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Subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil

27/07/2017
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Orden 6/2017, de 20 de julio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil (DOCV de 26 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 6/2017, DE 20 DE JULIO DE 2017, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL

El artículo 49.1.27.º del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva a la Generalitat en materia de juventud e instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 12/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, que, para garantizar el cumplimiento de su objeto y la aplicación real y efectiva de sus principios, en su artículo 4 impone a la Generalitat, a través de sus departamentos competentes en razón de la materia, entre otras, las siguientes líneas de actuación: la promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los menores en la Constitución, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, la Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana y demás normas que componen el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con la distribución de competencias recogida en el título V de la Ley 12/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, es a las entidades locales a quienes corresponde el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la formación de los menores en el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico, así como de las acciones para su promoción y defensa, si bien la Generalitat ha de prestar a las entidades locales la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de tal función.

Para hacer efectivo este mandato normativo, del que se deriva la necesidad de la presente orden, la Generalitat ha de prestar apoyo económico a las actuaciones que lleven a cabo las entidades locales para la difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia.

En cumplimiento del principio de eficacia, los criterios objetivos para determinar la prelación entre las entidades, que se establecen en el capítulo VI de esta orden, guardan relación directa con el fin perseguido, la promoción y defensa de los derechos de la infancia, priman las acciones subvencionadas que se incardinen en una política local integral para la infancia, y valoran la necesidad social y la calidad técnica del programa subvencionado. Además, la cuantía de la subvención se determina en función de la puntuación obtenida, lo que redunda en un aprovechamiento eficiente de los recursos públicos. A fin de garantizar la seguridad jurídica, el baremo de puntuación detalla la forma en que se cuantifica cada uno de los criterios aplicados.

En observación de los principios de proporcionalidad y transparencia, el procedimiento de concesión recogido en estas bases contiene solo la regulación imprescindible para su objeto y prevé la publicidad de las resoluciones de concesión mediante los mecanismos previstos en la legislación en materia tanto de subvenciones, como de transparencia.

De los motivos expuestos se desprende la conveniencia de subvencionar los programas llevados a cabo por las entidades locales para hacer efectivos los derechos de los niños y las niñas y promover su participación social activa, recogida en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas aprobada el 20 de noviembre de 1989. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ampliado por la Observación General núm. 12 (2009) del Comité de los Derechos del Niño “El derecho del niño a ser escuchado”, focaliza la intervención pública y social en el desarrollo de actuaciones que permitan dotar a la infancia de espacios de participación e intercambio de opiniones, por lo que la participación infantil ha de ser objeto de apoyo financiero por parte de la Generalitat Valenciana.

La concesión de estas subvenciones requiere la previa aprobación de las bases reguladoras a las que se refiere el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, una vez realizada la consulta previa, evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Objeto de la subvención y entidades beneficiarias

Artículo 1. Objeto

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto los programas municipales de participación social infantil y de promoción de los derechos de la infancia llevados a cabo por entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias, requisitos y forma de acreditarlos

1. Podrán acceder a esta subvención los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades locales supramunicipales.

2. La población en el ámbito territorial de competencia de la entidad local habrá de ser superior al límite que se establezca en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio a través de la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La entidad beneficiaria que no autorice la consulta habrá de acreditar el cumplimiento de esta condición mediante certificación de la autoridad correspondiente. La inexistencia de las prohibiciones que no puedan verificarse mediante esta consulta o certificado, se acreditará mediante declaración responsable.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión y órganos competentes

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1.. El procedimiento se iniciará, de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de conselleria con competencia en materia de infancia. La convocatoria hará mención expresa a la presente orden, indicando el diario oficial en que está publicada. Especificará, asimismo, las líneas de crédito a cargo de las cuales se ha de financiar las subvenciones y el importe global máximo destinado a la misma. Se dará publicidad a la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. La subvención regulada en esta orden se otorgará mediante el régimen general de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Solicitud y subsanación

1. El plazo, modo y lugar de presentación de la solicitud, así como el modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarla, se determinarán en la convocatoria. Entre dichos documentos figurará necesariamente una memoria descriptiva de la política local de infancia y del programa objeto de la subvención.

2. En la solicitud se especificará la cuantía por la que se solicita la subvención, que no podrá ser superior al límite establecido en la convocatoria ni al coste del programa.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Instrucción

1. Instruirá el procedimiento el servicio dependiente de la dirección general con competencia en materia de infancia que tenga atribuidas funciones relativas a la sensibilización sobre los derechos de la infancia y su promoción.

2. El órgano instructor realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que resulten relevantes para la concesión de la subvención. Cuando estas actuaciones precisen del examen de documentos que la entidad solicitante no esté obligada a aportar por haber sido elaborados por cualquier Administración, pero resulte materialmente imposible obtenerlos, el órgano instructor podrá requerirle su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere este documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Hechas las comprobaciones oportunas, el órgano instructor emitirá un informe en el que se indique si de la información que obra en su poder se desprende que la entidad solicitante cumple los requisitos para acceder a la subvención.

Artículo 6. Criterios objetivos de concesión de la subvención

Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones para los programas locales de participación social infantil y otros programas locales para hacer efectivos los derechos de niñas y niños serán los siguientes:

1. Desarrollo de políticas locales integrales a favor de la infancia y la adolescencia, que se valorara hasta 60 puntos:

a). Existencia de un Informe de situación de la infancia y la adolescencia en el ámbito territorial de competencia de la entidad, con una antigüedad máxima de 2 años respecto de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a.1. Datos totales y el porcentaje del censo municipal referido a población infantil: 5 puntos.

a.2. Desagregados por sexo, edad y nacionalidad: 5 puntos.

a.3. Descripción de las principales necesidades detectadas en la población infantil del municipio: 10 puntos.

b). Existencia de un Plan local de Infancia y Adolescencia: 30 puntos.

c) Experiencia de la entidad local, que se valorará según la trayectoria de la entidad local en la realización de los dos instrumentos anteriores. Este criterio se valorará con una memoria de actividades, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a la siguiente escala: más de tres años: 10 puntos; de uno a tres años: 7 puntos y menos de un año: 5 puntos

2. Nivel de necesidad social del recurso, que se valorará por el objeto del programa y las acciones previstas. Este criterio se valorará hasta 50 puntos:

a) Objeto del Programa, hasta 35 puntos:

a.1. Programas dirigidos preferentemente a la sensibilización y difusión de los derechos de la infancia recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, así como en la normativa europea, estatal y autonómica que la desarrolla: 10 puntos

a.2. Programas dirigidos preferentemente al fomento de la participación infantil, 10 puntos. Si el programa incluye órganos permanentes de participación y representación de infancia y adolescencia se otorgarán 15 puntos adicionales, por lo que el programa se valorará con 25 puntos.

b) Criterio social de valoración. Este criterio se valorará hasta 8 puntos, según el numero de acciones contenidas en el programa destinadas específicamente a la infancia con necesidades especiales y/o en situación de especial vulnerabilidad (niños/as y adolescentes que sufren violencia, situación de pobreza y/o exclusión social u otras), a razón de un punto por cada acción.

c) Promoción de la igualdad, si el programa incluye acciones para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, lograr la no discriminación de ningún colectivo por razón de etnia, cultura, orientación sexual, diversidad funcional u otras se otorgarán hasta 7 puntos, a razón de un punto por cada acción.

3. Calidad del programa, que se valorará según el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 40 puntos:

a). Calidad del proyecto del programa: hasta 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1.Existencia de una fase previa de análisis de la situación actual del ámbito territorial de actuación que facilite el diseño e implementación del programa: 3 puntos. Si ademas esta fase incorpora procesos participativos de consulta previa al desarrollo del programa destinados a la infancia y adolescencia para conocer sus necesidades y demandas: 3 puntos, por lo que este apartado se valoraría con 6 puntos.

a.2.Cronograma de desarrollo del programa, que recoja todas las fases y secuencias previstas: 3 puntos.

a.3.Datos cuantitativos sobre los potenciales beneficiarios de cada una de los objetivos previstos, así como de los recursos económicos destinados a los mismos: 3 puntos.

a.4.Utilización de metodologías y actuaciones que favorezcan la participación de los niños, niñas y adolescentes en el programa, con acciones adaptadas a su etapa evolutiva y nivel madurativo: 3 puntos.

a.5.Desarrollo de acciones que supongan la participación de la entidad local en programas autonómicos, nacionales e internacionales relacionados con la infancia y adolescencia: 3 puntos.

a.6.Existencia de un órgano de coordinación interna entre los diferentes departamentos de la entidad local participante para el desarrollo de los programas locales de infancia: 3 puntos.

b) Programas que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 8 puntos.

b.1. Indicadores definidos para todas las acciones previstas y su grado de cumplimiento: 4 puntos.

b.2.Sistemas de evaluación externa (cuestionarios de satisfacción, propuestas externas de mejoras, consultas post-evaluación a la infancia y adolescencia participante u otros): 4 puntos

c) Existencia de recursos humanos dedicados exclusivamente al desarrollo del programa, hasta 6 puntos. Según la dedicación del conjunto del equipo humano al programa se otorgarán:.3 puntos, si es inferior a 20 horas semanales o 6 puntos, si es igual o superior a 20 horas semanales.

d) Participación de voluntarios pertenecientes a entidades de voluntariado con presencia en el ámbito local en el que se desarrolla el programa: 5 puntos.

Artículo 7. Comisión técnica de valoración

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por tres personas:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de infancia, que ejercerá la presidencia. En caso de ausencia vacante o enfermedad le sustituirá la persona titular de uno de los servicios en los que se estructure la subdirección distinto de los recogidos en los dos párrafos siguientes. Para determinar la persona suplente se seguirá el orden inverso al que se mencionan los servicios en el artículo del reglamento orgánico y funcional que recoge la estructura de la subdirección general.

b) La persona que desempeñe la jefatura del servicio que tenga atribuidas funciones en materia de sensibilización y promoción de los derechos de la infancia, que actuará como secretario o secretaria. En caso de ausencia vacante o enfermedad le sustituirá el funcionario o la funcionaria del Grupo A integrado en dicho servicio que cuente con mayor antigüedad en el puesto de trabajo

c) Como vocal, la personas que desempeñe la jefatura del servicio mencionado en primer lugar en el reglamento orgánico y funcional, de entre los restantes en los que se estructure la citada subdirección general. Le suplirá la persona titular de la jefatura de sección dependiente del servicio que cuente con mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

2. Si alguna de las personas integrantes de la comisión no pudiera determinarse de acuerdo con las reglas anteriores, por no corresponder estas con la estructura orgánica de la conselleria, ejercerá, según proceda, la presidencia, secretaría o vocalía, el funcionario o la funcionaria, dependiente del órgano directivo con competencia en materia de infancia, de mayor rango jerárquico que desempeñe un puesto distinto de los mencionados en el apartado anterior, y si fueran varios, de entre quienes los ocupen, la persona que cuente con mayor antigüedad en el puesto de trabajo.

3. En las reuniones de la comisión podrá participar, con voz pero sin voto, el personal técnico de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia cuyo apoyo o asesoramiento resulte necesario.

4. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados en la normativa de régimen jurídico del sector público.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes y determinación de las cuantía individualizada

1. La comisión valorará las solicitudes aplicando el baremo establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. Únicamente serán subvencionadas las solicitudes que superen los 35 puntos.

3. La cuantía de la subvención se calculará del siguiente modo: se dividirá el importe del crédito total destinado a la subvención por la suma de las puntuaciones obtenidas por el conjunto de solicitudes que superen el umbral establecido en el apartado anterior, y el cociente resultante se multiplicará por la puntuación de cada una de ellas. Si para alguna solicitud la cantidad resultante fuera superior a la solicitada, se le otorgará únicamente el importe solicitado.

4. La comisión elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas para los beneficiarios y por los importes determinados conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 9. Resolución

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia resolver el procedimiento de concesión de esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no hubieran recibido notificación, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Artículo 10. Publicidad de la resolución de concesión

De la subvención concedida se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de la página web de la conselleria con competencia en materia de infancia, con indicación de su objeto, importe, y entidades beneficiarias.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de las subvenciones

Artículo 11. Compatibilidad de la subvención

La subvención objeto de la presente orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con ello no se supere el coste del programa subvencionado.

Artículo 12. Subcontratación de la actividad subvencionada

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada, en las condiciones establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No se considerará subcontratación la actividad de las personas voluntarias, siempre que esté contemplada en el programa.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a:

a) Llevar a cabo el programa que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante la conselleria con competencia en materia de infancia la ejecución del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones recibida.

d) Comunicar a la conselleria con competencias en materia de infancia la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente orden.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas, además a:

a) Presentar a la dirección general con competencia en materia de infancia una memoria de desarrollo del programa subvencionado con los datos y en la forma y plazo que se especifique en la resolución de concesión.

b) Hacer constar expresamente en todas los actos públicos y los materiales de difusión y publicidad del programa, la colaboración de la Generalitat.

Artículo 14. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para ella, tales como:

a) los gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con la planificación o la ejecución del programa.

b) los gastos por servicios de animación y dinamización infantil para la realización de actividades previstas en el programa.

c) los gastos de material fungible utilizado en actividades previstas en el programa.

d) los gastos de diseño gráfico, maquetación e impresión de carteles, trípticos y otros materiales de difusión e información previstos en el programa.

e) los gastos de alquiler de materiales audiovisuales u otros medios técnicos necesarios para la realización de actividades previstas en el programa.

f) los gastos de personal propio, en la parte proporcional a su dedicación al programa, siempre que esta este expresamente prevista y suficientemente detalla en el proyecto.

2. No serán subvencionables:

a) los gastos por adquisición, mejora o mantenimiento de bienes y derechos inventariables.

b) los gastos financieros.

c) los gastos de restauración, alojamiento y transporte, salvo que se deriven directamente de la asistencia de niños, niñas y adolescentes y de sus acompañantes a encuentros u otras actividades de participación previstas en el programa.

CAPÍTULO IV

Del pago y justificación de las subvenciones, de las garantías y del plan de control

Artículo 15. Régimen de pagos de las subvenciones

1. En el libramiento de las subvenciones reguladas en esta orden podrán realizarse pagos anticipados de acuerdo con el régimen establecido para ellas en la Ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente o, en su defecto, con el previsto, con carácter general, en el artículo 171.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Podrán realizarse, asimismo, abonos a cuenta por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la constitución de garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.5, Vínculo a legislación letra a, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. El régimen de pagos se determinará en cada convocatoria y se recogerá en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta circunstancia se comprobará de oficio a través de la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La entidad beneficiaria que no autorice la consulta habrá de acreditar el cumplimiento de esta condición mediante certificación de la autoridad correspondiente.

3. Tampoco podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria tiene la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

4. Será requisito de pago de las subvenciones, el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Dicho requisito se considerará cumplido si así se desprende de la información que figura en la página web de la Sindicatura de Comptes. En caso contrario, el órgano competente para ordenar el pago requerirá a la entidad beneficiaria que acredite su cumplimiento.

Artículo 16. Justificación

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que deberá contener la información requerida en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Las entidades que obtengan una subvención superior a los 60.000 € deberán presentar, además de la documentación de la cuenta justificativa simplificada, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como un certificado del órgano de la entidad local competente que acredite que se ha realizado el pago o contraído la obligación.

3. Cuando la justificación se realice mediante cuenta justificativa simplificada, el órgano competente para la justificación comprobará el gasto de mayor cuantía y otros dos conceptos determinados al azar de un tercio de las subvenciones concedidas, seleccionadas de manera aleatoria, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto.

4. La documentación justificativa se corresponderá con el contenido del programa subvencionado. No se admitirán gastos que no estén específicamente contemplados en el programa. Si en la relación de gastos se incluyeran conceptos que no corresponden exclusivamente al programa subvencionado y la justificación realizada no permitiera diferenciar con claridad cual es la parte del gastos imputable a este, el órgano que tramita la justificación solicitará a la entidad que justifique adecuadamente el porcentaje que ha dedicado a la actividad objeto de subvención. Si se incluyen gastos de personal, en la relación deberá indicarse si presta sus servicios solo para la realización del programa subvencionado y, de no ser así, qué porcentaje de su dedicación puede atribuirse al programa.

5. La justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de la anualidad que corresponda, si bien, en el supuesto de que se hubieran otorgado pagos anticipados o a cuenta, los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre pondrán justificarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de programa subvencionado.

Artículo 17. Plan de control

Se realizará una comprobación material de la efectiva realización del programa subvencionado, mediante el plan de control que apruebe el órgano concedente, que se ajustará a lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

CAPÍTULO V

Modificación de la resolución y reintegro o minoración de subvenciones

Artículo 18. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de los términos en los que haya sido concedida y la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En todo caso dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones e ingresos que superen los límites establecidos en las presentes bases y en las restantes normas reguladoras.

Artículo 19. Reintegro o minoración

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas o su minoración cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y devengarán un interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro seguirá las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las siguientes especialidades:

a) El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

c) Se concederá audiencia en todo caso a la persona que ostente la condición de interesado.

Artículo 20. Régimen sancionador

La comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

La presente orden no tiene por si misma repercusión presupuestaria ni comporta autorización de gasto público. El gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden deberá estar previsto en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que correspondan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infancia, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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