e.1 Certificado de la Seguridad Social indicando el número de empleados correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, relativo a la Cuenta de Cotización del interesado y de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas al mismo a efectos de poder determinar el número de efectivos, salvo que el solicitante haya autorizado a la Administración de forma expresa para su consulta telemática a través del modelo de solicitud de ayuda.

e.2 Certificado expedido por el órgano, en cada caso competente o entidad autorizada, acreditativo de que los beneficiarios están al corriente de pago con la Seguridad Social y se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) En el caso de explotaciones forestales.

f.1 En el supuesto de que la titularidad de la explotación se posea por propiedad, ésta se acreditará mediante fotocopia de la escritura de propiedad, nota simple registral, certificado del Registro de la Propiedad.

f.2 En el caso de que soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, acuerdo unánime de todos los titulares autorizando al solicitante de la ayuda, excepto cuando este proindiviso sea del tipo monte asociativo, en cuyo caso se presentará certificado emitido por el Secretario de su órgano de gobierno.

f.3 En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad de los terrenos mediante de certificación del Ayuntamiento interesado con el visto bueno del Alcalde-Presidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes.

f.4 En caso de agrupaciones de titulares forestales se presentará certificado emitido por el secretario de la asociación en el que se indique que la agrupación es titular de derechos reales sobre los recintos solicitados en relación con contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

f.5 En el caso de que el solicitante sea titular de un derecho real de posesión o de usufructo de los terrenos forestales deberá presentarse fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En estos casos, además debe aportarse autorización del propietario o propietarios para la realización de los trabajos o actuaciones.

g) Excepcionalmente, en defecto de la documentación contenida en el apartado a), también podrá acreditarse la titularidad de la explotación forestal mediante la presentación del certificado catastral junto con declaración responsable del interesado de que es el titular de los citados terrenos. En el caso de autorizar a la Administración a la comprobación de la información catastral, solo será necesaria la presentación de la declaración responsable sobre la titularidad.

Artículo 14. Instrucción.

1. Corresponde a las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o en caso de tratarse de beneficiarios localizados en diferentes provincias, a la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia forestal, la ordenación e instrucción de las solicitudes relativas a terrenos ubicados en cada provincia, examinando la documentación presentada y la idoneidad de las actuaciones solicitadas.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial.

Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, una vez verificado que los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvenciones remitirán al Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y listado con la valoración de conformidad con los criterios de selección establecidos en la presente Orden, respecto de los expedientes de su ámbito territorial.

2.- A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección, recibidos los informes por provincias en el Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales se constituirá un órgano colegiado, presidido por el titular del Servicio y formado por:

- Al menos un técnico del servicio responsable de las ayudas a nivel regional.

- Al menos un técnico de cada uno de los servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.

El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada mediante un listado priorizado de todas las solicitudes.

3. El Servicio competente de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales remitirá a cada Dirección Provincial del listado priorizado por el órgano colegiado con la relación de beneficiarios referidos a cada una de las provincias correspondientes.

4.- Las Direcciones Provinciales, o en su caso el servicio correspondiente de la Dirección General competente, revisarán la documentación presentada y elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Después de estudiar las alegaciones que en su caso se produzcan, y reunido si fuera necesario nuevamente el órgano colegiado, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en cada provincia remitirán al Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales las propuestas de resolución definitivas, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, una vez que se haya comprobado que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

En cualquier caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se incorporará a cada expediente un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. Recibidas las propuestas de resolución definitivas de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales elevará las referidas propuestas a la persona titular de la citada Dirección General para que ésta dicte y notifique las resoluciones adoptadas.

Artículo 15. Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ayudas forestales resolverá la concesión de la ayuda y la notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión de la ayuda contendrá los costes subvencionables, su cuantía, las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resolución.

3. Si no se hubiese notificado la resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado 1, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 1/2002, de 19 de noviembre.

4. La resolución de concesión o denegación de la subvención, indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todas las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Obligaciones.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los beneficiarios, ya sean públicos o privados, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

b) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar las actuaciones subvencionadas.

c) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.

d) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

f) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

g) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolverá la modificación de la resolución del expediente, previa propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

- Errores materiales debidos a la administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 18. Prórroga.

1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse previa solicitud del beneficiario, conforme al modelo correspondiente que figure en la convocatoria, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.

Esta solicitud se presentará en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden.

2. La solicitud de la prórroga deberá producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Dirección General con competencias en materia forestal, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente.

Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.

Artículo 19. Transmisiones.

1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

2. Se aportará la documentación que seguidamente se indica:

- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.

- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

Artículo 20. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.

Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

En el caso de contratación de personal, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto de cooperación y certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución donde se detallen el DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. 2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 21. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

Artículo 22. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinarán la solicitud de pago y comunicación de finalización de los trabajos presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 23. Pagos indebidos por causas debidas a la Administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la Administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos declarados a efectos de obtener puntos en la aplicación de criterios de valoración durante los 5 años posteriores a la aprobación de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 25. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 27. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios 1.Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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