RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3720-2017, CONTRA EL ARTÍCULO 13.2, SEGUNDO PÁRRAFO Y ARTÍCULO 36.1, Y POR CONEXIÓN, LOS RESTANTES APARTADOS DEL ARTÍCULO 36, EN LO QUE AFECTA EXCLUSIVAMENTE A LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE ANTICIPOS DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, DE LA LEY 10/2016, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2017.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3720-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el art. 13.2, segundo párrafo y art. 36.1, y por conexión, los restantes apartados del art. 36 , en lo que afecta exclusivamente a la regulación del régimen de anticipos de los tributos del Estado, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2
de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -14 de julio de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.