Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2017
 
 

Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

31/07/2017
Compartir: 

Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (BOA de 28 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 123/2017, DE 18 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ARAGONESA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y MONTE PERDIDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación, apartados 21.ª y 1.ª, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón." y la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno".

El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido fue declarado mediante Real Decreto, de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara, y por Ley 52/1982, de 13 de julio, se procede a la reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Tras la Sentencia 194/2004 del Tribunal Constitucional la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales pasó a ser competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

La Comisión para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido que se crea, tiene por objeto programar, impulsar y coordinar las actividades planificadas o que se establezcan para esta conmemoración por el Gobierno de Aragón.

La Comisión fomentará la cooperación y participación en la citada conmemoración de la sociedad civil, así como de otras instituciones y organismos de la Administración con el objetivo de crear un cauce de comunicación y promoción de los valores asociados a la sostenibilidad, conservación, convivencia y respeto al medio ambiente, en la celebración de un acontecimiento clave que supuso todo un hito en la conservación de la naturaleza.

Además, promoverá como acontecimiento de excepcional interés público actuaciones en el ámbito ambiental, socioeconómico y turístico que trasladen la celebración a diferentes ámbitos de la sociedad como el educativo, cultural y de ocio como rendido homenaje a la historia del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y a quienes han trabajado en la conservación de este enclave natural, situado en el corazón del Pirineo aragonés.

Vistas las motivaciones expuestas, habiéndose seguido los trámites preceptivos, en particular emitidos informes por la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y por la Dirección General de Servicios Jurídicos, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y adscripción.

Se crea, dependiendo del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que tiene como finalidades específicas la programación y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración del citado acontecimiento.

Articulo 2. Composición y funciones.

1. La Comisión actuará en pleno y en Comité Ejecutivo.

2. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución, estará compuesta en pleno por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Gobierno de Aragón, que presidirá la Comisión.

b) Ex presidente de las Cortes de Aragón, que actuará como Vicepresidente.

c) El titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

d) El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de España.

e) El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón.

f) La Directora General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

g) La Directora General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

h) El Presidente del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

i) La Directora del Instituto Pirenaico de Ecología-CSIC.

j) El Presidente de Montañeros de Aragón.

k) Un catedrático de geografía especializado en el paisaje de montañas y en particular del Pirineo aragonés.

l) Un experto naturalista de reconocido prestigio por su labor de divulgación y difusión del conocimiento en el ámbito de la conservación de la naturaleza.

m) El Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.

n) El Presidente de la Comarca del Sobrarbe.

o) La Presidenta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

p) El Alcalde de Torla.

q) El Alcalde de Fanlo.

r) El Alcalde de Puértolas.

s) El Alcalde de Tella-Sin.

t) El Alcalde de Bielsa.

u) El Alcaldesa de Broto.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

4. El nombramiento de los representantes de la Comisión previstos en el apartado 2 k) y l) será efectuado por el Presidente.

Artículo 3. Del Comité Ejecutivo.

1. Con objeto de asegurar la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión en pleno, se crea un Comité Ejecutivo presidido por el Vicepresidente de la Comisión e integrado por la Directora General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que actuará como Vicepresidenta, y por tres vocales a elegir por el pleno, de entre sus miembros.

2. Podrán ser convocados como asesores del Comité Ejecutivo, otros miembros de la Comisión.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Artículo 4. Carácter honorífico de /os cargos.

Todos los cargos del Pleno y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico, proveyendo el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

Articulo 5. Convenios.

La Comisión podrá proponer al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos, conforme a la disposición adicional septuagésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 Vínculo a legislación.

Artículo 6. Extinción.

La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 7. Normas de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este decreto se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana