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Ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal

03/08/2017
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Orden 135/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 2 de agosto de 2017) Texto completo.

ORDEN 135/2017, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN FORESTAL CONFORME A LOS POSTULADOS DE LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Según establece la Ley 3/2008, de 12 de junio Vínculo a legislación, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, se entiende por gestión forestal sostenible, la organización, administración, aprovechamiento y uso de los montes, de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, regional, nacional y global, sin producir daños a otros ecosistemas.

Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural, al tiempo que generan empleo y colaboran al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la citada Ley 3/2008, de 12 de junio, indica que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural impulsará técnica y económicamente la ordenación de todos los montes.

Por otra parte, el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

Estas ayudas están destinadas a fomentar la multifuncionalidad o uso múltiple de los montes, principio básico de la selvicultura por el cual se reconocen todas las utilidades posibles que ofrecen los terrenos forestales al conjunto de la sociedad, tanto aquellas sin rendimiento económico directo, también denominadas externalidades, como otras de carácter productivo, mediante la implementación de herramientas de planificación forestal sostenible.

La letra e) del apartado 2 del artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 mencionado, permite considerar como gasto subvencionable los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes de las operaciones que conllevan inversiones.

Las ayudas reguladas en la presente Orden de bases forman parte de la submedida 8.5 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, submedida denominada “Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 32.2, competencias en el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. Así mismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 25 y 45.2 e) del Reglamento (UE) n.º1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014- 2020 al amparo de la submedida 8.5 del citado programa, denominada “Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad principal la instauración de herramientas de planificación de los espacios forestales mediante la redacción y revisión de un documento de carácter estratégico denominado instrumento de gestión forestal sostenible, que garantizará la gestión sostenible del monte y permitirá satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales, potenciando al mismo tiempo la cubierta forestal arbórea como medio para garantizar su funcionalidad social, protectora, productora y ecológica y así permitir a sus propietarios alguna renta económica compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. “Agrupaciones de titulares de explotaciones forestales”: asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a los denominados montes de socios de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

2. “Explotación forestal”: conjunto de terrenos forestales de un término municipal, o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a un mismo titular.

3. “Instrumento de gestión forestal sostenible”: son los instrumentos definidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

4. “Monte o terreno forestal“: son los terrenos definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

5. “Titular de explotación forestal”: La persona física o jurídica, organismo o las asociaciones de los anteriores que ejerzan la actividad forestal organizando los bienes o derechos integrantes de la explotación forestal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los montes y superficies forestales que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en terrenos forestales, calificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo), PA (pasto con arbolado), PS (pastizal), e (IM) improductivos.

2. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Orden los montes de utilidad pública, y otros montes cuya gestión forestal esté a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de la normativa vigente o de algún pacto o contrato.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y otros organismos públicos o de derecho privado y sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes o superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.

2. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas estén incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Concurran en ellos, o en alguno de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Se encuentren en situación de crisis según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta Orden, para que una solicitud de ayuda pueda ser admitida se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) En el caso de que la titularidad se adquiera por posesión mediante arrendamiento, se requerirá la necesaria autorización de la propiedad de los terrenos.

b) Las acciones objeto de esta ayuda se realizarán o afectarán a terrenos clasificados como forestales de conformidad con el mapa que recoge la submedida 8.5 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 c) En el caso de actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos, las superficies incluidas en planes de conservación de hábitats y de especies de flora amenazada, se comprobará por parte de la Administración, la acreditación del cumplimiento de los requisitos requeridos en sus planes, mediante informe emitido por la autoridad responsable de su gestión.

Artículo 6. Acciones subvencionables. Costes elegibles.

1. Las acciones subvencionables serán las siguientes, siempre que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión:

a) Elaboración de instrumentos de gestión forestal sostenible tal como se definen en el artículo 2 de la presente Orden.

b) Revisión de los citados instrumentos. En este caso, se podrá solicitar la ayuda en los dos años anteriores a la finalización del plazo de vigencia del instrumento, o una vez superado el mismo.

Se considera que el instrumento de gestión forestal sostenible se encuentre en vigor mientras que su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

2. Los costes elegibles de las acciones subvencionables comprenderán los trabajos conducentes a la elaboración de los instrumentos de gestión forestal sostenible y su revisión tal como se recogen en el anexo I de la presente Orden.

3. No serán objeto de ayuda:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo.

b) Los intereses de deuda.

c) Las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes de ayuda.

4. Todos los trabajos objeto de ayuda estarán sujetos a las condiciones del anexo II de la presente Orden, los cuales se verán condicionados en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Artículo 7. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

2. Solo se podrán subvencionar los gastos de elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal sostenible que conforman las actuaciones del anexo I.

3. El importe de las actuaciones subvencionables se obtendrá de conformidad con los módulos de cálculo incluidos en el anexo I, por lo que los solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

4. La intensidad de la ayuda será del 100% de los costes subvencionables.

Artículo 8. Financiación.

Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 8.5 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrí- cola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75 % de la ayuda concedida, mientras que el 25 % restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

2. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

3. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia forestal, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma y plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad exigida en la presente Orden se baremarán teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación:

Criterio 1. Por la clasificación del monte en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda:

a) Si la actuación se ubica en un Monte declarado como Protector o Singular según lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha: 10 puntos.

b) Si la actuación se realiza en cualquier otro monte: 0 puntos Criterio 2. Por la ubicación de la actuación en el momento de publicación de la convocatoria de la ayuda:

a) Si el 100% de la superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 u otros espacios protegidos: 10 puntos.

b) Si entre el 99% y el 60% de la superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 u otros espacios protegidos: 8 puntos.

c) Si entre el 59% y el 25% de la superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 u otros espacios protegidos: 5 puntos.

d) Si entre el 24% y el 1% de la superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 u otros espacios protegidos: 3 puntos.

e) Resto de solicitudes: 0 puntos Criterio 3. Tipo de superficie forestal objeto del Instrumento de Gestión Forestal Sostenible (IGFS):

a) Si entre el 90% y el 100% de la superficie sujeta a actuación se encuentra con el código de uso Sigpac FO: 10 puntos.

b) Si entre el 89% y el 70% de la superficie sujeta a actuación se encuentra con el código Sigpac FO: 5 puntos.

c) Si entre el 69% y el 50% de la superficie sujeta a actuación se encuentra con el código Sigpac FO: 3 puntos.

d) Resto de solicitudes: 0 puntos Criterio 4. Cuantía de la superficie objeto de Instrumento de Gestión Forestal Sostenible IGFS:

a) Si la superficie objeto de IGFS es mayor o igual a 1000 ha: 10 puntos.

b) Si la superficie objeto de IGFS es menor a 1000 ha y mayor o igual a 500 ha: 7 puntos.

c) Si la superficie objeto de IGFS es menor a 500 ha y mayor o igual a 250 ha: 5 puntos.

d) Si la superficie objeto de IGFS es menor a 250 ha y mayor o igual a 100 ha: 2 puntos e) Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 5. Agrupaciones de titulares de explotaciones forestales, según los datos de constitución de la agrupación en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda:

a) Solicitudes presentadas por agrupaciones constituidas por al menos 50 titulares de explotaciones forestales: 10 puntos.

b) Solicitudes presentadas por agrupaciones constituidas entre 49 y 25 titulares de explotaciones forestales: 7 puntos.

c) Solicitudes presentadas por agrupaciones constituidas entre 24 y 10 titulares de explotaciones forestales: 5 puntos.

d) Solicitudes presentadas por agrupaciones constituidas entre 9 y 2 titulares de explotaciones forestales: 2 puntos.

e) Resto de solicitudes: 0 puntos Criterio 6. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda:

a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 10 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos 2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios siguientes en orden ascendente al número del criterio.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director General con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y se presentarán de las siguientes formas:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 13. Documentación.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

- En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE si constase su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se relaciona con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas incluida en el apartado b) y c).

- En el caso de personas jurídicas:

a) Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores.

b) Fotocopia del NIF del representante si constase su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Documento que acredite la representación. Podrá sustituirse por una declaración en comparecencia personal del interesado.

- En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de titulares de explotaciones forestales, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y NIF de los titulares de explotaciones forestales que forman la agrupación. Asimismo, se deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas incluida en el apartado b) y c).

- Documentos acreditativos de la propiedad, posesión o usufructo:

a) En el supuesto de que la titularidad de la explotación se posea por propiedad, ésta se acreditará mediante fotocopia de la escritura de propiedad, nota simple registral, o certificado del Registro de la Propiedad.

b) En el caso de que se soliciten actuaciones en terrenos en régimen de proindiviso, acuerdo unánime de todos los titulares autorizando al solicitante de la ayuda.

c) En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones podrá acreditarse la propiedad de los terrenos mediante certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento interesado con el visto bueno del Alcalde-Presidente, siempre que en el mismo conste que el inmueble figura incluido en el Inventario de Bienes.

d) En caso de agrupaciones de titulares forestales se presentará certificado emitido por el secretario de la asociación en el que se indique que la agrupación es titular de derechos reales sobre los recintos solicitados en relación con contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

e) En el caso de que el solicitante sea titular de un derecho real de posesión o de usufructo de los terrenos forestales deberá presentarse fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos un año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda, y con una duración al menos de seis años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En estos casos, además debe aportarse autorización del propietario o propietarios para la realización de los trabajos o actuaciones.

f) Excepcionalmente, en defecto de la documentación contenida en el apartado a), también podrá acreditarse la titularidad de la explotación forestal mediante la presentación del certificado catastral, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con declaración responsable del interesado de que es el titular de los citados terrenos.

- Memoria técnica suscrita por un técnico con titulación universitaria reglada en materia forestal, que deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:

a) Antecedentes (estado natural y legal de los terrenos para los que se pide la ayuda).

b) Finalidad (descripción de los objetivos perseguidos y problemas que se pretenden resolver).

c) Actuaciones solicitadas y justificación técnica de las mismas:

No se considerarán solicitados aquellos trabajos que no se reflejen en la memoria técnica o no estén incluidos en el anexo I.

Los trabajos se valorarán económicamente según el anexo I, obteniéndose un importe por cada unidad de actuación (precio por hectárea).

d) Plano de situación (tamaño DIN-A3) de la zona de actuación a escala 1:25.000.

e) Plano de la zona de actuación sobre ortofoto Sigpac. Se aportará una copia en papel (tamaño DIN-A3) y una copia digital de las superficies de actuación (formato shape, proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS 89) f) En su caso, planos de detalle que se consideren necesarios.

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia forestal de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a la que pertenezca la superficie del instrumento de gestión forestal sostenible. No obstante, si ésta corresponde a diferentes provincias de la región, la tramitación se realizará en la Dirección Provincial de la Consejería, a la que pertenezca mayor superficie.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director Provincial con competencias en materia forestal.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como beneficiarios, listado acompañado de la puntuación que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente Orden de los expedientes de su ámbito territorial.

Artículo 15. Evaluación y propuesta de resolución 1. En la Dirección General con competencias en materia forestal se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:

- Al menos un técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional.

- Al menos un técnico de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.

2. El Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales remitirá a cada Dirección Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica, en la que se relacionarán los titulares que han alcanzado la condición de beneficiario en su provincia correspondiente.

3. Las Direcciones Provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en cada provincia remitirán al Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, las propuestas de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

5. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal y se notificarán al beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión contendrá los costes subvencionables, su cuantía y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resolución de concesión de la ayuda.

3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, para aquellos que opten por la notificación electrónica o estén obligados a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.

jccm.es/Notificador/).

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Obligaciones.

El beneficiario deberá cumplir además de las obligaciones establecidas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:.

a) Las que ordene la legislación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.

b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

c) En todos los casos se deberá comunicar el comienzo de los trabajos a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados.

e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la Administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

f) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

h) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

i) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas resolverá previa propuesta de la Dirección Provincial, la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

- Errores materiales debidos a la Administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden 3. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

4. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

5. Las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la puntuación disminuida.

6. En el caso de que la modificación por alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión se deban a circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, no se recalculará la puntuación.

Artículo 19. Prórroga.

1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas, antes del vencimiento del plazo de ejecución, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste conforme al modelo correspondiente que figure en la convocatoria, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado. Esta solicitud se presentará en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden.

2. Las citadas solicitudes las resolverá el Director General con competencias en materia forestal, previa propuesta de la Dirección Provincial a la que corresponda la instrucción, en el plazo máximo para resolver y notificar de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Artículo 20. Transmisiones.

1. Si los derechos reales sobre las superficies del instrumento de gestión forestal sostenible subvencionado se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta comunicación, se presentará en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

2. Se aportará la documentación siguiente:

- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal del representante.

- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

Artículo 21. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. El plazo de presentación de la justificación de la ayuda finalizará a los quince días siguientes al vencimiento del plazo para su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda. El beneficiario deberá presentar la justificación y la solicitud de pago de la ayuda, dirigida a la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en la convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden:

a) Dos copias del instrumento de gestión forestal sostenible o la revisión del mismo, en soporte informático (CD o DVD) y otras dos copias en papel.

b) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ). La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

3. Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural efectuará las correspondientes comprobaciones, y en especial, que el instrumento de gestión forestal sostenible o su revisión ha sido aprobado por la autoridad competente, procediendo a realizar las certificaciones oportunas.

Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 22. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 23. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la submedida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 24. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 25. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 26. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios 1.Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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