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  • EDICIÓN DE 28/07/2017
 
 

Reestructuración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

28/07/2017
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Decreto 125/2017, de 25 de julio, de reestructuración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC de 27 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 125/2017, DE 25 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 18/1990, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, creó el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Justicia, con la finalidad de llevar a término tareas de formación especializada del personal del Departamento y de investigación en las materias que son de su competencia.

Posteriormente, se añadió el ámbito de la Administración de justicia con necesidades de formación inicial y continua específicas a causa de la alta movilidad del personal y de los requerimientos de adaptación a los cambios legislativos y a los procesos de modernización. El Centro permite planificar la formación a medida en función de las necesidades que se generan en este ámbito, así como la organización, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, de sesiones formativas para magistrados y jueces que ejercen la función jurisdiccional en Cataluña.

Así, mediante la Ley 8/2000, de 19 de junio, de modificación parcial de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, se introdujeron nuevas funciones, al haber asumido el Departamento de Justicia nuevas competencias. Igualmente, se modifica la Ley para que sea la persona titular de la dirección del Centro, en vez de la que ejerce la presidencia, quien tenga la obligación de informar al Parlamento sobre las actividades del Centro, garantizando así una información más directa y detallada sobre las actividades que se llevan a cabo.

Por el Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, se adscribe el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General.

Desde su creación, diferentes decretos han desarrollado la estructura orgánica del Centro hasta disponer de la estructura establecida por el Decreto 171/2007, de 31 de julio, de reestructuración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

En este periodo no solo ha cambiado sustancialmente el funcionamiento de las administraciones públicas, sujetas a nuevas prescripciones en materia de procedimiento administrativo, administración electrónica, contratación del sector público, función pública y transparencia, sino que también ha variado sustancialmente la configuración de la formación y la investigación.

Todo ello, y sobre todo las nuevas formas de trabajar en red, obligan a las administraciones públicas a adaptarse a los nuevos entornos complejos y, en consecuencia, a garantizar la formación y la preparación necesarias para atender con eficacia y calidad unos servicios públicos que deben dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Actualmente, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada está inmerso en un nuevo contexto de mayor volumen de actividad y de mayor exigencia de innovación y nuevos requerimientos en materia de formación e investigación que aconseja adaptar su organización con el fin de dotarlo de la estructura necesaria para hacer posible la consecución de los nuevos retos.

Vistas todas las consideraciones expuestas, este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como principios de buena regulación.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección

El/la director/a del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con rango orgánico de director/a general, es nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del/de la consejero/a de Justicia, oído previamente el Consejo Rector, y ejerce las funciones que establece el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 2

Estructura

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada se estructura en los órganos siguientes:

a) Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia.

b) Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal.

c) Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico.

d) Área de Innovación y Gestión del Conocimiento.

Artículo 3

Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia

3.1 Corresponde al Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes en el ámbito de la Administración de justicia y el derecho:

a) Planificar, organizar y supervisar las actividades de formación inicial y continuada especializada de todos los cuerpos de la Administración de justicia y de los profesionales que forman parte de la oficina judicial.

b) Planificar, organizar, supervisar y difundir los estudios y trabajos de investigación en el ámbito de la Administración de justicia y del derecho, especialmente del derecho civil catalán.

c) Planificar y controlar las ayudas de colaboración y las ayudas y premios a la investigación.

d) Organizar las actividades de formación externa, cursos de posgrado, jornadas y actividades científicas abiertas al público en general, así como colaborar en la organización de actividades propuestas por otras personas y entidades.

e) Proponer la contratación de profesores/as, tutores/as y otros profesionales necesarios para llevar a cabo los programas de actividades del Área y establecer los criterios para su selección, en coordinación con el resto de áreas del Centro.

f) Organizar y supervisar los programas para la preparación de opositores a diversos cuerpos jurídicos, tanto de la Administración de justicia como de la Generalidad.

g) Supervisar la tramitación de los expedientes y la emisión de los certificados y los diplomas de formación, de investigación y de prácticas universitarias que se deriven de la actividad del Área.

h) Promover convenios de colaboración con las universidades, públicas y privadas, y organizar y supervisar las prácticas universitarias en su ámbito de actuación.

i) Planificar, organizar y promover actividades de innovación, proyectos internacionales y proyectos de intercambio con otras entidades y organismos que puedan comportar mejoras para las actividades propias del Área, en coordinación con el Área de Innovación y Gestión del Conocimiento.

j) Formar al personal docente y colaborador.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

3.2 Del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia dependen:

a) La Unidad de Formación en el Ámbito Judicial y Forense.

b) La Unidad de Formación en la Administración de Justicia.

Artículo 4

Unidad de Formación en el Ámbito Judicial y Forense

Corresponden a la Unidad de Formación en el Ámbito Judicial y Forense, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Diseñar y gestionar actividades formativas destinadas a magistrados/as y jueces/juezas y jueces/juezas de paz.

b) Diseñar y gestionar los programas formativos dirigidos a médicos/as forenses, así como gestionar la formación inicial del personal interino y las tutorías.

c) Diseñar y gestionar actividades formativas dirigidas a letrados/as de la Administración de justicia y a miembros del Ministerio Fiscal.

d) Planificar, organizar y supervisar la formación transversal del personal directivo y de los cargos de mando del ámbito de la Administración de justicia, en colaboración con el Área de Innovación y Gestión del Conocimiento.

e) Gestionar los convenios y la realización de las prácticas universitarias en las oficinas judiciales.

f) Supervisar los circuitos y los gastos de cada actividad.

g) Proponer el intercambio y la cooperación con otras organizaciones públicas y privadas del ámbito de la formación continua.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 5

Unidad de Formación en la Administración de Justicia

Corresponden a la Unidad de Formación en la Administración de Justicia, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Diseñar, organizar y gestionar las actividades de formación inicial selectiva para el personal de nueva incorporación al servicio de la Administración de justicia, tanto para el personal interino como para el personal que ha aprobado una oposición.

b) Gestionar las tutorías de formación inicial para el personal al servicio de la Administración de justicia.

c) Diseñar, organizar y gestionar las actividades de formación continua especializada para el personal al servicio de la Administración de justicia.

d) Seleccionar, coordinar y evaluar los diversos equipos de personas formadoras.

e) Gestionar las actividades formativas de reciclaje y otra formación estratégica para la modernización de la Administración de justicia.

f) Proponer el intercambio y la cooperación con otras organizaciones análogas.

g) Gestionar el circuito de gasto y controlar el presupuesto atribuido a cada actividad formativa.

h) Participar en la evaluación de los proyectos que se presenten a las convocatorias de becas de investigación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 6

Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal

6.1 Corresponden al Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Planificar, organizar y supervisar las actividades de formación inicial así como la formación continua especializada dirigida a los profesionales de los servicios penitenciarios, de ejecución penal a la comunidad, justicia juvenil, justicia restaurativa y atención a la víctima, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en estas materias.

b) Planificar, organizar y supervisar la formación vinculada a la carrera profesional, así como la formación continua del personal directivo y de los cargos de mando del ámbito de ejecución penal, en coordinación con el Área de Innovación y Gestión del Conocimiento.

c) Diseñar la formación vinculada a los procesos de acceso y de promoción en el ámbito de la ejecución penal en coordinación con las unidades de recursos humanos del Departamento de Justicia.

d) Promover convenios de colaboración con las universidades, públicas y privadas, sobre temas de formación e investigación y organizar y supervisar las prácticas universitarias en los centros y servicios del ámbito de la ejecución penal.

e) Proponer la contratación de los/las profesores/oras, investigadores/oras y tutores/oras necesarios/Aries para llevar a cabo los diferentes programas de actividades del Área y establecer los criterios para su selección, en coordinación con el resto de áreas del Centro.

f) Planificar, organizar y supervisar la selección y formación de los/las formadores/as internos/as.

g) Supervisar los expedientes, los certificados y los diplomas de formación, de investigación y de prácticas universitarias que se deriven de la actividad del Área.

h) Promover, planificar, supervisar y difundir actividades de investigación en el ámbito penitenciario, así como en los ámbitos de ejecución penal a la comunidad, justicia juvenil, justicia restaurativa y atención a la víctima, y participar en la evaluación de los proyectos que se presenten en la convocatoria de becas.

i) Promover proyectos de intercambio con otras entidades y organismos, nacionales e internacionales, que comporten mejoras para el ámbito de la ejecución penal e incrementen el grado de conocimiento de la organización.

j) Contribuir al desarrollo de proyectos estratégicos de innovación o mejora mediante el apoyo de la formación y la investigación, en coordinación con el Área de Innovación y Gestión del Conocimiento, y acompañar en los procesos de implantación.

k) Organizar y coordinar las actividades de formación, jornadas y actividades científicas relativas al ámbito de ejecución penal abiertas al público en general.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.2 Del Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal dependen:

a) La Unidad de Formación Inicial en Ejecución Penal.

b) La Unidad de Formación Continua en Ejecución Penal.

Artículo 7

Unidad de Formación Inicial en Ejecución Penal

Corresponden a la Unidad de Formación Inicial en Ejecución Penal, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Diseñar y actualizar los currículums formativos de formación especializada inicial selectiva y de acogida, para el acceso de cualquier profesional al ámbito de ejecución penal.

b) Participar en la detección de necesidades de formación inicial y estratégica con las unidades directivas del Departamento de Justicia y en su planificación anual, y gestionar y evaluar los programas anuales acordados.

c) Participar en la selección de nuevos/as formadores/as internos/as, organizar su formación y hacer el seguimiento y evaluar su tarea.

d) Coordinar el equipo de docentes y/o tutores/as en la preparación y desarrollo de cada edición de cursos selectivos y de formación inicial o de acogida, y evaluar su tarea.

e) Participar en la organización de la formación vinculada a proyectos estratégicos de innovación y mejora de manera integrada con el proyecto y evaluar su efectividad y transferencia en el ámbito de ejecución penal.

f) Organizar y evaluar la formación, selectiva o no selectiva, vinculada a procesos de promoción horizontal y vertical, así como la formación continua del personal directivo y de los cargos de mando del ámbito de ejecución penal, en este caso en coordinación con el Área de Innovación y Gestión del Conocimiento.

g) Gestionar y controlar el presupuesto atribuido a la Unidad y a cada actividad formativa.

h) Proponer la cooperación con otras organizaciones nacionales e internacionales con las que sea de interés para la Unidad el intercambio de experiencias y conocimiento, así como la organización de actividades conjuntas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Unidad de Formación Continua en Ejecución Penal

Corresponden a la Unidad de Formación Continua en Ejecución Penal, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Diseñar los currículums de formación continua del personal del ámbito de ejecución penal.

b) Identificar necesidades formativas de los colectivos de ejecución penal y proponer metodologías adecuadas para su desarrollo.

c) Gestionar y evaluar los programas de formación continua especializada tanto presenciales como en línea o mixtas.

d) Seleccionar y coordinar al equipo docente y evaluar su función docente.

e) Gestionar y evaluar el programa de prácticas universitarias.

f) Gestionar y controlar el presupuesto de la Unidad y el atribuido a cada actividad formativa.

g) Proponer la cooperación con otras organizaciones nacionales e internacionales con las que sea de interés para la Unidad el intercambio de experiencias y conocimiento, así como la organización de actividades conjuntas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico

9.1 Corresponden al Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico, asimilada orgánicamente a servicio, las funciones siguientes:

a) Planificar, controlar y supervisar la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales asignados al Centro, gestionar las compras y las contrataciones y coordinar las actuaciones en materia patrimonial que afecten al Centro, en coordinación y de acuerdo con las directrices de los órganos competentes del Departamento de Justicia.

b) Impulsar, coordinar y supervisar las propuestas de racionalización, simplificación, implementación de procedimientos y circuitos administrativos y técnicas de gestión.

c) Supervisar la organización de las tareas de régimen interior, mayordomía, registro y archivo, y controlar y coordinar el mantenimiento de las instalaciones y servicios del Centro garantizando la optimización del uso de los recursos.

d) Elaborar, revisar y evaluar los convenios con otras administraciones o entidades, públicas y privadas y gestionar las subvenciones que otorga en colaboración con otras áreas del Centro.

e) Evaluar y coordinar la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la definición e implantación de políticas de seguridad y salud laboral.

f) Supervisar y controlar las medidas organizativas en materia de protección de datos personales.

g) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de actuación del Centro en coordinación con el órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en el Departamento de Justicia.

h) Garantizar la implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública en coordinación con la unidad competente del Departamento de Justicia.

i) Prestar apoyo y asistencia jurídica a los órganos del Centro, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia, elaborar las propuestas de resolución de recursos y preparar las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia del Centro.

j) Garantizar la implementación de las medidas derivadas de la implantación de la administración electrónica y las tecnologías de la información, de acuerdo con los criterios y las directrices de los órganos departamentales y transversales con competencias en estos ámbitos, y coordinar el mantenimiento de los sistemas de información y las aplicaciones del Centro.

k) Velar por la actualización de los contenidos de los diversos canales de comunicación garantizando la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Centro, y coordinar la edición y la distribución de las publicaciones.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

9.2 Del Área de Gestión Administrativa y Apoyo Técnico dependen:

a) La Unidad de Gestión Económica.

b) La Unidad de Régimen Interior y Administrativa.

Artículo 10

Unidad de Gestión Económica

Corresponden a la Unidad de Gestión Económica, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la facturación electrónica.

b) Llevar a cabo la gestión de la tesorería, la planificación de los pagos y las previsiones de ingresos.

c) Gestionar la habilitación y las cuentas corrientes, y justificar los fondos recibidos y las reposiciones periódicas y esporádicas.

d) Elaborar el balance y la cuenta de resultados.

e) Gestionar las compras de material y los suministros.

f) Gestionar los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios y la certificación derivada de la liquidación de los convenios.

g) Elaborar y gestionar la tramitación de los expedientes con contenido económico, así como los estudios e informes de naturaleza económica y expedientes de alcance plurianual.

h) Elaborar la memoria económica del Centro.

i) Elaborar y gestionar la contabilidad analítica y de centros de coste.

j) Gestionar la adjudicación de las ayudas y subvenciones y de las becas otorgadas por el Centro.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Unidad de Régimen Interior y Administrativa

Corresponden a la Unidad de Régimen Interior y Administrativa, asimilada orgánicamente a sección, las funciones siguientes:

a) Controlar y tramitar las situaciones administrativas e incidencias que afecten al personal del Centro.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de la elaboración de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Colaborar en la selección y provisión de puestos de trabajo del personal del Centro.

d) Organizar y hacer el seguimiento de las tareas de régimen interior, mayordomía, registro de documentos y archivo, así como del servicio de información y atención al público, de reprografía y encuadernación.

e) Gestionar las actuaciones en materia patrimonial y de seguros que afecten al Centro.

f) Coordinar y gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, consultas, quejas y sugerencias de la ciudadanía en relación con el Centro.

g) Gestionar y controlar las tareas de conservación regular y el mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipamientos del Centro, incluyendo el equipamiento informático, de comunicaciones y nuevas tecnologías.

h) Planificar y gestionar la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de las actividades del Centro, y conformar la facturación correspondiente.

i) Gestionar e implantar las medidas legales en materia de protección de datos personales.

j) Gestionar la implantación y la evaluación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales.

k) Gestionar la edición y la distribución de las publicaciones y los boletines, tanto en soporte papel como digital, así como gestionar la web y las redes sociales en que el Centro tenga presencia.

l) Gestionar la implantación de la administración digital así como proponer y participar en la implementación de nuevas herramientas de gestión.

m) Coordinar la organización de simposios y jornadas en el Centro.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Área de Innovación y Gestión del Conocimiento

12.1 Corresponden al Área de Innovación y Gestión del Conocimiento, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Detectar las necesidades de formación de carácter general y transversal de los cargos de mando y directivos del Departamento de Justicia, y mantener las relaciones de coordinación y colaboración necesarias con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

b) Planificar, organizar y supervisar la formación transversal del personal directivo y de los cargos de mando de los ámbitos de competencia del departamento en coordinación con el resto de áreas del Centro, procurando la adaptación de la formación a las necesidades específicas de cada colectivo de trabajadores del Departamento.

c) Impulsar la implantación de nuevas metodologías o nuevos contenidos en el programa de actividades del Centro, especialmente modalidades formativas en línea, procurando la integración con las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Promover la participación en proyectos que permitan compartir la innovación formativa con otras entidades y centros formativos, y fomentar la colaboración y la cooperación para la creación y el intercambio de conocimiento en las materias propias del Departamento.

e) Asesorar y promover proyectos de innovación en la formación, la investigación la gestión del conocimiento y la mejora de los servicios, en coordinación con el resto de áreas del Centro, y evaluar su impacto.

f) Coordinar la biblioteca y la gestión documental, y proporcionar la asistencia a las personas investigadoras o a los trabajos de investigación que se hacen en el Centro.

g) Elaborar y hacer el seguimiento de los indicadores de gestión del Centro de acuerdo con el cuadro de mandos del Departamento de Justicia en coordinación con el resto de áreas del Centro.

h) Planificar itinerarios y programas formativos nuevos derivados de las políticas de recursos humanos del Departamento de Justicia.

i) Promover la difusión de las actividades relativas a la mejora y la innovación en temas transversales, y planificar y coordinar actividades para el intercambio de buenas prácticas entre el personal directivo y los cargos de mando del Departamento.

j) Gestionar programas que impulsen y desarrollen el conocimiento acumulado de la organización haciendo uso de los sistemas de información y documentación establecidos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Disposición adicional

Cambios de denominación

Se modifica la denominación del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica, que pasa a denominarse Área de Investigación y Formación en Ejecución Penal.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 171/2007, de 31 de julio, de reestructuración del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Se modifica la letra b) del artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia, que queda redactada de la manera siguiente:

“b) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre Vínculo a legislación.”.

Segunda

Despliegue del Decreto

Se faculta al consejero de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y al vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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