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Ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera

31/07/2017
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Orden de 19 de julio de 2017, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota de artes menores, en la modalidad de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, y compensaciones para los pescadores afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, prevista en la Orden que se cita (BOJA de 28 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS AYUDAS A LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA DE ARTES MENORES, EN LA MODALIDAD DE RASTROS O DRAGAS MECANIZADAS EN EL LITORAL MEDITERRÁNEO DE ANDALUCÍA, Y COMPENSACIONES PARA LOS PESCADORES AFECTADOS POR LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE ESTA FLOTA, PREVISTA EN LA ORDEN QUE SE CITA

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en el artículo 34 se establecen las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera que tienen como finalidad, única y exclusiva, facilitar el ajuste de la capacidad de pesca de la flota a sus posibilidades reales, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambos.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, estas ayudas serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización definitiva.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2016.

Por otra parte, por Orden de 23 de diciembre de 2016 fueron convocadas, entre otras, las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota marisquera en la modalidad de Draga Hidráulica en el caladero Golfo de Cádiz, haciéndose necesario convocar estas ayudas, igualmente, en relación con la referida flota que faena en el litoral mediterráneo de Andalucía. Por otro lado, con la presente Orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

El Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca, en su punto Cuatro añade un nuevo apartado 5 en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, con el siguiente tenor literal “5. Para la flota que lleve a cabo actividad de marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la flota que faena en aguas interiores, sin que estas actividades sean exclusivas, las ayudas podrán ser gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca”.

Al hilo de lo anterior, la Conferencia Sectorial de Pesca acordó con fecha 10 de julio de 2017 lo siguiente “La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá financiar y gestionar ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota de artes menores, para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas, para aquellos buques que se encuentren en este segmento en desequilibrio del Plan de acción de la Flota vigente, elaborado conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Política Pesquera Común”.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2017, y en virtud y en el ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Efectuar convocatoria, para el año 2017, para la concesión de las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera de la flota de artes menores, en la modalidad de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, y compensaciones para los pescadores afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera de esta flota, previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ( 2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

TABLA OMITIDA

La financiación de estas ayudas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (50%) y de la Junta de Andalucía (50%).

Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Estas ayudas consistirán en:

a) Para los armadores/explotadores la cuantía máxima de la subvención será la que resulte de aplicar el baremo establecido en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, más, en su caso, los gastos subvencionables.

b) Para los tripulantes la ayuda consistirá en una compensación cuya cuantía individual será, como máximo, el doble del salario mínimo interprofesional en vigor en el momento de publicarse la presente convocatoria, multiplicado por doce meses.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 14 de noviembre de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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