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TSJ de Valencia

TSJ de Valencia rechaza la petición del PP para suspender el Decreto de lenguas oficiales en la administración valenciana

28/07/2017
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la petición planteada por dos parlamentarios del PP para que se suspendiera de forma cautelar el Decreto Autonómico que regula los usos de las lenguas oficiales en la administración y en las instituciones valencianas.

VALENCIA, 27 (EUROPA PRESS)

La sala rechaza así la solicitud de medida cautelar formulada por los diputados autonómicos 'populares' Jorge Bellver y María José Ferrer porque en su escrito "no han acreditado el daño irreparable que puede causar la aplicación de la norma aprobada por la Generalitat Valenciana", informa el alto tribunal valenciano.

En su solicitud, los recurrentes pidieron la suspensión de la misma alegando la ineficacia de los actos administrativos dirigidos a comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico dictados exclusivamente en valenciano, al entender que un decreto "no puede establecer cuál es la lengua oficial de otras comunidades y no existe ninguna comunidad autónoma, salvo la valenciana, que tenga el valenciano como lengua oficial". La petición de suspensión también se fundamentó en la marginación que el decreto hace del castellano.

En su resolución, el TSJ desestima la adopción de la medida cautelar porque los recurrentes no acreditan suficientemente el daño irreparable que conllevaría la puesta en marcha de la resolución autonómica, ni en lo referente a la eficacia de los actos administrativos dirigidos a otras comunidades autónomas, ni en lo relacionado con la marginación del castellano.

La sala entiende que "la posible ineficacia de los actos dictados por la administración en otra comunidad autónoma no se aprecia como determinante de causación de perjuicios irreparables o de muy difícil reparación". "Tampoco la alegada marginación del castellano, no acreditando la actora la concurrencia, si quiera indiciaria, de la pérdida de la eficacia del recurso", añade.

El alto tribunal recuerda a los recurrentes que "es el interesado en obtener la suspensión el que tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica".

Los magistrados no se pronuncian sobre el fondo del asunto y, al desestimar la petición de cautelares, el recurso continuará su tramitación ordinaria. La resolución no es firme y puede ser recurrida en reposición.

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