Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/07/2017
 
 

CGPJ

El CGPJ advierte al Govern de que no puede ejercer labores de inspección de los juzgados con sede en Cataluña

28/07/2017
Compartir: 

La Comisión Permanente aprueba un informe que avala el acuerdo del TSJ de Cataluña sobre el proyecto del Govern

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves un informe que señala que las comunidades autónomas no pueden asumir cometidos tales como la inspección de los órganos judiciales, en respuesta al proyecto de la Generalitat de Cataluña en materia de Justicia que pretende evaluar directamente el trabajo en los juzgados en su sede.

El informe, elaborado por el Gabinete Técnico del órgano de gobierno de jueces en relación con el proyecto de la Generalitat de Cataluña denominado 'Visió Justícia: sistema d'avaluació i millora contínua", entiende que es "ajustado a derecho en su integridad" el acuerdo adoptado el pasado 30 de mayo por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con este proyecto.

"Por ello, respetando el marco competencial del Estado, que en lo que a la actividad de inspección de Juzgados y Tribunales resulta atribuida al Consejo General del Poder Judicial (*), no es posible que servicios, unidades o equipos dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña lleven a cabo actuaciones que, más allá de su denominación", concluye el informe.

El texto aprobado por la Comisión Permanente afirma que el artículo 122.2 de la Constitución relativo al Poder Judicial, "atribuye de modo inequívoco al Consejo la inspección". La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) concreta que la competencia para ejercer la inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria es competencia exclusiva de este órgano.

Añade igualmente que la doctrina constitucional ha establecido que, frente al "núcleo esencial" de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existe un conjunto de medios personales y materiales que no se integra en él, sino que se coloca al servicio de la Administración y por tanto puede ser competencia de las comunidades autónomas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana