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Consejo Catalán de la Alimentación

28/07/2017
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Decreto 126/2017, de 25 de julio, del Consejo Catalán de la Alimentación (DOGC de 27 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 126/2017, DE 25 DE JULIO, DEL CONSEJO CATALÁN DE LA ALIMENTACIÓN

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del Estatuto, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las que puede establecer políticas propias, y de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de organización de su administración, tanto en la regulación de su estructura, de sus órganos y directivos públicos, de su funcionamiento y su articulación, como de las distintas modalidades organizativas e instrumentales necesarias para la actuación administrativa.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, en el capítulo V, dedicado a la transformación, la comercialización y la calidad de los productos agroalimentarios, fija los objetivos y las medidas de refuerzo de la cadena agroalimentaria, a fin de promover la producción, la comercialización y la exportación de productos de calidad, e incrementar la participación de los productores en el valor añadido final.

La Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, de calidad agroalimentaria, regula el sector agroalimentario desde una visión global, para garantizar la calidad y la conformidad de los productos agroalimentarios en la normativa europea y en el resto de disposiciones aplicables, y asegurar la protección de los derechos e intereses legítimos de los productores agrarios, de los operadores económicos, los profesionales del sector agroalimentario y de los consumidores finales.

Cataluña dispone de una agricultura y una ganadería altamente tecnificadas y muy productivas que, junto con su industria transformadora, le confiere un tejido sectorial competitivo y vertebrador del territorio.

La producción alimentaria catalana es segura, de elevada calidad y muy rica en diversidad. Esto hace que Cataluña cuente con un patrimonio gastronómico único, genuino y muy valioso.

El sector alimentario debe tener muy presente el marco europeo y el contexto mundial para poder afrontar los retos de futuro en relación a la demografía y las necesidades productivas de alimentos. El aumento de la población mundial, especialmente la población urbana, y una mayor esperanza de vida, junto con la mejora de la renta per cápita, requieren políticas y planificaciones estratégicas para enfrentarse a ello. Todo eso implica retos de carácter social, ambiental y tecnológico, que se deben abordar de forma equilibrada y sostenible.

Para hacer frente a estos retos y las tendencias del sector es necesario disponer de una red empresarial fuerte, integrada, cooperadora, que genere acuerdos y con capacidad innovadora. El impulso de la competitividad y la orientación estratégica de las políticas agroalimentarias se favorecen con la colaboración entre el sector público y el sector privado.

Se destaca que la agroalimentación en Cataluña, y en el contexto de la UE, disfruta de los mejores estándares de calidad y tiene como premisa la seguridad, que es un requisito sine qua non.

Por todo ello, desde una perspectiva económica, territorial y ambiental, el sector agroalimentario en Cataluña se configura como un sector estratégico.

El Consejo Catalán de la Alimentación se crea para actuar como órgano de participación y colaboración, de reflexión y debate y de asesoramiento, consulta y propuesta del departamento competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias en cuestiones relacionadas con la agroalimentación, sin perjuicio de las competencias atribuidas legal y reglamentariamente a las diversas Administraciones públicas y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y los organismos dependientes.

El Consejo Catalán de la Alimentación debe actuar también como observatorio de la agroalimentación, con una visión transversal, que permita proponer las medidas necesarias para el aprovechamiento de todas las oportunidades de los mercados y para ofrecer las mejores condiciones de calidad y sostenibilidad.

Este Decreto crea y desarrolla las funciones, la composición y los aspectos procedimentales básicos del funcionamiento interno del Consejo Catalán de la Alimentación, como órgano donde se posibilita la participación de los agentes económicos y sociales para consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución de la Administración con estos agentes, en los diferentes ámbitos de actividad en la cadena agroalimentaria, con el fin de analizar y debatir las futuras líneas de actuación. También prevé la creación de la Comisión de la Cadena Agroalimentaria, la Comisión de Competitividad e Internacionalización Alimentarias, la Comisión de Gastronomía y Territorio, y la Comisión de Despilfarro y Sostenibilidad, todas ellas integradas en el Consejo Catalán de la Alimentación.

Dentro de las funciones del Consejo Catalán de la Alimentación y de sus Comisiones, también se aborda el tema de la sostenibilidad, la responsabilidad social y la lucha contra el despilfarro en todos los ámbitos de la cadena agroalimentaria, porque tiene un impacto ambiental, social y económico evidente. Teniendo en consideración que el 7% de los alimentos adquiridos son desperdiciados por los consumidores, los comercios y los restaurantes, podemos trasladar este valor al número de días/comida que se tiran a la basura durante el año. Así, 25,5 días de comida cada año son tirados a la basura, un volumen de comida que serviría para alimentar más de medio millón de personas durante un año. La cifra, trasladada en términos económicos, significa 841 millones de euros anuales, de acuerdo con el precio medio de los alimentos en España según el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia vienen supeditados a que, de acuerdo con el apartado 1 de la Resolución 739/X del Parlamento de Cataluña sobre el mundo agrario, adoptada por el Parlamento de Cataluña en la sesión plenaria del día 11 de julio de 2014, relativo a Regulaciones del mercado, el Parlamento insta al Gobierno a constituir una mesa de interlocución de la agroalimentación. El hecho de que el Parlamento inste la creación de este Consejo Catalán de la Alimentación hace que esta iniciativa normativa esté justificada por razón de interés general, y sea el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y no puede existir otra medida menos restrictiva o que imponga menos obligaciones a los destinatarios, siendo una iniciativa coherente con el resto del ordenamiento jurídicos.

Respecto al principio de transparencia, esta norma ha sido sometido a información pública, durante un plazo de quince días hábiles, mediante edicto de 10 de enero de 20 7, cumpliendo lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y, sometiéndose a trámite de audiencia de los interesados, cumpliéndose lo establecido en el artículo 67.1 de la misma Ley 26/2010, a el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 69.1 de la ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por todo lo expuesto, esta disposición resulta del todo necesaria tal como se describe en los párrafos anteriores, y eficaz y proporcionada a sus objetivos, así como proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, respondiendo el su contenido a los principios de buena regulación.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del Consejo Catalán de la Alimentación

1. 1 Se crea el Consejo Catalán de la Alimentación (en adelante, el Consejo) como órgano colegiado de asesoramiento y de participación institucional adscrito al departamento competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias, que le apoya administrativo y logístico.

1.2. Forman parte del Consejo los miembros que establece el artículo 5, que aglutinan las organizaciones profesionales agrarias más representativas, así como representantes de las instituciones, los colegios profesionales y las asociaciones la actividad de las que tiene relación directa con la sostenibilidad, la responsabilidad social corporativa, la calidad, la gastronomía, la competitividad y la internacionalización de la alimentación.

1. 3 El Consejo tiene el objetivo de analizar y debatir los retos de tipo empresarial, tecnológico, social, ambiental, y de sostenibilidad, fomentando la competitividad empresarial, la calidad agroalimentaria y la economía circular, a los que debe hacer frente el sector agro alimentario catalán, porque se aborden de forma activa, previsora, eficaz, equilibrada y sostenible.

Artículo 2

Funciones

Las funciones del Consejo son:

a) Constituirse como foro para analizar y debatir las cuestiones que estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 1.3.

b) Formular propuestas orientadas a favorecer el equilibrio y la transparencia en las relaciones de la cadena alimentaria que permitan el desarrollo equitativo de todos los eslabones.

c) Formular propuestas relacionadas con la comercialización, el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios catalanes, incluidos los reconocidos con calidad diferenciada, con la agricultura de proximidad y con la agricultura ecológica, tanto para el mercado interno como para el exportación.

d) Analizar las medidas que se definan por otras administraciones y que puedan afectar la agroalimentación, así como presentar propuestas de actuación.

e) Actuar como órgano asesor en la elaboración de las estrategias, planes y programas de los departamentos competentes en las materias objeto de este Consejo, que fomenten la sostenibilidad, la responsabilidad social, la lucha contra el despilfarro en todos los ámbitos de la cadena agroalimentaria y proporcionar alimentos sanos y seguros a la ciudadanía.

f) Promover propuestas de promoción de la dieta mediterránea y fomento de los hábitos alimentarios saludables y sostenible entre la ciudadanía, integrando todos los agentes de la cadena agro alimentario a.

g) Fomentar la valía del patrimonio gastronómico catalán como elemento vertebrador de la producción agroalimentaria y del resto de la cadena.

h) Participar en el establecimiento de las bases necesarias para estimular la competitividad de las empresas vinculadas a la cadena agroalimentaria; fomentando la innovación, en base al trinomio salud, nutrición y gastronomía.

e) Dar una visión transversal, que permita analizar y proponer las medidas de innovación necesarias para el aprovechamiento de todas las oportunidades de los mercados y para ofrecer las mejores condiciones de calidad y sostenibilidad.

j) Fomentar la Seguridad Alimentaria y la disponibilidad de los alimentos hacia los consumidores.

k) Debatir, supervisar y aprobar las propuestas y análisis realizados por las comisiones reguladas en el artículo 9.

Artículo 3

Sede

El Consejo tiene su sede en el departamento competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias, sin perjuicio de que sus órganos puedan reunirse en cualquier otra localidad de Cataluña, con el acuerdo previo del Consejo.

Capítulo II

Composición y régimen de funcionamiento del Consejo

Artículo 4

Órganos

4.1 Los órganos del Consejo son:

a) El Consejo

b) L a Presidencia,

c) L a Secretaría,

4.2 El Consejo Catalán de Alimentación está formado por las siguientes comisiones:

a) Comisión de la Cadena Agroalimentaria,

b) Comisión de Competitividad e Internacionalización Alimentarias,

c) Comisión de Gastronomía y Territorio,

d) Comisión de Despilfarro y Sostenibilidad,

4.3 La composición y el funcionamiento de estas cuatro comisiones deben ser aprobados por el Consejo.

Artículo 5

Composición del Consejo

5 1. El Consejo tiene la composición siguiente:

a) La persona titular del departamento competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias, que presidirá el Consejo.

b) Siete miembros más del Departamento competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias, titulares de cada una de las cuatro direcciones generales competentes en las materias siguientes: agroalimentaria, pesca, desarrollo rural, y agricultura y ganadería, así como del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), y Promotora de Exportaciones Agroalimentarias (PRODECA).

c) Un representante de la dirección general competente en materia de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, propuesto por el director general de este Departamento.

d) Nueve miembros, con rango de director general, de otros departamentos de la Generalidad, propuestos por el consejero competente correspondiente, y distribuidos de la siguiente forma:

- 1 representante del departamento competente en materia de comercio.

- 2 representantes s del departamento competente en materia de salud pública.

- 1 representante del departamento competente en administración local.

- 1 representante del departamento competente en materia de residuos.

- 1 representante del departamento competente en materia de asuntos sociales.

- 1 representante de la Agencia Catalana del Consumo.

- 1 representante del departamento competente en materia de industria.

- 1 representante de ACCIO - Agencia para la Competitividad de la Empresa.

e) Un representante de las Diputaciones, propuesto por éstas, designado de forma rotatoria entre ellas.

f) Ocho miembros en representación del sector, a propuesta de los respectivos representantes de cada sector, y distribuidos de la siguiente forma:

- 1 representantes del mundo cooperativo agrario de Cataluña.

- 1 representante de la industria agroalimentaria.

- 1 representante del comercio y la distribución comercial.

- 1 representante del sector de la gastronomía.

- 1 representante de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

- 1 represente ante de la Artesanía Alimentaria.

- 1 representante de las entidades del Tercer Sector Social.

- 1 representante de las organizaciones de consumidores.

g) Un representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, de acuerdo con la Ley 17/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

h) Dos representantes de las asociaciones municipalistas de Cataluña, propuestos por éstas.

e) Un representante de los colegios profesionales relacionados con materia de alimentación, propuesto por éstas, designado de forma rotatoria entre ellas.

5.2 La Presidencia del Consejo podrá convocar, en su caso, para su asistencia y participación en determinadas reuniones expertos de reconocido prestigio en la/las materia/s objeto del orden del día correspondiente.

Artículo 6

Régimen de funcionamiento del Consejo

6 1. El Consejo se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de que se puedan convocar sesiones extraordinarias en los términos que el Consejo determine. El Consejo también se reunirá cuando sea convocado por el presidente.

6.2 En casos de ausencia, enfermedad, vacante y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros del Consejo pueden ser sustituidas por una persona de su organización, que en el caso del personal de la Generalidad de Cataluña debe tener al menos rango de subdirector general. Esta sustitución debe ser expresa y se documente por escrito.

6.3 En todo lo que no esté específicamente previsto en este Decreto será de aplicación la normativa reguladora de los órganos colegiados.

6.4 La asistencia a las sesiones del Consejo no genera ningún derecho económico a sus miembros, ya sean en representación de la Administración o representantes de organizaciones, asociaciones o entidades, ni tampoco percibirán bajo ningún concepto indemnizaciones de asistencia o dietas.

Artículo 7

La Presidencia

7.1 La presidencia del Consejo corresponde al consejero o consejera competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias.

7.2 Funciones:

a) Representar al Consejo y ejercer las acciones que la normativa le atribuye.

b) Convocar las sesiones del Consejo.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo, dar el visto bueno a las actas y autorizarlas con su firma.

d) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

e) Presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas.

f) Nombrar y, en su caso, separar de su cargo al secretario o la secretaria.

g) Nombrar y, en su caso, separar de su cargo a las personas miembros del Consejo, a propuesta de los departamentos, organizaciones o entidades que representan.

h) Ejercer las demás funciones que sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del órgano.

7.3 En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la presidencia será ocupada por la persona titular de la dirección general competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias.

Artículo 8

La Secretaría

8.1 Corresponde a la Secretaría vela por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y de adopción de acuerdos sean respetadas.

8.2 El secretario o secretaria es nombrado/a y, en su caso, separado/a de su cargo por el presidente del Consejo. El secretario o secretaria es la persona que ostente el cargo de abogado/a jefe/a de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias.

8.3 Funciones:

a) Preparar las convocatorias del Consejo.

b) Asistir a las sesiones del Consejo con voz, sin voto.

c) Extender las actas de las sesiones del Consejo.

d) Custodiar la documentación del Consejo.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia.

f) Facilitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Comunicar a los órganos competentes por razón de la materia, las propuestas y análisis del Consejo, junto con las propuestas de las Comisiones aprobadas por éste.

8.4 El ejercicio de estas funciones por parte de una persona adscrita a la unidad directiva correspondiente no debe suponer la creación o el empleo de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

Artículo 9

Las Comisiones. Objetivos y funciones

9.1 Objetivos de las comisiones

Las Comisiones son órganos estables de interlocución entre la Administración y los agentes económicos y sociales que tienen, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Proteger los derechos y los intereses de los productores agrarios, de los operadores económicos y de los consumidores.

b) Fomentar la competitividad y la exportación de los productos agroalimentarios catalanes.

c) Proteger el patrimonio gastronómico, la artesanía alimentaria y los alimentos con calidad diferenciada.

d) Fomentar la responsabilidad social corporativa y la lucha contra el despilfarro.

e) Analizar y debatir la propuesta de futuras líneas de actuación en materia agroalimentaria.

9.2 Funciones de la Comisión de la Cadena Agroalimentaria:

a) Actuar como órgano de interlocución entre la Administración y los agentes económicos y sociales por los temas relacionados con la protección de los derechos e intereses de los productores agrarios, de los operadores económicos, los profesionales del sector agroalimentario y de los consumidores finales.

b) Facilitar la transparencia en las relaciones comerciales.

c) Fomentar la seguridad alimentaria y la disponibilidad de los alimentos hacia los consumidores.

d) Fomentar la mejora de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena.

e) Incrementar la participación de los productores en el valor añadido final.

9.3 Funciones de la Comisión de Competitividad e internacionalización Alimentaria:

a) Promover la producción, la comercialización y la exportación de productos catalanes.

b) Proponer al Consejo Catalán de la Innovación Agroalimentaria medidas de fomento de la innovación alimentaria que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los productos catalanes.

c) Fomentar la competitividad de las empresas agroalimentarias, optimizando los procesos productivos.

d) Promover la apertura de nuevos mercados a los productos catalanes.

e) Fomentar las relaciones entre los distintos eslabones de la cadena alimentaria.

f) Fomentar la comercialización de los productos agro alimentarios catalanes.

g) Fomentar el crecimiento de las exportaciones de alimentos catalanes.

h) Fomentar la eficiencia y el desarrollo tecnológico.

9.4 Funciones de la Comisión de Gastronomía y Territorio:

a) Promocionar los alimentos con calidad diferenciada.

b) Fomentar la artesanía alimentaria.

c) Fomentar el patrimonio gastronómico catalán.

d) Recoger propuestas sobre hábitos alimentarios y entre la ciudadanía, integrando todos los agentes de la cadena alimentaria.

9.5 Funciones de la Comisión de Despilfarro y Sostenibilidad:

a) Proponer medidas que permitan la lucha contra el despilfarro y la sostenibilidad en todos los ámbitos de la cadena alimentaria.

b) Fomentar las ayudas alimentarias a las personas necesitadas.

c) Promocionar la responsabilidad social corporativa de las empresas agroalimentarias en la lucha contra el despilfarro.

9.6 Las propuestas que se formulen en el seno de las diferentes comisiones se presentarán ante el Consejo para su aprobación.

9.7 Las Comisiones pueden proponer la constitución de grupos de trabajo, a fin de poder desarrollar temas concretas, técnicos y específicos. También propondrá la composición, los ámbitos de trabajo y las prioridades de cada grupo de trabajo. El Consejo aprobará la creación y estructura de estos grupos de trabajo.

9.8 El Consejo puede constituir nuevas comisiones, a fin de poder desarrollar los objetivos establecidos en el artículo 9.1.

Disposición adicional

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género en la composición del Consejo Catalán de la Alimentación, se procurará la presencia y equilibrada de hombres y mujeres.

Disposición final primera

Constitución del Consejo Catalán de la Alimentación

El Consejo se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final segunda

Nombramiento de los representantes del Consejo Catalán de la Alimentación

El departamento competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias y las organizaciones que componen el Consejo deben proponer el nombramiento de sus representantes en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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