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Bases reguladoras ayudas a Pymes

01/08/2017
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Decreto 117/2017, de 25 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la formación práctica del Programa de Formación de Nuevos Profesionales en Comercio Exterior (FORMACOEX) y Aula de Comercio (DOE de 31 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 117/2017, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE NUEVOS PROFESIONALES EN COMERCIO EXTERIOR (FORMACOEX) Y AULA DE COMERCIO

La internacionalización de la economía extremeña es una realidad que se ha ido evidenciando de forma más plausible en los últimos años a través de la salida al exterior de las empresas extremeñas. Esta internacionalización de la empresa extremeña ha supuesto en muchos casos una modernización y mejora de la competitividad de dichas empresas para competir con garantías de éxito en el mercado global.

Por otro lado, la difícil situación económica actual a nivel nacional afecta directamente al comercio minorista en Extremadura, lo que hace que los comerciantes deban abordar medidas de mejora de su competitividad.

La competitividad de la empresa extremeña y el comercio minorista en relación con su potencialidad de comercialización e internacionalización está intrínsecamente ligada a los recursos y capacidades con los que cuenta para poner en marcha sus estrategias de salida al exterior y mejora de sus ventas en general y, por ende, de los recursos humanos que están implicados en dichos procesos de comercialización e internacionalización.

En este panorama, cada vez son más las empresas extremeñas que precisan incorporar a sus departamentos comerciales un perfil de trabajador concreto que pueda atender a las necesidades de clientes ya sea a nivel nacional o internacional, lo que supone la búsqueda de perfiles de técnicos de comercio exterior y ventas minoristas formados y capacitados, con habilidades comerciales y de idiomas en algunos casos, perfiles éstos que no son siempre fáciles encontrar en el mercado laboral.

La Junta de Extremadura entiende la necesidad que tiene el tejido empresarial de contar con técnicos comerciales preparados, y al mismo tiempo es consciente de uno de los problemas más acuciantes de nuestra sociedad, el del desempleo de personas formadas en la región extremeña. Estos dos factores, impulsan a que las políticas públicas dictadas desde la Junta de Extremadura vayan encaminadas a conjugar ambos intereses: por un lado, tener recursos humanos formados y con experiencia en comercialización e internacionalización que se incorporen a empresas pymes y comercios extremeños que demandan este tipo de perfil; por otro, facilitar el acceso de desempleados con cualificación al mercado laboral en nuestra región.

Las presentes bases reguladoras tienen por fin abrir la puerta a que aquellos desempleados que cuentan con capacidades comerciales y formación teórica en ventas, (e idiomas en algunos casos), a la realización de un periodo de prácticas en el que llevar a la realidad los conocimientos adquiridos de forma previa en materia de comercialización e internacionalización.

Su elaboración se basa en la experiencia previa de programas de formación y prácticas en empresas en Extremadura en relación con la profesionalización de los departamentos de comercio exterior de las Pymes y de ventas en el comercio minorista.

Por otra parte, el trabajo desarrollado tanto en oficinas comerciales como en otras instituciones y organismos ubicados en el exterior vinculados a la actividad exportadora de la región extremeña, supone una fuente de conocimiento enteramente aprovechable y transferible a los futuros técnicos de comercio exterior, para que luego dicho conocimiento se distribuya en la región extremeña.

Con todo ello, la Junta de Extremadura, a través de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, pone en marcha el “Programa de Formación de Nuevos Profesionales en Comercio Exterior”, en adelante Formacoex, y el Programa “Aula de Comercio” para fomentar el acceso de desempleados con formación previa en materia de internacionalización o comercialización, al mercado laboral, mediante programas de formación práctica en empresas y comercios extremeños, que ayuden a mejorar sus capacidades y aptitudes.

Con esta formación práctica se pretende que los beneficiarios adquieran destrezas y conocimientos que les permitan acceder con un mayor nivel de éxito al mercado laboral.

El programa Formacoex se financia en base a transferencia presupuestaria TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme. Formación Comercial” formalizada a través de la firma del correspondiente convenio, previa autorización del Consejo de Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 28 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.

Por su parte, el programa Aula de Comercio se financia en base a transferencia presupuestaria TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme. Programa de apoyo a la Exportación” formalizada a través de la firma del correspondiente convenio, previa autorización del Consejo de Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 28 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.

Las actuaciones a desarrollar en el marco de los programas Formacoex y Aula de Comercio, y en consecuencia, en el marco de las presentes bases reguladoras, se contemplan como iniciativas dentro del Plan de Internacionalización de la Empresa Extremeña, considerándose que la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos, impulsar políticas activas en el mercado de trabajo que garanticen el apoyo al empleo, a la competitividad empresarial y la innovación, priorizando el destino de los recursos hacia políticas que permitan dar respuesta a la crisis económica, que minimicen su impacto sobre el empleo y faciliten la formación y adaptación de los desempleados a la situación económica actual. Además, se enmarca en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3 de Extremadura).

Por otro lado, la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura a través de la Secretaría General de Economía y Comercio establece entre sus objetivos prioritarios la profesionalización de las empresas extremeñas en materia de comercio exterior y de los comercios de la región en materia de competitividad empresarial.

Sobre estas bases, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, ha diseñado los Programas Formacoex y Aula de Comercio, actuaciones encaminadas a mejorar la oferta de formación para el empleo.

Recientemente, la Ley 8/2016, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, patrimoniales financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vino a modificar, entre otras normas, la propia Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objetivo de la modificación de la Ley 20/2010, dando una nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 2 y al apartado 2, ha sido que tanto Extremadura Avante, SLU, como sus filiales puedan conceder subvenciones y/o ayudas en especie en los términos legalmente previstos.

Por su parte, en sintonía con lo anterior, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha consistido en dar una nueva redacción a su disposición adicional tercera, que establece que las sociedades del sector público autonómico, podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrita.

Es por ello que, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, encuentra la habilitación normativa suficiente para la puesta en marcha de este tipo de ayudas, concretamente, en el artículo 2 de sus estatutos sociales, donde se recoge que, entre las actividades que integra el objeto social se encuentra la posibilidad de conceder subvenciones y/o ayuda en los términos legalmente previstos.

Las ayudas establecidas en las presentes bases para Formacoex Extremadura y Exterior se hallan encuadradas en el Programa Operativo FSE de Extremadura 2014-2020 y se encuadra en el Eje Prioritario 1 “Fomento del Empleo y Movilidad Laboral”, Objetivo Temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral; Objetivo específico 8.1.2. Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales. Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa las subvenciones y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

El programa de Aula de Comercio se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria, la concesión de subvenciones por parte de Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico, requiere de la autorización expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de adscripción. Para ello, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2017, autorizó Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la concesión de subvenciones durante el periodo 2017-2020.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 25 de julio de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas de los programas de formación práctica dirigida a desempleados inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de ventas en el comercio minorista u operativa de comercio exterior que pretenden dotar a los beneficiarios de las herramientas y experiencias necesarias para desempeñar las funciones de técnico de comercio nacional o internacional con las mayores garantías en empresas extremeñas, delegaciones comerciales en el exterior u otro tipo de empresas o instituciones que tengan relaciones comerciales con Extremadura, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

Se contemplan los siguientes programas de ayuda:

A) Formacoex Extremadura: Destinado al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a realizar en empresas ubicadas en Extremadura.

B) Formacoex Exterior: Destinado al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a desarrollar en empresas, instituciones, organismos o delegaciones de Extremadura ubicadas fuera de España.

C) Aula de Comercio: Destinado al desarrollo de formación práctica en ventas minoristas a desarrollar en comercios ubicados en Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

Entidad de acogida: comercio, empresa, organismo o institución que acoge al beneficiario de la subvención en una ubicación física durante el periodo de formación práctica del beneficiario.

Tutor en la entidad de acogida: persona física asignada por la entidad de acogida cuyas funciones son las de proporcionar información y formación, resolver consultas y guiar las tareas a realizar por el beneficiario durante la formación práctica en la entidad de acogida en relación a la propia actividad de la entidad.

Tutor en Extremadura Avante: persona física asignada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cuyas funciones son las de proporcionar información y formación, resolver consultas y guiar las tareas a realizar por el beneficiario durante la formación práctica en la entidad de acogida en relación al comercio minorista o comercio exterior según se trate de Aula de Comercio o Formacoex.

Plan de Trabajo: actividades a realizar por el beneficiario durante el periodo de formación práctica para el que se le otorga la subvención, cuyo formato se recoge en Anexo IV.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios, siempre que cumplan con los requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los previstos en el presente artículo, en función de los distintos programas, los siguientes:

A. Respecto a Formacoex Extremadura y Formacoex Exterior podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos desempleados que cumplan con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Estar en posesión de algún Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso.

Se admitirán los títulos obtenidos en universidades privadas, o en el extranjero, siempre y cuando estén homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España o apostillados por Estados firmantes del Convenio de la Haya Vínculo a legislación.

- Haber superado el Curso de Formación a profesionales y a empresas “Comercio Exterior” tutelado por la Universidad de Extremadura y organizado por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que forma parte de la formación teórica del programa FORMACOEX, o en su caso, contar con un certificado de aprovechamiento que acredite el haber superado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, una formación en comercio exterior de al menos 120 horas que aborde las siguientes materias de operativa internacional: logística internacional, medios de cobro y pago internacionales, y marketing internacional.

- Estar en situación de desempleo e inscrito en el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberá mantenerse a lo largo de toda la fase de Formación Práctica.

- No haber sido beneficiario del programa Formacoex o Pimex (como colaborador), en ediciones anteriores ni haber sido beneficiarios de entregas dinerarias sin contraprestación por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en cualquiera de sus programas de formación, salvo lo establecido en la primera convocatoria de ayuda, en la que se aceptarán las solicitudes de beneficiarios del programa FORMACOEX del ejercicio 2016, por no haber desarrollado éstos las funciones previstas para este tipo de programa, debido a las limitaciones temporales de la formación práctica.

B. Respecto a Aula de Comercio podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos desempleados que cumplan con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- Estar en posesión de algún Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso. Se admitirán los títulos obtenidos en universidades privadas, o en el extranjero, siempre y cuando estén homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España o apostillados por Estados firmantes del Convenio de la Haya Vínculo a legislación.

- Haber superado la formación teórica del programa Aula de Comercio de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o en su caso, contar con un certificado de aprovechamiento que acredite el haber superado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria, una formación en comercio minorista de al menos 75 horas, que contenga las siguientes materias: técnicas de venta y habilidades comerciales en el comercio minorista, escaparatismo y diseño de espacios comerciales.

- Estar en situación de desempleo e inscrito en el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberá mantenerse a lo largo de toda la fase de Formación Práctica.

- No haber sido beneficiario del programa Aula de Comercio, Formacoex o Pimex, como colaborador, en ediciones anteriores ni haber sido beneficiario de entregas dinerarias sin contraprestación por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en cualquiera de sus programas de formación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Funciones a desempeñar por los beneficiarios.

1. Durante el desarrollo de la formación práctica, los beneficiarios de la subvención se comprometen a estar en disposición de realizar las siguientes actividades en la entidad de acogida:

A) Para Formacoex Extremadura:

- Realización de simulación de Plan de Marketing Internacional que contemple análisis del producto o servicio exportable, análisis externo e interno de la empresa, análisis DAFO y plan de acción internacional.

- Entrega de cuantos informes le sean requeridos por parte de los tutores asignados al proyecto, tanto por parte de la empresa de acogida como por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

B) Para Formacoex Exterior:

- Realización de simulación de Plan de Oportunidades en el Exterior que contemple análisis del mercado, oportunidades de negocio y barreras comerciales y técnicas de acceso a dicho mercado.

- Entrega de cuantos informes le sean requeridos por parte de los tutores asignados al proyecto, tanto por parte de la entidad de acogida como por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

C) Para Aula de Comercio:

- Realización de tareas propias de la actividad del comercio minorista: apoyo en la atención al público, control de stocks, reposición y colocación de la mercancía.

- Entrega de cuantos informes le sean requeridos por parte de los tutores asignados al proyecto, tanto por parte del comercio colaborador como por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

2. Las funciones anteriormente descritas serán adaptadas tanto a la realidad y necesidades de la entidad de acogida que acoge al beneficiario, como a la duración de la formación práctica, sin perjuicio de la finalidad de las mismas, y siempre bajo la aprobación, control y seguimiento de los tutores de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignados a cada programa, quedando dichas actividades plasmadas en el documento denominado Plan de Trabajo.

3. El Plan de Trabajo específico inicial de cada beneficiario se concretará en una primera reunión con el beneficiario una vez haya sido aceptada la concesión, pudiéndose modificar en función del desarrollo de la formación práctica del beneficiario.

4. El compromiso de estar en disposición de realizar las actividades anteriormente descritas quedará implícito con la aceptación de la subvención.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a los beneficiarios por los siguientes importes:

a) Para “Formacoex Extremadura” una subvención de 800 € por cada mes de participación en el programa con un máximo de 6 meses.

b) Para “Formacoex Exterior”, una subvención máxima de 2.823,08 € por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 3 meses. Para la determinación de la cuantía se tomará como referencia las aplicables por parte del Instituto de Comercio Exterior para sus becas en el exterior en función del destino. Los destinos se seleccionarán entre los siguientes: Berlín, Bogotá, Bruselas, Casablanca, Düsseldorf, Ciudad de Guatemala, La Habana, Lima, Lisboa, Londres, Ciudad de México, Miami, Moscú, Ciudad de Panamá, París, Roma, Santiago de Chile, Sao Paulo, Shanghai y Singapur.

Además de la subvención directa mensual, contarán con una subvención única adicional en forma de anticipo de un máximo de 2.000 € para gastos de desplazamiento en transporte colectivo o coche particular al lugar de destino de su formación práctica (coche particular sólo para el destino de Lisboa), visado y seguro de viaje y accidentes durante el periodo de la formación práctica. El importe de la subvención corresponderá al 100 % de los gastos en los que se hayan incurrido con el límite previsto en el artículo 9.b) de las presentes bases.

c) Para “Aula de Comercio”, una subvención de 300 € por cada mes de participación en el programa con un máximo de 2 meses.

Artículo 6. Solicitudes de ayudas.

1. Toda la información referente a la formación práctica de cada programa, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es.

Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

La solicitud de participación junto con la documentación necesaria de acceso al programa, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado en la forma que reglamentariamente se establezca. Con el fin de conocer el número de solicitudes presentadas vía Correos, el solicitante que haya optado por presentar su solicitud por este medio, avisará de su envío mediante email enviado al correo electrónico que se determine en cada convocatoria.

2. Junto a la solicitud se acompañará copia de la siguiente documentación:

- NIF vigente. La presentación de la solicitud conllevará expresamente, si así se establece en la correspondiente convocatoria, la autorización del solicitante a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

El interesado podrá denegar expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud esta autorización, debiendo en tal caso, aportarla referida documentación.

- Titulación académica que se acredita.

- Certificado que acredite la formación en comercio exterior o comercio minorista que haya recibido el solicitante con anterioridad a la presentación a esta convocatoria, excepto en el caso de que la formación haya sido gestionada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde ésta se acreditará de oficio.

- Informe de situación administrativa o documento expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo que acredite la situación de desempleo del solicitante.

- Currículum actualizado firmado por el solicitante.

La presentación de la solicitud de ayuda también conllevará, siempre que exista convenio vigente suscrito entre Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y las entidades correspondientes en lo referido a la obtención y cesión de datos, la autorización a Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, para recabar de oficio y en cualquier fase del procedimiento las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. Asimismo, podrá recabar de oficio la documentación que acredite estar en posesión de la titulación académica requerida y la de la situación de desempleado. El interesado podrá denegar expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud esta autorización, debiendo en tal caso aportarse junto con la solicitud la referida documentación.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mínimo de 10 días hábiles que se determinará en cada convocatoria, y que se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de cada una de las convocatorias y extractos correspondientes, en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, becas o ayudas que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas o se concedan durante el periodo de disfrute de la ayuda por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Desde el momento de la aceptación de la concesión y hasta el momento de la finalización de la formación práctica, el programa es incompatible con:

- La percepción de la prestación por desempleo.

- El desarrollo de una actividad laboral.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

a) La subvención consistirá en los pagos mensuales realizados a los beneficiarios para el desarrollo de un periodo de formación práctica a desarrollar en una entidad de acogida que dependiendo del programa será:

- Para Formacoex Extremadura, empresas ubicadas en Extremadura.

- Para Formacoex Exterior, empresas extremeñas, delegaciones comerciales en el exterior u otro tipo de empresas o instituciones que tengan relaciones comerciales con Extremadura.

- Para Aula de Comercio comercios ubicados en Extremadura.

b) Además de lo anterior, para los beneficiarios del programa Formacoex Exterior serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos referidos al desplazamiento (ida y vuelta) del beneficiario desde su residencia habitual en España hasta al país de destino de desarrollo de su período de formación práctica en transporte colectivo y clase turista o coche particular (si el destino es Lisboa), con el límite máximo de 1.600 €. En el caso de utilizar coche particular para el desplazamiento, el cálculo del kilometraje se hará tomando como referencia los importes asignados por kilómetro por la Junta de Extremadura en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se considera desplazamiento de ida y vuelta el coincidente con el inicio del periodo de formación práctica y el final previsto del mismo.

- El seguro de viaje y accidentes suscrito durante el periodo de duración de la formación práctica, con el límite máximo de 250 €.

- Gastos relacionados con la obtención o renovación de visado del beneficiario para el periodo de desarrollo de las prácticas en caso de ser necesario, con el límite máximo de 150 €.

Las correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como referencia los criterios de justificación incluidos en el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 10. Proceso de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria. La correspondiente convocatoria será aprobada por el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 600.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización del órgano directivo competente de la Junta de Extremadura en materia de comercio.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras.

3. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Ordenación e Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Subdirector General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor evaluará todas las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:

- Un Presidente, a designar por el órgano de concesión entre los miembros con el puesto de coordinador del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

- Un Secretario, a designar por el órgano de concesión entre los miembros con el puesto de técnico o gestor del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

- Dos vocales, uno a designar por el órgano de concesión entre los miembros con el puesto de técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otro con el puesto de Jefe de Sección de la Junta de Extremadura a designar por la Secretaria General de Economía y Comercio.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación de los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de las pruebas de selección en cada criterio de valoración, así como, los excluidos y el motivo de exclusión. La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe y se formulará propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

1. Se establece como único criterio de valoración la puntuación global obtenida por los solicitantes en las pruebas de selección que se señalan a continuación:

A) FORMACOEX EXTREMADURA y B) FORMACOEX EXTERIOR.

Se llevarán a cabo 4 tipos de pruebas, en las que se evaluarán los conocimientos de forma escrita y oral de forma ponderada.

1.ª) Idioma inglés.

2.ª) Conocimientos Comercio Exterior.

3.ª) Conocimientos Marketing Internacional y Tejido Empresarial.

4.ª) Idioma opcional.

C) AULA DE COMERCIO.

Se llevarán a cabo 2 tipos de pruebas, en las que se evaluarán los conocimientos de forma escrita y oral de forma ponderada.

1.ª) Conocimientos de comercio minorista.

2.ª) Idioma opcional.

2. El desarrollo y concreción de las pruebas, así como la ponderación y baremos de puntuación otorgados a cada prueba se señalan a continuación:

A) FORMACOEX EXTREMADURA y B) FORMACOEX EXTERIOR En las pruebas 1, 2 y 3 será necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación establecida para cada una de ellas para obtener una puntuación positiva. En el caso de no alcanzar el 50 % de la puntuación establecida para cada prueba, la puntuación obtenida será de 0 puntos.

1) Idioma Inglés (máx. 30 puntos) El nivel que se tomará de base para evaluar los conocimientos del idioma inglés será diferente en función de a qué programa opte el solicitante. En el caso del Programa Formacoex Extremadura, se tomará de partida un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). En el caso de los solicitantes que opten a una de las plazas del Programa Formacoex Exterior, serán evaluados sobre un nivel B2 del MCERL.

Todos los solicitantes podrán optar a la realización de ambas pruebas, en el caso de querer optar a los dos programas.

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, contratará, en su caso, expertos evaluadores en certificaciones oficiales de idioma inglés, para la realización de esta prueba que dividirá en dos partes:

a) Prueba escrita:

Consistirá en un tipo test con una única respuesta correcta y tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

b) Prueba oral:

Dotada con un máximo de 15 puntos, en la que se valorará:

- La fluidez y pronunciación del solicitante (máx. 5 puntos).

- La comprensión del idioma (máx. 5 puntos).

- Y la competencia gramatical (máx. 5 puntos).

2) Conocimientos Comercio Exterior (máx. 30 puntos) Esta prueba valorará el nivel de conocimientos de cada solicitante en relación a la operativa de comercio exterior:

a) Prueba escrita:

Constará de dos partes: una prueba tipo test con una única respuesta correcta que tendrá una valoración máxima de 10 puntos y una segunda prueba de un supuesto práctico en materia de comercio exterior que el solicitante tendrá que resolver y que tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

b) Prueba oral:

Exposición del supuesto práctico recogido en la prueba 2.a). Esta prueba está valorada con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

- Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).

- Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).

- Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).

3) Conocimientos Marketing Internacional y Tejido Empresarial (máx. 30 puntos) El objetivo es evaluar los conocimientos del solicitante referentes a marketing internacional y tejido empresarial:

a) Prueba escrita:

Constará de dos partes: se evaluará mediante preguntas tipo test y preguntas de respuesta abierta los conocimientos del solicitante en materia de marketing internacional y tejido empresarial, con una puntuación máxima de 10 puntos y una segunda prueba de un supuesto práctico en materia de marketing internacional y tejido empresarial que el candidato tendrá que resolver, con una valoración máxima de 10 puntos.

b) Prueba oral:

Exposición del supuesto práctico recogido en la prueba 3.a). Esta prueba está valorada con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

- Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).

- Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).

- Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).

4) Idioma Opcional (máx. 10 puntos) De manera opcional, el solicitante podrá realizar una prueba adicional de un idioma distinto al inglés a elegir entre francés, portugués o alemán, cuya valoración máxima será de 10 puntos.

El nivel que se tomará como base para la realización de estas pruebas será el B2 del MCERL, para cualquiera de los idiomas elegidos, teniendo en cuenta que cada solicitante podrá elegir un único idioma opcional.

Esta prueba tan solo puntuará en caso de verificar que el solicitante posee el nivel mínimo exigido para el idioma seleccionado.

Se dividirá en dos tipos de prueba:

a) Prueba escrita:

Consistirá en un tipo test con una única respuesta correcta y tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

b) Prueba oral:

Dotada con un máximo de 5 puntos, en la que se valorará:

- La fluidez y pronunciación del solicitante (máx. 2 puntos).

- La comprensión del idioma (máx. 2 puntos).

- Y la competencia gramatical (máx. 1 puntos).

C) AULA DE COMERCIO.

En la prueba 1 será necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación establecida para obtener una puntuación positiva. En el caso de no alcanzar el 50 % de la puntuación establecida en dicha prueba, la puntuación obtenida será de 0 puntos.

Se realizarán las pruebas de selección que se describen a continuación:

1) Conocimientos Comercio Minorista (máx. 40 puntos) Esta prueba valorará el nivel de conocimientos de cada solicitante en relación a la operativa de comercio minorista.

Se estructura en dos:

a) Prueba escrita:

Consistirá en un tipo test con una única respuesta correcta y tendrá una valoración máxima de 20 puntos y un supuesto práctico en materia de comercio minorista que el candidato tendrá que resolver con una valoración máxima de 10 puntos.

b) Prueba oral:

Exposición del supuesto práctico recogido en la prueba 1.a) Esta prueba está valorada con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

- Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).

- Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).

- Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).

2) Idioma opcional (máx. 10 puntos) De manera opcional, el solicitante podrá realizar una prueba de un idioma a elegir entre inglés y portugués, cuya valoración máxima será de 10 puntos.

El nivel que se tomará como base para la realización de estas pruebas será el B1 del MCERL, para cualquiera de los idiomas elegidos, teniendo en cuenta que cada solicitante podrá elegir un único idioma.

Esta prueba tan solo puntuará en caso de verificar que el solicitante posee el nivel mínimo exigido para el idioma seleccionado.

Se dividirá en dos tipos de prueba:

a) Prueba escrita:

Consistirá en un tipo test con una única respuesta correcta y tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

b) Prueba oral:

Dotada con un máximo de 5 puntos en la que se valorará:

- La fluidez y pronunciación del solicitante (máx. 2 puntos).

- La comprensión del idioma (máx. 2 puntos).

- Y la competencia gramatical (máx. 1 puntos).

3. Los contenidos de las pruebas de evaluación, tanto de los tipos test como de los supuestos prácticos, se determinarán en la correspondiente orden de convocatoria.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá convocar a los solicitantes a las pruebas de selección sin que el periodo de subsanación haya finalizado. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y que supere las pruebas selectivas de acceso a las plazas de prácticas ofertadas en cada programa.

5. El resultado de las pruebas de selección será publicado en la página web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es, concediéndose al interesado un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para posibles reclamaciones, que serán resueltas por resolución del Director General de Extremadura Avante.

6. En caso de igualdad de puntuaciones, el orden de prelación de la lista de reserva se establecerá atendiendo a:

a) Para Formacoex Extremadura y Exterior:

1.º Mayor puntuación obtenida en la 2.b) Prueba Oral de Conocimientos en Comercio Exterior.

2.º Admisión por orden de presentación de solicitudes, entendiendo ésta como la de registro de la documentación para acceso al programa.

3.º Si persistiera el empate, se procederá a realizar un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.

b) Para Aula de Comercio:

1.º Admisión por orden de presentación de solicitudes, entendiendo ésta como la de registro de la documentación para acceso al programa.

2.º Si persistiera el empate, se procederá a realizar un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.

7. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Resolución de la ayuda.

1. Será competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del Subdirector General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose resolución individualizada a cada interesado.

2. La resolución de concesión deberá contener los beneficiarios de las ayudas, por programa, y comercio, empresa o institución en su caso receptor del beneficiario, la puntuación final de la solicitud, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario.

3. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá aceptarla en el plazo máximo de 10 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente documentación:

- Ficha DATOS cumplimentada y firmada por el solicitante (Anexo II).

- Modelo 145 AEAT de “Comunicación de datos pagador” firmado y cumplimentado.

- Documento Tratamiento de Datos Personales (Anexo III).

- Tarjeta de Afiliación a la Seguridad Social (número propio, no de beneficiario) o documento acreditativo de estar afiliado a la Seguridad Social.

- Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.

4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, contra la resolución del Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Así mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada programa al que hayan concurrido.

6. Las renuncias de beneficiarios que se produzcan tras la publicación de la resolución o la no presentación de la documentación necesaria tras la concesión de la subvención en el plazo otorgado para ello, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario, siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes según el programa al que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La resolución por la que se adjudique la suplencia al beneficiario suplente, será notificada en el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la resolución que declare la renuncia, debiendo el beneficiario suplente aceptarla y acompañarla de la documentación correspondiente en los mismos términos que se establecen en el punto 3 de este mismo artículo.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Una vez dictada la resolución de concesión, podrá ser objeto de modificación por las siguientes causas:

- Cambio en la duración de los programas por finalización del año natural o reducción por cambiar la situación del beneficiario dejando de cumplir los requisitos.

- Cambio en la adjudicación de empresa, comercio o destino por imposibilidad de colaborar de éstos con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la acogida del beneficiario.

En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

Artículo 16. Modificación de los anexos.

Se faculta al Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos en el marco de la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Régimen de pago.

En relación al régimen de pago de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras se estará a los siguientes supuestos:

a) El abono de las subvenciones referidas al pago mensual realizado a los beneficiarios para el desarrollo de un periodo de formación práctica a desarrollar en empresas, comercios u organismos según el caso, se realizará una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de las actividades subvencionables conforme a lo previsto en el artículo 22 que regula la justificación de la subvención. Por tanto, para la realización del pago por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, será necesario que los beneficiarios aporten las evidencias de la realización de las actividades subvencionables en los plazos y términos recogidos en la correspondiente convocatoria.

En todo caso, el pago se realizará en un plazo máximo de 10 días a contar desde el momento de la justificación de las actividades subvencionables, excepto en lo referido a la última mensualidad de Formacoex Exterior, que estará supeditada a la justificación del anticipo.

El pago de las subvenciones referidas al pago mensual se realizará a mes natural vencido desde la incorporación del participante en el programa de formación en su fase práctica en lo referido al desarrollo de la formación práctica o en la proporción que corresponda conforme a la fecha de inicio y fin de la formación práctica.

b) El abono de las subvenciones referidas a los gastos de viaje, gestión de visado y seguro de viajes y accidentes recogidos en el artículo 9. b), se hará de forma anticipada una vez aceptada la resolución de concesión. El mencionado anticipo nunca será superior al 50 % del total de la subvención concedida a cada beneficiario.

Dicho anticipo deberá ser justificado en un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de su periodo de formación práctica en el exterior, quedando la liquidación de la última mensualidad máxima vinculada a la justificación de dicho anticipo.

El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de cada uno de los pagos que se le realice.

Artículo 18. Régimen de exención de garantías.

Queda excepcionada la constitución de garantía por pago anticipado, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Periodo de ejecución del Programa.

El periodo de formación práctica de cada uno de los programas, desarrollado por el beneficiario y que será objeto de subvención, vendrá definida en cada convocatoria, con los máximos establecidos en el artículo 5 de las presentes bases.

Artículo 20. Obligaciones.

1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad al plan de trabajo previsto.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte a su realización, que serán resueltos por el órgano concedente.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Identificar y visibilizar la participación del Fondo Social Europeo de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, para los programas financiados por dicho fondo.

g) En destinos del Espacio Económico Europeo o en previsión de desplazamientos a esa zona, para Formacoex Exterior3, el beneficiario deberá estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) tanto en el momento de la incorporación como durante el tiempo que transcurra durante el desarrollo de la formación práctica.

h) Para Formacoex Exterior, obligación de contratar un seguro de viajes y accidentes para el periodo de cobertura desde la salida del domicilio de residencia habitual del beneficiario hasta la vuelta, una vez finalizado el periodo de formación práctica, que contenga al menos las siguientes coberturas:

- Gastos médicos (gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización) dentro del país de residencia y/o nacionalidad del asegurado: 60.000,00 €.

- Transporte de restos mortales: ilimitado.

- Traslado sanitario de enfermos y heridos: ilimitado.

- Desplazamiento de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado:

incluido.

- Regreso anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar: incluido.

- Pérdida, daños y robo de equipaje: 1.000,00 €.

- Reembolso gastos de cancelación anticipada enfermedad grave, fallecimiento o accidentes graves.

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, quedará exenta de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación.

i) Incorporarse a la empresa, comercio o entidad de acogida asignada durante un periodo de 30 horas semanales a distribuir preferentemente de lunes a viernes en horario de mañana. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se reserva el derecho a modificar esta circunstancia en función de las necesidades específicas de la empresa de acogida y el beneficiario, siempre que esté debidamente justificado y no suponga una alteración de las condiciones reguladas en estas bases reguladoras.

j) Los beneficiarios de las subvenciones atenderán tanto a los tutores de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, como a los tutores designados por la entidad de acogida cuando se les requiera para su evaluación, control y seguimiento de las actuaciones contenidas en el Plan de Trabajo de cada programa.

k) Guardar y mantener secreto profesional de aquella información confidencial de la empresa, comercio u organismo colaborador a la que pueda acceder el beneficiario durante el ejercicio de su periodo de formación práctica.

l) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de subvención, tal y como se especifica para cada programa en el artículo 22 de las presentes bases reguladoras.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

n) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

ñ) Proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los supuestos que corresponda.

o) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

p) Mantener la situación de desempleo y no ejercer ninguna otra actividad laboral durante el periodo en que esté siendo beneficiario de la subvención.

q) Previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Social Europeo y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

r) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. A la finalización de los programas de ayuda, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, deberá informar a la Secretaría de Economía y Comercio sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.

Artículo 21. Derechos de los beneficiarios.

1. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, procederá a la inclusión del beneficiario en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación a la formación práctica, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, realizará el pago de la subvención al beneficiario en los términos previstos en el artículo 17, previo cumplimiento de las justificaciones que en cada caso correspondiesen, conforme a lo previsto en el artículo 22.

3. Finalizado el periodo de disfrute de la formación y con posterioridad a la presentación de la memoria final, se extenderá por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, el pertinente certificado de participación en el Programa Formacoex Extremadura, Exterior o Aula de Comercio en su caso.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. Justificaciones parciales: deberá entregarse entre los días 1 y 3 hábiles de cada mes natural vencido desde la incorporación a la formación práctica del beneficiario, y hasta la finalización de cada programa, un informe sobre tareas ejecutadas.

2. Justificación final:

a) Para Formacoex Extremadura:

Dentro de los 15 días naturales anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se hará entrega del Proyecto de Plan de Marketing Internacional adaptado a la realidad de la empresa en la que realiza su periodo de prácticas y una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Para Formacoex Exterior:

Dentro de los 15 días naturales anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se hará entrega del Proyecto de Oportunidades de Negocio para Extremadura adaptado a la realidad del país de destino en la que realiza su periodo de prácticas y una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En lo referido al anticipo, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de su periodo de formación práctica en el exterior, deberá hacerse entrega de la siguiente documentación:

- La factura o documento equivalente a nombre del beneficiario con el desglose de los servicios contratados.

- Justificante de pago de dichos servicios contratados.

- Evidencias de la efectiva ejecución de los servicios contratados o realizados tales como, póliza de seguros, tarjetas de embarque, copia del visado, o kilometraje, en su caso.

La liquidación de la última mensualidad quedará condicionada a la justificación de dicho anticipo.

c) Para Aula de Comercio.

Dentro de los 15 días naturales anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se deberá entregar una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 23. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.

1. Corresponde al Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, proceder a la declaración de incumplimiento, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Se entenderá también como causa de incumplimiento la renuncia no justificada a la participación en el programa.

f) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.

g) No guardar y mantener secreto profesional sobre los conocimientos adquiridos durante la fase de práctica.

h) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

i) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.

j) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. El equipo técnico de tutorización y seguimiento o quién en su caso éste designe, supervisará la existencia de los posibles incumplimientos. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto realmente efectuado, excepto en el caso de que el gasto no alcanzase, al menos, el 50 % de la subvención aprobada como subvencionable.

De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

3. Se entenderá como causa justificada de incumplimiento de condiciones y por tanto no procederá la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida cuando se dé alguno de los siguientes casos:

- El cambio en la situación de desempleo del beneficiario.

- Accidente o enfermedad prolongada que le impida seguir con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el marco de estas subvenciones.

- Causas de fuerza mayor.

4. La Secretaria General de Economía y Comercio, procederá cuando corresponda, a la revocación y reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

5. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Información y publicidad.

1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto los extractos como las convocatorias en sí correspondientes a las presentes bases reguladoras. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.gobex.es/ y en la web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las referidas convocatorias requerirán, a su vez, autorización previa del Consejo de Gobierno si su importe es superior a los 600.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011.

Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y, para el supuesto concreto del Programa Formacoex, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

4. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Social Europeo y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

De igual forma, también habrá que dar información sobre la cofinanciación o financiación total en los casos en que ésta provenga del gobierno regional, según queda especificado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE)1303/2013 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 25. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases para Formacoex Extremadura y Exterior se hallan encuadradas en el Programa Operativo FSE de Extremadura 2014-2020 y se encuadra en el Eje Prioritario 1 “Fomento del Empleo y Movilidad Laboral”, Objetivo Temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión 8.1. El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral; Objetivo específico 8.1.2. Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales. Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa las subvenciones y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

De conformidad con el artículo 23. 2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

2. El programa de Aula de Comercio se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por la Secretaría General de Economía y Comercio, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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