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  • EDICIÓN DE 28/07/2017
 
 

Modificación del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre

28/07/2017
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Decreto Foral 67/2017, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (BON de 27 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 67/2017, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 198/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA

El Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Transcurrido el tiempo desde la aprobación de este decreto foral, la experiencia adquirida aconseja adaptar la estructura y distribución organizativa de algunas unidades.

En concreto, y en el área de las nuevas tecnologías, la evolución técnica y administrativa exige una adaptación estructural. Las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un impulso definitivo y una exigencia ineludible y perentoria para la implantación de la administración electrónica, tarea a la que se debe destinar una unidad orgánica con plena dedicación. Por otra parte, se ha hecho patente la necesidad de dedicar una unidad orgánica específica a los proyectos y funcionalidades de la Hacienda Tributaria de Navarra, dado que las exigencias de ésta son diferentes a las de la mayoría de las demás áreas sectoriales. Mientras que la actividad tributaria (inspectora, gestora, económica) es altamente garantista y exigente en seguridad y control (representación, declaraciones, pagos, comunicaciones con alto impacto económico, etc.), las del resto de unidades son menos exigentes al respecto, mientras que precisan dar más importancia a otras variables como la personalización, actualización, usabilidad o rapidez, elementos penalizados con soluciones garantistas.

Dado que hasta ahora los proyectos de la Hacienda Tributaria de Navarra estaban englobados (junto con las tareas generales de implantación de la administración electrónica) dentro de la Sección de Procedimientos Electrónicos, del Servicio de Sistemas de Información Corporativos, resulta necesario separar el ámbito de la Hacienda Tributaria creando una sección específica para dicha área, denominada Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera, y modificando la anterior Sección de Procedimientos Electrónicos, que pasa a denominarse Sección de Administración Electrónica, dedicándola en exclusiva a la administración electrónica, tarea absolutamente prioritaria en la que las exigencias legales de implantación resultan ya inaplazables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Uno. Se modifica el artículo 84 que queda redactado como sigue:

“Artículo 84. Ámbito material y funcional del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación a las siguientes materias:

a) Implementar las herramientas de transformación tecnológico-administrativa que determina la normativa, tanto legal como técnica, para una dirección, gestión y tramitaciones administrativas más personalizadas y avanzadas.

b) Inteligencia tecnológica y monitorización de tendencias tecnológicas relacionadas con la administración electrónica a nivel europeo, estatal, autonómico y local.

c) Desarrollar e integrar las diferentes funcionalidades instrumentales exigidas para dar respuesta a cada elemento y necesidad derivados de la acción administrativa electrónica. A título enunciativo, se incluyen las siguientes: sistemas de identificación y firma; digitalización; gestión y archivo documental electrónicos; interoperabilidad; gestión y tramitación electrónica de expedientes; comunicación electrónica segura; pago electrónico; sede electrónica; carpeta ciudadana; repositorios; integración de sistemas corporativos y departamentales; dato único; instrumentos complementarios de apoyo a la gestión; instrumentos de relación con otras administraciones.

d) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos. A título enunciativo, se incluyen los siguientes: sistemas de gestión económico financiera, sistemas de gestión de recursos humanos, sistemas de contratación electrónica, sistemas de información territorial, incluido SITNA, sistemas de gestión de procedimientos y servicios electrónicos, sistemas de gestión del conocimiento, sistemas de Internet (intranets, portal de Navarra, portal de Gobierno Abierto, portal de turismo, etc.), sistemas de ayuda a la decisión, sistemas de firma, sistemas de notificación electrónica, sistemas de comunicación electrónica segura, registro de entrada, control de accesos, archivo digital, servicio de pago y servicios de verificación y consulta de datos (SVCD).

e) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical o departamental de las áreas de Hacienda y Política Financiera.

f) Gestión del Catálogo de Servicios de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

g) La coordinación interna, cuando sea necesario, con las unidades de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, en relación con las peticiones recibidas en su ámbito de competencia.

h) El establecimiento de las líneas estratégicas de evolución en materia tecnológica de los sistemas de información en su área de competencia.

i) La difusión, asesoramiento, y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones en su área de competencia.

j) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.”

Dos. Se modifica el artículo 85 que queda redactado como sigue:

“Artículo 85. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Corporativos.

El Servicio de Sistemas de Información Corporativos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Administración Electrónica.

b) Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

c) Sección de Sistemas de Información Centrales.

d) Sección de Sistemas de Información Territorial.

e) Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.”

Tres. Se modifica el artículo 86 que queda redactado como sigue:

“Artículo 86. Ámbito material y funcional de la Sección de Administración Electrónica.

La Sección de Administración Electrónica ejercerá las funciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 84 de este decreto foral.”

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 89 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 89 bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.

La Sección de Proyectos de Sistemas de Información en las Áreas de Hacienda y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la viabilidad, planificación y gestión de los proyectos de sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter vertical, así como su análisis, desarrollo y preparación de su implantación. Así mismo, realizará las funciones de coordinación con las unidades de sistemas de información departamentales, la promoción, difusión, asesoramiento y colaboración para la utilización de los estándares tecnológicos de información y de aplicaciones, así como para la estandarización de los sistemas de información. Todo ello en las Áreas de Hacienda y Política Financiera.”

Disposición adicional primera.-Condiciones de ejercicio de determinadas unidades.

Las nuevas jefaturas de sección de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que ya tienen asignado las demás jefaturas de sección de dicha Dirección General.

Disposición adicional segunda.-Supresión de unidad orgánica.

Se suprime la Sección de Procedimientos Electrónicos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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