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Publicación del Reglamento del Personal Investigador de la Universidad de León

28/07/2017
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Resolución de 17 de julio de 2017, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento del Personal Investigador de la Universidad de León (BOCYL de 27 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León, de fecha 21 de junio de 2017, se procedió a la aprobación del Reglamento del Personal Investigador de la Universidad de León.

La Disposición Final de la Normativa establece que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento del Personal Investigador de la Universidad de León.

León, 17 de julio de 2017.

El Rector, Fdo.: Juan Francisco García Marín

REGLAMENTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

La investigación científica constituye una función esencial de la Universidad, en tanto fundamento principal de la docencia y herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de resultados a la sociedad, tal y como refiere el artículo 1.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU).

El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, constituyó la primera normativa destinada en exclusiva a esta materia, básica para la formación y consolidación específica de personal cualificado, por más que en la Universidad su aplicación fuera parcial, en cuanto contemplaba exclusivamente a quienes fueran doctores o titulados universitarios y hubieran obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora. Con posterioridad, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, amplía su ámbito de aplicación a todos los graduados universitarios a quienes se hubiera reconocido la condición de beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado; regulando, por un lado, los derechos y deberes del personal investigador en formación y, por otro, las relaciones con los centros de adscripción.

En este panorama legislativo, la Universidad de León, mediante el Reglamento del Personal Investigador en Formación, aprobado en Consejo de Gobierno el 5 de junio de 2009, reguló las categorías de Personal Investigador en Formación, así como los requisitos y características necesarios para ser beneficiario de ese programa formativo destinado a los graduados universitarios. Se establecieron, así, tres categorías de Personal Investigador en Formación (PIF), dos de ellas plenamente acogidas al mentado Estatuto del Personal Investigador en Formación, en atención a su dependencia del Programa Propio de Promoción de la Investigación de la Universidad o de Programas de Ayudas a la Investigación inscritas en el oportuno Registro, u homologables a las mismas. Además, y dada la existencia de una variedad de formas de adscripción de personal investigador en formación, como becarios o contratados, vinculados a proyectos, contratos o convenios y con condiciones distintas de las recogidas en el Estatuto del Personal Investigador en Formación u homologables a ellas, el Reglamento estableció y reguló la figura de Personal Investigador en Formación Asimilado. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2011, la ordenación interna se completó con la aprobación del Reglamento destinado a recoger la modalidad de iniciación a la investigación y las ayudas destinadas a tal fin, a partir del cual los estudiantes de últimos cursos de las titulaciones de la Universidad podían incorporarse a las tareas de investigación desarrolladas en los distintos Grupos, Departamentos e Instituciones de investigación, para así iniciar su formación como investigadores.

Con posterioridad, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introdujo modificaciones sustanciales en el régimen del personal investigador. La fundamental afecta a su propia definición, pues se considera como tal, en sentido amplio, “el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación”.

Sobre tal nuevo concepto extendió las posibilidades de contratación de personal investigador de las Universidades; en particular cuando, a través de su disposición final tercera, introdujo el apartado 3 bis del artículo 48 Vínculo a legislación de la LOU con la siguiente redacción: “así mismo podrán contratar personal investigador conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”. Propósito bajo el cual introduce tres nuevas modalidades específicas de contratos de personal investigador a las que pueden acogerse las Universidades públicas, regulando sus correspondientes regímenes jurídicos, y, en su artículo 20.2, Vínculo a legislación también les faculta para contratar personal investigador a través de las modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El anterior conjunto de normas, a las cuales procede añadir el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Estatuto de la Universidad de León, en cuanto deban entenderse vigentes, conforman el régimen jurídico general para la regulación de personal especializado.

En tal marco, y teniendo necesariamente en cuenta las previsiones del II Convenio Colectivo el Personal Laboral Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León y el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, se considera, por motivos de seguridad jurídica y de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, la conveniencia de derogar los Reglamento del Personal Investigador en Formación de la Universidad de León y el que regula la colaboración en la docencia de los profesores contratados doctores permanentes y senior en el marco del Programa I3; a la vez, modificar el Reglamento de la modalidad de iniciación a la investigación y de las ayudas destinadas a tal fin de la Universidad de León, que han devenido obsoletos; al tiempo, satisfacer la necesidad de abordar una regulación completa y actual del personal investigador de la Universidad de León en sus distintas modalidades.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

A los efectos previstos en este Reglamento, tendrán la consideración de personal investigador de la Universidad de León, tal y como define la Ley 14/2011 Vínculo a legislación, los contratados bajo las siguientes modalidades para el desarrollo de actividades de investigación por la Universidad de León:

a) Contrato predoctoral, regulado en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, con la aplicación transitoria de cuanto resulte del Real Decreto 63/2006 Vínculo a legislación y la supletoria recogida en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como en las bases reguladoras y en las convocatorias de ayudas para la formación del profesorado universitario o del personal investigador que, en su caso, financien la correspondiente contratación predoctoral.

b) Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulado en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011 y, de forma supletoria, en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como en las bases y convocatorias de ayudas previstas para su financiación.

c) Contrato de investigador distinguido, regulado en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011 y en el propio acuerdo suscrito entre las partes.

d) Contrato por obra o servicio vinculado a proyectos, programas o contratos de investigación, regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2011, disposición adicional 23.ª de la Ley 14/2011 Vínculo a legislación, artículo 15.1 a) y disposición adicional 15.ª.2 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, siempre y cuando realicen tareas investigadoras.

e) Contrato de cualquier otro personal investigador vinculado laboralmente con la Universidad de León, cuyo régimen jurídico vendrá determinado por los Programas y Subprogramas a cuyo amparo hayan adquirido tal condición.

Artículo 2. Derechos del personal investigador.

2.1. El personal investigador que preste servicios en la Universidad de León tendrá los siguientes derechos:

a) A formular iniciativas de investigación a través de los órganos correspondientes.

b) A determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad industrial e intelectual, y teniendo en cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la investigación y del entorno, de las actividades de supervisión, orientación o gestión, de las limitaciones presupuestarias o de las infraestructuras.

c) A ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los trabajos de carácter científico en los que participe.

d) Al respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de sus funciones investigadoras, en la contratación de personal y en el desarrollo de su carrera profesional.

e) A la plena integración en el equipo de investigación en el que desarrolla su actividad en la Universidad de León.

f) A contar con los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones, dentro de los límites derivados de la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de dichos medios e instalaciones y de las disponibilidades presupuestarias.

g) A la consideración y respeto de su actividad científica y a su evaluación de conformidad con criterios públicos, objetivos, transparentes y preestablecidos.

h) A utilizar la identidad visual corporativa de la Universidad de León en la realización de su actividad científica.

i) A participar en los beneficios que obtenga la Universidad de León como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.

j) A participar en los programas favorecedores de la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral desarrollados por la Universidad de León.

k) A su desarrollo profesional, mediante el acceso a medidas de formación continua para la ampliación y perfeccionamiento de sus capacidades y competencias, con la misma extensión que cualquier otro personal investigador de la Universidad de León.

l) A la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal investigador, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

m) A participar en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de León en la forma prevista por el Estatuto de la Universidad.

2.2. Los investigadores con contratos de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos.

2.3. Los derechos relacionados se entenderán sin perjuicio de los establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 3. Deberes del personal investigador.

3.1. El personal investigador que preste servicios en la Universidad de León habrá de asumir los siguientes deberes:

a) Observar los principios y las prácticas éticas propias de sus disciplinas, así como las normas recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables.

b) Poner en conocimiento de la Universidad de León todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, así como colaborar en los procesos de protección y de transferencia de los resultados de sus investigaciones.

c) En su caso, colaborar activamente en la difusión de los resultados de sus investigaciones según la normativa de aplicación.

d) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y de gestión de los que forme parte; también en los procesos de evaluación y mejora para los que se requiera.

e) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad.

f) Adoptar las medidas necesarias para evitar el plagio y la falsificación de datos en la investigación.

g) Encaminar sus investigaciones hacia el logro de los objetivos estratégicos de la Universidad de León, y obtener o colaborar en la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias antes de iniciar su labor.

h) Informar a la Universidad de León y a las entidades que financian o supervisan su actividad de posibles retrasos y redefiniciones en los proyectos de investigación cuya responsabilidad asumen, así como de la finalización de los mismos, o de la necesidad de abandonarlos o suspenderlos antes de lo previsto.

i) Rendir cuentas sobre su trabajo a la Universidad de León y a las entidades que financian o supervisan su actividad, y responsabilizarse del uso eficaz de la financiación de los proyectos de investigación que desarrolle. A tal fin, deberá observar la normativa específica (Bases y Convocatorias) que les sea de aplicación, así como los principios de gestión financiera correcta, transparente y eficaz, cooperando en las auditorías sobre sus investigaciones que procedan según la normativa vigente.

j) Utilizar la denominación y la identidad visual corporativa de la Universidad de León en la realización de su actividad científica, de acuerdo con su normativa interna y los acuerdos, pactos y convenios que esta suscriba.

k) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, así como velar por que el personal a su cargo cumpla con estas prácticas.

l) Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos y de confidencialidad.

3.2. Los deberes precedentes se entenderán sin perjuicio de los establecidos por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO II

Contrato Predoctoral

Artículo 4. Objeto.

4.1. Este contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS o Máster Universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Asimismo, podrán acceder a esta modalidad contractual quienes estén en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior.

4.2. El personal así contratado tendrá la consideración de Personal Investigador Predoctoral en Formación.

4.3. No tendrán la condición de Personal Investigador Predoctoral en Formación aquellas personas que disfruten de ayudas que no se refieran específicamente a la formación o el perfeccionamiento en investigación; entre otras:

- Las relativas a alojamientos, desplazamientos, comedores universitarios o similares.

- De estudio o para matrícula.

- De colaboración no laboral con los servicios de la Universidad de León.

- Aquellas actividades comprendidas en las prácticas curriculares o extracurriculares de los estudiantes universitarios.

- Estudiantes o titulados que estén prestando apoyo a Servicios de apoyo a la investigación o Institutos de Investigación para cuyo desarrollo no sea necesario estar matriculado en un programa de doctorado.

- Las llevadas a cabo por estudiantes en la modalidad de inicio a la investigación, reguladas por el Reglamento de la modalidad de iniciación a la investigación y de las ayudas destinadas a tal fin, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2011.

- Estudiantes que reciban ayudas por escasez de recursos para compensar los gastos de matrícula, alojamiento y manutención y cuyas convocatorias de selección no se ajusten a lo previsto en el presente Reglamento.

- Los contratos por obra o servicio determinado al amparo del artículo 83 LOU aun cuando estuvieran realizando la tesis doctoral, cuyo régimen jurídico se ubica en el Capítulo V del presente Reglamento.

Artículo 5. Forma y duración.

5.1. El contrato se celebrará por escrito entre el Personal Investigador Predoctoral en Formación, en su condición de trabajador, y la Universidad de León, en su condición de empleador, debiendo acompañarse de documento que permita comprobar la admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado; perteneciente, en todo caso, al catálogo de programas de doctorado ofertado por la Universidad de León.

5.2. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. Su duración mínima será de tres años, siempre y cuando existan las disponibilidades presupuestarias anuales de la entidad financiadora y se superen los procesos de evaluación correspondientes. La duración máxima no podrá exceder de cuatro años. Cuando hubiera sido concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse una sola vez por una duración de un año.

No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la Universidad de León, otra Universidad o Centro de Investigación por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el supuesto de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior, para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, si el trabajador hubiera sido contratado ya bajo esta modalidad, y el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años (o de seis en el caso de personas con discapacidad) fuere inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el plazo que falte hasta el máximo establecido en cada caso.

5.3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

5.4. La obtención del título de Doctor pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, sin que tal circunstancia actúe necesariamente como condición resolutoria del contrato si falta menos de un año para la finalización del tiempo máximo de contratación prevista en los apartados anteriores.

Artículo 6. Evaluación de la actividad.

La actividad desarrollada por el Personal Investigador Predoctoral en Formación será evaluada anualmente o con la periodicidad que se determine en las convocatorias de las ayudas por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superar favorablemente dicha evaluación.

Artículo 7. Retribución.

La retribución del Personal Investigador Predoctoral en Formación no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en el convenio colectivo de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca anualmente.

Artículo 8. Derechos específicos de los contratados predoctorales.

Además de los derechos comunes a todo el personal de investigación incluidos en el Capítulo I, así como de los incorporados en la convocatoria correspondiente, al Personal Investigador Predoctoral en Formación de la Universidad de León se le reconocen de manera expresa los siguientes:

a) Tener asignado un tutor o director, con título de Doctor, que se encargará de la coordinación y orientación de su actividad.

b) Quedar adscrito a una unidad orgánica (Departamento, Instituto, etc.) de la Universidad.

c) Usar las instalaciones y dependencias universitarias según las normas reguladoras, así como los recursos informáticos en igualdad de condiciones que el resto del PDI.

d) Tener acceso, cuando sea posible, a cuantas actividades organice o concierte la Universidad de León que contribuyan a la mejora de su formación investigadora.

e) Informar y recibir información regularmente de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

f) Realizar las revisiones médicas que sean pertinentes en función de su actividad de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales.

g) Obtener la suspensión temporal de la condición de Personal Investigador Predoctoral en Formación por causa justificada, siempre y cuando esta posibilidad aparezca contemplada en la correspondiente convocatoria.

h) Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias reconocidos con carácter general para el PDI Laboral de la Universidad de León.

i) Optar a las ayudas a la investigación y para la asistencia a congresos, seminarios y reuniones convocadas por la Universidad.

j) Disfrutar de estancias temporales en otras Universidades o Centros de Investigación.

k) Gozar, como el resto de la comunidad universitaria, de la tutela del Defensor de la Comunidad Universitaria.

l) Podrán recibir una compensación económica equivalente a las tasas por la tutela académica del programa de doctorado correspondiente, siempre que así lo recoja la convocatoria que le sea de aplicación.

m) Ver acreditada su condición de personal laboral de la Universidad de León por medio del carnet universitario correspondiente.

Artículo 9. Deberes específicos de los contratados predoctorales.

Además de los establecidos con carácter común en el Capítulo I, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el Estatuto de la Universidad de León y las normas derivadas del mismo.

b) Informar y responder de su actividad formativa e investigadora y cumplir las condiciones especificadas en la respectiva convocatoria, acreditando la realización de las actividades previstas en su programa de formación y/o especialización, así como el cumplimiento de los objetivos con el aprovechamiento requerido.

c) Incorporarse en tiempo y forma al Departamento, Instituto o proyecto asignado, una vez que haya sido contratado.

d) Realizar su labor en consonancia con normas comúnmente aceptadas de buenas prácticas de investigación responsable y satisfacer las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

e) Cumplir con las exigencias previstas en la normativa vigente sobre propiedad intelectual, industrial y de protección de datos.

f) Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias universitarias.

g) Observar las disposiciones en materia de horario, jornada, vacaciones y permisos de aplicación al PDI Laboral de la Universidad de León.

h) Comunicar al Vicerrectorado competente cualquier cambio o incidencia relativos a las condiciones necesarias para la realización de su labor investigadora, o aquellas que afecten al normal desarrollo de la misma, en el tiempo mínimo imprescindible.

Artículo 10. Colaboración en tareas docentes.

El Personal Contratado Predoctoral en Formación de la Universidad de León podrá colaborar en tareas docentes, siempre que las mismas no dificulten la finalidad investigadora y formativa de las ayudas, dentro de los límites establecidos en la correspondiente convocatoria, en el marco del Estatuto de la Universidad de León y sin superar en ningún caso el máximo de 60 horas anuales. A este fin, la iniciativa partirá de la solicitud del interesado, ajustándose al modelo aprobado por la Universidad, contando con la autorización del Vicerrectorado competente y con el informe previo del Director del Departamento y de su Tutor o Director.

Artículo 11. Registro del Personal Contratado Predoctoral.

11.1. La Universidad de León creará un registro de Personal Contratado Predoctoral en Formación en el cual se inscribirán todos los empleados vinculados bajo tal modalidad contractual. Será un registro único, centralizado en el Vicerrectorado correspondiente y recogerá, al menos, los siguientes datos: identificación del beneficiario, NIF, características de las ayudas, organismo concedente, fecha de inicio y finalización del contrato y adscripción a la unidad correspondiente de la Universidad.

11.2. La Universidad emitirá a petición del interesado el correspondiente certificado de Personal Contratado Predoctoral en Formación, de acuerdo con la información que figure en su registro, recogiendo los datos de la ayuda y adscripción a la unidad correspondiente de la Universidad.

11.3. El Vicerrectorado competente, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, será el encargado de vigilar y verificar los trámites correspondientes.

CAPÍTULO III

Contrato de acceso al sistema español de la ciencia, tecnología e innovación

Artículo 12. Requisitos para la formalización del contrato.

El acceso a este contrato exigirá que quien aspire a formalizarlo acredite un doble requisito:

a) Estar en posesión del título de Doctor o equivalente.

b) Cumplir las exigencias establecidas en la convocatoria.

Artículo 13. Objeto del contrato.

El trabajo a desarrollar consistirá, primordialmente, en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el interesado de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.

Artículo 14. Características del contrato.

14.1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco. Cuando el contrato hubiera sido concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.

14.2. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad en la Universidad de León, otra Universidad o Centro de Investigación por un tiempo superior a cinco años.

14.3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

14.4. El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o parcial, siempre que en este último supuesto no se impida el cumplimiento de las labores investigadoras.

Artículo 15. Retribución.

La retribución no podrá ser inferior a la que corresponda a la categoría de Profesor Ayudante Doctor en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Artículo 16. Colaboración en tareas docentes.

El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este Capítulo podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales. A este fin, la iniciativa partirá de la solicitud del interesado, ajustándose al modelo aprobado por la Universidad, contando con la autorización del Vicerrectorado competente, con el informe previo del Director del Departamento y con sometimiento a la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Si el contrato se celebrará a tiempo parcial, el máximo de horas anuales previsto se aplicará de manera proporcional.

Artículo 17. Evaluación.

17.1. A partir de la finalización del segundo año de contrato, el personal investigador contratado bajo esta modalidad por la Universidad de León podrá someter a evaluación la actividad investigadora desarrollada. Las evaluaciones tendrán en cuenta criterios de excelencia, serán realizadas conforme a las normas de la Universidad de León y contarán con un informe externo, de carácter vinculante en caso de ser negativo, y que será realizado por:

a) La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o

b) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

17.2. La evaluación superada será tenida en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en los procesos selectivos de personal laboral fijo convocados por la Universidad de León. Igual consideración merecerá a efectos de ponderar los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor Contratado Doctor, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

17.3. De resultar negativa la evaluación, el interesado podrá someter la actividad investigadora desarrollada a una segunda y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados.

CAPÍTULO IV

Contrato de investigador distinguido

Artículo 18. Requisitos para la formalización del contrato.

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de Investigador Distinguido se podrán celebrar con investigadores, españoles o extranjeros, de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico y que se encuentren en posesión del título de Doctor o equivalente. La Universidad de León especificará en la correspondiente convocatoria los méritos a valorar de forma preferente y las funciones a desarrollar por el investigador.

Artículo 19. Objeto.

La finalidad de esta modalidad contractual será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos que la Universidad de León establezca como estratégicas.

Artículo 20. Duración.

20.1. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden; en todo caso, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

20.2. Las eventuales prórrogas, de pactarse, estarán sometidas a la consecución de los objetivos establecidos por la Universidad de León.

Artículo 21. Tiempo de trabajo.

La jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados en las cláusulas del contrato.

Artículo 22. Exclusividad e incompatibilidades.

El Investigador Distinguido no podrá prestar servicios para otras entidades por cuenta propia o ajena, salvo pacto escrito en contrario o autorización expresa de la Universidad de León y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Evaluación.

El Investigador Distinguido estará sometido a un sistema de seguimiento objetivo de carácter bianual sobre su actividad investigadora. Las evaluaciones tendrán en cuenta criterios de máxima excelencia, serán realizadas conforme a las normas de la Universidad de León y contarán con un informe externo, que tendrá carácter vinculante a los efectos del artículo siguiente en caso de ser negativo, realizado por:

a) La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o

b) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

Artículo 24. Extinción.

24.1. El contrato podrá extinguirse por libre desistimiento de la Universidad de León, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el Investigador Distinguido tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. Además, y para tal supuesto, tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

24.2. El contrato podrá extinguirse por libre desistimiento del Investigador Distinguido, debiendo compensar a la Universidad de León en los términos que se hubieran acordado.

24.3. En el supuesto de no superar la evaluación regulada en el artículo 23, el contrato quedará extinguido por ineptitud sobrevenida, teniendo derecho el trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades, de conformidad con cuanto establece el artículo 52 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, la Universidad de León habrá de ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V

Contrato por obra o servicio vinculado a proyectos de investigación

Artículo 25. Objeto.

25.1. La Universidad de León podrá contratar laboralmente por obra o servicio determinado a personal investigador, incluidos los técnicos de apoyo, para el desarrollo o ejecución de proyectos de investigación con cargo a programas internacionales, estatales, autonómicos o sectoriales o para el desarrollo financiado de proyectos específicos de investigación científica o técnica encargados por terceros o desarrollados por iniciativa de los grupos o equipos de investigación de la Universidad de León, todo ello al amparo de los artículos 83 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación a 41 Vínculo a legislación de la LOU.

25.2. Los contratos se vincularán necesariamente al proyecto, programa o contrato de investigación que les sirva de justificación, bien al desarrollo del mismo en su totalidad, bien a la realización de obras o servicios concretos dentro del proyecto, programa o contrato de investigación. Esta vinculación determinará el objeto del contrato de trabajo y las tareas a realizar, que han de constituir una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta. Queda expresamente excluida la realización de cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el objeto especificado en el contrato.

Artículo 26. Personal contratado.

En función de las especificaciones del proyecto, programa o contrato de investigación, así como del crédito disponible, la Universidad de León podrá contratar bajo la modalidad de obra o servicio a Doctores, Titulados Universitarios, Técnicos de Grado Superior y Medio, Técnicos Especialistas y Auxiliares Administrativos.

Artículo 27. Formalización del contrato.

27.1. El contrato de trabajo ha de celebrarse por escrito, en modelo oficial, especificando con claridad las tareas a realizar, que han de estar directamente vinculadas con la actividad investigadora a desempeñar en el marco del respectivo proyecto, programa o contrato de investigación o desarrollo tecnológico.

27.2. El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 28. Incorporación al equipo de investigación.

28.1. El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación responsable de la realización de la investigación objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del Director o Investigador Principal que tenga a su cargo la coordinación y control del programa, proyecto o contrato de investigación.

28.2. El trabajador tendrá como centro de trabajo aquel en el que se desarrollen habitualmente las actividades propias del proyecto, programa o contrato de investigación; no obstante, y con la finalidad de garantizar los resultados de la investigación, si fuera imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar o en otro horario distinto al establecido, el trabajador vendrá obligado a llevar a cabo la investigación con dichas modificaciones, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza de la relación temporal.

Artículo 29. Retribución.

Las retribuciones de este personal, así como todas las cuestiones de índole retributiva que deriven de este tipo de contratos de trabajo, deberán estar incluidas en el coste económico financiado en el correspondiente proyecto, programa o contrato de investigación; respetando, en todo caso, los mínimos legales y convencionales.

Artículo 30. Duración.

30.1. El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que constituyan el objeto de la obra o servicio, cuando concluya el proyecto, programa o contrato de investigación al cual aparece vinculado, o bien en cualquiera de los supuestos establecidos en la legislación vigente.

30.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que en su caso se realicen no podrán superar el tiempo de vigencia del proyecto, programa, o contrato de investigación con tercero del cual traen causa.

30.3. Los contratos podrán tener una duración máxima de tres años, prorrogables hasta 12 meses más, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con la disposición adicional decimoquinta del mismo texto legal. Si la prestación de servicios superara estos plazos, tal circunstancia no supondrá que el contrato se convierta en indefinido.

30.4. En todo caso, la duración del contrato estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria.

30.5. A estos contratos no les resultará de aplicación la presunción sobre el carácter indefinido de la relación laboral que se establece en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, respecto al encadenamiento de contratos temporales durante 24 meses dentro de un período de 30.

30.6. El Director o Investigador principal del proyecto, programa o contrato habrá de comunicar al Vicerrectorado competente la fecha de finalización del contrato con una antelación de un mes. A su vez, la Universidad de León deberá comunicar la denuncia del contrato por escrito con un preaviso mínimo de 15 días al trabajador, salvo que concurran los requisitos para la prórroga del contrato conforme a lo previsto en el artículo siguiente. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Artículo 31. Prórroga.

31.1. Cuando el contrato se haya suscrito con una duración inferior a la máxima permitida y no se haya completado la obra o servicio objeto del contrato, este vínculo podrá ser prorrogado sin sobrepasar el límite indicado en el párrafo tercero del artículo 30.

31.2. La solicitud de prórroga deberá ser formulada por el trabajador ante el Vicerrectorado correspondiente, aportando informe favorable del Director o Investigador Principal del proyecto, programa o contrato de investigación con una antelación de un mes a la fecha fijada para la finalización prevista en el contrato de trabajo. La Universidad de León remitirá la propuesta de prórroga al trabajador para su firma en el plazo de 15 días.

CAPÍTULO VI

Personal investigador proveniente de programas de investigación

Artículo 32. Estabilización.

32.1. La Universidad estará obligada a realizar la reserva que cada año establezcan las disposiciones legales estatales para la contratación, como personal laboral fijo, del personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el Certificado I3. Asimismo, la Universidad de León deberá cumplir idéntico compromiso cuando así venga recogido en la normativa de aplicación para otras figuras de carácter investigador.

32.2. Esta reserva tiene como finalidad la estabilización de dicho personal, sin que se extienda a la promoción a figuras funcionariales, salvo habilitación legal expresa en contrario.

Artículo 33. Colaboración en tareas docentes.

Este personal investigador, una vez estabilizado, dedicará la mayor parte de su jornada laboral a la investigación, sin perjuicio de su colaboración en tareas docente del Área de conocimiento a la que esté adscrita su plaza. La colaboración docente se ajustará a lo establecido por la Universidad de León en el Plan de Dedicación Académica del Personal Docente e Investigador Funcionario y Laboral para cada curso académico.

CAPÍTULO VII

Normas comunes para el acceso a las distintas modalidades de investigación

Artículo 34. Principios generales.

La selección del personal investigador contratado a través de programas propios de la Universidad de León se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como ajustándose a los de publicidad en las convocatorias y sus bases y transparencia establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 35. Convocatoria.

35.1. La convocatoria se hará pública a través de la página web de la Universidad de León, con el plazo de presentación de solicitudes que se fije en la convocatoria y no inferior a 5 días hábiles, y se realizará por el Vicerrector correspondiente, previa petición, en su caso, del Investigador Principal del proyecto, programa o contrato de investigación con el que se vaya a sufragar dicha contratación.

35.2. La convocatoria incluirá las condiciones de acceso; los criterios de selección; la dotación económica; el proyecto, programa o contrato de investigación con cargo al cual se financiará la plaza; una descripción adecuada de las tareas a desarrollar; la jornada u horario a realizar; la retribución y previsión de duración del contrato de trabajo; y, en fin, los plazos de presentación de solicitudes, reclamaciones y resolución.

Artículo 36. Comisión de Selección.

36.1. La selección será realizada por una Comisión formada por:

a) El Vicerrector correspondiente o persona en quien delegue.

b) El Director del Departamento, Centro o Instituto de Investigación al cual se encuentre adscrito el proyecto, programa o contrato de investigación.

c) El Investigador responsable del proyecto, programa o contrato de investigación.

d) Un funcionario del Servicio de Recursos Humanos que actuará de Secretario con voz y sin voto.

36.2. La Comisión, que actuará con independencia, imparcialidad y profesionalidad, propondrá al candidato que mejor valoración haya obtenido para su contratación por el Rector o Vicerrector en quien delegue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Corresponde al Vicerrector con atribuciones en este ámbito y a la Comisión de Investigación velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, así como dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se modifica el artículo 4 a) del Reglamento de la modalidad de iniciación a la investigación y de las ayudas destinadas a tal fin, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2011, cuya redacción queda como sigue:

“A) Los estudiantes beneficiarios de la modalidad de iniciación a la investigación tendrán los mismos derechos y deberes que los reconocidos para el personal investigador en los artículos 2 y 3 del Reglamento del personal investigador de la Universidad de León.

Deberán cumplir, en particular, con las exigencias de confidencialidad de la información relativa a la protección de la propiedad intelectual e industrial, tanto derivada de su propia actividad investigadora, como de aquellas otras que se realicen en la Universidad de León y a las cuales tengan acceso, siéndoles aplicable la normativa correspondiente en esta materia”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El Personal Investigador en Formación que en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento les aplique alguna de las modalidades previstas en el Reglamento del Personal Investigador en Formación de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2009, esto es, Personal Investigador en Formación Propio u Homologado de la Universidad de León, según corresponda, quedará equiparado al Personal Contratado Predoctoral en Formación regulado por esta norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Reglamento del Personal Investigador en Formación, aprobado en Consejo de Gobierno el 5 de junio de 2009, el Reglamento que regula la colaboración en la docencia de los profesores contratados doctores permanentes y senior en el marco del Programa I3 aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse en la página web de la Universidad.

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