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Acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura

02/08/2017
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Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad (DOE de 1 de agosto de 2017). Texto completo.

El Decreto 111/2017 tiene por objeto la regulación de los procedimientos tendentes a promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contemplando las especificidades propias de los procesos selectivos para la selección de personal con discapacidad.

Asimismo establece medidas tendentes a favorecer la integración del empleado público con discapacidad.

DECRETO 111/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y MEDIDAS FAVORECEDORAS DE LA INTEGRACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CON DISCAPACIDAD.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

Asimismo en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En el ejercicio de estas competencias se aprueba el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que es referencia y es de aplicación básica, conteniendo los principios generales de aplicación, así como el enunciado de derechos necesarios para lograr el reconocimiento y la integración plena de las personas con discapacidad.

Esta norma incorpora, por otra parte, el bloque de derechos reconocidos a las personas con discapacidad tras la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, convención que además constituye a los poderes públicos como garantes de la efectividad plena en el ejercicio de esos derechos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma operada a través de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, señala en su artículo 9.1.27 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la de acción social. “En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social”.

Por su parte la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Ley de Función Pública de Extremadura Vínculo a legislación, lleva al Capítulo III de su Título VI la regulación de las condiciones de acceso al empleo público de las personas con discapacidad, estableciendo una reserva del diez por ciento de las vacantes en las ofertas de empleo público, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración pública de Extremadura.

Por otra parte, en el Capítulo V del Título IV se regulan nuevas posibilidades en materia de formación, tendentes a favorecer la integración y adaptación de los empleados públicos con discapacidad, regulándose de forma novedosa en el Capítulo IV bis del Título VII el derecho al turno específico de promoción interna del personal con discapacidad, medidas estas introducidas como consecuencia de la reforma operada a través de la Ley 9/2016, de 12 de diciembre.

Este decreto, por otra parte, se dicta en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 91.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.

Se hace necesario derogar el Decreto 47/2003, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la necesidad de desarrollar las nuevas previsiones legales en materia de discapacidad, así como la de establecer una nueva regulación reglamentaria, que resulte acorde, además, a las novedades producidas en el ordenamiento jurídico general que pudieran ser necesarias para la configuración y actualización de los procesos selectivos para el ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Finalmente a través del presente decreto se modifica el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio, con objeto de introducir una nueva asistencia al objeto de indemnizar la colaboración con carácter no permanente ni habitual en la labores de tutoría de empleados públicos con discapacidad intelectual a realizar por los funcionarios que presten servicios en las dependencias administrativas en las que pase a prestar sus servicios el empleado público con discapacidad intelectual tras su ingreso.

El presente decreto se estructura en seis capítulos, veintiún artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Capítulo I se refiere a la Disposiciones Generales.

El Capítulo II regula las normas que rigen el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, introduciendo el nuevo cupo de reserva no inferior al 10 % de las plazas ofertadas en cada convocatoria y las condiciones específicas que rigen las convocatorias generales o independientes de personal con discapacidad.

El Capítulo III contiene las normas aplicables a los procesos selectivos, incluyendo las adaptaciones oportunas y necesarias respecto de la nueva realidad social y normativa en relación con el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

El Capítulo IV se refiere a la constitución de listas de esperas específicas para personal con discapacidad y a las normas que las regulan.

El Capítulo V introduce las especificidades propias de la Promoción Interna en relación con los empleados públicos con discapacidad.

El Capítulo VI a medidas de integración del personal empleado público con discapacidad, destacando las relativas a la adaptación de puestos, funciones de tutoría y apoyo al personal con discapacidad intelectual durante los dos meses posteriores a su ingreso, al objeto de facilitar su pronto acomodo a su nueva realidad profesional, y medidas de carácter formativo tanto respecto del total de los empleados públicos en materia de discapacidad, como favorecedoras de las formación de los empleados públicos con discapacidad, así como específicas para sus tutores o el personal que pueda formar parte de los órganos de selección de personas con discapacidad.

Se otorga asimismo una nueva composición al Consejo Asesor para la Integración de las personas con discapacidad al objeto de dotarlo de una dimensión eminentemente técnica.

Respecto de las disposiciones adicionales, la primera se refiere a la exención por derechos de examen para el personal con discapacidad prevista en el Anexo de la Ley 18/2001 de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición adicional segunda se remite al Convenio Colectivo y las partes negociadoras del mismo, a los efectos de hacer extensivas, al Turno de Ascenso del Personal Laboral, las previsiones legales sobre Promoción Interna de personal funcionario con discapacidad objeto de desarrollo en el Capítulo V del presente decreto.

La disposición final primera modifica el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de Indemnizaciones por razón de servicio, al objeto de introducir una nueva asistencia tendente a remunerar al tutor del empleado público con discapacidad.

La disposición transitoria única se introduce con el objeto de dar cobertura a aquellos procesos cuyas ordenes de convocatoria son anteriores a la entrada en vigor del presente decreto. En este caso las funciones de tutoría de los discapacitados intelectuales serán abonadas mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

La disposición derogatoria deroga, tanto el Decreto 47/2003, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como el artículo 14, el apartado 2 del artículo 21 y el apartado 10 del artículo 29 Vínculo a legislación, del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Junta de Extremadura, como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2017, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

a) La regulación de los procedimientos tendentes a promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contemplando las especificidades propias de los procesos selectivos para la selección de personal con discapacidad.

b) El establecimiento de medidas tendentes a favorecer la integración del empleado público con discapacidad.

c) La previsión de la formación de todos los empleados públicos en materia de discapacidad, el favorecimiento del acceso de los empleados públicos con discapacidad a las acciones formativas, así como la previsión de una formación específica para los empleados públicos con discapacidad intelectual.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el presente decreto será de aplicación al personal estatutario y docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando no dispongan de legislación específica aplicable, estatal o autonómica, dictada en el ámbito de sus competencias.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del referido precepto, las previsiones contenidas en el Capítulo V del presente decreto relativas a la promoción interna, no serán de aplicación a dicho personal.

En todo caso, cabrá la aplicación supletoria del decreto en los ámbitos previstos en este apartado.

Artículo 3. Personas con discapacidad.

A los efectos del presente decreto tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento de conformidad con el artículo 4. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

CAPÍTULO II

ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 4. Principios inspiradores del acceso al empleo público de personas con discapacidad.

El acceso de las personas con discapacidad al empleo público se inspirará, además de en los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas.

Artículo 5. De la reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento del total de plazas vacantes ofertadas, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La reserva del diez por ciento a que se refiere el apartado primero del presente artículo se realizará de la siguiente forma:

a. Un cupo no inferior al ocho por ciento del total de plazas vacantes ofertadas en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se reservará para ser cubierto por personas con discapacidad no intelectual.

b. Un cupo no inferior al dos por ciento del total de plazas vacantes ofertadas se reservará a personas con discapacidad intelectual, excepto para las plazas de personal docente no universitario y de personal estatutario sanitario.

3. Las plazas reservadas con carácter general para personas con discapacidad no intelectual podrán ser ofertadas dentro de la convocatoria general, mediante un turno específico de discapacidad o a través de una convocatoria independiente.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual serán ofertadas, en todo caso, mediante convocatoria independiente.

4. Las personas con discapacidad, en aquellas convocatorias en la que no exista cupo de reserva o en las que, aun existiendo, decidan no concurrir a las plazas reservadas en el mismo, podrán participar en el turno libre en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, sin que puedan ser excluidos por esta causa.

Artículo 6. Del acceso al empleo público de personas con discapacidad no intelectual.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, del cupo general no inferior al diez por ciento, un cupo no inferior al ocho por ciento se destinará, a personas con discapacidad no intelectual, cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

2. Las referidas plazas podrán ser ofertadas por un turno específico de discapacidad dentro de la convocatoria general, en cuyo caso, las pruebas deberán ser coincidentes, en lo relativo a sistema de acceso, tipo de pruebas, número de ejercicios, temario y órgano de selección, con las pruebas para el acceso al turno libre.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

Los aspirantes podrán presentarse a las pruebas selectivas únicamente por el turno al que hayan optado.

Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados.

No obstante, en el supuesto de que el aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviera plaza y su puntuación total fuere superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre.

Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas para el turno libre.

3. Atendiendo a la especificidad de las convocatorias generales que en su momento se realicen y en el contexto de la correspondiente oferta de empleo público, las plazas reservadas a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrán ser ofertadas a través de una convocatoria independiente.

Las plazas que queden vacantes de la convocatoria independiente de discapacidad no intelectual se acumularán al cupo de reserva de la oferta pública del ejercicio siguiente, con un límite máximo del 15 % para el total de reserva de dicha oferta.

Artículo 7. Del acceso al empleo público de personas con discapacidad intelectual.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y dentro también del cupo general no inferior al diez por ciento, un cupo no inferior al dos por ciento se destinará a personas con discapacidad intelectual, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

2. Las plazas que constituyen el porcentaje de reserva contemplado en el apartado 1 de este artículo, deberán pertenecer a alguna o algunas de las especialidades y categorías pertenecientes a las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, de personal funcionario, o el Grupo V de personal laboral.

Será en la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas donde se determinen las especialidades o categorías por las que se ofertan las plazas.

Cuando el presente decreto resulte de aplicación al personal estatutario las previsiones contenidas en este apartado se entenderán hechas respecto del personal estatutario del grupo E.

3. Las plazas a que se refiere este artículo serán ofertadas mediante convocatoria independiente.

Los aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general. En su caso, tampoco podrán participar en la convocatoria independiente regulada en el artículo anterior, en la misma categoría o especialidad.

4. Los contenidos de las pruebas selectivas estarán dirigidos especialmente a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios de conductas básicos y los conocimientos imprescindibles para realizar las tareas o funciones propias de las plazas.

5. Las plazas que queden vacantes de la convocatoria independiente de discapacidad intelectual se acumularán al cupo de reserva de la oferta pública siguiente.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Artículo 8. Convocatorias.

1. Las convocatorias y el desarrollo del proceso selectivo se regirán por las previsiones contenidas en las normas reglamentarias que regulen los procesos de ingreso y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas con discapacidad participarán en las convocatorias de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios, en las categorías profesionales de personal laboral y en los procesos de promoción interna de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

3. Tanto en el supuesto de participación en el turno específico de una convocatoria general, como en una convocatoria independiente, o convocatoria específica de lista de espera, los aspirantes deberán acreditar al presentar su solicitud, que reúnen el grado de discapacidad requerido.

A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar, con carácter previo a la toma de posesión, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente.

4. Cuando los aspirantes participen en una convocatoria general, la opción al turno específico de personas con discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.

Artículo 9. De las medidas de adaptación para las pruebas.

1. Con la finalidad de garantizar la igualdad de condiciones entre los aspirantes en las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización.

La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas.

La adaptación de medios y ajustes razonables consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde se desarrollen.

2. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selección en igualdad de condiciones.

3. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.

A tal efecto, los órganos de selección requerirán informe técnico y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación solicitada.

Los órganos de selección darán traslado al interesado del contenido del informe técnico y concretarán al aspirante interesado las condiciones en que se celebrará la prueba para la que se solicitó la adaptación.

4. Finalizados los procesos selectivos en los que hayan participado aspirantes con discapacidad, el órgano de selección elaborará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas en relación con los mismos, especificando los que hayan solicitado adaptación y el tipo de adaptación solicitada, de la que dará traslado al órgano convocante.

Artículo 10. Requisitos de titulación y capacidad funcional.

1. En ningún caso las especiales condiciones de accesibilidad reguladas en el presente decreto podrán modificar los requisitos de titulación exigibles, debiendo quedar en todo caso acreditada la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de los cuerpos, especialidades, agrupaciones profesionales o categorías profesionales a que los aspirantes pretendan acceder.

2. Si en el desarrollo de los procesos selectivos se suscitaran dudas al Tribunal de Selección respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, o de las categorías profesionales del personal laboral, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano correspondiente de la administración competente.

En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del referido dictamen.

Artículo 11. Nombramiento y adjudicación de puestos de trabajo.

1. No podrán ser nombrados funcionarios de carrera, ni contratados con carácter laboral fijo quienes al finalizar el proceso selectivo carezcan del requisito de discapacidad, o de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, y sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

2. En los casos de convocatorias de acceso al empleo público de personas con discapacidad no intelectual a través de un turno específico de discapacidad en la convocatoria general, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados.

El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

3. En las convocatorias de acceso de personas con discapacidad intelectual, la determinación del centro de trabajo, jornada, localidad, y en su caso, provincia al que se adscriba el puesto de trabajo adjudicado se efectuará teniendo en cuenta la voluntad de cada persona aspirante y sus circunstancias personales, familiares, sociales y de discapacidad, siempre que todos estos factores sean compatibles con los servicios públicos y la organización de la Administración.

CAPÍTULO IV

LISTAS DE ESPERA ESPECÍFICAS PARA PERSONASCON DISCAPACIDAD

Artículo 12. Nombramientos de interinidad y contratación laboral temporal de personas con discapacidad no intelectual por el turno de discapacidad en convocatoria general.

1. Un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por el turno de discapacidad en convocatoria general se ofertarán para su provisión temporal, en primer lugar a los aspirantes que habiendo participado por el referido turno de discapacidad, formen parte de la respectiva lista de espera y teniendo en cuenta la zonificación formulada en la solicitud de participación en las pruebas.

Una vez cumplido lo previsto en el anterior párrafo, los miembros de la lista de discapacidad se integrarán asimismo en la lista de espera del turno libre según orden de puntuación que corresponda.

2. Cuando quede vacante por cualquier circunstancia un puesto de trabajo de los adjudicados con carácter definitivo a través del turno de discapacidad en la convocatoria de pruebas selectivas de la que derivó la correspondiente lista de espera específica, o de los adjudicados provisionalmente a través de la misma, se procederá a su cobertura por los integrantes de la lista de espera específica del turno de discapacidad.

3. De agotarse la lista de espera del turno de discapacidad se acudirá, para proveer dichos puestos a los aspirantes que conformen la lista de espera general.

4. En todo caso será necesario acreditar el requisito de discapacidad, así como que se dispone de la capacidad funcional requerida para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto a desempeñar.

Artículo 13. Nombramientos de interinidad y contratación laboral temporal de personas con discapacidad por convocatoria independiente.

1. Con los aspirantes que concurran por las convocatorias independientes para personas con discapacidad y cumplan los requisitos generales para formar parte de las listas de espera, se constituirán unas listas específicas con el objeto de cubrir los puestos que no hayan sido cubiertos definitivamente a través de las oportunas pruebas selectivas o aquéllos de los adjudicados que con posterioridad resulten vacantes por cualquier circunstancia, en las Categorías y Especialidades, objeto de la referida convocatoria.

2. En el caso de agotarse la lista de espera de personas con discapacidad intelectual, se convocarán las oportunas pruebas para personas con este tipo de discapacidad con el fin de constituir una nueva lista por el procedimiento legalmente establecido.

3. En el caso de agotarse la lista de espera de personas con discapacidad no intelectual se acudirá, para proveer dichos puestos, a los aspirantes que conformen la lista de espera general.

4. En todo caso será necesario acreditar el requisito de discapacidad, así como que se dispone de la capacidad funcional requerida para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto a desempeñar.

CAPÍTULO V

PROMOCIÓN INTERNA

Artículo 14. Reserva de plazas en procesos de promoción interna para empleados públicos con discapacidad.

1. Las convocatorias de pruebas selectivas para acceso por promoción interna a cuerpos, escalas o categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren previstas en el decreto por el que se aprueba la correspondiente Oferta de Empleo Público, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al diez por ciento del total de plazas vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Las plazas reservadas con carácter general para procesos de promoción interna para empleados públicos con discapacidad no intelectual, serán ofertadas dentro de la convocatoria general, mediante un turno específico de discapacidad.

Las plazas reservadas para procesos de promoción interna para empleados públicos con discapacidad intelectual serán ofertadas, en todo caso, mediante convocatoria independiente.

3. Las convocatorias y el desarrollo del proceso selectivo se regirán por las previsiones contenidas en las normas reglamentarias que regulen los procesos de ingreso y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las especialidades previstas para el personal con discapacidad en el Capítulo III del presente decreto.

Artículo 15. Procesos de promoción interna para empleados públicos con discapacidad no intelectual.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los aspirantes podrán presentarse a las pruebas selectivas únicamente por el turno al que hayan optado.

2. La Consejería competente en materia de función pública realizará la distribución de este cupo entre los cuerpos, escalas y categorías, y deberá reflejar esta reserva en las convocatorias.

3. Las pruebas deberán ser coincidentes, en lo relativo a sistema de acceso, tipo de pruebas, número de ejercicios y temario, con las pruebas para el acceso por el turno ordinario de promoción interna.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

4. No podrán ser alterados los requisitos de titulación exigibles, debiendo quedar en todo caso acreditada su capacidad para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos, especialidades, agrupaciones profesionales o categorías profesionales a que los aspirantes pretendan acceder.

5. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados.

6. En el supuesto de que el aspirante del turno de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviese plaza y su puntuación total fuera superior a las obtenidas por otros aspirantes del turno libre de promoción interna, será incluido por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre de promoción interna.

7. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.

Artículo 16. Procesos de promoción interna para empleados públicos con discapacidad intelectual.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, los aspirantes que acrediten discapacidad intelectual, sólo podrán participar en pruebas de acceso por promoción interna a puestos dentro de la misma agrupación profesional de personal funcionario.

2. Las referidas plazas serán ofertadas mediante convocatoria independiente.

Los aspirantes que concurran por esta convocatoria no podrán participar por ninguno de los turnos de la convocatoria general. En su caso, tampoco podrán participar en la convocatoria independiente regulada en el artículo anterior, en la misma categoría o especialidad.

3. Los contenidos de las pruebas selectivas estarán dirigidos especialmente a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios de conductas básicos y los conocimientos imprescindibles para realizar las tareas o funciones propias de las plazas.

4. Las plazas que queden vacantes de la convocatoria independiente de discapacidad intelectual se acumularán al cupo de reserva de la oferta pública siguiente.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS FAVORECEDORAS DE LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO CON DISCAPACIDAD

Artículo 17. Adaptación de puestos.

1. A los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con motivo de la adjudicación de su primer destino, así como con motivo de los nombramientos de interinidad o contrataciones temporales que puedan suscribir, y con carácter previo a la toma de posesión se les realizarán las adaptaciones en el puesto de trabajo, que en su caso, fueran necesarias.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar.

2. Las previsiones relativas a la adaptación del puesto, caso de ser necesaria también serán extensibles a la realización de los cursos de formación o periodos de prácticas.

Artículo 18. Funciones de tutoría y apoyo.

1. En los casos de ingreso a través de las convocatorias independientes previstas en este decreto para las personas con discapacidad intelectual, se adoptará la medida de apoyo y la asistencia de personal de tutoría en el proceso de adaptación al desempeño de las tareas y funciones del puesto.

2. Las funciones de tutoría y apoyo serán encomendadas a personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten servicios en el mismo órgano, unidad o centro de trabajo en el que pase a prestar servicios el empleado público con discapacidad, a propuesta del órgano directivo al que este adscrito el puesto de trabajo.

3. Las funciones de tutoría se desempeñarán durante los dos meses siguientes a la incorporación del empleado público con discapacidad intelectual a su puesto de trabajo.

4. El desempeño de tales funciones conllevará el derecho a percibir la correspondiente indemnización por razón de servicio por la asistencia realizada conforme a las previsiones contenidas en los artículos 21 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación bis del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.

El importe total de la asistencia por tutoría será fijado en cada convocatoria y comprenderá un único abono que se efectuará una vez transcurrido el período de dos meses previsto para la misma, y previo certificado del Jefe de Servicio competente en materia de personal acreditativo de la tutoría realizada.

Artículo 19. Formación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la participación de empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad en acciones formativas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá entre los criterios de valoración para la participación en los cursos que organice el de estar afectado por una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Para el desarrollo de dichos cursos se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos. Los participantes deberán formular la petición concreta en la solicitud de participación. El órgano convocante resolverá sobre la conveniencia de dicha adaptación que solo se podrá denegar cuando suponga una carga desproporcionada.

3. A las personas que accedan a la Administración a través de la convocatoria independiente prevista para personas con discapacidad intelectual, se les impartirá con carácter previo a su incorporación un curso de formación dirigido a facilitar su integración en el puesto de trabajo.

4. La Administración podrá realizar cursos de formación destinados únicamente a personas con discapacidad intelectual. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones de accesibilidad, estarán dirigidos a la formación de los trabajadores para el mejor desempe- ño de su puesto de trabajo, así como para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.

5. Se fomentarán acciones formativas consistentes en:

a) La realización de cursos en materia de discapacidad dirigidos a todos los empleados públicos.

b) La realización de cursos destinados al personal que pueda formar parte de los órganos de selección de los turnos de discapacidad en convocatorias generales o independientes.

c) La realización de cursos de formación para los tutores de discapacidad intelectual.

6. A los efectos previstos en este artículo, se adoptarán las medidas necesarias relacionadas con la territorialización de las acciones formativas o el impulso y desarrollo de las nuevas tecnologías para la formación a distancia con el objeto de favorecer la participación en las acciones formativas de las personas con discapacidad.

Artículo 20. Colaboración y cooperación con otras entidades.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la realización de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, incluidas las asociaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad, que estén orientados a la realización de proyectos de empleo que tengan por finalidad facilitar la integración en el ámbito del sector público autonómico de las personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para la plena incorporación al mercado laboral.

Artículo 21. Del órgano de asesoramiento.

1. El Consejo Asesor para la Integración de las Personas con Discapacidad en el Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará compuesto por:

Presidente: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Vocales: La persona titular de una Jefatura de Servicio de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, designado a propuesta del titular de la misma.

La persona titular de una Jefatura de Servicio de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, designado a propuesta del titular de la misma.

La persona titular de una Jefatura de Servicio de la Dirección General competente en materia fomento del empleo, designado a propuesta del titular de la misma.

La persona titular de una Jefatura de Servicio de la Dirección General competente en materia de personal docente designado a propuesta del titular de la misma.

La persona titular de una Subdirección de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, designado a propuesta del titular de la misma.

Una persona en representación de la Escuela de Administración Pública, designada a propuesta de la Dirección de la misma.

Un representante del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), designado a propuesta de la personal titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.

Un representante de cada una de las Centrales Sindicales que ostenten representación en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres personas designadas por el titular de la Consejería competente en materia de administración pública de entre representantes de las asociaciones y entidades de Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales más representativas en Extremadura, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de Extremadura (CERMI).

Secretario: Un funcionario designado por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor.

2. Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

a) Informar las convocatorias de los procesos selectivos, para el ingreso definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contemplen algunas de las reservas para personas con discapacidad a que se refieren los artículos segundo y tercero de este decreto.

b) Valorar el impacto de las cargas de trabajo del personal con discapacidad intelectual, así como de tutores y empleados públicos como consecuencia del ingreso de personal con discapacidad intelectual a los efectos de proponer las medidas que fueran necesarias para promover una mejor integración.

c) Realizar periódicamente el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente decreto con el fin de evaluar la implantación de las mismas.

d) Informar sobre cualquier otra materia relacionada con los contenidos del presente decreto a petición de la Administración autonómica.

Disposición adicional primera. De la exención de tasa por derechos de examen.

De conformidad con el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, quedarán exentos, con independencia del turno por el que concurran, del pago de la tasa por derechos de examen.

Disposición adicional segunda. Turno de Ascenso.

Las previsiones contenidas en el Capítulo V del presente decreto, relativas a la promoción interna, serán objeto de equiparación respecto del turno de ascenso del personal laboral, a través de su regulación e inclusión en el Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

En aquellos procesos selectivos objeto de convocatorias independientes para personas con discapacidad intelectual, cuya orden de convocatoria fuera anterior a la entrada en vigor del presente decreto y no hubieren finalizado, el importe total de la asistencia por tutoría referido en el artículo 18 del presente decreto, será fijado por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 47/2003, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

2. Quedan derogados el artículo 14, el apartado 2 del artículo 21 y el apartado 10 del artículo 29 Vínculo a legislación, del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

3. Asimismo queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio.

1. Se modifica el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007 de 3 de agosto, de Indemnizaciones por razón de servicio, que pasa a tener el siguiente contenido:

“Artículo 21. Normas generales.

1. Se entenderá por “asistencia” la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por:

a) Concurrencia a reuniones de órganos colegiados de carácter permanente de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, y de Consejos de Administración de Empresas con capital o control público.

b) Participación en Tribunales de procesos selectivos de personal, en las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

c) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en Institutos o Escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en la labores de tutoría de empleados públicos con discapacidad intelectual.

2. Las percepciones derivadas de este capítulo serán compatibles con las dietas y gastos de viaje que puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia se desplacen de su residencia oficial y de su domicilio particular”.

2. Se introduce un nuevo artículo 24 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 24 bis. Asistencias por la colaboración en actividades de tutoría de empleados públicos con discapacidad intelectual.

1. En los casos de ingreso a través de las convocatorias independientes previstas para las personas con discapacidad intelectual, se adoptará la medida de apoyo y la asistencia de personal de tutoría en el proceso de adaptación al desempeño de las tareas y funciones del puesto.

2. Las funciones de tutoría y apoyo serán encomendadas a personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten servicios en el mismo órgano, unidad o centro de trabajo en el que pase a prestar servicios el empleado público con discapacidad, a propuesta del órgano directivo al que este adscrito el puesto de trabajo.

3. Las funciones de tutoría se desempeñarán durante los dos meses siguientes a la incorporación del empleado público con discapacidad intelectual a su puesto de trabajo.

4. El desempeño de tales funciones conllevará el derecho a percibir la correspondiente indemnización por razón de servicio por la asistencia realizada.

El importe total de la asistencia por tutoría será fijado en cada convocatoria y comprenderá un único abono que se efectuará una vez transcurrido el período de dos meses previsto para la misma, y previo certificado del Jefe de Servicio competente en materia de personal acreditativo de la tutoría realizada”.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar, cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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