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Modificación de la Orden 42/2016, de 3 de agosto

27/07/2017
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Orden 32/2017, de 24 de julio, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 32/2017, DE 24 DE JULIO, DEL CONSELLER DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 42/2016, DE 3 DE AGOSTO, DEL CONSELLER DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA DE MÚSICA Y DE DANZA, DEPENDIENTES DE CORPORACIONES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

La Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOGV 7845, 05.08.2016).

Estas subvenciones se encuentran incluidas en el objetivo estratégico 6 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, contemplado en la Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que figura como anexo único (DOGV 7865, 05.09.2016).

Si bien se mantienen los criterios de la orden mencionada, se considera necesaria una modificación de esta norma para dar un impulso a las enseñanzas no regladas de música y danza, fomentando la calidad de sus recursos personales para adaptarse a los nuevos retos sociales y educativos que se plantean. Por ello, se ha estimado oportuno que las entidades beneficiarias de estas subvenciones no pueden continuar funcionando como escuelas de educandos y deben cumplir el requisito de estar inscritas como escuelas de música, escuelas de danza o escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y facilitar su conocimiento y comprensión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se observa que los términos en los que se expresan algunos artículos de esta orden pueden inducir a confusión y es necesario, por tanto, una modificación para clarificarlos.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna, en el artículo 6, a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de educación.

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala que las competencias en relación con las escuelas de música y de danza corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Asimismo, dentro de sus competencias se encuentran el fomento, el impulso y la promoción de estas escuelas, como también la propuesta y gestión de subvenciones de las mismas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de esta orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del tratado.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y de conformidad con esta; según los preceptos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de la disposición final primera del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; teniendo en cuenta los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia efectuado, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Artículos modificados

Se aprueba la nueva redacción de los apartados y preceptos que se indican en el anexo de forma que se modifica la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, quedando afectados, en parte o en su totalidad, los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Requisitos y acreditación de los beneficiarios

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 6. Criterios objetivos y cuantía individualizada de otorgamiento de la subvención

Artículo 9. Procedimiento para la justificación de la subvención

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de gasto público

Esta orden no comporta autorización de gasto público. No obstante, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotada, en todo caso, en los presupuestos de la Generalitat de los ejercicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 24 de julio de 2017

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Nueva redacción de los artículos afectados por la modificación parcial de la Orden 42/2016, de 3 de agosto, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza, dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana

Uno

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a centros de enseñanza no reglada de música y de danza reguladas en la sección primera del capítulo II del título II de la Ley 2/1998, de 12 de mayo Vínculo a legislación, valenciana de la música, de la Generalitat, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para contribuir a la financiación parcial de estos centros. Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones”.

Dos

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Requisitos y acreditación de los beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan el objeto de esta orden.

En el caso que las corporaciones locales tengan subcontratada la actividad docente a través de una entidad concesionaria sin ánimo de lucro, deben ser estas entidades concesionarias las solicitantes y las beneficiarias al efecto de lo previsto en esta orden, siempre que cumplan los requisitos, las obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.

Por otro lado, las entidades privadas no tienen la posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada.

2. La resolución de convocatoria de estas subvenciones podrá establecer como requisito que, en el caso de haber sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, las entidades hayan justificado la subvención correctamente.

3. Para obtener la subvención las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos que se prevén en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. Las escuelas deben haber solicitado la inscripción antes de la finalización del año de inicio del curso escolar de referencia en la convocatoria de subvención.

b) Que el primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar de referencia en la convocatoria de subvención, esté iniciada la actividad de la escuela.

c) Disponer del número mínimo de profesorado establecido en la normativa vigente reguladora de estos centros. A la hora de otorgar la subvención solo se considerará el profesorado contratado y dado de alta en la Seguridad Social con efecto, al menos, del primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar de referencia en la convocatoria de subvención. El profesorado contratado que ejerza otro puesto de trabajo en otro servicio público deberá cumplir con lo que se establece en la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) Que el profesorado disponga del requisito de titulación señalado en la normativa vigente reguladora de estos centros.

e) Cumplir con todo aquello que establezca la normativa vigente reguladora de estos centros.

f) Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

4. Para obtener la subvención, las entidades solicitantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados de la siguiente manera:

a) Mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, de la persona que ejerza la representación legal de la corporación local o entidad privada titular de la escuela, las siguientes obligaciones:

– No estar incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Que el órgano competente de la titular de la escuela ha adoptado el acuerdo para formular la solicitud de la subvención y que se faculta, como representante legal de esta, la persona que suscribe la solicitud de subvención para realizar todos los trámites relacionados con la solicitud mencionada.

– El compromiso de la titular de la escuela de cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

– El compromiso de la titular de la escuela de incluir una partida presupuestaria destinada a mantenerla en funcionamiento.

– El compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta a la hora de solicitar la subvención.

– Si es el caso, que la entidad titular de la escuela ha justificado la subvención concedida en el ejercicio anterior.

– Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se adjunta.

– Que la titular de la escuela dispone de toda la documentación acreditativa de lo que declara.

Además de lo que se indica anteriormente, las entidades privadas sin ánimo de lucro también deben acreditar por medio de la declaración responsable:

– Si es el caso, que la entidad titular de la escuela se encuentra en el supuesto de exención del pago del impuesto de actividades económicas.

– Que la entidad titular de la escuela no es deudora por reintegro de subvenciones y que no se encuentra limitada por alguna sanción administrativa en este sentido.

Los datos acreditados mediante la declaración responsable podrán ser objeto de una comprobación posterior por sistema de muestreo, y se podrá requerir, en cualquier momento del proceso administrativo, la aportación efectiva de los documentos.

b) Las entidades privadas, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud podrán hacer constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso que no se otorgue esta autorización, la entidad privada solicitante deberá aportar los certificados siguientes:

– Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

– Certificado de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Generalitat.

c) La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial comprobará de oficio los siguientes requisitos:

– Si se trata de una entidad privada, que figure inscrita en el registro que legalmente corresponda, como entidad sin ánimo de lucro.

– Que la escuela figure inscrita en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

– Si procede, que la escuela figure en el Registro de Centros Docentes como escuela de ámbito comarcal o supramunicipal.

– En caso que la escuela utilice espacios o recursos humanos compartidos con otro centro educativo, que haya compatibilidad entre las dos enseñanzas. Si es necesario, la unidad administrativa responsable de la tramitación de las convocatorias podrá solicitar informe a la inspección de educación”.

Tres

El artículo 3, en el apartado 8, queda redactado de la siguiente manera:

“8. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 7 de esta orden”.

Cuatro

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Criterios objetivos y cuantía individualizada de otorgamiento de la subvención

1. Cuando las convocatorias de subvención para escuelas de música, escuelas de música y danza o escuelas de danza sean diferenciadas, la subvención se otorgará a todas las solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, y se prorrateará entre estas la totalidad del crédito disponible a cada convocatoria. En caso contrario, la convocatoria podrá estipular, si se considera oportuno, los porcentajes de crédito dirigidos a cada tipología de escuela.

2. En ningún caso, la cuantía individualizada máxima que se puede otorgar a cada una de las solicitantes puede superar la diferencia entre ingresos y gastos previstos al realizar la solicitud. Al menos un tercio de los gastos previstos de la escuela se deben cubrir con ingresos o financiación propia.

3. En el capítulo de ingresos, se considerarán a parte de otras ayudas o subvenciones que puedan recibir las solicitantes para la misma finalidad, las aportaciones ordinarias del alumnado en concepto de matrícula y mensualidades que incidan directamente en la docencia y funcionamiento diario de la escuela.

4. La comisión de valoración estudiará las solicitudes admitidas a trámite y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Primero. Se asignará un módulo fijo por cada localidad atendida en aquellas escuelas que tengan ámbito comarcal o supramunicipal y así conste en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. La cuantía otorgable por cada localidad atendida se hará constar de manera específica en la resolución de convocatoria. Para poder percibir este módulo, las enseñanzas se deben impartir en dependencias que no pertenezcan a la sede de otra escuela inscrita en registro.

Segundo. Con la cantidad restante, se hará un prorrateo entre todas las solicitantes atendiendo a los gastos previstos por cada escuela en el curso escolar que haga mención la convocatoria de subvención. Este prorrateo podrá cubrir un porcentaje máximo de los gastos previstos que se establecerá en la resolución de convocatoria, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo.

Para calcular la previsión de gastos de la escuela, se deberán tener en cuenta dos conceptos:

a) Gastos de personal docente. Será la suma de los gastos previstos por cada uno de los profesores y profesoras contratados. Para el cálculo de los gastos previstos por cada profesor/a, se tomará como referencia los generados en el mes de noviembre del año de inicio del curso escolar, entendiendo este gasto como la suma del salario bruto más la correspondiente cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa, y este gasto se multiplicará por el número de meses en que cada profesor/a tenga que estar contratado/da.

b) Gastos de funcionamiento. Se calculará atendiendo al número de alumnado matriculado en el curso escolar motivo de la convocatoria. En la resolución de convocatoria se contemplará un coeficiente de referencia por alumno/a matriculado/da, calculado a partir de los datos contrastados y justificados en la convocatoria anterior.

Tercero. Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo a cada una de las solicitudes admitidas atendiendo los siguientes criterios de baremación:

a) Un tercio de la puntuación referida a la calidad de los recursos humanos atendiendo a la calificación profesional, a los cursos de formación y a las condiciones laborales del profesorado.

b) Un tercio de la puntuación referida a la calidad de la oferta formativa atendiendo a la presencia de especialidades de promoción, a los conjuntos instrumentales existentes, a la oferta formativa complementaria y a la promoción de la formación a lo largo de la vida.

c) Un tercio de la puntuación referida a la innovación educativa atendiendo a los proyectos que se estén desarrollando en el centro.

La resolución de convocatoria anual contemplará la asignación de puntos de los criterios de baremación señalados. Este último prorrateo podrá cubrir un porcentaje máximo de los gastos previstos que se establecerá en la resolución de convocatoria, y siempre que haya crédito disponible para hacerlo”.

Cinco

El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Procedimiento para la justificación de la subvención concedida

1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán efectuar la justificación por el importe total de la subvención concedida mediante la rendición de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Las corporaciones locales deberán efectuar la justificación por el importe total de la subvención concedida mediante la rendición de la cuenta justificativa simplificada que regula el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

2. La justificación deberá contener:

a) Documento justificativo que certifique los ingresos verificables y la relación nominal del personal docente de acuerdo con el modelo facilitado, donde constará el salario bruto percibido, la seguridad social a cargo de la empresa y el porcentaje de la nómina imputable a la escuela en el curso escolar (de septiembre a agosto) a que haga mención la convocatoria de subvención.

En caso que algún profesor/a cause baja en el centro durante el período escolar se deberá justificar el hecho que lo ha motivado. Igualmente se indicarán las nuevas altas de profesores incorporados durante el período escolar, como también las especialidades/asignaturas que imparten.

b) La vida laboral del código cuenta de cotización de la entidad titular del período en el que el profesorado ha sido contratado por la titular de la escuela junto a los recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (de septiembre a agosto) a que haga mención la convocatoria de subvención.

c) La memoria anual del curso escolar a que haga mención la convocatoria de la subvención, la cual debe contener, como mínimo, los apartados siguientes:

– Programas de aprendizaje ofrecidos.

– Datos de matrícula (señalar las variaciones sobrevenidas a lo largo del curso).

– Distribución de grupos, horarios y calendario escolar (señalar las modificaciones efectuadas con respecto a la planificación de inicio de curso).

– Resultados académicos del curso y valoración de estos.

– Actividades culturales y formativas efectuadas.

– Valoración y plan de mejora de los siguientes aspectos: organización del enseñanza, acción docente, recursos humanos y materiales, procesos de enseñanza, programa formativo, vinculación con el entorno.

– Acciones relacionadas con calidad e innovación educativa.

3. Los gastos generados por el personal docente reseñados en el momento de la justificación no podrán presentar un desfase a la baja de más del 25 % con respecto a la previsión de inicio de curso tal como se formuló en la solicitud de subvención. Por tanto, se debe demostrar que se ha mantenido el volumen de contratación de personal docente que ha sido considerado para la concesión de la subvención, y adjuntar, si es preciso, al informe de vida laboral, un certificado de la entidad subvencionada que detalle y justifique las variaciones producidas.

Si se da este desfase, la subvención concedida quedará sin efecto y se perderá el derecho al cobro.

4. Si la concesión de otras ayudas y subvenciones se produce después de la resolución de convocatoria correspondiente, se minorará la subvención otorgada en caso de que con estas nuevas aportaciones se supere el coste efectivo de la actividad subvencionable.

5. De acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El coste de la actividad subvencionable será la diferencia entre los ingresos imputables a la escuela y la suma de los gastos de personal docente justificados más los gastos de funcionamiento definidos en el artículo 6.4.segundo.b)”.

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