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Creación de agrupaciones u organizaciones de productores en el sector forestal

03/08/2017
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Orden 134/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para el fomento de la creación de agrupaciones u organizaciones de productores en el sector forestal, y para la creación del Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 134/2017, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL FOMENTO DE LA CREACIÓN DE AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN EL SECTOR FORESTAL, Y PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES FORESTALES DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El marco comunitario de medidas de desarrollo rural ha sido renovado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a través del que se establecen una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales.

Es particularmente relevante, en este sentido, su considerando (21) en el que se manifiesta que las agrupaciones y organizaciones de productores ayudan a afrontar juntos los desafíos planteados por el aumento de la competencia y la consolidación de los mercados consumidores en relación con la comercialización de sus productos, incluso en los mercados locales. Procede, pues, fomentar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores.

El mencionado Reglamento (UE) 1305/2013, en su artículo 27, establece la medida dirigida a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores, medida que de acuerdo con la parte 5 del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, ha sido codificada como la medida 9 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, articulada por medio de la operación 9.1.2., denominada “Creación de agrupaciones y organizaciones de productores en el sector forestal”, dirigida a fomentar la creación de agrupaciones de productores en el sector forestal con el objeto de incrementar la producción forestal, poner en valor la calidad de los productos forestales y crear una estructura comercial potente que revalorice dicho productos.

En cuanto a la producción forestal, Castilla-La Mancha se caracteriza por su falta de organización no existiendo asociaciones o agrupaciones de productores, ni organizaciones dedicadas a la recogida, transformación, movilización y comercialización de los productos forestales que puedan autorregular los aspectos más esenciales de su actividad o desempeñar simplemente el papel de interlocutor de este Sector.

Es por ello que se hace preciso articular la ayuda encaminada a fomentar el asociacionismo forestal en sus fases más elementales, incentivando la constitución de agrupaciones de productores o titulares de explotaciones forestales con objeto de fortalecer o promover la producción adaptando la misma a las exigencias del mercado, mejorar la comercialización mediante la centralización de ventas con ofertas conjuntas y redes de almacenamiento de productos forestales y establecer normas comunes relativas a la información de la producción y a la organización e implantación de procesos innovadores. Asimismo, mediante esta Orden se crea el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales en Castilla-La Mancha, el cual tendrá carácter regional y en el que figurarán los datos identificativos de las Agrupaciones de Productores Forestales y de sus miembros, los productos forestales objeto de su actividad y el código asignado a las referidas Agrupaciones para su correcta identificación.

Las ayudas previstas en la presente Orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE según lo previsto en el art. 27 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el apartado 2.7 del Capítulo 2 de la Parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01, publicadas en el DOCE en fecha 1 de julio de 2014). No obstante este tipo de ayudas no agrícolas deben ser notificadas a la Comisión, que las ha declarado compatibles asignándole la referencia SA.42772.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 32, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia en cuanto al desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos forestales y espacios naturales protegidos, y en su artículo 33 en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones y organizaciones de productores forestales, tal y como prevé el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la operación 9.1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020.

La operación está dirigida a fomentar la creación de agrupaciones de productores en el sector forestal con el objeto de incrementar la producción forestal, poner en valor la calidad de los productos forestales y crear una estructura comercial potente que revalorice dicho productos.

2. Para la gestión y el control de estas ayudas, es también objeto de la presente Orden el establecimiento de los requisitos para el reconocimiento de las Agrupaciones u Organización de Productores Forestales, en adelante APF y para la inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha, en adelante RAPF.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta Orden se entenderá como:

- Agrupación u Organización de Productores Forestales: Entidad surgida cuando varios productores o titulares de explotaciones forestales o microempresas y pequeñas empresas dedicadas a la recogida, transformación, movilización y comercialización de un determinado producto forestal se asocian con la finalidad de alcanzar alguno de los objetivos siguientes:

- Adaptar su producción y rendimiento a las exigencias del mercado, - Comercializar conjuntamente su producción, incluida la preparación para la venta, la centralización de ventas y el abastecimiento a mayoristas, - Establecer normas comunes relativas a la información sobre la producción u otros tipos de actividad, tales como representación, desarrollo de competencias empresariales y comerciales, organización y facilitación de procesos innovadores.

- Explotación forestal: Conjunto de terrenos forestales de un término municipal, o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a un mismo titular.

- Producto forestal: Producto susceptible de aprovechamiento forestal de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y con el artículo 38.1 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- Productor forestal: Cualquier propietario o titular de explotación forestal, microempresa o pequeña empresa adjudicataria de aprovechamientos o recolectora de productos forestales.

- Producto forestal de primera transformación: Aquel que partiendo de un producto original de valor comercial necesita para su uso un proceso de transformación para ser directamente consumible o usado.

- Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría pyme, se definen:

a) Empresas pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Empresas pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

c) Empresas pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

- Empresa en crisis: De conformidad con el apartado 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) es aquella que de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica es casi segura a corto o medio plazo. Por consiguiente, se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando, durante los dos años anteriores, la ratio deuda/capital de la empresa ha sido superior a 7,5, y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del Ebitda, se haya situado por debajo de 1,0.

Capítulo II. Reconocimiento e Inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Requisitos del reconocimiento como Agrupaciones u Organizaciones de Productores de productos forestales.

Podrán crearse Agrupaciones u Organizaciones de Productores en el sector forestal y solicitar ser reconocidas e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha todas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar participada exclusivamente por productores o transformadores de un producto forestal de primera transformación.

2. Estar participada al menos por 5 productores o transformadores.

3. Desarrollen su actividad en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

4. Comprometerse los partícipes de la APF entre sí, mediante el correspondiente acuerdo, a:

a) Implementar y ejecutar un Plan Empresarial de comercialización conjunta de sus productos forestales. Tal Plan Empresarial deberá reunir al menos el contenido mínimo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

b) No disolver la APF ni desvincularse de los compromisos, hasta la completa ejecución del Plan Empresarial.

c) Entregar toda la producción del producto forestal a la APF y comercializarla en conjunto. La entrega podrá ir realizándose de forma escalonada, de manera que al ejecutar en su totalidad el Plan Empresarial, se comercialice el 100% del producto forestal por medio de la APF. Por esta razón, cada partícipe se comprometerá a comercializar porcentajes anuales crecientes de su producción a través de la APF, de tal forma que se alcance el 100% de la producción comercializada de cada partícipe una vez ejecutado el Plan Empresarial.

5. La APF podrá constituirse bajo cualquier forma jurídica admitida en el Ordenamiento. En todo caso, la APF designará un representante que actuará de intermediario con la Administración.

6. Los partícipes de la APF, y la APF resultante no excederán la dimensión pyme, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).

Artículo 4. Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente Orden se crea el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales en Castilla-La Mancha (en adelante, RAPF).

2. Tendrá carácter regional, figurarán los datos identificativos de la APF y de sus miembros, los productos forestales objeto de su actividad y el código asignado a la APF para su correcta identificación.

3. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia forestal la gestión, el mantenimiento y la llevanza del RAPF.

4. La inscripción en el Registro tendrá validez en tanto no se suspenda, cancele o se renuncie por parte de la APF.

5. Cualquier modificación que se produzca en una APF será comunicada al órgano gestor para, en su caso, realizar el apunte correspondiente en el RAPF, debiendo presentar la documentación que acredite la modificación a llevar a cabo y cuanta se precise de la recogida en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha.

1. Podrá solicitar el reconocimiento e inscripción en el RAPF, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que esté participada en exclusiva por productores o transformadores de productos forestales, se comprometan a comercializar en conjunto toda su producción y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

2. La solicitud para el reconocimiento e inscripción se presentará junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con los modelos que se incluirán en la correspondiente convocatoria, presentándose dentro del plazo que la convocatoria establezca y de la siguiente forma:

La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia donde radiquen los participantes de la agrupación solicitante o, en caso de tratarse de miembros localizados en diferentes provincias, a la Dirección Provincial de la Consejería, en donde radiquen el mayor número de participantes.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de reconocimiento, así como sus modificaciones y renuncias, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-la Mancha (www.jccm.es) El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

3. Los solicitantes junto con la solicitud de reconocimiento e inscripción, acompañarán la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Acreditación de la APF creada y de sus miembros:

a.1) Estatutos y escritura de constitución de la agrupación. Su contenido mínimo se define en el Anexo II.

a.2) Documentación acreditativa del valor de la producción comercializada por la APF, y por cada uno de sus partícipes, del producto para el cual se agrupan, en el ejercicio anterior al de presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.

a.3) Acuerdo firmado por los partícipes de la APF en el que se comprometan a:

- entregar toda la producción del producto forestal a la APF y comercializarla en conjunto. La entrega podrá realizarse paulatinamente de forma que, al finalizar el Plan Empresarial, se comercialice el 100% del producto forestal.

En este caso, cada partícipe se comprometerá a comercializar porcentajes anuales crecientes de su producción a través de la APF porcentaje que en todo caso deberá ser del 100% al término del Plan Empresarial.

b) Plan Empresarial para la comercialización conjunta de sus productos forestales.

c) Documento acreditativo del representante de la APF.

d) Cualquier otra documentación considerada de interés para el reconocimiento de la APF.

Artículo 6. Procedimiento de reconocimiento, inscripción, y notificación.

1. La instrucción del procedimiento de reconocimiento e inscripción de una APF corresponderá a la Dirección General con competencias en materia forestal.

Si la solicitud y/o documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos o no se acompañase aquella de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane, corrija o complete la solicitud y/o documentación adjunta a la misma, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, una vez recibida y examinada la solicitud de reconocimiento e inscripción, junto con la documentación adjunta, se podrá solicitar a la APF solicitante cuanta información complementaria sea precisa para comprobar el cumplimiento de requisitos.

2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal proceder a la resolución de reconocimiento e inscripción de las APF en el Registro para el producto forestal concreto por el cual se crea la APF. La resolución se dictará y notificará en el plazo de concesión de la ayuda.

La resolución de reconocimiento en el RAPF conllevará su inscripción, concediéndose un código identificativo de APF que tendrá la siguiente estructura: APF-Año solicitud de registro (20XX)-Provincia (XX)-n.º correlativo (XXX).

Transcurrido el plazo de resolución sin ser notificada la concesión de la ayuda, la solicitud de reconocimiento se entenderá desestimada.

3. Las notificaciones se realizarán de forma telemática. Para ello será requisito previo que el solicitante esté dado de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// notifica.jccm.es/Notificador/) La modificación y baja en el Registro, podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado.

Los interesados deberán instar la modificación de cualquier acto inscrito que no se adecúe a la realidad, a través del anexo III que figurará en esta Orden, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa de la modificación, para su incorporación al Registro.

En el supuesto de que dicha modificación determinase el incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos previstos en esta norma, ésta llevará aparejada la baja, previa instrucción del procedimiento indicado en el siguiente párrafo, que, en todo caso, garantizará la audiencia del interesado. Asimismo se causará baja en el Registro por renuncia expresa o por disolución o liquidación de la APF.

La Dirección General competente, procederá de oficio, previo apercibimiento, a la baja del Registro, de aquellas APF que incumplan los requisitos y las obligaciones previstas en esta Orden. En el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados la Dirección General competente, dictará y notificará la resolución que proceda. Transcurrido el citado plazo sin resolver se producirá la caducidad del procedimiento.

Contra la resolución que proceda podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Controles a las APF.

Las APF podrán ser sometidas a controles con el fin de verificar que se mantiene el cumplimiento de los requisitos del presente capítulo.

Capítulo III. Ayuda a las Agrupaciones u Organizaciones de Productores de Productos Forestales (APF).

Artículo 8. Finalidad de la ayuda.

La finalidad de esta ayuda es la de fomentar la creación de agrupaciones u organizaciones de productores forestales y apoyarlas en las labores de comercialización conjunta de sus productos.

Artículo 9. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda prevista en la presente Orden las APF reconocidas e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores Forestales de Castilla-La Mancha conforme al capítulo II de la presente Orden que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional, y que implementen y ejecuten un Plan empresarial de comercialización conjunta.

2. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas APF que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando las personas físicas, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas de las industrias forestales agrupadas estén incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Concurran en ellas, o en alguno de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) Se encuentren en situación de crisis según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 10. Actuación subvencionable.

En virtud del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de la submedida 9.1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, la actuación subvencionable consistirá en la ejecución del Plan Empresarial de comercialización conjunta para un producto forestal dado, que abarque acciones en los distintos ámbitos definidos en el mismo. El Plan Empresarial llevará implícitas las siguientes premisas:

a) Tendrá una duración de 5 años.

b) Deberá comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de aprobación de la ayuda solicitada.

c) Conllevará la formalización de un acuerdo de compromisos:

1. No serán elegibles las actividades de promoción y publicidad.

2. Tampoco serán elegibles aquellas solicitudes de ayuda destinadas a asociaciones de productores forestales cuando alguno de sus integrantes ya pertenezca a otra asociación que para el mismo producto haya obtenido o solicite una ayuda amparada bajo la presente Orden.

Artículo 11. Forma de subvención y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda adoptará la forma de importe a tanto alzado y consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, 5 años. Estará condicionada al cumplimiento del plan empresarial y será decreciente de forma anual y linealmente a razón de -10% de ayuda por cada año de vida del plan empresarial.

2. La ayuda en cada una de las anualidades del plan empresarial podrá alcanzar el 10% del valor de la producción anual comercializada por la AAPPaa con los máximos que se indican a continuación:

Año 1 del Plan Empresarial: 100% de la ayuda hasta un máximo del 10% del valor anual medio de la producción comercializada por los futuros miembros de la APF en los 5 años anteriores a su incorporación a aquella y al reconocimiento de la misma, excluyendo el valor más alto y el más bajo.

Año 2 del Plan Empresarial: 90% del importe de la ayuda correspondiente al Año 1 Año 3 del Plan Empresarial: 80% del importe de la ayuda correspondiente al Año 1 Año 4 del Plan Empresarial: 70% del importe de la ayuda correspondiente al Año 1 Año 5 del Plan Empresarial: 60% del importe de la ayuda correspondiente al Año 1 3. Sólo se abonará el último tramo de la ayuda una vez comprobada la correcta ejecución del Plan Empresarial, previa presentación de una memoria final del mismo.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se encuadran dentro de la operación 9.1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 90% de la ayuda concedida, mientras que el 10% restante será cofinanciado en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

2. Así mismo, las ayudas previstas en la presente Orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE según lo previsto en el art. 27 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el apartado 2.7 del Capítulo 2 de la Parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01, publicadas en el DOCE en fecha 1 de julio de 2014).

3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la - Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. Las solicitudes de ayuda presentadas serán seleccionadas atendiendo a los siguientes criterios:

C1. Agrupaciones u organizaciones de productores del sector forestal. Se valorará en función del número de asociados que constituyan las APF de la siguiente manera:

- Al menos 20 asociados: 10 puntos.

- Menos de 20 y al menos 10 asociados: 7 puntos.

- Menos de 10 y al menos 5 asociados: 5 puntos.

C2. Fijación de la población. Se valorará que el Plan Empresarial de comercialización conjunta lleve aparejadas inversiones que van a suponer la creación de puestos de trabajo con una duración mínima correspondiente con la vigencia del citado Plan, asignándose la siguiente puntuación:

- Creación de 5 o más puestos de trabajo: 10 puntos.

- Creación de 3 o 4 puestos de trabajo: 7 puntos.

- Creación de 1 o 2 puestos de trabajo: 5 puntos.

C.3. Puesta en valor de los productos forestales. Este criterio pretende poner en valor los productos descritos en el artículo 6 de la Ley 43/2007, de 21 de noviembre, de Montes, como es el caso de los productos maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, el corcho, la resina, los pastos, la caza, los frutos, los hongos, las plantas aromáticas y medicinales, los productos apícolas y los servicios con valor de mercado. De esta forma, se puntuarán las inversiones dirigidas a la puesta en valor de los productos indicados de la siguiente manera:

- Inversiones en proyectos innovadores para la obtención de productos maderables y leñosos incluida la biomasa:

10 puntos.

- Inversiones en proyectos innovadores en la producción micológica y de resina: 8 puntos.

- Inversiones en proyectos innovadores en la prestación de servicios con valor de mercado: 6 puntos.

- Inversiones en proyectos innovadores en la producción de caza y piña: 4 puntos.

- Inversiones en proyectos innovadores en la obtención de otros productos forestales: 2 puntos.

C.4. Por la ubicación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada):

- Por pertenencia del municipio donde se ubica la APF en zona ITI: 10 puntos - Resto de solicitudes: 0 puntos 4. La puntuación de las solicitudes de ayuda se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos.

5. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

6. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio 1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios siguientes en orden ascendente al número del criterio.

Artículo 15. Solicitud de ayuda.

1. Para optar a la ayuda, la APF deberá presentar la solicitud de ayuda que figurará en la resolución de convocatoria que se publique al efecto en el DOCM en el plazo que en la misma se determine, que será como máximo de 2 meses desde la publicación de la convocatoria.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia forestal de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación que la acompañe debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) 4. Los solicitantes presentarán, junto con su solicitud de ayuda, certificado de vida laboral actualizado o certificado de la Seguridad Social indicando el número de empleados correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de cada uno de sus componentes y cualquier otra documentación considerada de interés a efectos de la concesión de la ayuda.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al servicio competente en materia de ayudas forestales de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o, en caso de tratarse de APF integradas por productores localizadas en diferentes provincias, a la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia forestal.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, prevista resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda.

El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre el cumplimento de los requisitos de reconocimiento y de las condiciones de admisibilidad de la ayuda de cada solicitante.

Artículo 17. Evaluación y propuesta de resolución 1. En la Dirección General con competencias en materia forestal se constituirá una Comisión Técnica presidida por la persona titular del Servicio competente y formado por:

- Al menos un técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional.

- Al menos un técnico de cada uno de los servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

2. El Servicio de la Dirección General competente en materia forestal, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la APF solicitante y sus componentes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitivas.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el Servicio de la Dirección General competente en materia forestal formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal y se notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión indicará la cuantía de la subvención máxima aprobada por anualidades. Asimismo, deberán hacerse constar en la resolución de concesión, los compromisos, individuales y conjuntos, asumidos en el correspondiente Plan Empresarial, en base a los indicadores y ratios establecidos en los objetivos de este. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda aprobada, así como las fechas límite de justificación de actuaciones anuales.

3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Modificaciones.

Se podrá realizar cualquier modificación del contenido del Plan Empresarial siempre que se comunique con una antelación mínima de un mes al objeto de comprobar nuevamente el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y selección y siempre que no supongan una minoración de la puntuación otorgada y se mantenga el volumen de producción comercializada.

Artículo 20. Justificación de la ayuda y solicitud anual de pago.

1. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago la cual figurará en la convocatoria, para cada año de ejecución del Plan Empresarial.

2. La instrucción de los procedimientos de justificación de la ayuda corresponde al servicio competente en materia forestal de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, si la agrupación está conformada por miembros residenciados en la provincia correspondiente. Caso de que los miembros pertenezcan a diferentes provincias de la Región, la tramitación se realizará en la Dirección Provincial de esta Consejería, a la que pertenezcan el mayor número de miembros de la APF.

3. La solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán en el plazo de un mes tras el vencimiento de cada período anual a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y de la solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para su presentación en el plazo improrrogable de un mes.

4. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimento de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Un resumen de la ejecución que detalle el grado de cumplimiento y ejecución del Plan Empresarial ajustándose a los hitos y objetivos del Plan Empresarial aprobado y, en el que consten los gastos, proveedores, importes desglosados (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes de pago por concepto de gasto.

Se podrán considerar costes acreditativos de la realización de la actuación, los costes del alquiler de locales apropiados, la adquisición de equipos de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes de personal administrativo, los gastos generales, los honorarios de abogados y las tasas administrativas.

a.2) Documentación acreditativa de realización de la actuación, que consistirá en copia compulsada de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico, así como cualquier otra documentación acreditativa.

a.3) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

a.4) De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación del cumplimiento de estos requisitos.

b) Otra documentación:

b.1) Con la solicitud de pago anual se presentará un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del Plan Empresarial. Cuando se presente la solicitud de pago final, tras el último año de ejecución del Plan, se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado global. En todo caso, se acreditará la cantidad total comercializada en el ejercicio correspondiente.

En este sentido, se acreditarán en cada anualidad del Plan Empresarial las cantidades totales comercializadas por cada uno de sus partícipes, tanto a través de la APF inscrita como, en su caso, por otros cauces; con detalle del porcentaje que esta y aquella suponen respecto del total de producción comercializada por cada partícipe.

El órgano administrativo competente, a la vista de cada informe parcial, podrá exigir que la acreditación se lleve a cabo a través de un mecanismo de auditoría.

Los resultados se mostrarán en relación con los objetivos cuantificados en los ratios e indicadores contenidos en los objetivos del Plan Empresarial.

b.2) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida o que se indique expresamente en la resolución de concesión.

5. En todo caso, los beneficiarios deberán acreditar que los compromisos que han adquirido, las actuaciones planificadas y los pagos de los gastos efectuados se han producido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y dentro de cada período anual, debiendo asimismo cumplir con las condiciones generales y particulares contempladas en la correspondiente resolución aprobatoria de la ayuda.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 21.Procedimiento de pago.

1. Presentada la solicitud de pago y la documentación justificativa, se certificarán por el Servicio competente de las Direcciones Provinciales o la Dirección General en su caso, las actuaciones las actuaciones llevadas a cabo.

El pago se encuentra condicionado al análisis de los gastos efectivamente realizados y al grado de cumplimiento del Plan Empresarial. En este sentido, el grado de cumplimiento anual del Plan Empresarial deberá superar el 75% del previsto anualmente.

En ningún caso la ayuda pagada anualmente superará el importe de los gastos en que haya incurrido la APF en el correspondiente ejercicio.

La certificación de pago de las actuaciones llevadas a cabo será remitida al Servicio competente en materia forestal de la Dirección General competente para la tramitación del pago.

2. No se realizará el pago de la ayuda y, en su caso, podría procederse al reintegro de la ayuda pagada, si la actuación llevada a cabo no cumpliera los hitos y objetivos del Plan Empresarial.

3. Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando a la ayuda el porcentaje de cumplimiento del Plan Empresarial, siempre que este sea superior al porcentaje establecido en el apartado 1 de este artículo, y dentro de los límites establecidos en el artículo 11 relativo a la forma de subvención y cuantía de la ayuda.

5. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada, y particularmente los compromisos de la APF y el propio Plan Empresarial, en los términos previstos en la resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

3. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y al contenido y normas previstas en la presente Orden.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, el beneficiario deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las actividades de información y publicidad consistirán en informar al público acerca de la ayuda Feader obtenida para la creación de la APF, en los casos que se especifican en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, y deberán incluir la siguiente información:

a) La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la página http:/europa.eu/abc/symbols/ emblem/download_en.htm, b) Una explicación del papel desempeñado por la Unión a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

c) Nombre de la APF y sus miembros integrantes, y breve descripción del producto comercializado en común y del Plan Empresarial objeto de ayuda d) Ayuda pública total concedida, destacando la proporción correspondiente al Feader.

La bandera europea y el lema de la Unión deberán representar al menos un 25% de las dimensiones totales del elemento en el que se realice la publicidad de las ayudas.

3. Cuando el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional en la que se incluya información de la actividad de la APF objeto de subvención, incluirá en el mismo una referencia a la APF creada y al Plan Empresarial subvencionado, detallando la información referida en el apartado 2 del presente artículo, que deberá permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta la fecha del pago final de la misma.

4. Cuando la ayuda pública total concedida a un proyecto de inversión supere 10.000 euros, el interesado colocará en un lugar visible de las instalaciones de la APF una placa explicativa en la que se incluya la información referida en el apartado 2 del presente artículo, debiendo permanecer visible desde la fecha de resolución de concesión de ayuda hasta 5 años después de la fecha del pago final de la ayuda.

5. Si se detectara el incumplimiento de la obligación de informar y dar a conocer el apoyo del Feader al proyecto subvencionado de acuerdo con el punto 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, o bien la misma no se ajustara a los términos del artículo 25 de la presente Orden, pero aún resultara posible su cumplimiento, se requerirá al interesado, mediante notificación, para que en un plazo no superior a 15 días adopte las medidas de difusión o publicidad establecidas y recogidas en las disposiciones citadas, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro de acuerdo con lo contemplado en la letra d) del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Controles y seguimiento.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General con competencias en materia forestal.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Dirección General con competencias en materia forestal.

4. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

5. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y sus reglamentos de ejecución y delegado. A tal efecto, los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al Plan Empresarial de comercialización conjunta y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de las ayudas.

Artículo 25.Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

2. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria a la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 26.Pagos indebidos por causas debidas a la Administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 27. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará que existe un incumplimiento total y que, en consecuencia, procede el reintegro de la subvención concedida en los términos del apartado anterior cuando no se haya alcanzado el 75% de los objetivos de comercialización globales previstos en el Plan Empresarial.

Del mismo modo, se considerará total el incumplimiento derivado de no alcanzar el compromiso de entrega de la producción total de sus partícipes a la APF en el plazo establecido en el Plan Empresarial.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el grado de cumplimiento del Plan empresarial.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

d) La situación del mercado y otras variables que incidan en la comercialización del producto que no hubieran sido ponderadas o previstas en el plan Empresarial Artículo 28. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Artículo 29. Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa europea de reducciones, sanciones y exclusiones, a las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador, con carácter supletorio, lo previsto de en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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