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Título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas

01/08/2017
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Decreto 20/2017, de 27 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 31 de julio de 2017) Texto completo.

DECRETO 20/2017, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO PROFESIONAL BÁSICO EN MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Constitución Española reserva Vínculo a legislación al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de Formación Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 indica que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6.bis.4 que en relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico y en el artículo 39.6 se determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 5.2 que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los currículos básicos y en las normas que regulan las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, ha establecido en el artículo 2, entre otros, el título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas, y su currículo básico que recoge en el anexo III.

El Decreto 22/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, determina en el artículo 6.1 que una vez aprobado por la Administración General del Estado el correspondiente título oficial y el currículo básico, de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica, se establecerá por decreto de la Junta de Castilla y León el currículo propio para la Comunidad de Castilla y León en los términos determinados en esta norma y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica autorizado.

La distribución competencial, permite que una vez que el Gobierno de España ha aprobado un título para asegurar una formación común, la Administración educativa autonómica amplíe los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

Así, la Junta de Castilla y León, consciente de la importancia que en el proceso educativo tiene el contenido curricular opta por completar los aspectos básicos del mismo, permitiendo así, acercar la realidad productiva de nuestro territorio al conocimiento de los futuros profesionales.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que imparten formación profesional.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de julio de 2017

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Identificación del título y referentes de formación.

1. El título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el anexo III, del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y por un código, de la forma siguiente:

FAMILIA PROFESIONAL: Instalación y Mantenimiento.

DENOMINACIÓN: Mantenimiento de Viviendas.

NIVEL: Formación Profesional Básica.

DURACIÓN: 2.000 horas.

REFERENTE EUROPEO: CINE-3.5.3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

CÓDIGO: IMA01B.

2. El currículo del ciclo formativo que conduce al título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas tomará como referentes de formación, entre otros, el entorno profesional y la prospectiva del sector o de los sectores relacionados con el título, establecidos en el anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

Artículo 3. Los módulos profesionales del ciclo formativo.

Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo que conduce a la obtención del título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas serán los que se establecen en el anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, y que se indican a continuación:

3088. Mantenimiento básico de instalaciones electrotécnicas en viviendas.

3090. Operaciones de conservación en la vivienda y montaje de accesorios.

3023. Redes de evacuación.

3024. Fontanería y calefacción básica.

3025. Montaje de equipos de climatización.

3009. Ciencias aplicadas I.

3019. Ciencias aplicadas II.

3011. Comunicación y sociedad I.

3012. Comunicación y sociedad II.

3096. Formación en centros de trabajo.

Artículo 4. Objetivos, contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional.

1. Los objetivos de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, expresados en términos de resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación, son los que se establecen en el anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

2. Por su parte, los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los que se establecen en el Anexo I de este decreto, excepto el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” sobre el que el citado Anexo solo determina la duración.

Artículo 5. Módulo profesional de “Formación en centros de trabajo”.

El programa formativo del módulo profesional “Formación en centros de trabajo” se particularizará para cada alumno y alumna, se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y deberá recoger las actividades formativas que permitan completar las competencias profesionales y obtener los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos en el anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

Artículo 6. Organización y distribución de los módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo que conduce al título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas, cuando se oferte en régimen presencial, se organizan en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de los cursos y la asignación horaria semanal se recoge en el Anexo II de este decreto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía docente y teniendo en cuenta las características del alumnado podrán establecer una organización diferente siempre que respeten los módulos de cada curso y el número total de horas de cada módulo profesional.

Artículo 7. Profesorado.

De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 22/2014, de 12 de junio, los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 del presente decreto son los establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y en el anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

Artículo 8. Espacios y equipamientos.

De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 22/2014, de 12 de junio, los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y en el anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

Artículo 9. Convalidaciones, exenciones y correspondencias.

Las convalidaciones y exenciones son las establecidas con carácter general en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y la correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación o convalidación, son las establecidas en el anexo III del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

Artículo 10. Accesos y vinculación a otros estudios.

1. Los efectos del título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas son los establecidos con carácter general en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

2. Los ciclos formativos de grado medio a los que este título permite la aplicación de criterios de preferencia para la admisión en caso de concurrencia competitiva son los establecidos en el anexo III del Real Decreto de 774/2015, de 28 de agosto.

Artículo 11. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y de la diversidad lingüística debe constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su normativa específica y sin que ello suponga modificación del currículo establecido en el presente decreto.

Artículo 12. Requisitos para el ejercicio profesional.

La vinculación de los títulos profesionales básicos con actividades profesionales reguladas será la establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, correcta aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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