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Pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias

25/07/2017
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Orden 16/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las pruebas de evaluación de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación, así como la certificación de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 16/2017, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE NECESARIAS PARA CURSAR CON APROVECHAMIENTO LA FORMACIÓN CORRESPONDIENTE A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVELES 2 Y 3 DE CUALIFICACIÓN, ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DE LAS MISMAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la Orden a los citados motivos:

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican el dictado de esta Orden, devienen de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, que establece en su artículo 1 que esta Ley tiene por objeto la Ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En desarrollo de esta Ley, se creó el Catálogo nacional de cualificaciones, como eje integrador de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo. Están estructurados en 26 familias profesionales y tres niveles de cualificación.

Para poder realizar los módulos formativos de los certificados de profesionalidad hay que acreditar estar en posesión de determinadas competencias. El citado Real decreto 34/2008 Vínculo a legislación, tras la modificación efectuada por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, establece los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad nivel 2 y 3 de cualificación profesional. Entre otros aspectos, señala como uno de los requisitos de acceso a la formación de los mismos que el alumnado tenga las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación y establece la realización de pruebas en relación con esas competencias clave inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación n.º 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. Asimismo indica que se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, como es el caso de la Comunitat Valenciana, en lengua cooficial, además de comunicación en lengua extranjera, en el nivel correspondiente.

También señala que corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que las personas candidatas poseen los requisitos formativos para cursar con aprovechamiento la formación.

Por su parte, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que desarrolla el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, hace mención a la certificación de dichas competencias clave.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del Ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

En aplicación del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto la Orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se establece que en la elaboración de los reglamentos, cuando el proyecto normativo afecte a la esfera de derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se dará audiencia al objeto de que en el plazo de quince días puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas. No obstante, cuando el grupo de personas a las que pueda afectar el contenido de la disposición esté representada por organizaciones o asociaciones legalmente constituidas que tengan encomendada la defensa de sus intereses, se entenderá cumplido el presente trámite con la consulta a dichas entidades, en el presente caso el texto ha sido aprobado en el seno de la comisión permanente del Consejo Valenciano de la Formación Profesional en el que están representados los agentes sociales.

La presente Orden está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es regular las pruebas de evaluación, en la Comunitat Valenciana, de las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación, en base al Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 2. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad

1. Para acceder a la formación de módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de cualificación profesional 1 no se exigirán requisitos académicos ni profesionales.

2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de cualificación profesional 2 las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso convocadas por las administraciones educativas.

e) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.

f) Tener el certificado de las competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación, a través de la superación de las pruebas de evaluación de competencias clave convocadas por el SERVEF.

3. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de cualificación profesional 3, las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso convocadas por las administraciones educativas.

e) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.

f) Tener el certificado de las competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación, a través de la superación de las pruebas de evaluación de competencias clave convocadas por el SERVEF.

4. El SERVEF, a través de la Dirección General de Empleo y Formación, es el órgano encargado de comprobar que las personas aspirantes poseen los requisitos formativos y profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento la formación de certificados de profesionalidad.

Artículo 3. Las competencias clave.

Las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana son:

– Competencia en comunicación en Valenciano. Esta competencia se refiere a la habilidad para expresar e interpretar en valenciano pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio.

– Competencia en comunicación en lengua castellana. Se refiere a la habilidad para expresar e interpretar en castellano conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio.

– Competencia en comunicación en lengua extranjera. Esta competencia está referida a la utilización de la lengua extranjera como instrumento de comunicación oral y escrita en diversos contextos. En la descripción de los aspectos de la competencia que se deben evaluar se toma como referencia la escala global del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Competencia matemática. Esta competencia se refiere a la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones, los símbolos y las formas de expresión así como para desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas y con el mundo laboral. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, aunque también en los conocimientos. La competencia matemática entraña (en distintos grados) la capacidad y la voluntad de utilizar procesos de razonamiento (inducción y deducción) y modos matemáticos de pensamiento (pensamiento lógico y espacial) y de representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas).

Artículo 4. Pruebas de evaluación para acreditar las competencias clave

Se establecen las siguientes pruebas de evaluación de competencias clave:

1. Prueba de evaluación de competencias clave de nivel 2:

a) Comunicación en Valenciano, necesaria para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

b) Comunicación en Lengua Castellana, necesaria para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

c) Comunicación en Lengua Extranjera, necesaria para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 que incluyan un módulo del idioma correspondiente.

d) Competencia Matemática, necesaria para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.

2.. Prueba de evaluación de competencias clave de nivel 3:

a) Comunicación en Valenciano, necesaria para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3.

b) Comunicación en Lengua Castellana, necesaria para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3.

c) Comunicación en Lengua Extranjera, necesaria para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3 que incluyan un módulo del idioma correspondiente.

d) Competencia Matemática, necesaria para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3.

La dirección general del SERVEF, determinará para cada convocatoria de pruebas de evaluación de competencias clave, las competencias y los niveles de cualificación de las mismas que se convocarán en cada caso. Estas convocatorias tendrán en cuenta las necesidades formativas detectadas y la oferta formativa correspondiente a certificados de profesionalidad.

Estas pruebas serán de carácter presencial para cada competencia clave y nivel de cualificación, según la convocatoria correspondiente. Las personas aspirantes pueden presentarse a todas o a alguna de las pruebas de evaluación de competencias clave convocadas.

En el anexo I de esta Orden, se delimitan las competencias clave y los aspectos que se deben evaluar en las pruebas.

Artículo 5. Convocatoria de las pruebas de evaluación e inscripción.

1. Atendiendo a la programación de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la Dirección General del SERVEF convocará las pruebas de evaluación, al menos una vez al año, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de una resolución donde se concretarán los aspectos esenciales del procedimiento: Estructura de la prueba y criterios de evaluación.

2. La inscripción para participar en estas pruebas se efectuará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Empleo y Formación, ajustada al modelo de solicitud del procedimiento que será publicado en la página web del SERVEF. Asimismo se concretarán las instrucciones y plazos para la inscripción en las pruebas de competencias clave.

Artículo 6. Coordinación y gestión de las pruebas de evaluación.

1. La Dirección General de Empleo y Formación será la responsable de la planificación, coordinación y gestión de las pruebas de evaluación, correspondiéndole:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de las convocatorias.

b) La difusión de las listas de personas admitidas, excluidas y resultados tanto provisionales como definitivos.

c) La constitución de la comisión de evaluación y la organización de los recursos técnicos y de personal cualificado y auxiliar para el desarrollo de las pruebas.

d) El registro de las certificaciones expedidas.

f) La custodia y archivo de todos los documentos que corresponda relacionados con la realización de las pruebas.

Artículo 7. Personas destinatarias de las pruebas

Podrán participar en las pruebas las personas que tengan cumplidos dieciséis años el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se determinará en cada convocatoria, tanto para las pruebas de nivel de cualificación 2 como para las de nivel de cualificación 3, que no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el artículo 2.

Para las personas aspirantes admitidas con necesidades específicas derivadas de diversidades físicas, psíquicas o sensoriales u otras circunstancias especiales se realizarán las adaptaciones necesarias para facilitar, en la medida de lo posible, el desarrollo eficaz de las mismas.

Artículo 8. Comisión de evaluación

1. Se creará una comisión de evaluación para la elaboración, organización, coordinación y calificación de las pruebas de evaluación de cada convocatoria.

2. La comisión de evaluación estará formada por la presidencia y, al menos, tres personas vocales, de entre los cuales se nombrará a la que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de evaluación, quien actuará con voz y voto. Su composición, se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. A la comisión de evaluación se podrá incorporar tanto personal de apoyo (las personas que vigilan, y las personas evaluadoras auxiliares) como se considere necesario, en función de las características de las pruebas y del número de personas inscritas, para garantizar un correcto desarrollo de estas. De ser el caso, se podrá incorporar personal cualificado para atender las adaptaciones solicitadas, según el artículo anterior.

4. Las personas integrantes de la comisión de evaluación, la presidencia, la secretaría, así como el personal de apoyo, que se pudieran designar, serán nombradas por la Dirección General de Empleo y Formación del SERVEF, a la que estará adscrita la comisión, atendiendo a la presencia equilibrada de los dos sexos. En ella se podrá incorporar personal de la Conselleria competente en materia de Educación nombrado por la Secretaría Autonómica de Educación.

5. La comisión de evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar las pruebas de evaluación.

b) Establecer las pruebas, así como los criterios de corrección.

c) Coordinar la aplicación de las pruebas a las personas aspirantes, atendiendo y resolviendo las incidencias que se puedan originar durante su realización, en colaboración, de ser el caso, con el personal de apoyo.

d) Corregir y calificar las pruebas, en colaboración, en su caso, con personas evaluadoras auxiliares.

e) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones e incidencias que se puedan presentar.

6. Las personas integrantes de la comisión de evaluación, así como el personal de apoyo que a esta se incorpore, percibirán las cantidades que les pueda corresponder en concepto de gratificación e indemnización, según lo establecido en el Decreto del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios vigente.

Artículo 9. Resultado y efectos de las pruebas

La calificación de las pruebas se establecerá en las convocatorias, considerándose superadas cuando se alcance una puntuación del 50 % o superior del valor total, lo que supondrá el resultado de “apto/a”.

La superación de estas pruebas sirve exclusivamente para poder acceder a cursos de certificados de profesionalidad, careciendo de validez académica.

En las respectivas convocatorias se podrá establecer una reserva de hasta el 20% de las plazas del alumnado de las acciones formativas que se impartan en los Centros SERVEF de Formación, relativas a certificados de profesionalidad, para las personas que hayan superado las pruebas de competencias clave convocadas. A dichos efectos se publicará el resultado obtenido en las pruebas y se priorizará a las personas que hayan obtenido mejor nota en las mismas.

Artículo 10. Reclamaciones y recursos

1. Se podrán presentar reclamaciones contra la calificación provisional en las pruebas ante la Comisión de Evaluación, en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La publicación de las listas provisionales y definitivas tendrá los efectos de comunicación a las personas interesadas.

3. Contra las listas, calificaciones definitivas y actos de la comisión de evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General SERVEF, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente lista o calificación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Artículo 11. Certificación de las competencias clave

1. El SERVEF expedirá de oficio, para las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de evaluación una certificación de carácter oficial, en la competencia correspondiente.

2. A las personas destinatarias de las pruebas reguladas en la presente Orden que acrediten documentalmente cumplir los requisitos que se relacionan a continuación, se les expedirá la certificación de carácter oficial a la que se refiere el apartado 1 de este artículo en la respectiva competencia:

a) Acreditación de haber superado las materias, módulos, ámbitos o unidades formativas relacionadas en el anexo II a esta Orden.

b) Acreditación emitida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u organismo acreditado oficialmente, y en el caso de Lengua Extranjera, por la Escuela Oficial de Idiomas o entidades acreditadas oficialmente de haber superado:

. Las pruebas de Valenciano o Lengua extranjera correspondientes a los niveles de competencia lingüística A2 o superior, para la prueba de nivel competencial 2.

. Las pruebas de Valenciano o Lengua extranjera correspondientes a los niveles de competencia lingüística B1 o superior, para la prueba de nivel competencial 3.

A dichos efectos, las personas interesadas podrán presentar, en cualquier momento, la correspondiente solicitud acompañada de la documentación acreditativa del mismo.

3. La expedición de las certificaciones de competencias clave, así como su denegación, en su caso, cuando la documentación aportada no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, será realizada por las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, por delegación de la dirección general del SERVEF.

4. El SERVEF llevará un registro nominal de todas las certificaciones de competencias clave expedidas, que se reflejarán, de modo automático, en la demanda de empleo que, en su caso, tenga la persona interesada.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal

En la realización de estas pruebas y en las actuaciones relacionadas con las mismas será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONALES

Primera. Colaboración de la administración educativa.

El SERVEF podrá solicitar la colaboración de la administración educativa a través de la participación de los centros públicos de formación de personas adultas de la modalidad presencial o a distancia, entre otros, para la celebración de las pruebas previo acuerdo entre los órganos competentes.

Segunda. Autorización para las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras acreditadas podrán solicitar autorización para llevar a cabo directamente estas pruebas como parte del proceso de selección del alumnado de los cursos que tengan programados, en relación a las especialidades conducentes a la consecución de un certificado de profesionalidad para las que estén autorizadas a impartir. Esta autorización se basará en criterios que atiendan a la especial atención que requiera el alumnado perteneciente a los colectivos más vulnerables y mujeres en situación de maltrato o titulares de familias monomarentales. Las referidas solicitudes se presentarán ante las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo que resolverán lo precedente autorizando o denegando las mismas.

Tercera. Incidencia en el gasto

La aplicación y ejecución de esta Orden, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a este órgano y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas las disposiciones y actos de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de la Dirección General deL SERVEF

Se faculta a la Dirección General del SERVEF, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente Orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; cuando las citadas instrucciones y medidas afecten a una pluralidad indeterminada de personas interesadas deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Aspectos a evaluar en las pruebas para las competencias

de nivel 2 y de nivel 3 de cualificación profesional

1. Competencia clave: comunicación en valenciano

Definición: esta competencia se refiere a la habilidad de expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio, en valenciano.

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben evaluar:

– Demostrar un nivel de compresión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, identificando las ideas principales y secundarias de la información, así como su estructura formal básica.

– Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesión al discurso.

– Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios y reflejando los principales argumentos y puntos de vista.

– Generar ideas y redactar textos con una organización clara con corrección ortográfica y gramatical.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben evaluar:

– Comunicar ideas y opiniones en interacciones orales, sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal.

– Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, sintetizando y expresando informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intención comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigüedades de contenido y proporcionando una opinión personal.

– Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), utilizando un discurso propio y construyéndolas con coherencia, cohesión y corrección ortográfica y gramatical.

– Analizar e interpretar de forma crítica textos de diferente tipo (científico, periodístico, humanístico, técnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales básicos y expresando con autonomía juicios fundamentados en argumentos sólidos.

2. Competencia clave: comunicación en lengua castellana

Definición: esta competencia se refiere a la habilidad de expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir) y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional y el ocio, en lengua castellana.

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben evaluar:

– Demostrar un nivel de compresión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, identificando las ideas principales y secundarias de la información, así como su estructura formal básica.

– Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesión al discurso.

– Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios y reflejando los principales argumentos y puntos de vista.

– Generar ideas y redactar textos con una organización clara con corrección ortográfica y gramatical.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben evaluar:

– Comunicar ideas y opiniones en interacciones orales, sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal.

– Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, sintetizando y expresando informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intención comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigüedades de contenido y proporcionando una opinión personal.

– Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), utilizando un discurso propio y construyéndolas con coherencia, cohesión y corrección ortográfica y gramatical.

– Analizar e interpretar de forma crítica textos de diferente tipo (científico, periodístico, humanístico, técnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales básicos y expresando con autonomía juicios fundamentados en argumentos sólidos.

3. Competencia clave: comunicación en lengua extranjera

Esta competencia se refiere a la utilización de la lengua extranjera como instrumento de comunicación oral y escrita en diversos contextos. En la descripción de los aspectos de la competencia que se deben evaluar se toma como referencia la escala global del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben evaluar:

– Comprensión oral de frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que sean especialmente relevantes, como información básica sobre uno mismo y su familia, compras, lugares de interés, profesiones, entre otras.

– Comprensión escrita de textos breves y sencillos relacionados con la vida cotidiana como anuncios publicitarios, horarios o menús.

– Descripción oral de la familia y personas del entorno, aspectos de la vida personal, familiar y laboral.

– Producción de textos escritos breves y sencillos, sobre aspectos del pasado y el entorno, así como cuestiones relacionadas con necesidades inmediatas y finalidades diversas.

– Interacción oral para llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones conocidas o habituales.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben evaluar:

– Comprensión oral y escrita de los puntos principales de textos claros y en lengua estándar sobre cuestiones conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.

– Expresión e interpretación oral de diferentes tipos de discurso acordes a la situación comunicativa en diferentes contextos sociales y culturales.

– Producción de textos sencillos y coherentes sobre temas familiares o en los que existe un interés personal o profesional.

– Descripción de experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como expresión breve de opiniones o explicación de planes.

– Interacción oral en situaciones de la vida diaria y sobre temas familiares, de ocio, laborales, viajes o de actualidad.

4. Competencia clave: competencia matemática

Definición: esta competencia se refiere a la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones, los símbolos y las formas de expresión, así como para desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas y con el mundo laboral. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, aunque también en los conocimientos. La competencia matemática entraña (en distintos grados) la capacidad y la voluntad de utilizar procesos de razonamiento (inducción y deducción) y modos matemáticos de pensamiento (pensamiento lógico y espacial) y de representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas).

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben evaluar:

– Conocer y manejar los elementos matemáticos básicos, números enteros, fracciones, decimales y porcentajes sencillos; unidades de medida, símbolos, elementos geométricos etc.

– Resolver problemas, utilizando adecuadamente los distintos números, las cuatro operaciones elementales, los procedimientos básicos de la proporcionalidad numérica (regla de tres, cálculo de porcentajes) y el lenguaje algebraico para resolver ecuaciones de primer grado.

– Resolver problemas cotidianos sobre unidades monetarias y unidades de medida usuales y calcular longitudes, áreas, volúmenes y ángulos.

– Elaborar e interpretar informaciones estadísticas más usuales e información gráfica sobre la vida cotidiana y fenómenos sencillos de probabilidad.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben evaluar:

– Realizar cálculos con distintos tipos de números (racionales e irracionales) y unidades del sistema métrico decimal para resolver problemas relacionados con la vida diaria, comprendiendo su significado.

– Resolver problemas empleando métodos algebraicos y operando con expresiones algebraicas, polinómicas y racionales, así como con la proporcionalidad (directa e inversa) y los porcentajes (regla de tres simple y compuesta, intereses etc.)

– Resolver problemas mediante ecuaciones de primer y segundo grado, operar con matrices en el contexto de problemas profesionales y resolver problemas de longitudes, áreas y volúmenes utilizando modelos geométricos.

– Representar gráficamente funciones matemáticas e interpretar gráficas en problemas relacionados con la vida cotidiana y fenómenos naturales y tecnológicos.

– Elaborar e interpretar informaciones estadísticas y calcular parámetros estadísticos de uso corriente, así como de probabilidad.

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