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Ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo

25/07/2017
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Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 15/2017, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

I

El artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución española dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo se produjo mediante los Reales Decretos 4105/1982, de 29 de diciembre, y 268/1985, de 23 de enero.

El Real Decreto ley 4/2013 Vínculo a legislación, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, prevé el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Por su parte, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, permite establecer, en determinados supuestos, la cuota a ingresar por el trabajador autónomo como una cantidad fija y estable.

Por otra parte, el texto refundido de la Ley de empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 3.2 Vínculo a legislación que, “de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Para el ejercicio 2016, la Resolución de 22 de agosto Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, que aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, incluye de forma expresa en el eje 5 (servicio y programa común PC00019), el “Fomento del Empleo Autónomo”, previsto en las actuaciones de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de abril de 2016.

II

Actualmente en la Comunitat Valenciana más del 45 % de las personas trabajadoras autónomas valencianas se encuentran en una franja de edad comprendida entre 40 y 54 años, mientras que los menores de 25 años apenas superan el 2 % del total. Asimismo, el mayor número de negocios autónomos existentes (un 50 %) tienen una antigüedad de 5 o más años, seguidos de aquellos con una antigüedad de 1 a 3 años (21,6 %), mientras que los negocios autónomos que tienen una antigüedad de entre 3 y 5 años bajan al 10,8 % del total, los que tienen menos de seis meses son algo más del 9 %, y los que tienen una antigüedad de entre 6 y 11 meses apenas superan el 8 %.

Esta realidad obliga a la Generalitat a emprender acciones dirigidas a superar los obstáculos o dificultades que encuentran aquellas personas que optan por emprender un trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, así como a consolidarlo evitando su cierre.

III

Ante la falta de medios de representación adecuados en la normativa estatal y autonómica precedente, con el objeto de dotar de un instrumento eficaz que sirva de cauce real y efectivo para trasladar las demandas del colectivo de quienes ejercen el trabajo autónomo y facilitar su participación institucional, la Administración de la Generalitat el 29 de junio de 2016 propuso la creación, en el seno del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, de una Mesa específica de Autónomos. Esta Mesa, con presencia de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas de carácter general en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, celebró reuniones el 22 de julio y 2 de septiembre de 2016, y ha permitido estudiar, debatir, valorar y analizar las propuestas formuladas por la Administración de la Generalitat. Entre estas propuestas se informó favorablemente un borrador, que se plasma en esta norma, relativo a la financiación por la Generalitat de dos líneas de actuación dirigidas a la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; y, favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo, por medio de la elaboración de estudios integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de favorecer la consolidación y evitar la destrucción del empleo autónomo.

En este punto, es de señalar que Les Corts aprobaron por unanimidad la Resolución 184/IX, de 13 de abril, sobre condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas trabajadoras autónomas, en la que se prevén, entre otras medidas, el apoyo específico al empleo autónomo por medio de acciones dirigidas tanto a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, como de otras destinadas a la consolidación y fomento del trabajo autónomo.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2016-2018 recoge, como objetivo estratégico número 3, el de “Promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y el emprendimiento”, derivado de la realidad social que, en la actualidad, viven las personas trabajadoras autónomas y tratando de recoger las demandas de este colectivo.

IV

Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 17 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas establecido en estas bases no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de conformidad con lo siguiente:

Las ayudas a que se refiere la presente orden se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

En consecuencia, las ayudas a las que se refiere el presente apartado no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento.

De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE a las ayudas de minimis:

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Asimismo se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan Normativo de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Por todo lo anterior, a la vista del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Las ayudas previstas en esta orden, de acuerdo con el régimen de exclusiones e incompatibilidades y con los requisitos establecidos en ella, tienen como objeto:

1. La consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que dentro del año natural al de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta orden.

2. Favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo, por medio de la elaboración de proyectos integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de evitar la destrucción del empleo autónomo.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden, tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 164 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación

Las subvenciones reguladas por esta orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio.

Mediante las correspondientes resoluciones de convocatoria anuales, que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se dará publicidad a los créditos presupuestarios disponibles.

Artículo 3. Exclusiones

No podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en estas bases las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

Artículo 5. Revocación y reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

2. Asimismo, procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma si este no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Se entenderá incursa en esta causa la falsedad o la inexactitud en las declaraciones responsables suscritas por la persona interesada.

b) Incumplimiento total del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Se entenderá incluido dentro de este supuesto el haber causado baja en la Seguridad Social antes de que trascurra un año, contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, en el caso de la subvención prevista en el Capítulo II de esta orden.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley general de subvenciones o en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a quienes hayan resultado beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 6. Publicidad de las subvenciones concedidas

A los efectos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en las disposiciones indicadas.

Artículo 7. Régimen sancionador

1. Las entidades y personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Son órganos competentes para la resolución del procedimiento sancionador los señalados en el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 8. Protección de Datos de Carácter Personal y derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración de la Generalitat.

Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, las personas interesadas podrán dirigir petición escrita al órgano competente de la gestión del fichero.

Artículo 9. Comprobación de la subvención

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona o entidad beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que elaborará y aprobará la dirección general competente en materia de trabajo con carácter previo a su ejecución, en los términos establecidos en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. En caso de que se aprecie alguna alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a que se refiere este capítulo, corresponderá a la Comisión de Valoración la realización de una nueva propuesta de modificación de la resolución de concesión inicial.

Sección segunda. Instrucción del procedimiento

Artículo 10. Instrucción

Actuarán como órganos instructores del procedimiento para la concesión regulada en estas bases las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo.

Las funciones de los órganos instructores serán:

1. Examinar la solicitud y documentación presentada y comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las subvenciones previstas en estas bases.

2. Recabar en cualquier momento de la persona solicitante la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.

3. Aclarar cuantas dudas se susciten en la instrucción de las referidas ayudas en su ámbito territorial.

4. Remitir a la dirección general competente en materia de trabajo, una vez finalizada la comprobación, relación ordenada de solicitantes de las subvenciones de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada tipo de ellas en estas bases.

En la indicada relación se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta, en cómputo mensual y en cómputo anual, en su caso.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se propone denegar, y las causas de dicha denegación.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General competente en materia de relaciones laborales o persona que le sustituya.

b) Vocalías:

– La persona titular del servicio competente en materia de relaciones laborales o persona que le sustituya.

– Una funcionaria o funcionario designada por la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá, asimismo, las funciones de secretaría de la comisión.

2. La comisión podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse.

3. La Presidencia de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Propuesta de resolución

Vistas las propuestas realizadas por las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada una de las modalidades de ayudas convocadas, la comisión formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo, con las especificidades que para cada caso se establecen en estas bases.

Artículo 13. Incremento de créditos disponibles

En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones a las que se refiere las presentes bases reguladoras.

A tal efecto, la Comisión de Valoración formulará una propuesta adicional para el caso en que valorase positivamente solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Sección tercera. Resolución de la subvención

Artículo 14. Competencia para resolver

1. La competencia para resolver la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo, dentro de los límites establecidos en el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por delegación de esta, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

2. La resolución que se dicte indicará expresamente que se adopta por delegación, y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

Artículo 15. Forma y plazo para resolver

La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Vínculo a legislación.

Artículo 16. Contenido de la resolución

1. La resolución acordará, de forma motivada, la concesión de la subvención, su desestimación o la no concesión por falta de crédito disponible, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de minimis, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

Artículo 17. Recursos contra las resoluciones

Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, Vínculo a legislación letra a) y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 18. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

Sección primera. Objeto y personas beneficiarias

Artículo 19. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

2. Cumplir, dentro del año natural de la convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.

3. Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.

4. No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.

5. Tener cumplidos 19 años de edad. A los efectos establecidos en estas bases, se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 20. Exclusiones e incompatibilidades

Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de estas bases, no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este Capítulo, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la sección segunda del anexo I del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2. Las personas incluidas en el artículo 305.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

3. Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.

Sección segunda. Cuantía y gestión de las ayudas

Artículo 21. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será como máximo la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de estas bases.

En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante, y en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000 euros anuales.

Artículo 22. Destino y gestión de las ayudas

1. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

2. La cuantía de la subvención será abonable en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención con la denominación de “Cuenta Especial de Autónomos” o similar, que deberá reunir las siguientes características:

a) La cuenta tendrá como única y exclusiva finalidad canalizar el abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h) de este numeral.

b) El único titular y disponente de la cuenta será la persona beneficiaria de la subvención.

c) El único ingreso permitido en la cuenta será el correspondiente al pago de la subvención para los referidos costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, concedida al amparo de estas bases. No obstante lo anterior, si la cuota que deba ingresar la persona beneficiaria fuese superior a la cuota calculada sobre la base mínima de cotización, podrá ingresar, a su costa, los importes suficientes para cubrir la parte no subvencionada. Asimismo, cuando en el saldo de la cuenta quedara un remanente inferior al importe de una cuota mensual, la persona beneficiaria podrá realizar a su costa ingresos por la diferencia.

d) En el contrato de cuenta se pactará expresamente que no se permitirá ninguna disposición de fondos, excepto el importe relativo a las cuotas al RETA ya abonadas por su cuenta por la persona beneficiaria y únicamente en la cuantía subvencionada correspondiente a las mismas.

e) Los únicos pagos permitidos en la cuenta serán los correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

f) La persona beneficiaria de la ayuda, en el mismo contrato de cuenta, habrá de autorizar a la vez que ordenar expresa e irrevocablemente a la entidad de crédito para que, una vez que se ingrese la subvención, proceda a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social, con cargo a la cuenta de referencia, los importes correspondientes a los seguros sociales mencionados y ello mediante ingreso directo por transferencia de las correspondientes cantidades en la cuenta de la Tesorería General a la Seguridad Social, por lo que el propio contrato de cuenta habrá de servir como la más formal y completa orden de domiciliación de los expresados seguros sociales dado por la persona beneficiaria.

Hasta que la subvención no sea ingresada, la persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de cotizar, por su cuenta, a la Seguridad Social.

g) En el propio contrato de cuenta, la persona beneficiaria de la subvención autorizará y ordenará expresa e irrevocablemente a la entidad de crédito para que esta comunique a la dirección general competente en materia de trabajo, cualesquiera datos e incidencias que afectaran o pudieran afectar, total o parcialmente, al saldo de la cuenta, una vez que las mismas fueran formalmente conocidas por la entidad.

En concreto, dicha Dirección General quedará autorizada para recabar, en cualquier momento, de la entidad de crédito el extracto de movimientos de la cuenta.

h) La persona beneficiaria de la subvención autorizará y ordenará expresamente a la entidad de crédito para que reintegre en la cuenta que a tal efecto indique la dirección general competente en materia de trabajo, el importe de las cantidades no dispuestas cuando, por concurrir algún motivo que cause la baja en la actividad o constituya causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en esta orden, así se solicite por parte de dicha dirección general.

i) Los gastos de mantenimiento que en su caso pueda generar la referida cuenta, correrán por cuenta exclusiva de la persona beneficiaria.

j) Al final del ejercicio subvencionado se procederá a la liquidación de la cuenta con arreglo a los criterios señalados anteriormente, sin perjuicio de que la misma pueda permanecer abierta para en el supuesto de una nueva subvención con el mismo objeto.

Sección tercera. Del procedimiento para la concesión de la subvención

Artículo 23. Procedimiento de concesión

La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

Dado que el único criterio de valoración es el momento de presentación de las solicitudes y que se han previsto dos modos de presentación de estas, cuando se produjera una coincidencia entre dos o más solicitudes presentadas en el mismo día, se dará prioridad a aquella que hubiera sido presentada de forma telemática frente a la presencial.

Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.

Artículo 24. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en este Capítulo, junto con la documentación requerida, se formularán mediante los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat, que deberán presentarse en original y una copia (que será compulsada y devuelta al solicitante), preferentemente en los registros de las correspondientes direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, así como en el registro sito en la calle Navarro Reverter núm. 2 de Valencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Vínculo a legislación.

Asimismo, este procedimiento estará publicado y disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la citada Sede de la Generalitat.

2. El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en el acto en el que se formalice la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 22 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la misma Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 25. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En defecto del DNI/NIF de la persona solicitante, autorización expresa del solicitante a favor de la conselleria competente en materia de trabajo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad.

b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, si así lo prevé la convocatoria, los justificantes de los abonos de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, subvencionables y efectuados hasta la fecha de la convocatoria.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral, actualizado.

e) A efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en la Comunitat Valenciana, deberá presentar la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que figure el domicilio fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica, o certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite el domicilio fiscal.

f) Contrato de cuenta corriente, con los requisitos señalados en el artículo 22.2 de estas Bases.

g) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado.

h) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.d de estas bases, copia de declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria o, autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Tributaria.

2. El solicitante deberá acompañar, asimismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Que no tiene personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.

c) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, a partir de la fecha de solicitud.

e) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración podrá hacerse constar en la misma instancia de solicitud, cuyo modelo oficial se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat.

f) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

3. El órgano instructor podrá, asimismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 26. Propuesta de resolución

La Comisión de Valoración prevista en estas bases, formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo, que deberá contener la relación de solicitudes admitidas, que cumplan los requisitos exigidos y la fecha de cumplimiento de los mismos, ordenados por riguroso orden de entrada y procedimiento de presentación.

En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta, en cómputo mensual y en cómputo anual, en su caso.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se proponga denegar, y las causas de la denegación, diferenciando aquellas que lo sean por mero agotamiento de los créditos disponibles, que constituirán un anexo aparte en que se relacionarán por riguroso orden de entrada y procedimiento de presentación.

Sección Cuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y, en particular, estarán obligadas a:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos, dando el destino previsto a la subvención concedida.

b) Justificar ante la dirección general competente en materia de trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, en especial, dar el destino previsto a la subvención concedida. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la conselleria competente en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en dicha materia, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a obtener la subvención, en particular la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en estas Bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar, con carácter previo al pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunitat Valenciana, y que no se es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la información relativa a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 8.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en los términos recogidos en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Sección Quinta. Pago y justificación de la subvención

Artículo 28. Pago de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer abonos a cuenta y pagos anticipados cuyo régimen se ajustará a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en su caso, a lo que dispongan las leyes de presupuestos anuales para este tipo de ayudas.

El abono de la subvención se realizará en la cuenta específicamente abierta a tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de estas bases.

No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o mientras tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Artículo 29. Régimen de garantías

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedan exoneradas de constituir garantía las personas beneficiarias de la subvención prevista en este Capítulo, en tanto que la misma se concede en los términos establecidos en el artículo 20 de estas bases y que la cuantía de la subvención no puede ser en ningún caso igual o superior a 3.000 euros.

Artículo 30. Justificación

1. La justificación de la subvención concedida por parte de las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación ante la dirección general competente en materia de trabajo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA correspondientes a la persona beneficiaria desde el inicio del año natural que corresponda, que serán verificados y cuya suma resultante no podrá ser, en ningún caso, inferior al importe total de la subvención concedida.

No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la Ley general de subvenciones y sus normas de desarrollo y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

Artículo 31. Reintegro parcial de la subvención

Sin perjuicio de las causas establecidas con carácter general en estas bases, procederá el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, cuando no se mantenga el alta que se subvenciona durante un período de hasta dos mensualidades continuadas.

CAPÍTULO III

Mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo

Sección Primera. Objeto y entidades beneficiarias.

Artículo 32. Objeto

Se crea una línea de subvención con el objeto de favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de la elaboración de proyectos, planes o estudios de viabilidad integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el fin de promocionar su afianzamiento y evitar su destrucción.

Artículo 33. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en este capítulo, las organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones profesionales del trabajo autónomo, y otros entes asociativos que tengan reconocido entre sus fines el apoyo o promoción del trabajo autónomo, y figuren inscritas en los correspondientes registros de organizaciones empresariales o de asociaciones.

Artículo 34. Acciones subvencionables

La subvención prevista en este capítulo irá destinada a la realización de alguna o algunas de las acciones que se indican a continuación:

1. Las destinadas a proporcionar información sobre proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo hasta su consolidación durante los tres primeros años desde su constitución.

2. Las destinadas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en los sectores de industria, manufactura, comercio, hostelería y transporte, desde el punto de vista económico, social y de la competitividad.

3. Las destinadas a la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC en las unidades económicas de trabajo autónomo, para la mejora de su competitividad.

4. Las que tienen por objeto el análisis de los procesos de relevo generacional, incluidas las de difusión de ofertas y demandas en tal sentido, dirigidas a la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada, y las personas que pretendan emprender o continuar con tal actividad autónoma.

5. Las dirigidas al estudio de viabilidad y mantenimiento del trabajo autónomo en función de la zonificación de las actividades.

6. Asesoramiento individualizado y asistencia técnica a personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial o profesional para la realización de actividades conjuntas dirigidas a la mejora de la posición en el mercado y su competitividad.

Artículo 35. Ámbito temporal

Las acciones previstas en el artículo anterior deberán ejecutarse en el año natural para el que se concede la subvención.

Sección Segunda. Gestión de las solicitudes

Artículo 36. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes y la documentación requerida para la obtención de las ayudas reguladas en este Capítulo, deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de trabajo y se formularán utilizando los modelos oficiales debidamente cumplimentados disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat, en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la conselleria competente en materia de trabajo, sin perjuicio de las demás formas previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Preferentemente, la presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará de forma telemática, salvo que en la convocatoria se establezca tal obligatoriedad. Para ello se accederá al Catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat y se seleccionará el servicio correspondiente, debiendo el solicitante disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo que, en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.

3. El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en la resolución por la que se efectúe la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 22 de su Reglamento, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los documentos señalados en los apartados anteriores, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los mismos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces junto con el resto de la documentación las certificaciones antes señaladas, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la misma Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF del solicitante o, en su defecto, autorización expresa del solicitante a favor de la conselleria competente en materia de trabajo para que el órgano instructor proceda a verificar sus datos de identidad personales mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad.

b) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado.

c) Copia de los estatutos sociales en donde conste que incluye entre sus fines u objetivos el apoyo o promoción del trabajo autónomo. En el supuesto de obrar los estatutos en los archivos registros dependientes de la Administración de la Generalitat, bastará con la remisión al artículo de los mismos en donde conste tal extremo.

d) Copia del poder de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente, así como copia de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Copia del proyecto, plan o estudio de viabilidad que presenta, que no podrá tener una extensión superior a 50 folios, a una cara y doble espacio, en donde se indicará de forma precisa su contenido, seguimiento y evaluación.

2. Asimismo, el solicitante deberá acompañar las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente orden, a partir de la fecha de solicitud.

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración podrá hacerse constar en la misma instancia de solicitud, cuyo modelo oficial se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat.

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

3. El órgano instructor podrá, asimismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 38. Contenido mínimo del proyecto, plan o estudio de viabilidad

El proyecto, plan o estudio de viabilidad a que se refiere el apartado 1.e del artículo anterior, deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Memoria en la que se describa y cuantifique la información relativa a los apartados de actividad profesional o empresarial en los sectores y colectivos considerados estratégicos y preferentes que figuran en los artículos 40.5 y 40.3, respectivamente, de los criterios de valoración.

2. Presupuesto necesario para la realización de las medidas propuestas.

3. Descripción del proyecto, plan o estudio de viabilidad, en que se incluirá:

a) Proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones, participantes, personas destinatarias, localidad en las que se desarrolla, e incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

b) Presupuesto detallado por conceptos.

c) Calendario de ejecución.

Sección Tercera. Cuantía y gestión de las ayudas

Artículo 39. Cuantía de la subvención

La cuantía correspondiente a las actividades subvencionadas en este Capítulo será de 10.000– € por acción.

No podrá financiarse a una misma entidad más de dos proyectos, planes o estudios de viabilidad incluidos en este Capítulo.

Artículo 40. Criterios de valoración del proyecto, plan o estudio de viabilidad

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan a continuación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN

PARCIAL

MÁXIMA

a) Previsión de resultados: actuaciones, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la creación y consolidación del trabajo autónomo y del empleo. 20

b) Indicadores y método de evaluación y seguimiento de los resultados de la acción propuesta, así como coherencia y calidad del proyecto, plan o estudio de viabilidad. 20

c) Ejecución directa por la solicitante de la totalidad de las actuaciones previstas en el proyecto, plan o estudio de viabilidad. 15

d) Inclusión de acciones destinadas de forma específica a personas mayores de 45 años, con indicación de contenido y medios de evaluación

6

e) Inclusión de acciones destinadas de forma específica a mujeres, con indicación de su contenido y medios de evaluación. 6

f) Inclusión de acciones destinadas de forma específica a personas con discapacidad, con indicación de su contenido y medios de evaluación. 6

g) Previsión de la viabilidad, implantación o consolidación del empleo autónomo en función del territorio y sector de la actividad. 5

h) Asesoramiento sobre temas fiscales, laborales, jurídicos, contables y de prevención de riesgos laborales, indicando extensión y contenido. 5

i) Asesoramiento en imagen, comunicación corporativa y acceso a la información 5

j) Haber sido beneficiaria en los dos años últimos de subvenciones o ayudas por proyectos, planes o estudios de viabilidad de consolidación o promoción del trabajo autónomo. 4

k) Experiencia de la entidad en la elaboración de proyectos, planes o estudios de viabilidad sobre consolidación o promoción del empleo autónomo. 4

l) Número de sedes permanentes en las provincias en donde se pretenda desarrollar el proyecto, plan o estudio de viabilidad. 4

2. Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 50 puntos sobre una puntuación máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención, quedando excluidas aquellas que no alcancen dicha puntuación.

3. En caso de empate de puntuación, y como medidas de actuación para favorecer la integración social y laboral de algunos colectivos de población especialmente desfavorecida, tendrán preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad aquellos proyectos, planes o estudios de viabilidad que hayan obtenido una mayor puntuación de forma agregada en los tres apartados d), e) y f).

4. En los casos de solicitudes que, después de aplicar los criterios anteriores de desempate, mantengan la igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellos proyectos, planes o estudios de viabilidad dirigidos a un ámbito geográfico superior o a un mayor número de personas.

5. Por último, en caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el sector de intervención de acuerdo con el siguiente orden:

Industria

Manufactura

Comercio

Hostelería

Transporte

Servicios

Artículo 41. Propuesta de resolución

Finalizada la baremación, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de trabajo, que deberá contener la relación de solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, por orden de puntuación, y en caso de empate, el orden de prelación.

En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se propone denegar, y las causas de la denegación, diferenciando aquellas que lo sean por mero agotamiento de los créditos disponibles, que constituirán un anexo aparte en que se relacionarán siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 40 de estas bases. Todo ello, a los efectos de la posibilidad de ulteriores concesiones de ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 15.2 de estas bases.

Artículo 42. Costes subvencionables

A los efectos de lo previsto en este capítulo, se consideran subvencionables los siguientes costes:

1. Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:

a) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.

b) Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.

2. Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto, plan o estudio de viabilidad que no podrán ser superiores, en ningún caso, al 15 % del importe total de la subvención concedida.

3. Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

5. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

Sección Cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 43. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención prevista en este Capítulo, las siguientes:

a) Presentar la información estadística sobre los resultados obtenidos por la ejecución del proyecto, plan o estudio de viabilidad subvencionado que les sea requerida, sobre la base de los indicadores y metodología propuestos o, en su defecto, los que se establezcan para su seguimiento y evaluación por la dirección general competente en materia de trabajo.

b) Facilitar cuantos informes cualitativos y cuantitativos se les soliciten por la dirección general competente en materia de trabajo al objeto de conocer el desarrollo del programa.

c) Cooperar con la dirección general competente en materia de trabajo para dar una mayor difusión y facilitar el seguimiento y evaluación que se establezcan para cualquiera de los proyectos que se ejecuten.

d) Si fuera necesario realizar contrataciones con terceras personas, deberán solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, con las limitaciones establecidas en la misma Ley.

e) Facilitar a la dirección general competente en materia de trabajo información periódica, así como una memoria final sobre el desarrollo del programa, de acuerdo con los modelos que para ello se determinen y en los plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

f) Tanto la entidad como el personal destinado a la ejecución del programa se comprometen formalmente a mantener el deber de confidencialidad sobre toda la información que le sea suministrada por la Administración, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa de estos.

g) En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda.

Sección Quinta. Pago y justificación de la subvención

Artículo 44. Pago de la subvención

El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo: un anticipo del 30 % del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución, previa solicitud de la entidad beneficiaria y acompañada de garantía o justificación de la exoneración en los términos señalados en el artículo siguiente; el 70 % restante, a la finalización de la acción para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada.

Artículo 45. Constitución de garantías

Quedan exonerados de la constitución de garantías las entidades relacionadas en el artículo 171.5. de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Las demás entidades deberán constituir una garantía de acuerdo con la normativa vigente, en caso de solicitar el anticipo de la subvención prevista en el artículo anterior.

Artículo 46. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se realizará antes del día 30 de octubre del ejercicio en que se concede la subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias y municipios en las que se ha desarrollado, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

2. Cuenta justificativa suscrita por la entidad beneficiaria con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Régimen jurídico

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

1. Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo para que dicte las resoluciones e instrucciones que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden y se delega en ella la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las ayudas, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.

2. Se delega expresamente en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo la convocatoria anual de las subvenciones reflejadas en la presente orden. Las resoluciones que puedan dictarse serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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