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Subvenciones destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados

28/07/2017
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Orden EMP/607/2017, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/607/2017, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Dentro del marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Con fecha 6 de julio de 2017 entra en vigor el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta norma tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, establece que los procedimientos de concesión de subvención en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, y el propio real decreto, por la normativa que les sea de aplicación. Esta normativa es la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, no agota la regulación de las materias a las que se refiere, remitiendo numerosos extremos de la misma a la normativa de las Administraciones Públicas competentes.

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, antecedente de la actual oferta formativa para trabajadores desempleados de la Formación Profesional para el Empleo.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, en los términos del artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y de la Disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases está constituido por la realización de las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, agrupadas en planes formativos, en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Las presentes bases serán de aplicación a las acciones formativas que se desarrollen en el ámbito territorial de Castilla y León.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente en los términos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015 para impartir aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015 para las que soliciten subvención, y para las cuales dicha convocatoria prevea crédito adecuado y suficiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

1. Podrán ser destinatarios de las acciones formativas reguladas por las presentes bases las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

La consideración como persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

En todo caso los alumnos deberán cumplir los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente.

2. Las convocatorias podrán incluir planes formativos dirigidos específicamente a colectivos específicos: personas con discapacidad, personas migrantes, jóvenes en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género y/o mujeres en dificultad social. En todo caso se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

e) El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

f) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

g) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

h) La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

i) Las presentes bases reguladoras.

j) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

k) Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases.

l) El resto de normativa de pertinente aplicación, incluidas las normas que, en su caso, sustituyan a las expresamente citadas.

2. En concreto son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar y justificar ante el órgano concedente el plan formativo incluyendo todas las acciones formativas que lo integran, el cumplimiento de los requisitos, condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

b) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la acción formativa.

c) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

d) Colaborar en el procedimiento de selección de alumnos en los términos que a tal efecto establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

e) Remitir a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de inicio de la acción formativa en el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

f) Informar a los alumnos de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa para los participantes y su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y de realización de la acción formativa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicar al órgano administrativo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

j) Colaborar en la realización de las actividades de evaluación y control de la calidad de la formación, debiendo destinar el porcentaje de la subvención concedida que determine la convocatoria a la realización de dichas tareas.

k) Justificar la realización de todas las acciones formativas que integran el plan formativo subvencionado así como los gastos generados por dicha actividad, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación o justificación insuficiente, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el inicio de un procedimiento de reintegro.

l) Relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite de los procedimientos de gestión y justificación de las subvenciones concedidas, incluida la práctica de las notificaciones administrativas y la presentación de recursos administrativos, en los términos de los artículos 14 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Los planes formativos contenidos en cada solicitud serán valorados por entidad de formación y provincia según los siguientes criterios:

a) Evaluación de la calidad de la formación. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos, en proporción directa a la puntuación obtenida por cada entidad de formación en cada provincia en el último Informe de evaluación de la calidad emitido a la misma en los términos del artículo 47.1.

A las solicitudes de subvención de las entidades de formación respecto de las que no se haya emitido Informe de evaluación de la calidad en la correspondiente provincia en los cuatro años inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial ponderada en función de la duración de la acción formativa de los informes de calidad de los cursos impartidos por cada entidad de formación en la correspondiente provincia correspondientes a la última convocatoria evaluada.

Se efectuará el oportuno redondeo matemático a número centesimal. A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.

b) Inserción efectiva. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los alumnos egresados de cada entidad de formación en cada provincia considerados insertados en el último Informe de inserción efectiva en el que se incluya dicha entidad emitido en los términos del artículo 47.2, conforme al siguiente baremo:- Por cada alumno insertado a jornada completa: 1,8 puntos.

- Por cada alumno insertado a jornada inferior a completa: 1,2 puntos.

En el caso de entidades que hayan finalizado la impartición de más de un curso en la misma provincia en la anualidad de referencia, se tendrá en cuenta la media provincial de inserción de todos los cursos; en su caso, se efectuará el oportuno redondeo matemático.

A las solicitudes de subvención de las entidades de formación que no se hayan incluido en un Informe de inserción efectiva en los cuatro años inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria se les asignará la puntuación correspondiente a la media provincial de dichos informes de la última anualidad respecto de la que existan datos. En el caso de que la media sea un número decimal, se efectuará el oportuno redondeo matemático.

A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.

c) Experiencia formativa. Se valorará con un máximo de 15 puntos la impartición de acciones de formación profesional vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas y/o al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se hayan realizado por la entidad de formación en los cuatro años inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria, conforme al siguiente baremo:- Impartición de formación profesional para el empleo, vinculada a la misma especialidad formativa del Catálogo de Especialidades Formativas: 0,75 puntos por cada 1.000 horas impartidas.

- Impartición de formación profesional para el empleo, vinculada a la misma familia profesional del Catálogo de Especialidades Formativas: 0,50 puntos por cada 1.000 horas impartidas.

- Impartición de formación profesional para el empleo, vinculada al resto de familias profesionales del Catálogo de Especialidades Formativas y/o al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: 0,10 puntos por cada 1.000 horas impartidas.

Será objeto de valoración la experiencia formativa en la misma modalidad (presencial o teleformación) de las acciones formativas incluidas en los planes formativos convocados para los que se solicita subvención.

d) Recursos humanos. Se valorará con un máximo de 12 puntos, en función de la plantilla media de la entidad de formación durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, a razón de un punto por cada trabajador a jornada completa mantenido en plantilla durante todo el año.

En el caso de contrataciones por duración determinada, a jornada parcial y/o fijos discontinuos se asignará una puntuación proporcional a la jornada efectivamente trabajada durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

A los efectos previstos en este criterio de valoración se tendrán en cuenta los trabajadores por cuenta ajena que consten en el informe “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” de vida laboral de empresa, y los trabajadores autónomos titulares de la entidad de formación.

A los efectos del redondeo matemático se tendrá en cuenta que si la parte milesimal resultante es inferior a 0,005 la parte centesimal permanecerá invariable, pero si la parte milesimal es igual o superior a 0,005 se sumará 0,01 punto a la parte centesimal.

e) Acreditación de la calidad por entidades de normalización. Se valorará con un máximo de 5 puntos la acreditación de la calidad de la entidad formativa que esté en vigor en el momento de presentación de la solicitud y dé cobertura al plan formativo solicitado, conforme al siguiente baremo:- Certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC u organismo de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados siempre que dichos organismos de acreditación sean firmantes de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo IAF: 5 puntos.

- Acreditación de la calidad conforme al EFQM, habiendo obtenido un nivel de excelencia de 400 puntos o más: 2,5 puntos.

f) Integración laboral de las personas con discapacidad. Tendrá una valoración de 3 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que al efecto estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):- Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, y manifiesten el compromiso de mantener esta circunstancia hasta la fecha de finalización de la última de las acciones formativas que integran el plan formativo.

- Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, y manifiesten el compromiso de mantener esta circunstancia hasta la fecha de finalización de la última de las acciones formativas que integran el plan formativo.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, es decir, desde la fecha de inicio de la primera de las acciones que integran el plan y hasta la finalización de la última de las acciones que integran el plan.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les asignarán 3 puntos.

g) Formación dirigida específicamente a colectivos específicos. Adicionalmente a la puntuación otorgada conforme a las letras anteriores, las solicitudes de subvención para planes formativos convocados, en su caso, específicamente para personas con discapacidad, personas migrantes, jóvenes en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género y/o mujeres en dificultad social, se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme al siguiente baremo:- Se valorará con un máximo de 80 puntos la experiencia de la entidad de formación en actuaciones de formación con los correspondientes colectivos realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria, estén o no vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas y/o al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a razón de 0,50 puntos por persona formada.

- Se valorará con un máximo de 40 puntos la experiencia de la entidad de formación en actuaciones de orientación y acompañamiento o fomento de la inserción con los correspondientes colectivos realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria, estén o no vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas y/o al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a razón de 0,25 puntos por persona atendida.

h) Criterio corrector. Se desestimará la subvención para los planes formativos solicitados en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:- Cada entidad de formación podrá percibir subvenciones para la realización de un máximo de horas de formación en cada provincia en función del número de horas de formación convocadas en la correspondiente provincia:

• Provincias con hasta 20.000 horas de formación convocadas: Máximo 2.400 horas por entidad y provincia.

• Provincias con más de 20.000 horas y hasta 25.000 horas de formación convocadas: Máximo 3.000 horas por entidad y provincia.

• Provincias con más de 25.000 y hasta 30.000 horas de formación convocadas: Máximo 3.600 horas por entidad y provincia.

• Provincias con más de 30.000 horas y hasta 35.000 horas de formación convocadas: Máximo 4.200 horas por entidad y provincia.

• Provincias con más de 35.000 horas de formación convocadas: Máximo 4.800 horas por entidad y provincia.

• Si como consecuencia de la aplicación de este supuesto resultara la existencia de crédito sobrante y planes formativos sin atender para los que existan solicitudes, se dejará sin efecto aquél hasta el agotamiento de dicho crédito o de dichos planes.

- Ninguna entidad de formación podrá percibir subvenciones para la realización de planes formativos que excedan de su capacidad de gestión, verificando que el número de horas de formación para las que se otorga subvención pueden impartirse entre las fechas máximas de inicio y finalización de los planes formativos establecidas en la convocatoria, con las instalaciones y los medios disponibles. A los efectos de la valoración de la capacidad de gestión se tendrán en cuenta toda la oferta formativa que sea subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto la ya subvencionada como los planes formativos solicitados al amparo de la correspondiente convocatoria que pudieran ser objeto de subvención, siempre que la formación coincida en el tiempo en el mismo centro de formación.

La aplicación del criterio corrector se efectuará desestimando los planes formativos que, estando incursos en alguno de los supuestos citados, cuenten con menor puntuación.

En la convocatoria inmediatamente siguiente a la determinación del incumplimiento relativa a este programa, a los beneficiarios que hubieran incumplido alguno de los compromisos previstos en la letra f) del apartado primero de este artículo, no se les otorgará la puntuación correspondiente a los mismos aunque adquieran alguno de dichos compromisos.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varios planes formativos de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución del plan formativo. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

b) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.g).

c) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.a).

d) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.b).

e) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.c).

f) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.d).

g) Mayor puntuación en función del criterio del artículo 5.1.e).

h) Anterior presentación de la solicitud en los términos de los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez que la misma esté completa.

En caso de igualdad de puntuación entre varios planes formativos del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.

3. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre los planes formativos de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, en los términos del artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

Dentro de los módulos económicos máximos establecidos por los artículos 31.3 y 37.1 de la Orden ESS/1897/2013 y el Anexo I de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, la convocatoria establecerá la subvención aplicable al plan formativo y a cada una de las acciones formativas que lo integran conforme a los siguientes criterios:

a) Módulos Formativos de Certificados de Profesionalidad en modalidad presencial: 8 euros por hora y alumnos, para un máximo de 15 alumnos.

b) Módulos Formativos de Certificados de Profesionalidad en modalidad de teleformación: 5 euros por hora y alumnos, para un máximo de 30 alumnos.

c) Módulos de Prácticas en centros de trabajo de Certificados de Profesionalidad: 3 euros por hora y alumno, para un máximo de 15 alumnos.

d) Especialidades formativas no vinculadas a Certificado de Profesionalidad: 6 euros por hora y alumnos, para un máximo de 15 alumnos.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los previstos en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, en los términos de su Anexo II, conforme la redacción de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto que la modifica, y las presentes bases reguladoras.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, siempre que los mismos se hayan efectuado, una vez dictada la resolución de concesión, desde un mes anterior al inicio de la primera acción formativa que integra el plan formativo y hasta la finalización del plazo de justificación, fijado en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la última de las acciones formativas que componen el plan, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de las garantías exigidas para la percepción de anticipos, seguros de alumnos suscritos de forma colectiva para varias acciones formativas o planes formativos y publicidad autorizada por la Gerencia Provincial serán subvencionables siempre que se hayan efectuado una vez dictada la resolución de concesión, no resultando de aplicación en estos casos el límite de un mes anterior al inicio de la primera acción formativa que integra el plan formativo.

Los gastos de naturaleza periódica, tales como seguros, mantenimientos periódicos y otros análogos, serán subvencionables aunque se hayan realizado con anterioridad a la resolución de concesión, siempre que se imputen a cada acción formativa en la parte proporcional que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad general admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario.

3. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y en todo caso:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. El IVA recuperable no será subvencionable.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, herramientas, software informático, vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. Conforme al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se acreditará por los solicitantes de las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta orden.

En el caso de las entidades solicitantes incluidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se formalizará en el anexo establecido al efecto en la convocatoria, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La declaración responsable tendrá validez durante todo el período de tiempo inherente a la condición de beneficiario.

Artículo 9. Condiciones de realización de las acciones formativas.

1. La impartición de las acciones formativas que integran cada plan formativo se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad.

2. Las acciones formativas serán realizadas directamente por el beneficiario, sin que éste pueda subcontratarlas con terceros.

Las instalaciones en que se impartan las acciones formativas deberán estar inscritas, y en su caso acreditadas, para la especialidad correspondiente en la modalidad y ámbito territorial en el que deba impartirse dicha acción formativa.

No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa, ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte del beneficiario; por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3. Las acciones formativas podrán ser anuales o plurianuales. Las fechas límite de inicio y finalización de cada plan formativo se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Las acciones formativas que integran cada plan formativo deberán impartirse de forma sucesiva, conforme el orden que establezca la convocatoria. En ningún caso podrán impartirse de forma simultánea dos o más acciones formativas del mismo plan, salvo que una de ellas sea el módulo de prácticas en centro de trabajo y por razones justificadas la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León autorice la simultaneidad. La renuncia a la impartición de una o varias de las acciones formativas del plan formativo, en el supuesto de que sea por causa imputable al beneficiario, supondrá un incumplimiento total o parcial de las condiciones para las que se concedió la subvención.

Las acciones formativas de especialidades que causen baja en el Fichero de especialidades formativas deberán iniciarse antes de la fecha de efecto de dicha baja.

4. Podrán impartirse un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas de formación por día lectivo. No obstante, el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar motivadamente la impartición de hasta 8 horas de formación por día lectivo, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

La realización del módulo de prácticas en centro de trabajo podrá realizarse por una jornada igual a la establecida como jornada habitual a tiempo completo en el convenio colectivo de aplicación en la empresa donde se realicen dichas prácticas, sin que en ningún caso pueda superar las 8 horas diarias, y sin necesidad de autorización previa del Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

5. Las entidades de formación efectuarán la comunicación de inicio de la acción formativa, en la forma que determine la convocatoria, desde el día siguiente a la concesión de la subvención y con la antelación mínima que se determine en la convocatoria, para su aprobación. A la comunicación de inicio se acompañará acreditación de la cobertura de seguro para los alumnos en los términos del artículo 32, así como convenio firmado por las partes para la realización del módulo de prácticas en centro de trabajo cuando la acción formativa incluya dicho módulo.

Cualquier modificación de las circunstancias recogidas en la comunicación de inicio deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para su aprobación.

Finalizada la acción formativa las entidades de formación deberán presentar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria. A esta comunicación se adjuntará la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención prevista en el artículo 24.1.

6. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta (“in itinere”) al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.

7. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 15 participantes como máximo.

La selección de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realizará por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos que establezca la convocatoria. Las entidades de formación estarán obligadas a colaborar con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos, en los términos que éste establezca. Los alumnos seleccionados se comunicarán a la entidad de formación junto con la notificación de la aprobación del inicio de la acción formativa.

Los trabajadores que participen en acciones formativas al amparo de las presentes bases no podrán participar simultáneamente en ninguna otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con 8 alumnos. No obstante, el Gerente Provincial podrá acordar motivadamente el inicio de acciones formativas que no alcancen el mínimo de alumnos citado, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

Si se produjeran abandonos de alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y siempre antes de alcanzar el 25 por ciento de su duración, y en el caso de acciones formativas del catálogo de especialidades esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas que se inicien con menos de 15 alumnos, se podrán incorporar nuevos alumnos hasta completar dicho máximo antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa. En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, si la incorporación del alumno se produce dentro del plazo establecido pero ya ha transcurrido el primer 25% del primer módulo, se informará al alumno que no tendrá derecho a obtener el diploma acreditativo de haber superado el curso, si bien podrá obtener la certificación parcial del resto de los módulos formativos que supere; dando opción al alumno a incorporarse o no voluntariamente al curso.

Las altas y bajas de alumnos al curso se comunicarán a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, conforme lo establezca la convocatoria.

En los términos del artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, constituirá causa de exclusión de los alumnos el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes, el incumplimiento grave de sus obligaciones y la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos. También serán excluidos los alumnos que incurran en faltas de asistencia, aun justificadas, que superen el 25% de la duración de la acción formativa.

Advertido un supuesto de exclusión de alumno, bien por la entidad de formación, quien en su caso lo comunicará con carácter inmediato a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, o bien por la propia Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se iniciará el procedimiento de exclusión de alumno, acordando la suspensión cautelar de la asistencia del alumno al curso por un plazo máximo de seis días hábiles, concediéndole un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, se deberá resolver el procedimiento en el plazo de tres días hábiles. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar del alumno al curso y la exclusión de los alumnos.

8. El desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Preferentemente dicho módulo se realizará una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Cuando una acción formativa incluya módulos formativos y módulo de prácticas en centro de trabajo y éste se desarrolle tras la finalización de aquéllos, sólo cursarán el módulo de prácticas los alumnos que hayan superado todos los módulos formativos programados en la correspondiente acción formativa.

La realización de este módulo se articulará a través de convenios entre los beneficiarios y los centros de trabajo.

Se designará un tutor por la entidad de formación de entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, y otro tutor que será designado por el centro de trabajo. En el caso de que se convoquen acciones formativas de certificado de profesionalidad de itinerario parcial, se podrá autorizar que el tutor designado por la entidad de formación sea otra persona siempre que cumpla los requisitos exigidos en el programa formativo correspondiente.

Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.

9. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León expedirá los certificados de asistencia o diplomas acreditativos pertinentes a los participantes en las acciones formativas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del plan formativo para el que se concede subvención, teniendo en cuenta que el coste por acción formativa no podrá superar el importe máximo concedido para cada acción.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. Las entidades de formación que desarrollen planes de formación al amparo de las presentes bases harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación.

2. La difusión y publicidad por parte de las entidades de formación de los planes de formación o acciones formativas que se desarrollen al amparo de las presentes bases deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Iniciación y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto completo de la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. Las convocatorias de subvenciones especificarán las acciones formativas subvencionables en cada ámbito territorial, agrupadas en planes formativos, su modalidad de impartición y, en su caso, el colectivo específico al que están dirigidas.

Artículo 13. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el modelo normalizado establecido al efecto, en los términos preceptuados por los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la convocatoria, y que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Se presentará una única solicitud de subvención por cada entidad de formación y provincia. La presentación de más de una solicitud por una misma entidad de formación para una misma provincia conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes presentadas por esa entidad para esa provincia, con excepción de la última presentada, que será la única en ser valorada.

Las solicitudes especificarán los planes formativos para los que se solicita subvención, de entre los establecidos en la convocatoria para cada ámbito territorial definido. Cada solicitud podrá contener planes formativos por un máximo de horas de formación equivalente al triple del máximo de horas de formación subvencionables a cada entidad de formación en la correspondiente provincia, ordenados en función de la prioridad asignada a los mismos por el solicitante.

La entidad formativa, en el momento de presentar la solicitud de subvención, especificará en qué instalaciones desarrollará los planes formativos solicitados y acreditará su disponibilidad. Las instalaciones de un mismo centro de formación sólo podrán estar incluidas en una solicitud. La inclusión de las instalaciones de un centro de formación en más de una solicitud conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes en las que se haya incluido dicho centro de formación, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.

Los solicitantes, en su caso, especificarán en su solicitud el compromiso previsto en el artículo 5.1.f). Dicho compromiso no podrá adquirirse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez adquirido será irrenunciable.

Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo de la subvención que en su caso se conceda para cada plan formativo, conforme a lo establecido en el artículo 23, y en los términos que establezca la convocatoria, previa autorización de la Consejería de Hacienda.

4. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria, en los términos preceptuados por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El solicitante de la subvención autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración, en los términos que establezcan las convocatorias.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en los términos que establezcan las convocatorias.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.

Todos los solicitantes estarán obligados a relacionarse con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) para la realización de cualquier trámite del procedimiento de concesión de subvenciones, incluida la presentación de recursos administrativos, en los términos de los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. Los planes formativos contenidos en las solicitudes serán valorados por una comisión de valoración constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones competente, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y hasta otros tres miembros del personal de la Gerencia Provincial designados por el Gerente Provincial; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe el Gerente Provincial.

3. Las actuaciones de instrucción se plasmarán en los siguientes informes:

a) Informe de valoración de los planes formativos solicitados, emitido por la comisión de valoración correspondiente, en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5.

b) Informe acerca del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, emitido por el órgano instructor correspondiente.

4. Los actos integrantes del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.

Artículo 17. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones efectuadas o que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.

4. Cada Resolución de concesión incluirá:

a) Relación de solicitantes a los que se concede subvención, con indicación de los planes formativos para los que se concede subvención, el importe máximo concedido para cada acción formativa incluida en el plan formativo y la puntuación otorgada a cada plan formativo en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 5.

b) Desestimación expresa del resto de los planes formativos solicitados, con indicación de la causa.

c) Relación ordenada de todos los planes formativos solicitados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener subvención, hayan sido desestimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, por haberse concedido el plan formativo a otra solicitud con mayor puntación o por aplicación del número máximo de planes formativos y horas de formación a conceder establecido en el primer supuesto del artículo 5.1.h), con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 5; si se renunciase a la subvención para algún plan formativo por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concediéndose las correspondientes subvenciones por orden de puntuación a los planes formativos desestimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o por haberse concedido el plan formativo a otra solicitud con mayor puntación y sólo una vez agotados éstos a los desestimados por aplicación del primer guión del artículo 5.1.h).

5. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

6. La Resolución de concesión de la subvención se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Contra la Resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 18. Modificación de la subvención concedida.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

Podrá modificarse la resolución de concesión fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución del plan de formación, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos y aspectos:

a) Cuando se produzca un cambio de titularidad jurídica, o de forma jurídica, o cambio de domicilio en la entidad de formación en la que se impartan las acciones formativas, en los términos legalmente establecidos.

b) Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este artículo, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Sección 1.ª Disposiciones generales relativas a la justificación y pago de la subvención

Artículo 19. Plazo de justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización y de los gastos realizados para cada plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la última de las acciones formativas que componen dicho plan.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas no imputables a los beneficiarios éstos no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación se presentará por plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, en la forma que determine la convocatoria, y según lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la resolución de concesión, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el modelo normalizado establecido al efecto.

Los gastos de cada plan formativo se desglosarán e imputarán para cada acción formativa en los términos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificado por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y las presentes bases. Los gastos comunes a varias acciones formativas de un mismo plan formativo se imputarán a las acciones formativas correspondientes en proporción a la duración de cada una de ellas.

2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario de forma individualizada para cada plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en los siguientes términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en los términos del artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y memoria económica abreviada, en los términos establecidos en el artículo 74 del citado Real Decreto, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Los justificantes de gasto quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes. Las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales.

c) La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas alcanzará la comprobación de la correcta ejecución de la acción subvencionada conforme a la normativa aplicable, y en concreto: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las subvenciones concedidas para la realización de planes formativos por una misma entidad de formación deberán ser revisadas por el mismo auditor de cuentas.

d) Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria.

e) El informe deberá ser suscrito por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según preceptúan los artículos 8 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. La citada inscripción se acreditará mediante certificado expedido por dicho Registro.

f) Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.

3. Alternativamente a la forma de justificación prevista en el apartado anterior, las convocatorias podrán establecer la justificación a través de módulos, en los términos de los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En este supuesto, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación, desglosada para cada acción formativa, en los modelos normalizados que al efecto estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones.

5. La conservación de la documentación justificativa de la realización de la acción formativa subvencionada debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de 4 años según lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

Artículo 21. Comprobación de la subvención.

1. La comprobación de la realización material de la acción formativa subvencionada se realizará por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de manera directa o indirecta, en los términos de los artículos 43 y siguientes de las presentes bases.

2. La comprobación técnico-económica de la justificación se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

3. Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Artículo 22. Liquidación de la subvención.

1. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano concedente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la solicitud de liquidación presentada por éste, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la autoliquidación practicada por éste, se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 22.1.c).

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

2. La determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario se efectuará, teniendo en cuenta los anticipos eventualmente satisfechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con las siguientes consideraciones en cuanto al cómputo de alumnos finalizados a efectos de fijar el máximo de la subvención a percibir:

a) La cuantía máxima a percibir se calculará minorando la subvención concedida por incumplimiento de la circunstancia o del compromiso adquirido del artículo 5.1.f) en los casos que proceda, siendo la minoración aplicable a todas las acciones formativas del plan formativo valorado.

b) A efectos de liquidación se considerará que un alumno ha finalizado la acción formativa:- Cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa, o haya realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento en caso de tratarse de acciones en la modalidad de teleformación;

- Cuando se trate de trabajadores desempleados que se den de baja en la acción formativa por haber encontrado empleo, siempre y cuando hayan asistido, al menos, al 25% de la duración de la acción formativa, o hayan realizado, al menos, el 25% de los controles periódicos de seguimiento en caso de tratarse de acciones de teleformación; a estos efectos, la fecha de inicio de la relación laboral deberá producirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la baja del alumno en el curso.

c) Si se produjeran abandonos de alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

d) Si se produjeran bajas de alumnos con posterioridad al plazo de sustitución de alumnos indicado en el apartado anterior, excluidos los alumnos que se consideren finalizados a efectos de la determinación de la cuantía a percibir por el beneficiario, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, en los siguientes términos:- En caso de que la desviación no supere el 15% de participantes se considerará que ha finalizado la acción formativa el 100% de aquéllos;

- En caso de que la desviación supere el 15% de participantes se estará a lo preceptuado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo;

- A efectos de determinar el 15% de participantes se tendrán en cuenta las siguientes reglas de redondeo matemático: si la parte decimal resultante es inferior a 0,50 la parte entera permanecerá invariable, pero si la parte decimal es igual o superior a 0,50 se sumará 1 punto a la parte entera.

3. A los efectos de determinar la cuantía a percibir por el beneficiario, se considerará realizado el módulo de prácticas por los alumnos exentos de su realización en los términos del artículo 9.8.

Artículo 23. Forma de pago y régimen de anticipos.

1. Podrá realizarse el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para la realización del plan formativo, conforme al artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, en los siguientes términos:

a) Se podrán efectuar pagos anticipados con carácter previo al inicio del plan formativo, con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25% del importe concedido.

b) Se podrán efectuar pagos anticipados una vez acreditado el inicio del plan formativo, hasta un 35% adicional del importe concedido. A estos efectos, se considerará iniciado el plan formativo con el inicio de la primera de las acciones formativas que lo componen.

En el supuesto de que no exista crédito adecuado y suficiente en una anualidad para atender todos los anticipos solicitados por los beneficiarios en una provincia, se concederán los anticipos solicitados correspondientes al 25% previo al inicio del plan formativo y se prorrateará el resto del crédito disponible en dicha provincia y anualidad entre todos los anticipos solicitados correspondientes al 35% adicional una vez acreditado el inicio del plan formativo.

2. El pago, en su caso, de la cuantía resultante de la liquidación de las subvenciones se efectuará una vez finalizado y justificado el plan formativo subvencionado con cargo al ejercicio presupuestario que corresponda en función de la realización de los oportunos trámites administrativos.

3. El régimen de garantías aplicable a los anticipos regulados en el presente artículo será el que establezcan las correspondientes convocatorias, en los términos del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León es el competente para autorizar la cancelación de la garantía constituida en los siguientes supuestos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, si de ésta se deriva un pago al beneficiario.

b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial.

Sección 2.ª Disposiciones comunes a los diferentes conceptos de gastos

Artículo 24. Justificación de la realización y pago de los gastos.

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se presentará por plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), en el modelo normalizado establecido al efecto. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará dicha memoria y emitirá el correspondiente informe en el plazo que establezca la convocatoria.

2. La memoria económica justificativa del coste del plan formativo realizado, desglosado por cada acción formativa que lo componga, incluirá en todo caso el modelo de “Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa”, así como la relación singularizada de justificantes según los modelos “Relación de justificantes de gastos - Costes directos”, “Relación de justificantes de gastos - Costes asociados” y “Relación de justificantes de gastos - Otros costes subvencionables”. Estos modelos se acompañarán de la documentación justificativa de los distintos conceptos de coste, según lo previsto en las presentes bases. Los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

Si la factura se imputara en su totalidad a una acción formativa, se consignará en la misma el identificador de la acción a la que se refiere. Si se imputara parcialmente, se detallará en documento adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como sus precios respectivos.

4. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, se acompañará de copia de los albaranes de entrega correspondientes.

No se realizarán modificaciones ni tachaduras en los documentos justificantes de gastos. Cualquier aclaración que se desee efectuar se realizará en documento adjunto a los mismos.

5. El beneficiario deberá justificar los pagos efectuados de los gastos declarados según la forma de pago:

a) Los pagos en efectivo se acreditarán mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado. No se aceptarán pagos en efectivo superiores a 100 €, ni, cualquiera que sea su cuantía, pagos en efectivo para el personal, tanto en costes directos, costes asociados, como en otros costes subvencionables, excepto para los gastos de dietas y gastos de transporte y locomoción.

b) Los pagos mediante cheque nominativo se acreditarán mediante el extracto bancario acreditativo del cargo en el que conste la identificación del perceptor del pago.

c) Los pagos mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditarán mediante el documento que corresponda y el extracto bancario acreditativo del cargo.

d) Los pagos mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta se acreditarán mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, extracto bancario acreditativo del cargo.

e) Los pagos mediante domiciliación bancaria se acreditarán mediante el adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

f) Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute su importe, en su totalidad o en parte, a la acción subvencionable.

6. La justificación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionable, se efectuará bien mediante el modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA), bien mediante certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acompañado de declaración responsable del beneficiario de que se no han variado las circunstancias que motivaron su expedición, en los que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades no sujetas o exentas totalmente del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante indicación del precepto normativo que establece la no sujeción o la exención y acreditación de encontrarse en el supuesto de hecho de dicho precepto.

Artículo 25. Justificación del valor de mercado.

El beneficiario estará obligado a solicitar y aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

El informe de revisión de la cuenta justificativa se pronunciará expresamente sobre la adecuación a precios de mercado de los gastos justificados.

Artículo 26. Contabilidad.

El beneficiario deberá identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad formativa, debidamente desglosados por acción formativa.

Artículo 27. Imputación de gastos.

De conformidad con el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la acción formativa subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Cuando los gastos sean comunes a más de una acción formativa subvencionada, se imputarán de manera proporcional a cada acción explicando por escrito los criterios utilizados y los cálculos realizados para la imputación de dichos gastos.

Sección 3.ª Costes directos de la acción formativa

Artículo 28. Retribuciones de los formadores internos y externos.

1. Se incluyen en este concepto las retribuciones de los formadores por la preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, por cuenta ajena o propia, y los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena.

Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.

Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en sus posteriores modificaciones, ambos autorizados por la Gerencia Provincial.

En el caso de cursos de certificado de profesionalidad, salvo causas debidamente justificadas, sólo se podrán admitir para la modalidad presencial hasta dos formadores por módulo formativo, y para la modalidad de teleformación hasta dos formadores por alumno.

2. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de más de un formador en el mismo horario y para la misma acción formativa, cuando existan razones pedagógicas, de seguridad o similares que lo justifiquen; en consecuencia, en estos supuestos se podrán imputar los gastos de más de un formador simultáneamente.

3. Según el personal docente que imparta la formación subvencionable cabe distinguir los siguientes supuestos:

a) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta ajena: El coste imputado se justificará mediante las nóminas, los contratos de trabajo y el correspondiente justificante de pago.

Cuando la imputación del salario sea del 100%, deberá constar como objeto del contrato de trabajo la impartición de la acción formativa de que se trate. Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse por escrito la imputación total de la nómina.

Cuando la imputación del salario no sea del 100%, la cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente realizadas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de preparación, tutoría y evaluación a los participantes, con la debida acreditación ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la realización de las citadas actividades. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará según la siguiente fórmula:

Masa salarial del formador

Coste hora formador

=

__________________________________________

Número de horas anuales según convenio o contrato

Coste a imputar

=

Número de horas impartidas

X

Coste hora formador

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual, más el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa y más las aportaciones a planes de pensiones.

La imputación de las pagas extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual.

En el apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de Seguridad Social, a cargo de la entidad beneficiaria, de los docentes contratados por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

El coste imputado se justificará con la aportación de los boletines de cotización a la Seguridad Social (“Recibo de liquidación de cotizaciones” y “Relación nominal de trabajadores”). Los boletines de cotización deberán acreditar el pago de los mismos mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

b) Formadores contratados por el beneficiario como trabajadores por cuenta propia: En este caso la impartición de la docencia de la acción formativa se contrata, en todo o en parte, con uno o varios trabajadores que prestan sus servicios por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional.

El coste a imputar se justificará mediante la factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional y el justificante de pago.

En la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.

c) Formadores titulares de la entidad de formación: En este caso el beneficiario de la subvención es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia a la acción formativa.

El coste imputado se justificará con declaración responsable del titular de la entidad donde figure el número de horas impartidas, el coste por hora, el importe a percibir y la retención efectuada al profesional.

A la declaración responsable se acompañarán los correspondientes justificantes de pago, memoria de la actividad realizada y recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. Las actividades de preparación, tutoría y evaluación a los participantes tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y ésta las autorice expresamente. Estas actividades podrán suponer como máximo el 20% del total de horas impartidas directamente por cada formador para cada acción formativa.

5. Las previsiones de este artículo se aplicarán a las retribuciones de los tutores de los módulos de prácticas en centros de trabajo por la impartición de éstos.

Artículo 29. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Se incluyen en este concepto los gastos de amortización de mobiliario, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Estos gastos se justificarán, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de “Cuadro de amortización”, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.

No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente a elementos relacionados directamente con la acción formativa que se justifica, debiendo, en consecuencia, constar dichos elementos en el expediente de inscripción y/o acreditación de las instalaciones para la especialidad correspondiente.

Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.

Artículo 30. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles.

Se incluyen en este concepto los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante la acción formativa.

Se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

a) Facturas con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

b) Recibí detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.

En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

Artículo 31. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero.

Están comprendidos en estos gastos aquéllos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, debiendo constar dichos elementos en el expediente de inscripción y/o acreditación de las instalaciones para la especialidad correspondiente.

Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de las facturas correspondientes y del contrato correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, así como su justificante de pago.

En el caso de que los gastos originados por el alquiler, leasing o renting de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100% o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de un mismo beneficiario, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing y/o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

Artículo 32. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta (“in itinere”) al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil, limitándose estrictamente en su duración al período de realización de la acción subvencionable.

La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para uno o varios planes formativos y/o varias acciones formativas. En uno y otro caso se indicará con exactitud, en la póliza o en certificado emitido por la aseguradora, la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la/s acción/es formativas, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.

Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

Este gasto se justificará con la póliza de seguro suscrita en la que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.

Artículo 33. Gastos de publicidad.

Se incluyen en este concepto los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción del plan formativo o de las acciones formativas, expresamente demandadas y autorizadas.

Se justificarán mediante acreditación de la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las facturas y su correspondiente justificante de pago.

Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación de las acciones formativas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos del artículo 11.

Artículo 34. Límite de los costes directos de la acción formativa.

1. La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en el artículo 28 representarán un coste mínimo del 30% de la subvención concedida para cada acción formativa. En las convocatorias y resoluciones de concesión podrá fijarse un coste bruto máximo por hora, así como un importe mínimo inferior al citado 30% para acciones formativas específicas. En caso de no alcanzar el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como gastos directos, gastos asociados ni otros costes.

2. La suma de los gastos de amortización no podrá superar el 10% de la subvención concedida para la realización de la acción formativa.

3. La suma de los gastos de alquiler y de arrendamiento financiero no podrá superar el 50% de la subvención concedida para cada acción formativa.

4. La suma de los gastos de seguro de accidentes de los participantes será como máximo el resultado de multiplicar 30 euros por el número de participantes programados por acción formativa.

5. La suma de los gastos de publicidad no podrá superar los 800,00 € por plan formativo.

Sección 4.ª Costes asociados de la acción formativa

Artículo 35. Costes de personal de apoyo.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 28.

Artículo 36. Gastos financieros.

Se incluyen en este concepto los gastos financieros directamente relacionados con el plan formativo y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

Se incluyen las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de garantía bancaria, para cuya justificación deberán aportarse los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.

No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

Artículo 37. Otros costes.

Se incluyen en este artículo: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, teléfono, comunicaciones, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos, edición e impresión de material de enseñanza, traducción de material de enseñanza, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la acción formativa.

Estos gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la factura correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, así como su justificante de pago.

La entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación justificativa de los gastos, los criterios y cálculos realizados para su imputación.

Artículo 38. Límite de costes asociados.

La suma de los costes asociados contemplados en la presente Sección no podrá superar el 10% del coste total de la acción formativa realizada y justificada.

Sección 5.ª Otros costes subvencionables.

Artículo 39. Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

Se incluyen los costes de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación de cada acción formativa.

La correspondiente convocatoria determinará los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, la parte de la subvención que como máximo el beneficiario deberá destinar a esta finalidad, y la forma de acreditación de la realización de las actividades de evaluación y control.

Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal docente y/o no docente.

Los costes de evaluación y control se justificarán mediante la presentación de una memoria justificativa de las actividades realizadas y del criterio de imputación de los gastos del personal que realiza dichas actividades, acompañada de la documentación justificativa del gasto realizado conforme los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 28 de esta orden.

Artículo 40. Costes del informe de auditoría.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditor serán subvencionables.

Se justificarán con la presentación de la factura con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago.

Los beneficiarios podrán destinar parte del importe de la subvención concedida a estos gastos, con los siguientes límites:

- Cuando el importe de la subvención concedida para el plan formativo sea igual o inferior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo de 300 €.

- Cuando el importe de la subvención concedida para el plan formativo sea superior a 30.000 €, podrá destinarse a estos gastos un máximo del 1% de la subvención concedida.

Artículo 41. Límite de otros costes subvencionables.

La suma de los otros costes subvencionables no podrá superar el 5% de la subvención concedida para cada acción formativa.

Sección 6.ª Costes del módulo de prácticas en centro de trabajo

Artículo 42. Módulo de prácticas en centro de trabajo.

1. El titular de la entidad de formación responsable de la acción formativa, podrá imputarse aquellos gastos que respondan a las actividades desarrolladas por el mismo durante este período, tales como el tutor de la entidad de formación en los términos del artículo 28.5, computándose estos gastos en su caso a los efectos de determinar el mínimo al que se refiere el artículo 34.1.

Durante el período de realización del módulo de prácticas en centro de trabajo no se admitirán gastos en concepto de instalaciones, equipos o similares, de la entidad de formación, salvo que se motive y justifique adecuadamente su utilización durante dicho módulo, en la parte que razonablemente corresponda.

2. La justificación del gasto en el centro de trabajo se realizará mediante el convenio firmado al efecto entre la entidad de formación y el centro de trabajo, la factura con el desglose que corresponda (gastos de tutoría, alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, y/o materiales didácticos de un solo uso y de trabajo fungibles) y el justificante del pago de la misma.

Los gastos en concepto de módulo de prácticas en centro de trabajo constituirán coste directo.

CAPÍTULO IV

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Artículo 43. Calidad y evaluación de la formación.

Las acciones formativas se desarrollarán aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, garantizando la adecuación y calidad requerida para que la formación impartida responda a las necesidades de los trabajadores y desempleados.

A fin de promover y garantizar la calidad de la oferta de formación se llevará a cabo el seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas con objeto de que las citadas acciones respondan de modo válido a la formación establecida en cada especialidad formativa o certificado de profesionalidad, a fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a colaborar en la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

Las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, asegurarán la adecuación de:

a) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado.

b) La planificación y programación didáctica.

c) La planificación de la evaluación.

d) Los procedimientos y metodología de impartición.

e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición.

f) Las instalaciones y equipamientos.

g) La evaluación de los resultados de aprendizaje.

Artículo 44. Actuaciones de seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, de manera directa o indirecta, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las condiciones impuestas.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otros órganos competentes.

2. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se efectuarán las actuaciones de seguimiento y control in situ que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos del artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y del artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

Estas actuaciones podrán realizarse, bien directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bien por medio de las empresas o entidades a las que aquél las encomiende.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control in situ se formalizará en las correspondientes actas de visita.

3. En las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases se podrán efectuar actuaciones de seguimiento y control ex post, en los términos del artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y del artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.

El resultado de las actuaciones de seguimiento y control ex post se formalizará documentalmente según resulte procedente en cada caso.

4. Las actuaciones de seguimiento y control previstas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras que se articulen por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los términos del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

5. Lo previsto en este artículo será de aplicación, en su caso, al seguimiento y control de los compromisos adquiridos por el beneficiario en su solicitud.

Artículo 45. Evaluación de las acciones formativas.

1. La evaluación de la calidad de las acciones formativas será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de las actuaciones de seguimiento y control y de los cuestionarios de evaluación de la calidad realizados por los alumnos, plasmándose los resultados de dicha evaluación en los correspondientes Informes de evaluación de la calidad de los cursos.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la evaluación de la calidad de la formación.

3. Cuestionarios de evaluación de la calidad: Los participantes que finalicen las acciones formativas realizadas al amparo de las presentes bases cumplimentarán los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).

Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar las siguientes actividades en relación con los cuestionarios de evaluación de la calidad:

a) Cumplimentación y/o supervisión de los datos correspondientes al Bloque I del cuestionario correspondiente: Datos identificativos de la acción.

b) Distribución de los cuestionarios entre la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas.

c) Recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados por los participantes, con el fin de que quede constancia en la documentación correspondiente a cada grupo impartido.

d) Remisión de los resultados de los cuestionarios cumplimentados por los participantes que hayan finalizado las acciones formativas a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el formato y plazo máximo que se establezca en las correspondientes convocatorias.

Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León velarán por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de los alumnos, bien supervisando la misma en el momento de su realización bien mediante controles posteriores.

4. Informes de evaluación de la calidad de los cursos: A la vista de las actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post, y de los resultados de los cuestionarios de evaluación de la calidad, se elaborará un Informe de evaluación de la calidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas al amparo de las presentes bases, teniendo en cuenta: la adecuación en el acceso del alumnado; los requisitos de los formadores/tutores; el desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; los espacios, instalaciones y equipamientos; y la evaluación del aprendizaje.

Artículo 46. Seguimiento y evaluación de los alumnos.

1. El seguimiento y evaluación de los alumnos se realizará en los términos que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y se reflejará documentalmente en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. En el caso del módulo de prácticas en centro de trabajo, el programa formativo ha de incluir criterios para la evaluación, observables y medibles. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizarán conjuntamente por el tutor de la entidad de formación y el tutor designado por el centro de trabajo.

3. Los resultados obtenidos en el proceso de evaluación se reflejarán documentalmente en los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 47. Informes de evaluación e inserción de las entidades de formación.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará para cada convocatoria un Informe de evaluación de la calidad a cada entidad de formación para cada provincia, considerando la media de los Informes del artículo 45.4 de la correspondiente provincia, ponderada en función de la duración de cada acción formativa.

A estos efectos, se puntuarán con 0 puntos las acciones formativas respecto de las cuales el beneficiario presente renuncia, salvo si dicha renuncia está motivada por fuerza mayor o por imposibilidad manifiesta de disponer de alumnos suficientes y adecuados para el curso tras haber adoptado las diversas formas de preselección de candidatos previstas. En el caso de renuncia motivada por fuerza mayor o por imposibilidad las acciones formativas correspondientes no serán evaluadas ni se computarán a efectos del cálculo del Informe de evaluación de la calidad de la entidad de formación.

2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León elaborará, para cada anualidad, un Informe de inserción efectiva de los alumnos que, habiendo finalizado como aptos su formación en cada entidad de formación en cada provincia, hayan formalizado contratos de trabajo de al menos media jornada y 90 días de duración, o se hayan ocupado por cuenta propia durante al menos 90 días, en alguna de las ocupaciones relacionadas con el área formativa de la formación recibida en los seis meses siguientes a la finalización de la correspondiente acción formativa.

La inserción de los trabajadores por cuenta ajena será verificada de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La inserción de los trabajadores por cuenta propia será apreciada a la vista de la documentación acreditativa que, en su caso, presenten las entidades de formación hasta el 31 de octubre del año siguiente a la anualidad a que se refiera el informe.

Artículo 48. Elaboración de los informes de evaluación e inserción.

1. Los Informes de evaluación de la calidad de los cursos y los Informes de evaluación de la calidad de las entidades de formación para cada provincia serán emitidos por una comisión de evaluación constituida, en cada provincia, por el Coordinador de Secciones competente, o quien le sustituya, que la presidirá, el Jefe de Sección de Formación Profesional Ocupacional, y todos los empleados públicos que hayan realizado actuaciones de seguimiento y control in situ y ex post en acciones formativas de la correspondiente convocatoria; actuará como secretario con voz y voto el funcionario miembro de la comisión que designe el Gerente Provincial.

El Informe de inserción efectiva será elaborado por el Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales, con la colaboración de las Gerencias Provinciales y las asistencias técnicas que resulten necesarias.

2. Los informes provisionales serán publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), concediéndose un trámite de audiencia de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

Los informes de evaluación serán publicados de manera conjunta en el plazo de dos meses desde la finalización de la última de las acciones formativas de la correspondiente convocatoria.

El informe de inserción efectiva será publicado con carácter previo a la publicación de la convocatoria para la que resulte de aplicación.

3. Los informes definitivos serán publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de alegaciones.

Artículo 49. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, o de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Advertido un supuesto de incumplimiento que pueda suponer la revocación de la autorización de la impartición de una acción formativa, se acordará la suspensión cautelar de la misma y del resto del plan formativo, concediéndose trámite de audiencia al interesado/a por un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, el procedimiento deberá resolverse en el plazo de dos días hábiles. Corresponderá al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la apreciación de estas circunstancias, la suspensión cautelar de la acción y plan formativo y la revocación de la autorización.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos a continuación:

a) Supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización del plan formativo no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados del plan formativo, considerando el número de alumnos formados a efectos de la liquidación de la subvención.

b) Supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior, referido al plan formativo, esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Igualmente, se considerará incumplimiento parcial la concurrencia de las circunstancias descritas en la letra a) del presente apartado cuando se produzcan por causas no imputables al beneficiario.

3. Supondrá un incumplimiento parcial con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o reintegro parciales de la subvención concedida el incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación del criterio de valoración establecido en el artículo 5.1.f) por los que se obtuvo puntuación, que conllevará una minoración del 3 por ciento del importe total de la subvención concedida al plan formativo a aplicar a la subvención a liquidar para cada acción formativa integrante del mismo.

Artículo 50. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro a la que se refiere el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aparecerán:

a) En las relaciones contenidas en la resolución de concesión, en los términos del artículo 17; en dichas relaciones también aparecerán los solicitantes no beneficiarios.

b) En la lista pública prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Informes de evaluación e inserción de acciones de formación de jóvenes.

Los informes de evaluación e inserción realizados al amparo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León surtirán efectos en relación con la valoración de solicitudes de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa para trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León, en los mismos términos que los emitidos respecto de dichas acciones formativas.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición transitoria segunda. Informes de evaluación e inserción.

1. Los informes de evaluación e inserción realizados al amparo de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León, serán de aplicación, en los términos de la presente disposición transitoria, a las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases reguladoras hasta la elaboración de los primeros informes de evaluación e inserción conforme a lo preceptuado en los artículos 48 y 49.

2. A los efectos de determinar la valoración del criterio correspondiente a la evaluación de la formación previsto en el artículo 5.1.a) de las presentes bases a otorgar a cada entidad de formación en cada provincia, se tendrán en cuenta los informes de evaluación de la calidad de los centros de formación emitidos hasta la fecha; cuando una entidad de formación sea titular de varios centros de formación en una misma provincia, se tendrá en cuenta la media ponderada en función de la duración de las acciones formativas de los informes de todos esos centros en la última anualidad en la que la entidad haya impartido formación en la provincia correspondiente. Cuando el último Informe de evaluación de la calidad del centro de formación se haya emitido conforme a los criterios vigentes antes de la entrada en vigor de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, se tendrá en cuenta solamente la puntuación media ponderada en función de la duración de la acción formativa de los informes de calidad de los cursos impartidos por cada centro de formación en cada provincia correspondientes a la última convocatoria evaluada al mismo; en su caso, se tendrá en cuenta la media ponderada de todos los centros de los que sea titular una misma entidad de formación en cada provincia.

3. El Informe de inserción efectiva de la formación finalizada en la anualidad 2015 se emitirá para cada entidad de formación para cada provincia en los términos del artículo 47.2 de la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio. Las presentes bases serán de aplicación al Informe de inserción efectiva de la formación finalizada en la anualidad 2016 y posteriores.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/452/2014, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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