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  • EDICIÓN DE 03/08/2017
 
 

Subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados

03/08/2017
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Orden AYG/648/2017, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/546/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos (BOCYL de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/648/2017, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/546/2017, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE MINIMIS DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES EN PRÉSTAMOS PREFERENCIALES BONIFICADOS FORMALIZADOS POR TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A DICHOS PRÉSTAMOS.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias y Entidades financieras colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas reguladas en la Orden AYG/546/2017, de 29 de junio, han manifestado la conveniencia de que también puedan ser beneficiarios de dichas ayudas, los titulares de explotaciones agrarias que estén en condiciones de formalizar el tipo de préstamo preferencial bonificado al que se refiere este régimen de ayuda sin contar con el aval de SAECA.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que el régimen de seguros actual no responde a las particularidades productivas del sector apícola de la Comunidad en el que tiene un peso significativo la trashumancia.

Teniendo en cuenta que la atención de dichas demandas permitirá una mayor disponibilidad de liquidez para afrontar un inminente nuevo ciclo productivo y por ende, en mayor generación de riqueza regional, procede la modificación de la Orden AYG/546/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/546/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos, en los siguientes términos:

1. En el apartado 1 del artículo 2 se introduce un tercer párrafo con el siguiente tenor literal:

“En los dos supuestos anteriores, también tendrán la consideración de beneficiarios a efectos de esta Orden, los titulares de explotaciones agrarias que formalicen préstamos con las Entidades financieras sin los avales de SAECA, siempre y cuando dichos préstamos sean los preferenciales a los que se hace referencia en el artículo 8.”

2. En el apartado 2 del artículo 2 se introduce una letra e) con el siguiente tenor literal:

“e) En el supuesto de titulares de explotaciones apícolas no será exigido el requisito de tener suscrito una póliza o contrato de seguros para producciones agrícolas o ganaderas.”

3. En el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 6 se añade una frase al final con el siguiente tenor literal:

“Este supuesto no se aplicará a los titulares de explotaciones apícolas.”

4. Al final del apartado 2 del artículo 8 se añade el siguiente párrafo:

“No obstante, también tendrán la consideración de préstamos preferenciales bonificados los que las Entidades financieras deseen formalizar con los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden por los importes y en las condiciones establecidas en las Órdenes ministeriales a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 de la presente orden, aunque no estén garantizados por SAECA.”

5. Se añade un segundo párrafo al artículo 10 con el siguiente tenor literal:

“También se reconocerá el citado derecho a aquellos titulares de explotaciones agrarias con los que la Entidad financiera desee formalizar el préstamo preferencial bonificado aunque no hayan obtenido dicho aval”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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