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Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de productos vegetales

02/08/2017
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Orden 131/2017, de 18 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de productos vegetales en Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 131/2017, DE 18 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES, COMERCIANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS VEGETALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal establece que los operadores que produzcan o comercialicen determinados vegetales o productos vegetales tienen la obligación de inscribirse en un registro oficial. Obligación que estaba ya regulada por la Orden Ministerial de 17 de mayo de 1993 que establece las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro Oficial, que continua en vigor, dado que la Administración General del Estado no ha dictado norma posterior.

El Registro Oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales (en adelante Ropciv) tiene el objeto de aplicar el régimen fitosanitario comunitario a un espacio sin fronteras interiores y posibilitar la realización de los controles fitosanitarios en origen de los productos comunitarios o de importación antes de su puesta en circulación dentro de la Unión Europea.

Por su parte, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece que los proveedores de determinados vegetales y productos vegetales obligados a inscribirse en el Registro Oficial estén sujetos a controles oficiales y demás obligaciones reglamentariamente establecidas.

Asimismo la Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece que los comerciantes de semillas y plantas de vivero deben inscribirse en un registro oficial.

Existe por tanto, la obligación para los comerciantes de materiales vegetales de inscribirse en dos registros oficiales, uno establecido por la normativa de sanidad vegetal y otro establecido por la normativa de semillas y plantas de vivero. A la vista de la duplicidad de registros, procede simplificar la carga administrativa de comerciantes de materiales vegetales, por lo que el registro de comerciantes de semillas y plantas de viveros previsto en la citada Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, se incluye como una sección del Ropciv. A tal efecto los operadores ya inscritos en el Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero se inscribirán de oficio en el Ropciv.

También existen duplicidades en las obligaciones a que están sometidos los operadores de materiales vegetales. Tanto las normativas sectoriales de sanidad vegetal, como las normativas sectoriales de semillas y plantas de vivero, establecen la obligatoriedad de los operadores de material vegetal, de presentar una declaración anual de cultivos, producción y comercialización. Mediante la presente Orden se pretende, una vez más, simplificar la carga administrativa de estos, de manera que presentarán de una sola vez la declaración anual, con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de las normativas de sanidad vegetal, y las de semillas y plantas de vivero. A tal efecto, se regulan los distintos modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, y las fechas de presentación de los mismos.

Así, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud del ejercicio de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto 1. Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha.

2. Integrar el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de vivero regulado en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, como una sección del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv), en el ámbito de Castilla-La Mancha.

3. Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, determinar sus fechas de presentación y unificar su tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. El Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales.

1. El Ropciv tiene carácter público, y funcionará de acuerdo con los principios de coordinación y comunicación con la Administración General del Estado, conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de protección de datos de carácter personal, y por la normativa vigente relativa a la gestión de ficheros automatizados de carácter personal.

2. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura y dependerá de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.

3. El Ropciv se estructura en dos secciones:

a) Personas físicas o jurídicas productoras.

b) Personas físicas o jurídicas comerciantes e importadores.

4. Se podrá estar inscrito en una o en ambas secciones señaladas en el apartado anterior.

5. El Ropciv constará de los datos de identificación de las personas y entidades registradas, así como de los datos relativos a los vegetales, productos vegetales y semillas que aquellas puedan producir, comercializar o importar.

6. El registro se estructura en los grupos de especies indicados en el anexo I, y deberán constar los siguientes datos:

a) Número de registro, que estará formado por las letras mayúsculas ES (España), el código de la comunidad autó- noma, el código de la provincia, y cuatro dígitos que identifican a la persona o entidad inscrita.

b) Fecha de inscripción.

c) Nombre o razón social y número de identificación fiscal de la persona o entidad.

d) Datos del personal, instalaciones, equipos y establecimientos que dispone la empresa en la provincia dónde se solicita la inscripción.

e) Fecha de inicio y, en su caso de cese, de actividad.

f) Productos y categorías inscritos en el Ropciv.

Artículo 3. Obligatoriedad de la inscripción.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y, en su caso, del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, la inscripción en el Ropciv será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que:

a) ejerzan profesionalmente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, alguna de las actividades de tratamiento, almacenaje, comercialización, importación o puesta en el mercado de vegetales, productos vegetales y semillas, destinadas a profesionales;

b) lleven a cabo actividades de producción, selección y multiplicación de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos V-A-I, V-A-II y las semillas del anexo IV-A-II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero establecido en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores;

c) produzcan o comercialicen vegetales regulados por medidas de emergencia dictadas por la Comisión Europea.

2. Los operadores deberán inscribirse en cuántas provincias se tenga actividad productiva, comercial o se esté en posesión de material vegetal.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos y se establece también para las personas físicas la obligatoriedad a comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la presentación de las solicitudes y documentación deberá realizarse utilizando un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la siguiente dirección:

http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=J6R (www.jccm.es).

2. La solicitud de inscripción en el Registro se realizará conforme al modelo del anexo II de la presente Orden y será dirigida a la Dirección Provincial de la Consejería con competencias en materia de agricultura, de la provincia en la que se tenga actividad.

3. Examinadas las solicitudes, y una vez comprobado que los solicitantes reúnen los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, éstos serán inscritos con un número de registro individual que permita su identificación, mediante Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la provincia dónde se localicen las instalaciones del solicitante.

4. Cuando el titular inscrito en el registro decida ampliar a actividades adicionales o modificar a distintas de aquellas por las que se inscribió inicialmente, deberá comunicarlo a la correspondiente Dirección Provincial a fin de que se introduzcan las modificaciones pertinentes en el Registro, mediante el modelo del anexo II.

5. Los titulares que produzcan y/o comercialicen productos vegetales presentarán junto a la solicitud de inscripción en el Registro una declaración de cultivo y de comercialización según el modelo que figura en el anexo III.

6. Las declaraciones de cultivos y de comercialización se presentarán anualmente antes del 31 de mayo, excepto los productores de plantones hortícolas que la presentarán antes del 28 de febrero. Las declaraciones se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el aparado 1 de este artículo. Esta declaración servirá a los efectos de la presentación de la declaración anual de producción y comercialización que se refleja en los distintos reglamentos técnicos de control y certificación de cada una de las especies reguladas por los mismos.

7. Le corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura dictar la resolución de inscripción en el Ropciv que proceda a los interesados.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares inscritos en el Ropciv.

Serán obligaciones de los titulares inscritos las establecidas en Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, las normas reglamentarias que las desarrollen y las relativas a los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Artículo 6. Presencia de organismos nocivos.

Cuando a raíz de los propios controles, o de la información de que dispongan, los operadores comprobasen la presencia de uno o varios de los organismos nocivos contemplados en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, o la presencia, en cantidad superior a lo admisible, de los organismos nocivos contemplados en los reglamentos técnicos de control de cada una de las especies reguladas en los mismos, informarán de ello inmediatamente al organismo oficial responsable y tomarán las medidas que éste les indique, o cualquier otra medida necesaria para reducir el riesgo de diseminación de dichos organismos nocivos en cuestión. Los operadores llevarán un registro de todos los casos de detección de organismos nocivos en sus establecimientos y de todas las medidas que se hayan adoptado al respecto.

Artículo 7. Controles oficiales Las Direcciones Provinciales vigilarán el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 5 y 6 de la presente Orden y contempladas en los reglamentos técnicos de control de cada una de las especies reguladas en los mismos, mediante examen visual o con toma de muestras, y control de los registros y documentos correspondientes, este control se deberá realizar al menos una vez al año.

Artículo 8. Validez, renovación, cancelación y baja de la inscripción.

1. El plazo de validez de la inscripción será de 10 años a partir de la fecha de la resolución de inscripción. En el caso de que durante el período de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados, o que dieron lugar a la misma, la persona o entidad inscrita comunicará dichos cambios a la Dirección Provincial que corresponda. Dicha modificación será efectiva a partir de la correspondiente resolución administrativa.

2. La renovación de la inscripción deberá realizarse dentro del último año de validez de la misma y al menos con tres meses de antelación a su caducidad, debiendo presentar una solicitud conforme a lo señalado en el artículo 4 de la presente orden. En el caso de que no se haya producido ningún cambio en las condiciones que dieron lugar a la inscripción, deberá indicarse en la solicitud, no debiendo presentarse ninguna documentación.

3. Se procederá a la cancelación de la inscripción, que conllevará la baja en el registro y la consecuente pérdida del derecho a ejercer la actividad, en los siguientes casos:

a) Cuando como resultado de la tramitación de un procedimiento sancionador en el que se constate el incumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad vegetal, se imponga como sanción accesoria el cese o interrupción de la actividad, de conformidad con el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

b) En ejecución de sentencia judicial firme.

c) Cuando transcurrido el plazo de validez de la inscripción, el titular no haya solicitado la renovación de la misma.

4. La baja del Registro podrá efectuarse a petición del interesado, lo que conllevará la pérdida del derecho a ejercer la actividad.

Artículo 9. Incumplimientos Serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y el de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal.

Disposición transitoria única.

En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se inscribirán de oficio en el Ropciv, las personas y entidades comerciantes de semillas y plantas de vivero que se encuentren inscritos en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, contemplado en la Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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