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Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears

01/08/2017
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Decreto 38/2017, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears (BOCAIB de 29 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 38/2017, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL GESTIÓN SANITARIA Y ASISTENCIAL DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, crea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears, con la finalidad de prestar servicios de soporte a la actividad asistencial que realizan los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears y la Red Sanitaria Pública de las Illes Balears.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/2010, para desarrollar esta disposición legal es necesario aprobar los estatutos que regulen su organización, funcionamiento y régimen jurídico.

Con respecto a los principios de buena regulación del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y actualmente el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede decir que este proyecto responde a los principios de necesidad, transparencia y eficacia, ya que busca una mejor organización de los servicios y, en consecuencia, de los recursos humanos y medios materiales del Servicio de Salud de las Illes Balears (satisfacción del interés general) por la vía de la organización de un ente de la Administración pública destinado a prestar directamente a los ciudadanos (no por vía del uso de medios externos) una serie de servicios complementarios de la actividad sanitaria asistencial categorías profesionales, ya que se considera que la calidad de la prestación del servicio mejora en su conjunto.

Responde también al principio de proporcionalidad, ya que no se restringe ningún derecho, y al de seguridad jurídica en la medida en que se utiliza el medio normativamente previsto para la aprobación de estos estatutos o normas de organización, lo que permite crear un entorno jurídico de certeza, con un marco jurídico fácilmente comprensible.

Para concluir, responde al principio de simplicidad en la elaboración de la norma, porque se ha facilitado la participación de todos los agentes implicados por los medios que establece la ley.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears

Este decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears, que figura como anexo.

Disposición adicional primera

Subrogación contractual

La entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears se subrogará en los contratos administrativos, civiles o mercantiles que el Servicio de Salud tenga suscritos con otras empresas, sea cual sea el estado actual, y siempre que tengan por objeto actividades, funciones o fines propios de la entidad pública empresarial de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos. A este efecto, se transferirán los créditos presupuestarios correspondientes que sean necesarios.

Disposición adicional segunda

Traspaso de personal

1. Se podrá traspasar a la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears el personal de cualquier Administración pública o de sus entes dependientes y el personal laboral de otras empresas que, a la entrada en vigor de este decreto, ocupe puestos de trabajo cuyas funciones pase a ejercer esta entidad pública empresarial.

2. El Consejo de Administración de la entidad, a propuesta del director gerente, determinará los puestos de trabajo afectados por lo establecido en el apartado anterior y que, en consecuencia, prestarán servicios a la entidad pública empresarial.

3. En todo caso, el traspaso o subrogación del personal laboral a la entidad pública empresarial se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares

Título I

Denominación, naturaleza, objeto y régimen jurídico

Artículo 1

Denominación y naturaleza

1. Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares (GSAIB) es una entidad pública empresarial, adscrita al servicio de Salud de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y plena autonomía de gestión, de las previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La finalidad institucional consiste en la prestación de todo tipo de servicios de apoyo a la actividad asistencial de los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de la Red Sanitaria Pública de las Islas Baleares.

Artículo 2

Objeto

1. GSAIB tiene por objeto prestar servicios de apoyo a la actividad asistencial de los centros sanitarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de la Red Sanitaria Pública de las Islas Baleares.

2. En este sentido, en régimen de derecho privado, puede llevar a cabo todas las actuaciones que considere convenientes para el desarrollo y el cumplimiento adecuado de sus fines y, en particular:

a. Servicios de transporte sanitario en cualquiera de sus modalidades.

b. Servicios de limpieza y lavandería.

c. Servicios de cocina, catering y restauración en general.

d. Servicio de mantenimiento de instalaciones y jardinería.

e. Otros servicios asistenciales de carácter sanitario.

f. Servicios de atención telefónica de la demanda asistencial, información y orientación o consejo sanitario, y también la coordinación de urgencias y la colaboración con los servicios de urgencias y de emergencias de las diferentes administraciones, como los servicios de protección civil, los cuerpos de prevención y extinción de incendios, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las situaciones que lo requieran.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. GSAIB se rige por las disposiciones de la Ley 7/2010, aplicables a las entidades públicas empresariales, por estos Estatutos y por el resto de disposiciones que le sean aplicables.

2. GSAIB se somete a los principios de legalidad, servicio en el interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se ajustará al principio de instrumentalidad con respecto a los fines y los objetivos que tiene asignados.

3. En cuanto a la organización y al funcionamiento, se rigirá por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las singularidades que prevé el capítulo III del título I de la Ley 7/2010 para las entidades públicas empresariales.

4. GSAIB podrá llevar a cabo, en régimen de derecho privado, todas las acciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, y se someterá a las normas de derecho mercantil, civil y laboral, que correspondan. Sin perjuicio de eso, GSAIB también podrá ejercer potestades administrativas vinculadas al cumplimiento de sus fines, incluyendo la actividad de fomento, mediante el Consejo de Administración y el presidente.

5. En materia de contratación, GSAIB estará sometida a la normativa que le sea aplicable como consecuencia de su consideración de poder adjudicador y, en particular, al Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

6. La impugnación y la revisión de actos administrativos se regirán por el capítulo III del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por el artículo 33 de la Ley 7/2010.

7. Los actos sujetos a derecho administrativo que dicte el Consejo de Administración o el presidente de GSAIB podrán fin a la vía administrativa.

Artículo 4

Encargos de gestión

1. De acuerdo con el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, GSAIB tiene carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector instrumental de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de poderes adjudicadores.

2. En consecuencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las entidades mencionadas en el párrafo anterior podrán encargar a GSAIB la ejecución de cualquier actividad material relacionada con los objetivos o fines de GSAIB. Por otra parte, GSAIB no podrá participar en ninguna licitación pública de estas administraciones o entidades.

3. La contraprestación a favor de GSAIB por estos encargos de gestión se ajustará a las tarifas aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las cuales se calcularán según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que aporte GSAIB con dicho fin. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se aprobarán antes de la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

4. Los encargos de gestión que no cumplan el carácter oneroso propio de los encargos a que se refiere el artículo 4 de estos Estatutos se regirán por lo que establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Título II

Régimen económico y financiero

Artículo 5

Patrimonio

1. El patrimonio de GSAIB está integrado por los bienes y derechos de su titularidad, incluyendo los que adquiera en el curso de su gestión y los que le adscriba o ceda otra persona o entidad por medio de cualquier título.

2. De conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 7/2010, el régimen jurídico aplicable a los bienes y derechos de GSAIB, tanto demaniales como patrimoniales, es el establecido en la legislación estatal y autonómica de patrimonio aplicable a la Administración pública institucional y, en particular, a las entidades públicas empresariales.

3. Los bienes que se adscriben a GSAIB conservarán su calificación jurídica originaria, y serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.

4. Los bienes de GSAIB pueden ser enajenados, concesionados, gravados, arrendados y cedidos en los términos previstos en la Ley 6/2001, de 11 de abril Vínculo a legislación, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. GSAIB dispone de las prerrogativas y las facultades que establece la legislación vigente para la protección de su patrimonio.

6. En caso de extinción de GSAIB, los activos se tendrán que incorporar, según su naturaleza jurídica, al dominio público o privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otro organismo público, de acuerdo con lo que establezca la norma que regule su extinción.

Artículo 6

Financiación

La entidad podrá financiar sus actividades utilizando cualquier forma admitida en derecho y, en particular, las siguientes formas:

a. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este patrimonio.

b. Las aportaciones que se establezcan en las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c. Las subvenciones, aportaciones, herencias, legados o donaciones que le concedan los organismos, entidades, empresas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d. Los productos, rentas o incrementos derivados de su gestión patrimonial.

e. Los ingresos procedentes de los precios, tarifas o tasas que correspondan por la prestación de los servicios.

f. Las participaciones o ingresos que procedan de convenios, contratos, conciertos o negocios jurídicos que formalice con cualquier organismo, entidad, empresa o persona, pública o privada.

g. Los empréstitos y la deuda que emita, y los créditos y demás operaciones financieras que formalice con entidades financieras, bancarias y otras entidades de crédito, tanto nacionales como extranjeras.

h. Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele.

Artículo 7

Plan de actuación y anteproyecto de presupuesto

1. GSAIB elaborará y tramitará anualmente un plan de actuación, que contendrá los objetivos a lograr durante el ejercicio, de acuerdo con los presupuestos anuales aprobados para el mismo ejercicio, a los efectos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2010.

2. Asimismo, GSAIB elaborará y tramitará un anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital para el ejercicio siguiente, conforme a lo establecido en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 8

Control financiero y de actuación

1. GSAIB queda sujeta al control financiero, en su modalidad de auditoría pública, que ejercerá la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establece la legislación aplicable a las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, queda sujeta al control de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y del Tribunal de Cuentas, y al resto de controles permanentes o adicionales que, si procede, tengan que efectuarse o se establezcan en el marco de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010.

Artículo 9

Tesorería y contabilidad

1. Los órganos competentes de la gestión de la tesorería de GSAIB se ajustarán a las normas sobre coordinación y control establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2010.

2. La contabilidad y régimen de cuentas de GSAIB serán los que correspondan a las entidades públicas empresariales, conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley mencionada.

Título III

Régimen del personal

Artículo 10

Personal

1. El personal que preste servicios a GSAIB será personal laboral propio contratado por la entidad o procedente de un traspaso de personal, sin perjuicio del personal funcionario que se le adscriba o que pueda incorporarse, en los términos establecidos en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 7/2010.

2. El personal laboral propio de GSAIB se regirá, además de por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de dicha naturaleza, por la Ley 7/2010, sus normas de desarrollo y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que lo dispongan expresamente.

3. La selección y provisión de este personal, funcionario o laboral, se ajustará a los sistemas y procedimientos establecidos en la legislación de función pública de las Islas Baleares, fundamentados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 11

Personal directivo profesional

1. GSAIB contará con un máximo de dos plazas de personal directivo profesional con contrato de alta dirección, con el régimen previsto por los artículos 22 y concordantes de la Ley 7/2010, y se someterá a los límites que establecidos reglamentariamente en el desarrollo de dicha Ley.

2. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección.

3. El nombramiento y la contratación de personal directivo profesional cumplirá los requisitos que exigen los artículos 20.5 y 22.3 de la Ley 7/2010.

Título IV

Órganos de gobierno

Capítulo I

Delimitación general

Artículo 12

Órganos de gobierno

Los siguientes órganos rigen y administran la entidad:

a. La Presidencia.

b. La Vicepresidencia.

c. El Consejo de Administración.

d. El director o directora gerente.

Capítulo II

La Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 13

La Presidencia

La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de GSAIB y recaerá en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud. Le corresponderá la máxima representación de la entidad y presidirá el Consejo de Administración.

Artículo 14

Funciones de la Presidencia

Serán funciones de la Presidencia:

a. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Administración.

b. Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.

c. Ejercer la representación permanente de la entidad y del Consejo de Administración con los más amplios poderes. En circunstancias especiales o por razones de urgencia, tomar cualquier decisión y ejercer las facultades que corresponden al Consejo de Administración, dándole cuenta posteriormente para su ratificación.

d. Ejercer la alta dirección y la inspección de la entidad.

e. Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos del Consejo de Administración.

f. Ejercer las competencias propias como órgano de contratación de la entidad, de acuerdo con las instrucciones en materia de contratación y las circulares internas de la entidad, con la aprobación previa del director gerente de los pliegos que rijan la licitación.

g. Firmar convenios de colaboración con personas físicas y jurídicas.

h. Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en la Vicepresidencia o en el director gerente, excepto las establecidas en los apartados d y h del párrafo anterior.

Artículo 15

La Vicepresidencia

La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercerá las funciones que, en su caso, le delegue el presidente.

Capítulo III

El Consejo de Administración

Artículo 16

Composición

1. El Consejo de Administración estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y los vocales. El director gerente asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

2. La Presidencia del Consejo de Administración recaerá en la Presidencia de la entidad.

3. La Vicepresidencia del Consejo de Administración recaerá en la Vicepresidencia de la entidad.

4. Son vocales del Consejo de Administración las siguientes personas:

a. La persona titular de la Gerencia de Atención de Urgencias del 061 del Servicio de Salud.

b. Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, designada por el titular.

c. Una persona en representación de la consejería competente en materia de función pública, designada por el titular.

d. Hasta un máximo de ocho vocales más, designados por la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud.

e. El secretario es designado por la Presidencia de entre los miembros del mismo Consejo de Administración.

5. Las resoluciones de nombramiento de los vocales que no lo sean en razón del cargo que ocupan incluirán a las personas que los tengan que suplir en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal para actuar. En estos nombramientos se cumplirá con el principio de representación equilibrada que regula el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

6. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración para las tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que pueda delegar estas funciones en un miembro que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

Artículo 17

Funciones y competencias

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de GSAIB y se le atribuyen todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar todo lo que constituye el objeto de la entidad o tiene relación con el cumplimiento de dicho objeto.

2. Las funciones son las siguientes:

a. Aprobar las tarifas generales, especiales y ocasionales que considere pertinentes, dentro de las limitaciones legalmente establecidas.

b. Aprobar los planes de actuación de la entidad, anuales y plurianuales, y también los planes de inversiones, servicios y suministros.

c. Acordar la formalización de operaciones de crédito y endeudamiento para la financiación adecuada de sus actividades.

d. Acordar las medidas adecuadas para la administración de los bienes y los derechos de la entidad, y también para la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita y onerosa y su gravamen.

e. Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto, así como también el anteproyecto del presupuesto del año siguiente.

f. Decidir la participación de la entidad en negocios, convenios, sociedades, consorcios o entidades empresariales públicas o privadas, para el cumplimiento adecuado de sus fines.

g. Aprobar la plantilla de personal de la empresa y los criterios de selección, de admisión y de retribución.

h. Cualquier otra facultad que corresponda a la entidad o le pueda corresponder y que no esté expresamente reservada en otros órganos, dentro de las amplias facultades de representación, gobierno, disposición, gestión y administración que le corresponden.

Artículo 18

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el que se establece para los órganos colegiados, con carácter general, en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 17 Vínculo a legislación a 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El Consejo de Administración, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede delegar parte, de manera permanente o temporal, en la Presidencia, la Vicepresidencia o el director gerente, excepto las que figuran en los apartados c, d, f, g, h del artículo 17, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Capítulo IV

El director o directora gerente

Artículo 19

Titular, régimen jurídico y funciones

1. El director o directora gerente es el órgano unipersonal de dirección de GSAIB, inferior jerárquicamente a la Presidencia y al Consejo de Administración. Su régimen jurídico es el que determinan el artículo 21 y concordantes de la Ley 7/2010.

2. La persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud designará al director o directora gerente.

3. Corresponden al director o directora gerente las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, y también las funciones ejecutivas, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Presidencia y al Consejo de Administración.

4. En particular, se atribuyen a la director o directora gerente las siguientes funciones:

a. Ejercer las funciones directivas de todos los servicios de la entidad y la ejecución correcta y puntual de los acuerdos del Consejo de Administración.

b. Representar a la entidad en juicio y fuera para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que correspondan.

c. Ejercer la dirección del personal. Es el órgano competente en materia de contratación de personal, de extinción de las relaciones laborales y de resolución de los expedientes disciplinarios, siempre con el previo acuerdo favorable del Consejo de Administración.

d. Dirigir y llevar a cabo la gestión ordinaria de todos los servicios de la entidad, incluyendo los complementarios o accesorios.

e. Aprobar los pliegos que rijan las licitaciones de la entidad, de acuerdo con el contenido de las instrucciones de contratación y las circulares internas de la entidad.

f. Efectuar los gastos y los pagos, sin perjuicio de las autorizaciones previas que corresponda otorgar a los órganos competentes del Gobierno de las Islas Baleares.

g. Proponer al Consejo de Administración los planes y los proyectos de la entidad, y también los programas de previsiones anuales y plurianuales, la liquidación de cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual.

h. Redactar los planes de actuación anuales y plurianuales de la entidad, y los planes de inversiones, obras, servicios y suministros.

i. Informar puntualmente a la Presidencia y el Consejo de Administración de todas las cuestiones concernientes a la gestión de la entidad.

j. Proponer al Consejo de Administración la aprobación de la plantilla de personal y los criterios de selección y retribución.

k. Velar por el cobro de los precios, tarifas, cánones y tasas que sean aplicables a los servicios que presta la entidad.

l. Formular las cuentas anuales.

m. Elaborar y llevar el inventario de bienes.

n. Ejercer las funciones y facultades que le deleguen el Consejo de Administración o la Presidencia.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, lo sustituye interinamente la persona que determine la Presidencia.

Capítulo V

La Secretaría del Consejo de Administración

Artículo 20

Funciones

Corresponden a la Secretaría del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a. Cursar las convocatorias del Consejo de Administración de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.

b. Preparar las sesiones del Consejo de Administración, extender el acta, dar fe de los acuerdos adoptados y tramitarlos para la ejecución correcta.

c. Gestionar el registro de entrada y de salida de los escritos dirigidos al Consejo de Administración.

Título V

Extinción

Artículo 21

Extinción

GSAIB se extingue por las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 7/2010. La norma que determine la extinción preverá las medidas aplicables al personal de la entidad, así como a los bienes y derechos sobrantes del proceso de liquidación.

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