Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/07/2017
 
 

Modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto

28/07/2017
Compartir: 

Decreto 47/2017, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (BOPA de 27 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 47/2017, DE 26 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 62/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, modificado por Decreto 14/2016, de 13 de abril, aprobó la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, si bien, trascursos 2 años desde el inicio de la X Legislatura, para el impulso de ejecución del programa de gobierno y, en atención a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2017, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, a la citada Consejería, se hace necesaria acometer una readaptación de su estructura interna.

En esta línea, resulta de especial interés acotar las funciones atribuidas al órgano central competente en materia de justicia, dotándolo de una mayor especialización acorde a su singular transcendencia como servicio público de primer orden. Y, en línea con las necesidades identificadas en las relaciones Ejecutivo-Junta General, reforzar la configuración del aparato administrativo destinado al efecto, dotándolo de una estructura institucional específica.

Finalmente, en aras a una gestión integral y coordinada de las funciones administrativas vinculadas a la investigación de incendios forestales, se acomete la adscripción de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales al organismo autónomo competente en materia de extinción e investigación de siniestros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2017,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

El Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se modifica del siguiente modo:

Uno. La letra a) del artículo 1.1 queda redactada con el siguiente tenor:

“a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Interior.

3.º Dirección General de Participación Ciudadana.

4.º Dirección General de Justicia.

5.º Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo.

6.º Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.”

Dos. Se suprime la letra j) del artículo 2.2.

Tres. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado con el siguiente tenor:

“3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Servicio de Asuntos Generales.

c) Servicio de Régimen Jurídico.”

Cuatro. El párrafo segundo del artículo 4 queda redactado con el siguiente tenor:

“Asimismo, le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y expropiaciones competencia de la Consejería.”

Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Servicio de Régimen Jurídico

Corresponde a esta unidad administrativa el asesoramiento y asistencia jurídica necesaria a la Secretaría General Técnica de la Consejería en el ejercicio de sus atribuciones.

Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, así como el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el departamento.”

Seis. Se introduce un apartado II bis con la siguiente redacción:

“II bis

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR

Artículo 5 bis.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Interior proporcionar la infraestructura administrativa y atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

En materia de relaciones institucionales asumirá, sin perjuicio de cuantas funciones de apoyo y asistencia al titular de la Consejería se le encomienden, las siguientes:

a) Estudio y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los proyectos de ley en fase parlamentaria.

b) Estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las proposiciones de ley y proposiciones no de ley.

c) Coordinación entre las diversas Consejerías para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita.

d) Comunicación e información a las distintas Consejerías en relación con la actividad parlamentaria.

e) Seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.

f) Remisión a la Junta General del Principado de Asturias de los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Asimismo, le corresponden las funciones en materia de interior y todas aquellas que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en especial, en relación con el Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Finalmente, le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al Principado de Asturias en materia de espectáculos públicos, de casinos, de juegos y de apuestas, así como las establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico, respecto al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

3. La Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Interior

b) Servicio de Juego.

Artículo 5 ter.-Servicio de Interior.

1. Al Servicio de Interior le corresponden las funciones relativas a la gestión de la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, la planificación, gestión y control de los recursos materiales y económicos necesarios para tal fin y el apoyo y coordinación a las policías locales, así como la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

2. Asimismo, tendrá encomendada la gestión de espectáculos públicos, taurinos y actividades recreativas, y la coordinación y apoyo a la actividad administrativa del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

3. Finalmente, asumirá el apoyo administrativo a las funciones que, en materia de relaciones institucionales con la Junta General del Principado de Asturias, ostenta la Dirección General.

Artículo 5 quater.-Servicio de Juego.

Le corresponden las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas, así como la organización de loterías. En particular, le corresponden las funciones relacionadas con:

a) La tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

d) La homologación del material de juego.

e) La gestión del registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

f) La gestión del registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias.

g) La elaboración de la memoria anual de juego, así como de estudios e informes en materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.”

Siete. El apartado IV pasa a tener la siguiente redacción:

“IV

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 9.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Justicia asume las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de Justicia en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial. Le corresponde igualmente la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano y la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

2. Asimismo le corresponde el impulso, seguimiento y gestión de la actividad administrativa del Principado de Asturias en materia de memoria histórica.

3. La Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Servicio de Apoyo administrativo a la Administración de Justicia.

c) Servicio de Justicia del Menor.

d) Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Artículo 10.-Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, la planificación, ordenación y gestión de las relaciones del Principado de Asturias con la Administración de Justicia, incluyendo la gestión de los medios personales para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones en materia de asistencia jurídica gratuita en nuestra Comunidad Autónoma.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de letrados de la Administración de Justicia, colegios de abogados y de procuradores, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) Gestionar el parque móvil de la Dirección General de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia letrada a los detenidos.

c) Elaborar informes en relación con la demarcación y planta judiciales, con las demarcaciones registrales y gestionar el nombramiento de notarios y registradores.

d) Llevar a cabo las funciones de gestión y régimen interior del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las de información a la ciudadanía y recepción de quejas.

e) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios personales de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios personales de los Registros Civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.

f) Redactar las propuestas de revisión y aprobación de las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, de fijación de su plantilla y de adscripción, en su caso, de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.

g) Realizar el examen y comprobación de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de Jurados.

h) Ordenación de la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) Encargarse de la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

j) Proponer, informar y hacer un seguimiento de las actuaciones de intervención en infraestructuras judiciales, competencia de la Dirección General de Patrimonio y Sector Público, así como mantener las necesarias relaciones de colaboración, apoyo y coordinación con dicho órgano central.

Artículo 11.-Servicio de Apoyo administrativo a la Administración de Justicia.

1. Con carácter general, corresponderá a esta unidad administrativa la planificación, dotación, ordenación, gestión y pago de todos los gastos derivados de la gestión de los recursos materiales de la Administración de Justicia, necesarios para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias, así como la gestión y control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz.

Asimismo le corresponde elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto destinado a medios materiales de la Administración de Justicia y la gestión de las actuaciones que se emprendan en materia de memoria histórica.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de contratación de suministros, servicios, arrendamientos y de cualquier otra contratación relacionada con la gestión de los medios materiales de la Administración de Justicia, control de su ejecución y pago, incluyendo la ordenación del nombramiento de traductores y peritos.

b) Gestionar la concesión, pago y control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz.

c) Redactar las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, fiscalías, Instituto de Medicina Legal y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en el Principado de Asturias y hacerse cargo de la dotación de medios materiales de los Registros Civiles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia.

d) Elaborar las propuestas de convenios con todo tipo de entes públicos o privados, relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, incluyendo el control de su ejecución y pago.

e) Gestionar las actuaciones que emprenda la Administración del Principado de Asturias en materia de memoria histórica, incluyendo el control de su ejecución y pago.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Principado de Asturias en materia de justicia, en colaboración con el Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.

g) Gestionar contablemente todo tipo de gastos relacionados con los medios materiales de la Administración de Justicia, así como su seguimiento y control.

Artículo 12.-Servicio de Justicia del Menor.

Al Servicio de Justicia del Menor le corresponde asistir a la Dirección General de Justicia en el ejercicio de sus funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prestando especial atención al apoyo a los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los menores una vez que hayan cumplido la medida correspondiente.

Artículo 13.-Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

El Servicio Jurídico del Principado de Asturias es el órgano administrativo que tiene atribuidas las funciones de asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como su representación y defensa en juicio. La organización y funcionamiento de este Servicio se regirá por lo establecido en su propia normativa.”

Ocho. Se suprime el artículo 14.

Disposición adicional primera. Publicidad texto consolidado

En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto, la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana dispondrá la publicación del texto consolidado del Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica del departamento tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias como en el Portal de Transparencia.

Disposición adicional segunda. Adaptación de Relación de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 55/2016, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias

Se introduce un nuevo artículo 9 Vínculo a legislación bis en el Decreto 55/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, con la siguiente redacción:

“Artículo 9 bis.-Brigadas de Investigación de Incendios Forestales.

1. Para el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 9.2 letra h), se adscribirán al Departamento de Prevención, Investigación, Formación y Apoyo Técnico del Área de Bomberos de Asturias, las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales.

2. Su régimen jurídico, organización y funcionamiento será establecido, garantizando la independencia de las investigaciones, a propuesta de la Gerencia, por Resolución de la Consejería de adscripción, previo informe favorable del Consejo Rector.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de desarrollo, corresponderá a la Gerencia del SEPA la revisión y tramitación que proceda de los informes evacuados por las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana