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Vedas y períodos hábiles de caza

03/08/2017
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Orden de 27 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2017/2018 (BOJA de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE PUBLICAN LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2017/2018.

El proyecto de Orden tiene por objeto la modificación de la Orden de 5 de junio de 2015 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, hay que tener el cuenta el Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación, donde se establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden General de Vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies.

Con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma, a pesar de ello y una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los cambios que a continuación se citan.

En primer lugar, como medida para reducir la presión cinegética y facilitar una rápida recuperación de las poblaciones tanto de conejo como de tórtola, se acordó en el seno del Comité de Caza celebrado el pasado 27 de abril, reducir el cupo de capturas de conejo de 5 a 3 ejemplares por persona cazadora y día, durante el mes de noviembre con el fin de reducir la presión cinegética que facilite el período de reproducción del conejo. Por otro lado, en cuanto a la tórtola, como medida para paliar, en lo posible, el declive generalizado de sus poblaciones en todas las Comunidades Autónomas, se acordó fijar un cupo máximo de captura de 5 ejemplares por persona cazadora y día, además de excluir la caza de esta especie del período general de la caza menor, es decir, desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero. Entre las causas que han conducido al declive de las poblaciones de tórtola común en todo el territorio nacional y europeo, destaca la destrucción y alteración de su hábitat de cría, traducido en el abandono de los cultivos marginales, la intensificación agrícola en zonas productivas, el empleo masivo de fitosanitarios, desaparición de linderos arbolados, bosques de rivera, la caza abusiva y las prácticas ilegales, etc.

En relación al artículo 5, zorzales y estornino pinto, y de conformidad con el estudio denominado “Fenología migratoria del zorzal común. Levantamiento de información con referencia geográfica en Andalucía para su conservación como patrimonio natural”, se acordó modificar su apartado primero del artículo, retrasando tanto el inicio como el final del período general, al 12 de noviembre y 4 de febrero, como de la zona costera de Cádiz, al 15 de octubre y 4 de febrero.

En cuanto a la perdiz roja con reclamo se acordó que en los cotos de caza adscritos al área cinegética de Tejeda-Almijara de la provincia de Málaga, definidos en el subapartado 2.a) del artículo 9, los titulares cinegéticos puedan optar entre el periodo de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º Por otro lado, se crea un nuevo subapartado 2e) del artículo 9, para que los titulares cinegéticos adscritos al área cinegética de Ronda Grazalema, solo para la provincia de Málaga, puedan optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º En ambos casos, el adelanto en las fechas de caza es una medida más conservativa respecto al período de reproducción de la perdiz roja, ya que supone el cierre del período de caza en fechas más tempranas y por tanto antes del inicio de la reproducción, estando en sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea de velar por los períodos de reproducción de las especies.

Otro de los cambios acordados ha sido suprimir el aprovechamiento cinegético del arruí de las especies de caza mayor incluidas en el artículo 10 de la Orden de 5 de junio de 2015, por tratarse de una especie catalogada como exótica invasora de las incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Por último, se publican mediante Anexo los periodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2017-2018.

En cuanto al procedimiento seguido, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión celebrada el 27 de abril de 2017.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma:

“1. Solo se podrán cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del período comprendido entre el 12 de noviembre y el 4 de febrero, y en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente orden, desde el primer domingo comprendido entre el 15 de octubre y el 4 de febrero.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 6.º en el artículo 7, que quedará redactado de la siguiente forma:

“6. Queda excluida de este período hábil la tórtola común.”

Tres. Se modifica el subapartado 2.a) y se añade un nuevo subapartado 2.e) del artículo 9.

“2.a) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º

2.e) Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (Grupo 2.º) de la provincia de Málaga, puedan optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1.º”

Cuatro. Se modifica el título del artículo 10, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Ciervo, gamo, muflón, jabalí y cabra montés.”

Cinco. Se modifican los apartados a) y f) del artículo 13, que quedarán redactados de la siguiente forma:

“a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo de cinco tórtolas y diez codornices por persona cazadora y día.

f) Conejo: Durante el período hábil del mes de noviembre se establece un cupo de tres piezas por persona cazadora y día.”

Disposición adicional única. Fecha y períodos hábiles para la temporada 2017/2018.

“Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2017/2018, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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