CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2764-2017, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 11.3, 4 Y 5 DE LA LEY DEL PARLAMENTO VASCO 7/2015, DE 30 DE JUNIO, DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O RUPTURA DE LOS PROGENITORES, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.8.ª DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2764-2017, planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Eibar, en el procedimiento de medidas provisionales número 4/2017, en relación con el artículo 11.3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, por posible vulneración del artículo 149.1.8.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de medidas provisionales número 4/2017, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 18 de julio de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.