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Cuantías de los precios públicos de los servicios de transporte

27/07/2017
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Acuerdo de 18 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios de transporte de la Línea 1 del metropolitano de Granada (BOJA de 26 de julio de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE JULIO DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZAN Y FIJAN LAS CUANTÍAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LA LÍNEA 1 DEL METROPOLITANO DE GRANADA

La Ley 2/2003, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, creó en su artículo 30 el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 61.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con administración autónoma y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales. Posteriormente, y a través de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Ferroviarios de Andalucía se modificó la denominación del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, que con efectos 19 de enero de 2007 pasó a denominarse Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.

Con posterioridad y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2009, se atribuyeron a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía todas las competencias y funciones relativas a la Línea de ferrocarril metropolitano del Metro de Granada, excluyendo la potestad expropiatoria, entendiéndose como incluidas sin carácter limitativo todas las competencias y funciones relativas a la dirección y prestación de las infraestructuras y servicios, así como la aprobación anual de las tarifas aplicables a los mismos.

Mediante Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, Ferrocarriles de la Junta de Andalucía pasó a denominarse Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. La Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de Reordenación del Sector Público, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; por el Decreto 94/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia; por la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por la demás normativa de aplicación. La Agencia queda adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Con fecha 15 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno autorizó la licitación y la celebración del contrato de servicios de operaciones de la línea 1 del Metropolitano de Granada. Habiéndose producido la adjudicación de dicho contrato y encontrándose en ejecución el mismo en fase de preexplotación, y realizándose las pruebas de funcionamiento necesarias para proceder próximamente al inicio de la explotación comercial del servicio público de transportes, se precisa del establecimiento de un marco tarifario que fije la contraprestación económica a satisfacer por los usuarios del servicio.

Dado que dichas contraprestaciones tienen la consideración de precio público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación y 145 Vínculo a legislación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno determinar los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de Administración Pública y de la Consejería que los preste, así como fijar su cuantía dado que razones sociales aconsejan señalar en el presente expediente precios públicos inferiores al coste, con el fin de potenciar el uso de un transporte público eficiente y sostenible.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, y de Fomento y Vivienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de julio de 2017, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a la percepción de precios públicos por los servicios de transporte que preste de la Línea 1 del Metropolitano de Granada, en las cuantías recogidas en el Anexo I, y con la tipología de títulos cuya descripción se recoge en el Anexo II.

Segundo. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo quienes se beneficien de los servicios prestados por la utilización de la Línea 1 del Metropolitano de Granada.

Tercero. La obligación de pago de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo nace cuando se haga uso del servicio de transporte; no obstante, el pago se efectuará siempre por anticipado en los terminales y puntos de venta habilitados para tal fin.

Cuarto. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente acuerdo sólo se revisarán cuando varíen los costes específicos del servicio o actividad, y de acuerdo con el incremento de dichos costes, mediante la correspondiente norma publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía deberá consignar en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación anual las aportaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a los costes de funcionamiento de la Línea 1 del Metropolitano de Granada que no sean cubiertos con los ingresos de explotación derivados de los precios públicos percibidos de los usuarios.

Sexto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS OMITIDOS

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