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Declaración de áreas naturales singulares

27/07/2017
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Decreto 36/2017, de 21 de julio, por el que se declaran áreas naturales singulares determinados espacios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus normas de protección (BOR de 26 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 36/2017, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARAN ÁREAS NATURALES SINGULARES DETERMINADOS ESPACIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE APRUEBAN SUS NORMAS DE PROTECCIÓN

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

Las Áreas Naturales Singulares son espacios naturales que poseen un carácter singular dentro del ámbito regional en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos, o a sus funciones como corredores biológicos, y cuya conservación se hace necesario asegurar aunque, en algunos casos, hayan podido ser transformados o modificados por la explotación humana.

Las 'Zonas húmedas y yasas de la Degollada y El Recuenco', situadas en el término municipal de Calahorra, destacan por la existencia de una importante colonia reproductora de ardeidas con martinete común (Nycticorax nycticorax), garcilla bueyera (Bubulcus ibis), garceta común (Egretta garzetta), garza real (Ardea cinerea), garza imperial (Ardea purpurea) y avetorillo común (Ixobrychus minutus) y constituyen unas zonas húmedas de interés para otras muchas aves acuáticas durante la migración e invernada en La Rioja. Por otra parte el sistema de yasas y estepas es singular en La Rioja por su extensión y por la existencia de algunos Hábitats naturales de Interés Comunitario de interés prioritario sin representación en los espacios de la Red Natura 2000 de La Rioja. Estos valores naturales singulares fundamentaron la aprobación por parte del Parlamento de La Rioja de la Proposición No de Ley 9L/PNLP-0035-090119 en la que se instaba al Gobierno de La Rioja a la declaración como espacio natural protegido bajo la categoría de 'Reserva Natural' o 'Área Natural Singular' del espacio natural conformado por las lagunas de La Degollada y El Recuenco, las yasas de Las Conchas y Bardaje, así como la planicie esteparia de El Plano y el sistema de yasas tributarias de El Caracol, incluyendo los bosques de pino carrasco que circundan estos enclaves situados en Calahorra.

El 'Carrizal de Cofín', situado en el Término Municipal de Alfaro, comprende la zona húmeda del 'Carrizal de Cofín', de 8,26 hectáreas de superficie, incluida en el Inventario Español de Zonas Húmedas (BOE n.º 30 del 4 de febrero de 2010) y los terrenos circundantes de la yasa de Cofín caracterizados por la presencia significativa de hábitats halófilos y acuáticos que constituyen una excelente representación a nivel regional de los ecosistemas mediterráneos propios de los barrancos y zonas húmedas estacionales y a su vez alberga importantes poblaciones de aves acuáticas (aguilucho lagunero, Circus aeruginosus, escribano palustre Emberiza schoeniculus, bigotudo, Panurus biarmicus, y aves limícolas) tanto nidificantes como estacionales.

El 'Carrascal de Villarroya', situado en el Término Municipal de Villarroya, se considera un espacio forestal singular por la abundancia de ejemplares trasmochos y centenarios, producto de su uso como dehesa durante años, como puede comprobarse en el elevado número de antiguos corrales que contiene. La estructura del carrascal es la característica de un 'rodal viejo cultural' caracterizado por la presencia de grandes ejemplares centenarios resultado de un manejo histórico como dehesa, con aperturas en el dosel de copas, existencia de áreas con regenerado entre los grandes ejemplares, abundancia de madera muerta en pie y en el suelo y abundancia de microhábitats en los troncos de los grandes árboles que favorecen una diversidad de especies de fauna y flora asociadas a las etapas maduras de los carrascales.

Las 'Dolinas de Zenzano', situadas en el Término Municipal de Lagunilla del Jubera, son unas de las formaciones más características de relieve kárstico que podemos encontrar en La Rioja que por sus características están incluidas en el Inventario de Recursos Geológico Mineros de Carácter Singular de La Rioja desde el año 2007 como Punto Singular Geomorfológico de modelado kárstico de interés didáctico-científico nacional y forman a su vez parte de los Sistemas kársticos en carbonatos y evaporitas de la Península Ibérica y Baleares incluidos en el Anexo VIII (II) como Contextos geológicos de España de relevancia mundial de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En atención a los valores singulares dentro del ámbito regional de las 'Zonas húmedas y yasas de la Degollada y El Recuenco' en el término municipal de Calahorra; del 'Carrizal de Cofín' en el término municipal de Alfaro; del 'Carrascal de Villarroya' en el término municipal de Villarroya y de las 'Dolinas de Zenzano' en el término municipal de Lagunilla del Jubera, y en aplicación de los artículos 18 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, se considera necesario declarar estos espacios como Áreas Naturales Singulares y aprobar las Normas de Protección de dichas Áreas, que servirán como instrumento de gestión y protección de los respectivos espacios.

Según los artículos 18 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación, 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, la declaración de Áreas Naturales Singulares y la aprobación de sus correspondientes Normas de Protección se han de tramitar mediante Decreto del Gobierno de La Rioja.

El presente Decreto de Declaración de estos cuatro espacios como Áreas Naturales Singulares y de aprobación de sus correspondientes Normas de Protección ha sido sometido en su procedimiento de elaboración a los preceptivos trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. Se declaran como Áreas Naturales Singulares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, los siguientes espacios:

- 'Zonas húmedas y yasas de La Degollada y El Recuenco' en el término municipal de Calahorra.

- 'Carrizal de Cofín' en el término municipal de Alfaro.

- 'Carrascal de Villarroya' en el término municipal de Villarroya.

- 'Dolinas de Zenzano' en el término municipal de Lagunilla del Jubera.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, se aprueban las Normas de Protección de las respectivas Áreas Naturales Singulares, cuyos contenidos figuran como Anexos a este Decreto.

Articulo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación de las Normas de Protección.

1. La delimitación territorial de cada una de las Áreas Naturales Singulares queda establecida por la cartografía incluida en las correspondientes Normas de Protección, que se incluyen como Anexos del presente Decreto.

2. Las disposiciones contenidas en la planificación aprobada por el presente Decreto son de aplicación dentro de los territorios indicados de acuerdo a los límites descritos en su delimitación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS OMITIDOS

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