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Reorganización de la Administración Regional

03/08/2017
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Decreto de la Presidencia n.º 39/2017, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 de mayo de reorganización de la Administración Regional (BORM de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 39/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE LA PRESIDENCIA N.º 3/2017, DE 4 DE MAYO DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

En virtud del artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que atribuye al Presidente de la Comunidad la facultad de crear y suprimir las Consejerías, así como de modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, mediante Decreto 3/2017, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de reorganización de la Administración Regional, se llevó a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, modificada posteriormente mediante el Decreto de la Presidencia 32/2017, de 16 de mayo.

Siendo precisa una nueva modificación, y de acuerdo con el citado artículo, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional.

El Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el BORM n.º 102, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador) y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.”

Dos. El párrafo primero del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Turismo, cultura; medio ambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.”

Disposición transitoria única.

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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