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Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas

28/07/2017
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Decreto 122/2017, de 25 de julio, del Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas (DOGC de 27 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 122/2017, DE 25 DE JULIO, DEL CONSEJO ASESOR EN MATERIA DE EVALUACIONES MÉDICAS

El Estatuto de autonomía, en el artículo 150, atribuye a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento competente en materia de sanidad.

En cumplimiento de lo previsto en esa Ley, el Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, recogió en los artículos 11, 12 y 13 la regulación de la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

Más adelante, la Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, modificó la denominación y las funciones del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, que pasó a denominarse Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

Posteriormente, la Ley 2/2014, de 27 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, declaró extinguida la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, aunque el apartado quinto del artículo 164 estableció que mantienen su vigencia, con rango reglamentario, la letra c del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, relativos al Consejo Asesor de este organismo.

Por su parte, el Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, derogó el Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, salvo los artículos 11, 12 y 13 referentes en el Consejo Asesor, que siguen vigentes, según se hace constar en la Corrección de erratas en el Decreto 119/2014, de 5 de agosto (DOGC núm. 6964, de 28.9.2015), e integró el Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas en el Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Salud Pública.

El Decreto 244/2016, de 19 de abril, de modificación del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, y del Decreto 66/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Salud, en el artículo 2.2.e) estableció que el Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas se integraba en el Departamento de Salud a través de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, unidad que asumió las competencias en materia de evaluaciones médicas.

Finalmente, el Decreto 6/2017, de 17 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud, en un ejercicio de simplificación administrativa y en beneficio del principio de seguridad jurídica, unifica en un único texto normativo toda la estructura del Departamento de Salud que contienen los decretos mencionados que son objeto de derogación, y establece en el artículo 68.2 f) que se integra al Departamento de Salud, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, el Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

Por todo lo expuesto, se considera necesario adecuar la estructura, las funciones y el funcionamiento del Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas a la nueva realidad jurídica que supuso la pérdida de la personalidad jurídica del Instituto como organismo autónomo, y a su integración en el departamento competente en materia de salud mediante la dirección general competente en materia de evaluaciones médicas, lo que justifica, por otra parte, el cambio de su denominación a la nueva designación de Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1 Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas.

1.1 El Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas es el órgano de asesoramiento del departamento competente en materia de salud sobre los aspectos técnicos y científicos relacionados con el control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales, y de participación de los agentes implicados.

1.2 El Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas se integra en el departamento competente en materia de salud, a través de la dirección general competente en materia de evaluaciones médicas, que le da apoyo material y de personal para la ejecución de sus funciones.

Artículo 2

Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas las siguientes:

a) Asesorar al departamento competente en materia de salud y los entes que dependen del mismo, mediante la emisión de informes, estudios, propuestas y dictámenes no vinculantes, en todos los asuntos relacionados con los procesos sanitarios y de evaluación médica de las incapacidades laborales, sean temporales o permanentes.

b) Hacer el seguimiento de la actividad del órgano competente en materia de evaluaciones médicas y proponer actuaciones orientadas a la mejora del nivel científico y técnico del control de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.

c) Todas las otras funciones que, dentro del ámbito de las incapacidades laborales, el consejero o consejera competente en materia de salud asigne en este órgano.

El Consejo Asesor tiene que incorporar la perspectiva de género como estrategia de trabajo y a tal efecto establecerá las metodologías necesarias para hacerla efectiva en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3

Composición.

3.1 El Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas está integrado por los miembros siguientes:

a) Un presidente o presidenta, que es la persona titular de la dirección general competente en materia de evaluaciones médicas del departamento competente en materia de salud.

b) Un vicepresidente o vicepresidenta, que tiene que ser una persona escogida de entre las vocalías de este órgano.

c) Tres vocales en representación del departamento competente en materia de salud. De estos tres vocales, uno es el sub-director o sub-directora general competente en materia de evaluaciones médicas.

d) Un o una vocal en representación del Servicio Catalán de la Salud.

e) Un o una vocal en representación del Instituto Catalán de la Salud.

f) Dos vocales en representación del departamento competente en materia de relaciones laborales, uno o una de los cuales tiene que ser una persona adscrita a la Inspección de Trabajo de Cataluña.

g) Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.

h) Un o una vocal en representación de La Unión, Asociación de Entidades Sanitarias y Sociales.

i) Un o una vocal en representación del Consorcio de Salud y Social de Cataluña.

j) Un o una vocal en representación de la Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES).

k) Cuatro vocales en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

l) Un o una vocal en representación del Instituto Social de la Marina.

m) Cinco vocales en representación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con más implantación en Cataluña.

n) Un o una vocal en representación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

o) Hasta tres vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña, en proporción a su representatividad.

p) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, según los datos facilitados por el departamento competente en materia de trabajo.

q) Un o una vocal en representación de la organización sindical más representativa en el ámbito sanitario de Cataluña, según los datos facilitados por el departamento competente en materia de trabajo.

r) Actúa como secretario o secretaria, con voz y sin voto, una persona técnica funcionaria adscrita al departamento competente en materia de salud propuesta por la persona titular de la dirección general competente en materia de evaluaciones médicas. El ejercicio de estas funciones no puede comportar la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

3.2 Las personas miembros del Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas son nombradas por el consejero o consejera competente en materia de salud por un periodo de cuatro años, sin perjuicio que puedan ser reelegidas por periodos de igual duración. La propuesta de nombramiento corresponde a las instituciones que representan y, con respecto a las personas en representación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, la propuesta de nombramiento corresponde a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. Las propuestas de nombramiento se tienen que enviar al departamento competente en materia de salud con identificación, por cada designación, de un miembro titular y de un miembro suplente, que tiene que sustituir a la persona titular con carácter estable en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa, justificada. Las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Asesor se tienen que cubrir mediante la forma de designación prevista en este apartado, para el tiempo que reste de mandato.

3.3 La propuesta y el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas tiene que tender a alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.4 El rango orgánico mínimo para ocupar una vocalía en el Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña es de sub-director o sub-directora general o asimilado.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 El Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas se tiene que reunir, como mínimo, una vez cada seis meses, y cuando lo acuerde la presidencia, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros. La comunicación de las convocatorias puede ser efectuada por medios telemáticos. El régimen de adopción de acuerdos y régimen de votaciones se tienen que ajustar a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.2 El Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas tiene que aprobar su reglamento de régimen interno, que tiene que ser validado por la persona titular de la dirección general competente en materia de evaluaciones médicas, y que se tiene que ajustar a lo previsto en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat. El reglamento de régimen interno tiene que establecer las condiciones y los requisitos para poder efectuar reuniones mediante sistemas telemáticos, con la garantía del derecho de los miembros a participar en las sesiones y las deliberaciones. Asimismo, el reglamento tiene que prever el sistema de translación de las propuestas aprobadas por el Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas a los órganos competentes del departamento competente en materia de salud. En todo lo que no se prevea en el reglamento de régimen interno resulta de aplicación, con carácter supletorio, la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

4.3 El Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas puede crear, bajo la coordinación de uno o una de sus miembros, las comisiones y los grupos de trabajo que considere necesarios, de carácter temporal o permanente, para el desarrollo adecuado de sus funciones. Estas comisiones o grupos de trabajo pueden integrar personas que no formen parte del Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas, en consideración a su formación o pericia.

4.5 Los miembros del Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas tienen que ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia y tienen que guardar reserva sobre las deliberaciones y las decisiones que adopten en el seno de este órgano.

4.6 La asistencia a las reuniones del Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas no genera derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.

Disposición adicional

Primera

Referencias al Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

Todas las referencias al Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas que la normativa vigente haga se tienen que entender realizadas al Consejo Asesor en Materia de Evaluaciones Médicas.

Disposición derogatoria

Se derogan los apartados 1.c) y 4 del artículo 44 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, actualmente con rango reglamentario, y los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para dictar las disposiciones que resulten necesarias para desplegar este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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