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  • EDICIÓN DE 31/07/2017
 
 

Subvenciones para la financiación de programas de formación transversales

31/07/2017
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Orden EMP/614/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/614/2017, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSVERSALES PARA TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Como consecuencia de la aplicación de este régimen transitorio previsto en esta norma, se configuró un nuevo régimen jurídico para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, a través de la aprobación de la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EMP/375/2016, de 4 de mayo.

No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencia adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. Entre las iniciativas de formación regula la oferta formativa para trabajadores ocupados, señalando que las Administraciones Públicas desarrollarán una oferta formativa para trabajadores ocupados que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Por tanto, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera y la disposición derogatoria única del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, así como la experiencia acumulada en la gestión de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, y la necesidad de su adaptación a la nueva regulación del procedimiento administrativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aconseja modificar y delimitar determinados extremos de las bases reguladoras, y por ello en aras al principio de eficacia y de seguridad jurídica, se hace conveniente dictar una nueva normativa en esta materia, y derogar la anterior.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, se creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral. El artículo 4.4 n), le atribuye, como funciones dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la gestión de las funciones de formación continua que pueda asumir la Comunidad. Mediante el Decreto 113/2004, de 21 de octubre, se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de formación continua al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan a esta disposición como Anexo I.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS OMITIDOS

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