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Condenado a 2 años de cárcel el exmilitar gallego que justificó sus insultos a Miguel Ángel Blanco por su rencor al PP

26/07/2017
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La Audiencia Nacional ya le juzgó y absolvió por difundir contenidos en favor del Estado Islámico

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al exmilitar gallego Octavio Miguel Cadelo por sus comentarios contrarios a los homenajes realizado a la víctima de ETA Miguel Ángel Blanco, del que dijo que era un 'pepero de mierda'. Cadelo ya fue juzgado por el mismo órgano por difundir igualmente contenidos que ensalzaban el Estado Islámico si bien fue absuelto.

Al igual que hiciera en la primera vista, Cadelo dio plantón al tribunal y no acudió al juicio señalado para el pasado mes de junio. Durante la celebración del mismo, pospuesto para este mes, dijo que había publicado esos comentarios en las redes sociales porque estaba "lleno de rencor" hacia el Partido Popular y debido a sus problemas con el alcohol y cannabis.

El tribunal considera que Cadelo es culpable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y le impone la pena de cárcel de dos años y un día pese a que el Ministerio Público pedía para él dos años y ocho meses. Precisa en su sentencia que sus publicaciones se enmarcan en el "discurso de odio" que justifica la violencia de la banda terrorista ETA y que acude a la figura de Miguel Ángel Blanco para "reforzar su argumentario" y con "repetitiva denigración" a esta concreta víctima.

"INEQUÍVOCO TRATO VEJATORIO"

Cadelo publicó un vídeo sobre el asesinato del exconcejal de Ermua (País Vasco) en el que aseguró que no había diferencia entre que lo hubiera matado ETA o hubiera fallecido en un accidente de moto y que le parecía "vergonzoso" que le dedicaran una calle; unos comentarios a juicio del fiscal Carlos Bautista "repugnantes" que suponen un abuso de la libertad de expresión y un "lamentable" discurso del odio, según dijo en el juicio. Sobre estas declaraciones la sentencia determina que se trata de un "inequívoco trato vejatorio" y hasta "despiadado" para esta "víctima emblemática" de ETA.

La Sala rechaza que el acusado tuviera mermadas sus facultades por adicción a bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes que le impidieran conocer el alcance de su comportamiento y recoge la conclusión del médico forense que concluyó que Cadelo no presentaba sintomatología psíquica como es el pensamiento acelerado, distrabilidad e insomnio.

En relación a la publicación también en sus cuentas de redes sociales sobre vídeos con el emblema del Estado Islámico y con yihadistas participando en un acto de juramento al califato, el exmilitar juzgado dijo ante el tribunal que no aceptaba "bajo ningún concepto" que se la acusara de defender este ideario y que era imposible asociarle con el yihadismo porque es cristiano y sionista.

El Ministerio Público retiró la acusación en lo relativo al vídeo titulado 'Camisetas del Estado Islámico' que enlazaba con la página web RPG-7 sobre venta de camisetas serigrafiadas con los emblemas de organizaciones terroristas como Al Qaeda, el Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás), el partido-milicia chií Hezbolá, o el grupo armado peruano Sendero Luminoso.

ABSUELTO POR HECHOS SIMILARES

Por hechos similares el exmilitar fue juzgado en octubre del año pasado. En esa ocasión el juicio estaba previsto para el mes de julio pero se aplazó hasta septiembre porque tampoco se presentó en las dependencias judiciales, motivo por el cual se ordenó, a petición del Ministerio Público, su ingreso en prisión.

El militar fue juzgado por difundir igualmente contenidos que ensalzaban el Estado Islámico en los que hacía referencia a decapitaciones por parte del mismo y por vender camisetas con imágenes del DAESH.

Su absolución fue confirmada en marzo de este mismo año por el Tribunal Supremo al entender que los textos publicados por Cadelo en Facebook no tenían un sentido "unívoco e inequívocamente delictivos" para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo. Y destacó que hay conductas que pueden ser consideradas "teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible".

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