Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2017
 
 

Registro de empresas con riesgo por amianto

02/08/2017
Compartir: 

Orden EMP/627/2017, de 19 de julio, por la que se regula el Registro de empresas con riesgo por amianto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 1 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/627/2017, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que son las normas reglamentarias las que deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores cuando concurran condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, señala, para aquellas empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación, la obligación de inscribirse en el registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), existente en los órganos correspondientes de la Autoridad Laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

En la Disposición Transitoria Segunda de dicho Real Decreto se establece, que las empresas que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuviesen inscritas en los Registros de empresas con riesgo por amianto de varias comunidades autónomas, mantendrán como única inscripción la del registro de aquella comunidad autónoma en la que radiquen sus instalaciones principales; a estos efectos, dichas empresas procederán a solicitar su baja en los registros del resto de las comunidades autónomas en que estuviesen inscritas.

La presente orden pretende contribuir a los objetivos del Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, se considera que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, conforme a lo previsto en el artículo 70.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y competencias ejecutivas en materia laboral tal y como prevé el artículo 76.1.º del mismo Estatuto.

Corresponde a la Consejería de Empleo la política de seguridad y salud laboral en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la normativa vigente, según se establece en el Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

En su virtud, en uso de las facultades concedidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular el Registro de empresas con riesgo por amianto en la Comunidad de Castilla y León. Están obligadas a inscribirse en el citado registro, las empresas que realicen actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación y cuyas instalaciones principales radiquen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Naturaleza y Adscripción.

El registro de empresas con riesgo por amianto de Castilla y León, es un registro administrativo de carácter público, adscrito al Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia laboral. Es un registro único para la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de su organización en secciones.

En la página web http://www.trabajoyprevencion.jcyl.es, se podrá consultar las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Organización.

El Registro funciona con carácter desconcentrado y se organiza de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Una Sección Central en la Dirección General competente en materia laboral y dependiente del Servicio correspondiente.

b) Una Sección Provincial en cada una de las nueve provincias de la Comunidad, dependiente de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponde a la Sección Central del Registro las funciones de:

a. Coordinación de las Secciones Provinciales.

b. Correspondencia y coordinación con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para el envío de forma electrónica de todo asiento practicado, así como de las Resoluciones de aprobación de los planes de trabajo y las fichas de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.

c. Coordinación e intercomunicación con los registros de empresas con riesgo por amianto de otras Comunidades Autónomas, así como la remisión de forma electrónica de las Resoluciones de aprobación de los planes de trabajo y las fichas de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.

d. Acceso público a los datos obrantes en el registro, a través de la página institucional de la Junta de Castilla y León.

2. Corresponde a las Sección Provincial del Registro:

a. Tramitar los procedimientos relativos a la solicitud de inscripción, comunicación de variación de datos y solicitud de cancelación.

b. Expedir certificaciones sobre inscripciones registrales.

c. Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Artículo 5. Contenido.

Los asientos registrales adoptarán la forma de inscripciones (altas), variaciones de datos (modificaciones) y cancelaciones (bajas).

a. Para proceder a la inscripción, la empresa solicitante deberá comunicar los siguientes datos:

- Nombre de la empresa.

- Razón social.

- Número de Identificación Fiscal.

- Número de Identificación de la Seguridad Social.

- Domicilio social.

- Provincia.

- C.P.

- Teléfono.

- Fax.

- Correo electrónico.

- CNAE.

- Nombre del solicitante.

- Cargo que ocupa en la empresa.

b. La variación de datos comprenderá cualquier modificación de los inicialmente registrados.

c. Para proceder a la cancelación en el registro, deberán ser remitidos los siguientes datos por la empresa solicitante:

- Denominación de la empresa.

- Nombre del solicitante.

- Cargo que ocupa en la empresa.

- N.º de inscripción en el registro.

- Causa de la baja.

- Fecha de efectos de la baja.

Artículo 6. Procedimiento de inscripción en el Registro.

1. La solicitud se presentará de forma electrónica, conforme al modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), según el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

2. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.

3. La solicitud se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia en la que se encuentren las instalaciones principales.

4. Las notificaciones y comunicaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

5. Las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración al solicitante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Las comunicaciones del solicitante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez recibida la solicitud, se procederá al examen de la misma, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, y se a efectuará la inscripción de la empresa mediante la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio de la Comunidad. Dicha clave estará formada por cinco dígitos:

a.- Los dos primeros se corresponden con los siguientes dígitos provinciales:

Ávila 05

Burgos 09

León 24

Palencia 34

Salamanca 37

Segovia 40

Soria 42

Valladolid 47

Zamora 49

b.- Los tres siguientes corresponden al número de orden de entrada por provincia.

2. La inscripción se resolverá por la Autoridad Laboral de la provincia en la que radiquen las instalaciones principales de la empresa solicitante.

3. La notificación de la resolución se practicará a través del Buzón Electrónico del Ciudadano. La Administración enviará un aviso a la dirección del correo electrónico que el interesado haya consignado en la solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación de la resolución. Ésta se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. A falta de resolución expresa, aquella se entenderá estimada por silencio administrativo.

Artículo 8. Variación de datos y cancelación.

1. La variación de datos se practicará por parte del encargado del registro previo cumplimiento, por parte de las empresas inscritas en el registro, de la obligación de comunicar por vía telemática cualquier variación de los datos inicialmente declarados, según el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de quince días contados desde aquél en el que se haya producido.

2. La cancelación registral se practicará una vez recibida la comunicación de la empresa por vía telemática que pretenda causar baja, según el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se resolverá por la Autoridad Laboral provincial competente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la presentación de la baja. A falta de resolución expresa, aquella se entenderá estimada por silencio administrativo.

No obstante, dicha Autoridad, previa audiencia del interesado, podrá cancelar de oficio las inscripciones cuando, por los datos obrantes en su poder, tenga conocimiento de que la empresa no tenga radicadas las instalaciones principales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9. Tratamiento de los datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación ejecutiva.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia laboral para dictar cuantas resoluciones procedan al objeto de dar cumplimento a la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana