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Modificación de los Decretos 68/2015, de 13 de agosto y 69/2015, de 13 de agosto

28/07/2017
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Decreto 46/2017, de 26 de julio, de primera modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Decreto 69/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA de 27 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 46/2017, DE 26 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 68/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Y DEL DECRETO 69/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

El Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuyó a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, las correspondientes a las atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

En su desarrollo, se dictaron el Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y el Decreto 69/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Trascursos 2 años desde el inicio de la X Legislatura, para el impulso de ejecución del programa de gobierno y, en atención a los principios de eficacia, eficiencia y coordinación en el ejercicio de las competencias propias de la Administración del Principado de Asturias, se considera necesario reestructurar las Consejerías que la integran y en ese marco se ha dictado el Decreto 12/2017, de 21 de julio, de primera modificación del Decreto 6/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En él se establece que corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente; asimismo, ejercerá las funciones relativas a la protección de espacios naturales y de las especies silvestres, el paisaje o la biodiversidad, y las propias de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, actualmente atribuidas a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto del Presidente y modificar los decretos de estructura orgánica básica de las dos consejerías afectadas, determinando la adscripción de los diferentes servicios a las mismas.

Resulta de aplicación lo dispuesto en el 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno y en los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de julio de 2017,

DISPONGO

Artículo 1.-Modificación del Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

El Decreto 68/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El artículo 1 apartado 1.a) queda redactado como sigue:

1. La Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Infraestructuras y Transportes.

3. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4. Viceconsejería de Medio Ambiente

4.1. Dirección General de Calidad Ambiental.

4.2. Dirección General de Prevención y Control Ambiental.

4.3. Dirección General de Biodiversidad.

b) Órganos desconcentrados:

Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

2. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

3. Comisión para Asuntos Medioambientales.

4. Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

5. Consejo Regional de Caza.

6. Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

Dos. El apartado V queda redactado en los siguientes términos:

V. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 17.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia medioambiental.

2. De la Viceconsejería dependerán las siguientes Direcciones Generales:

a. Dirección General de Calidad Ambiental.

b. Dirección General de Prevención y Control Ambiental.

c. Dirección General de Biodiversidad.

3. Adscrito a esta Viceconsejería se encuentra el organismo autónomo Junta de Saneamiento.

V.A DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 18.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental, mediante la elaboración y seguimiento de estrategias y planes en materia de cambio climático, aire, agua, residuos y ruido; así como el impulso de la transparencia y participación pública en las cuestiones ambientales. Asimismo, le corresponde el desarrollo de proyectos y obras para la mejora de la calidad del medio ambiente, en particular las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua y la ejecución de obras de restauración ambiental.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Gestión Ambiental.

b) Servicio de Proyectos y Obras Ambientales.

c) Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental.

Artículo 19.-Servicio de Planificación y Gestión Ambiental.

Al Servicio de Planificación y Gestión Ambiental le corresponde la elaboración, impulso y seguimiento de estrategias y planes en materia de calidad del aire, agua, residuos y ruido en el ámbito territorial del Principado de Asturias; así como la propuesta de normativa autonómica en materia de sostenibilidad y protección ambiental.

Artículo 20.-Servicio de Proyectos y Obras Ambientales.

Al Servicio de Proyectos y Obras Ambientales le corresponde la elaboración de estudios y proyectos de mejora del medio ambiente, en particular en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas, y de restauración ambiental. Asimismo le corresponde efectuar las propuestas de contratación, la dirección y el control de la ejecución de las obras ambientales correspondientes.

Artículo 21.-Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental.

Al Servicio de Cambio Climático, Información y Participación Ambiental le corresponde la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas a la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas. En particular, aplicará las competencias autonómicas en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Asimismo, le compete la elaboración de indicadores y estadísticas en materia de medio ambiente y cambio climático y la gestión de la información ambiental para mejorar la transparencia y la participación ciudadana en materia de medio ambiente.

Igualmente le corresponde la secretaría del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias; así como las labores de coordinación que procedan con otros organismos de participación ciudadana.

V. B. DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Artículo 22.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Prevención y Control Ambiental la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental: evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, así como el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales en materia de emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas marinas, y producción y gestión de residuos, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias. Asimismo le corresponde el control, inspección y vigilancia de las actividades con incidencia sobre el medio.

2. La Dirección General de Prevención y Control Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Autorizaciones Ambientales.

b) Servicio de Evaluación Ambiental.

c) Servicio de Control Ambiental.

Artículo 23.-Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Al Servicio de Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas, las autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, las autorizaciones de vertido competencia de la Administración del Principado de Asturias, y las autorizaciones y comunicaciones en materia de producción y gestión de residuos; así como cualesquiera otras que hayan de otorgarse en cumplimiento de la legislación ambiental.

Asimismo, le corresponde la emisión de los informes vinculantes que procedan en los procedimientos de las licencias ambientales municipales.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental y la declaración de suelos contaminados.

Artículo 24.-Servicio de Evaluación Ambiental.

Al Servicio de Evaluación Ambiental le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos y demás figuras de evaluación ambiental que resulten de aplicación en el Principado de Asturias.

Igualmente, le corresponde la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Artículo 25.-Servicio de Control Ambiental.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera y a las aguas y de producción y gestión de residuos velando por el cumplimiento de la legislación aplicable y de las autorizaciones ambientales otorgadas, y elaborando planes al efecto.

Asimismo, le corresponde la coordinación de la guardería de calidad ambiental adscrita a la Consejería.

Igualmente, le compete el control de la calidad del aire, aguas y suelos, y la gestión de las denuncias en materia de medio ambiente.

V.C. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD

Artículo 26.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y de las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquellos otros que le han sido encomendados.

2. La Dirección General de Biodiversidad se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Caza y Pesca.

b) Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza.

Artículo 27.-Servicio de Caza y Pesca.

Corresponde al Servicio de Caza y Pesca el desarrollo de las actuaciones relativas a la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. Igualmente tendrá a su cargo el control, coordinación y gestión administrativa de la Guardería de Medio Natural y cualesquiera otras que se le encomienden relativas a materias de competencia de la Dirección General.

Artículo 28.-Servicio del Espacios protegidos y Conservación de la Naturaleza.

Corresponde a este Servicio la protección y conservación del paisaje, los parques y espacios naturales protegidos así como la conservación de las especies de fauna y flora. Igualmente le corresponde la planificación y gestión de las Zonas de Especial Conservación (ZEC), y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y, en general, del medio natural. Asimismo se encargará de la comunicación y educación para el uso social responsable del medio natural; también se encargará de la gestión del uso público de los espacios protegidos así como de la promoción y educación para un uso responsable.

Tres. El apartado VI se suprime.

Artículo 2.-Modificación del Decreto 69/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

El Decreto 69/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se modifica en los términos siguientes:

Uno.-El artículo 1.2, apartado a) queda redactado como sigue

a) Órganos Centrales

1.º.-Secretaría General Técnica.

2.º.-Dirección General de Ganadería.

3.º.-Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

4.º.-Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias.

5.º.-Dirección General de Pesca Marítima.

Dos.-El apartado c) del mismo artículo 1.2 queda redactado como sigue:

c) Órganos de asesoramiento y apoyo

1.º.-Consejo Forestal del Principado de Asturias.

2.º.-Consejo Agrario del Principado de Asturias.

3.º.-Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.

Tres.-El apartado VI.-Dirección General de Recursos Naturales, pasa a denominarse Dirección General de Pesca Marítima y los actuales artículos 21, 22 y 23 y su contenido, pasan a numerarse como artículos 18,19 y 20.

Disposición adicional única. Adaptación de Relación de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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