RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 20 DE ENERO DE 1994, POR LA QUE SE FIJAN MODALIDADES DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS DE COMERCIO EXTERIOR DESTINADOS A USO Y CONSUMO HUMANO Y LOS RECINTOS ADUANEROS HABILITADOS PARA SU REALIZACIÓN
La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, recoge en su anexo II la relación de recintos aduaneros habilitados para llevar a cabo los controles previstos en dicha disposición.
Desde la entrada en vigor de la citada orden, se han producido diferentes modificaciones normativas, de entre las que cabe señalar, el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, la Ley 17/2011, de 5 de julio , de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre
, General de Salud Pública, que inciden en las condiciones de las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías.
Para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria, los controles oficiales sobre los alimentos procedentes de fuera de la Unión, para los que una normativa nacional o comunitaria no establezca su control específico en otras instalaciones, se deben llevar a cabo en instalaciones que cumplan unos requisitos mínimos, al menos equivalentes a los previstos en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, donde se fijan los requisitos generales y específicos que deben reunir los locales donde se manipulan o almacenan productos alimenticios.
Como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente actualizar la lista de recintos aduaneros habilitados recogida en el anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994, en función de si estos disponen de instalaciones adecuadas para llevar a cabo los controles de identidad o físicos o por el contrario, si en ellos sólo se pueden llevar a cabo controles documentales por no disponer de instalaciones adecuadas para llevar a cabo el resto de los controles.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, y oídos los sectores afectados, resuelve:
Primero.
Modificar el anexo II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución.
Segundo.
Dar publicidad a la lista de recintos aduaneros habilitados para llevar a cabo los controles sobre los productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo único de esta resolución, que sustituye al anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución producirá sus efectos quince días naturales después de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
(ANEXOS OMITIDOS)